{"id":43756,"date":"2023-09-14T21:48:52","date_gmt":"2023-09-14T21:48:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1500-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:52","slug":"atp1500-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1500-2019\/","title":{"rendered":"ATP1500-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1500-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 106755 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 245 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada a trav\u00e9s \u00a0de apoderado por JOS\u00c9 LILO EMIRO FL\u00d3REZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra el fallo dictado por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 el \u00a020 de agosto del presente a\u00f1o, mediante el cual neg\u00f3 \u00a0las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los \u00a0JUZGADOS 8\u00b0 PENAL \u00a0DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y 12 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD, \u00a0ambos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 LILO EMIRO FL\u00d3REZ RODR\u00cdGUEZ a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra los mencionados funcionarios, con base en los hechos \u00a0que la Sala sintetiza de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de abril de 2013, en diligencia de registro y allanamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuada en su vivienda, se incautaron 102.04 kilogramos de coca\u00edna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la suma de $ 249.000.000.oo.<\/p>\n<p>2. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n del correspondiente proceso penal seguido en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estupefacientes agravado, \u00e9l suscribi\u00f3 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preacuerdo con la Fiscal 3\u00aa Especializada de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrita a la Unidad Nacional de Antinarc\u00f3ticos y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante sentencia del 8 de agosto de 2013, lo conden\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena principal de 128 meses de prisi\u00f3n, al tiempo que orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arbitrariamente el comiso del dinero incautado a favor de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 6 de agosto de 2018, su apoderado le solicit\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega del dinero.<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencionado despacho, mediante el oficio N\u00b0623 del 22 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, le neg\u00f3 su solicitud aduciendo que JOS\u00c9 LILO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EMIRO FL\u00d3REZ RODR\u00cdGUEZ estuvo de acuerdo con el comiso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al momento de suscribir el respectivo preacuerdo con la Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 28 de agosto de 2018, reitero su solicitud. Empero, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 por competencia al Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, mediante auto del 22 de julio de 2019, le neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su petici\u00f3n, con fundamento en que el comiso del dinero se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluy\u00f3 dentro del preacuerdo.<\/p>\n<p>8. Manifiesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el dinero decomisado no es producto de la actividad ilegal, sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del negocio de curtimbres en el que trabajaba su esposa, y que \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acepto el preacuerdo con la convicci\u00f3n de que el dinero le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00eda devuelto una vez cumpliera la pena impuesta.<\/p>\n<p>9. Agrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el preacuerdo vers\u00f3 \u00fanicamente sobre el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado y que \u00e9l no interpuso los recursos legales contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia por falta de defensa t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>10. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal virtud, pretende que, a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ordene a los funcionarios demandados que dispongan la entrega del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero decomisado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el Tribunal que no se cumplen a cabalidad los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, puesto que no se \u00a0agotaron todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0al respecto, que el actor tuvo la oportunidad de interponer el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia proferida por el \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 el \u00a08 de agosto de 2013, adem\u00e1s en caso de que se confirmara lo \u00a0resuelto en ella contaba con el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0sin que hubiese obrado de esa manera; adem\u00e1s, dispone de la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n a la que tampoco ha acudido. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, no encontr\u00f3 que a FL\u00d3REZ RODR\u00cdGUEZ se le \u00a0hubiese desconocido su derecho de defensa, pues pese a que el \u00a0profesional del derecho que representaba al accionante no present\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n, no significa que haya actuado \u00a0negligentemente, sino que bien puedo obedecer a que no encontr\u00f3 \u00a0una raz\u00f3n jur\u00eddica v\u00e1lida para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que no encontr\u00f3 que los \u00a0funcionarios demandados hayan incurrido en una arbitrariedad, en \u00a0raz\u00f3n a que, el Juez 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, a voces del art\u00edculo 38 numeral \u00a07\u00ba de la Ley 906 de 2004, no es competente para modificar la \u00a0sentencia proferida por el fallador de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0respecto al Juez 8\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 que en el acta suscrita por el condenado y la Fiscal\u00eda \u00a03\u00aa Especializada de Bogot\u00e1, en el ac\u00e1pite de \u00abla \u00a0aceptaci\u00f3n de culpabilidad por preacuerdo con la Fiscal\u00eda \u00a0se consign\u00f3: \u201cSE SOLICITA EL COMISO DE LA SUMA DE \u00a0$249.000.000.oo en favor de la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA \u00a0NACI\u00d3N\u201d\u00bb, de \u00a0ah\u00ed que en tanto el condenado acept\u00f3 el comiso del \u00a0dinero, no pod\u00eda predicarse vulneraci\u00f3n alguna a sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en cuanto a la condici\u00f3n alegada por el accionante, respecto a \u00a0que el dinero le ser\u00eda devuelto una vez cumpliera la pena \u00a0impuesta, se\u00f1al\u00f3 que de la lectura del acta, se \u00a0desprende que lo pactado fue que el dinero decomisado era objeto de \u00a0comiso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el apoderado de JOS\u00c9 LILO EMIRO FL\u00d3REZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, quien expuso que su poderdante fue asistido por un \u00a0defensor p\u00fablico y tal como lo se\u00f1ala el fallo \u00a0impugnado \u201chubo \u00a0falta de defensa t\u00e9cnica en su momento\u201d para \u00a0exigir la devoluci\u00f3n del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en el fallo erradamente se se\u00f1al\u00f3 que no le era \u00a0exigible al defensor de FL\u00d3REZ RODR\u00cdGUEZ presentar la \u00a0apelaci\u00f3n, pero debe tenerse en cuenta que el juez debi\u00f3 \u00a0pronunciarse de fondo sobre el dinero que fue puesto a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda para luego ordenar el comiso, pero eso no \u00a0ocurri\u00f3, por lo tanto, existe una v\u00eda de hecho \u00a0manifiesta por falta de motivaci\u00f3n. Adem\u00e1s, tampoco \u00a0indag\u00f3 el juez sobre la procedencia del dinero o su ilicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que independientemente de la falta de defensa t\u00e9cnica, el \u00a0punto es que no hubo un pronunciamiento de fondo por parte del \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 que \u00a0diera lugar a la orden de comiso definitivo de la suma de \u00a0$249.000.000.oo en favor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se revoque la decisi\u00f3n y en su \u00a0lugar, se ordene la entrega de la suma de $249.000.000.oo a FL\u00d3REZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, en aras de la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, m\u00e1xime cuando se trata de una persona de la \u00a0tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, el accionante solicit\u00f3 la tutela de sus \u00a0derechos fundamentales y como consecuencia pide que se ordene a los \u00a0Juzgados 8\u00b0 Penal del Circuito Especializado y 12 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogot\u00e1, dispongan la \u00a0entrega de la suma de $249.000.000.000.oo de su \u201cpropiedad\u201d, \u00a0puesto que en la sentencia del 8 de agosto de 2013 emitida por el \u00a0Juzgado 8\u00ba de Circuito Especializado, no hubo motivaci\u00f3n \u00a0 alguna para haber ordenado el comiso definitivo del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que, el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n constitucional no escapa a las reglas \u00a0del debido proceso \u00a0y que \u00e9stas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula \u00a0al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n p\u00fablica a todas las \u00a0autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como \u00a0causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el \u00a0accionante o que pueden verse afectados con su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, en el sub \u00a0j\u00fadice se \u00a0aprecia que los hechos expuestos en la demanda de tutela comprometen, \u00a0adem\u00e1s de las entidades a las que vincul\u00f3 el \u00f3rgano \u00a0colegiado de primera instancia, a todas las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 contra FL\u00d3REZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, en especial a la Fiscal\u00eda 3\u00aa UNAIM, \u00a0pues tal y como lo afirm\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo en el auto de \u00a0admisi\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional es necesario \u00a0obtener informaci\u00f3n sobre los: \u201ct\u00e9rminos \u00a0[en que] se suscribi\u00f3 el preacuerdo; si en este el acusado \u00a0consinti\u00f3 el decomiso del dinero incautado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe tenerse en cuenta que en la sentencia del 8 de agosto de 2013 \u00a0proferida por el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0se orden\u00f3 a \u201cfavor \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el comiso del \u00a0dinero incautado, esto es la suma de $249.000.000\u201d \u00a0por lo que es necesaria su vinculaci\u00f3n al contradictorio en \u00a0este tr\u00e1mite, en aras de establecer si, en verdad, el comiso \u00a0del dinero fue objeto de preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, advierte la Sala que la vinculaci\u00f3n \u00a0del ente acusador no era solo necesaria sino ineludible para poder \u00a0adoptar la decisi\u00f3n a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es evidente que el a \u00a0quo resolvi\u00f3 \u00a0la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar el litis \u00a0consorcio \u00a0necesario a todas las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal que se adelant\u00f3 contra JOS\u00c9 LILO EMIRO FL\u00d3REZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, radicaci\u00f3n 11 001 22 04000 2019 01760 00, en \u00a0especial a la Fiscal\u00eda 3\u00aa UNAIM, quien adelant\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n y suscribi\u00f3 el acta de preacuerdo, como \u00a0supuesto indispensable del contradictorio, a fin de resolver las \u00a0pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por lo anterior, se invalidar\u00e1 el fallo de tutela del 20 de \u00a0agosto de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, preservando la validez de las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR \u00a0LA NULIDAD de lo \u00a0actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a \u00a0partir del fallo de \u00a0tutela del 20 de agosto de 2019, \u00a0para que se vincule al contradictorio a \u00a0todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal que se \u00a0adelant\u00f3 contra JOS\u00c9 LILO EMIRO FL\u00d3REZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, radicaci\u00f3n 11 001 22 04000 2019 01760 00, en \u00a0especial a la Fiscal\u00eda 3\u00aa UNAIM, quien adelant\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n y suscribi\u00f3 el acta de preacuerdo, de \u00a0conformidad con la parte considerativa de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>REM\u00cdTASE \u00a0la actuaci\u00f3n a la citada Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 ATP1500-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 106755 \u00a0 Acta \u00a0 245 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada a trav\u00e9s \u00a0de apoderado por JOS\u00c9 LILO EMIRO FL\u00d3REZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}