{"id":43745,"date":"2023-09-14T21:48:52","date_gmt":"2023-09-14T21:48:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1453-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:52","slug":"atp1453-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1453-2019\/","title":{"rendered":"ATP1453-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1453-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106687 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0237. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite de acci\u00f3n de \u00a0tutela promovido, a trav\u00e9s de abogado, por Marcelino \u00a0Chicunque Chindoy, \u00a0en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de autodefinici\u00f3n, \u00a0autonom\u00eda e integridad \u00e9tnica y cultural, al debido \u00a0proceso y a la igualdad, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria (Consejo Superior \u00a0de la Judicatura); de no ser porque se advierte una causal de \u00a0rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Indic\u00f3 el apoderado que en contra de Marcelino \u00a0Chicunque Chindoy, \u00a0en \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, se adelanta proceso \u00a0penal como presunto autor responsable del delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de catorce a\u00f1os, por hechos acaecidos en la \u00a0vereda Pueblo Viejo de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Agreg\u00f3 que en dicha actuaci\u00f3n en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el abogado penal defensor \u00a0se\u00f1al\u00f3 que era la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0la que deb\u00eda asumir el conocimiento de la actuaci\u00f3n, en \u00a0virtud que se cumplen los requisitos para ello, tales como: el \u00a0procesado pertenece activamente a una comunidad ind\u00edgena, \u00a0Cam\u00ebnts\u00e1 \u00a0Biy\u00e1, \u00a0quienes se acent\u00faan en todo el valle de Sibundoy; la comunidad \u00a0en menci\u00f3n cuenta con un manual de justicia propio y en \u00e9l \u00a0se encuentran tipificados los delitos sexuales; adem\u00e1s cuenta \u00a0con autoridades encargadas de adelantar el juzgamiento de los delitos \u00a0e inclusive cuenta con segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En su momento el Juez orden\u00f3 el env\u00edo de la solicitud \u00a0de conflicto de competencia para que sea dirimido por la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria y, posteriormente, dicha Corporaci\u00f3n \u00a0dirimi\u00f3 el asunto planteado en decisi\u00f3n de 14 de junio \u00a0de 2018, en el sentido de asignar el conocimiento a la justicia \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a esa determinaci\u00f3n, estim\u00f3 el accionante que \u00a0\u00abno \u00a0hubo pronunciamiento de fondo (\u2026) a la petici\u00f3n elevada \u00a0por parte del defensor y del gobernador\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Luego, adujo, el 6 de agosto siguiente, en audiencia preliminar ante \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy, se solicit\u00f3 el \u00a0traslado de la c\u00e1rcel de Pitalito al Centro Arm\u00f3nico \u00a0del Cabildo Ind\u00edgena Cam\u00ebnts\u00e1 \u00a0Biy\u00e1, \u00a0y la Juez acogiendo los argumentos y tomando como referencia la \u00a0sentencia T-921 de 203, accedi\u00f3 a ese pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Interpuso la actual reclamaci\u00f3n constitucional dado que, a su \u00a0juicio, la Sala Disciplinaria incurri\u00f3 en un defecto f\u00e1ctico \u00a0por indebida valoraci\u00f3n probatoria, pues desconoci\u00f3 los \u00a0preceptos y garant\u00edas constitucional de los integrantes de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas, no tuvo en cuenta el enfoque \u00a0diferencial, pues se cumplen con los requisitos para el juzgamiento \u00a0en la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, entre ellos, que tanto el \u00a0procesado como la menor son ind\u00edgenas; los hechos se \u00a0presentaron al interior del resguardo; est\u00e1 demostrado que \u00a0\u00e9ste cuenta con un manual de justicia y las penas contempladas \u00a0por el C\u00f3digo Penal y el aludido manual son similares. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se \u00a0revoquen: \u00a0las decisiones proferidas por la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura\u00bb \u00a0y se ordene que la presente investigaci\u00f3n sea asumida por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial Ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0el presente asunto, \u00a0Marcelino Chicunque Chindoy, \u00a0present\u00f3 \u00a0demanda de tutela, en procura de \u00a0determinar si la Sala Disciplinaria Superior viol\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la autodefinici\u00f3n, \u00a0autonom\u00eda e integridad \u00e9tnica y cultural, al debido \u00a0proceso y a la igualdad de \u00a0Marcelino \u00a0Chicunque Chindoy, \u00a0en \u00a0la decisi\u00f3n de 14 de junio de 2018, por medio de la cual \u00a0resolvi\u00f3 el conflicto de competencias dentro del proceso \u00a0seguido en contra de aqu\u00e9l por el delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os, y determin\u00f3 que el mismo \u00a0deb\u00eda seguirse en la jurisdicci\u00f3n ordinaria y no en la \u00a0ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n recopilada, es necesario verificar si en el \u00a0caso objeto de an\u00e1lisis se cumplen los presupuestos para la \u00a0declaratoria de temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando \u00a0la persona facultada por la Carta Pol\u00edtica para promover la \u00a0defensa de sus garant\u00edas fundamentales, vali\u00e9ndose de \u00a0la previsi\u00f3n en virtud de la cual el instrumento propicio para \u00a0tal fin puede instaurarse ante cualquier juez de la Rep\u00fablica, \u00a0promueve un n\u00famero plural de acciones de tutela de manera \u00a0concomitante o subsiguiente por una causa id\u00e9ntica, la \u00a0actividad por ella desplegada resulta ser notoriamente temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A este \u00a0respecto, la parte pertinente del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 \u00a0de 1.991 prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o \u00a0decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Es \u00a0incuestionable que la utilizaci\u00f3n desmedida e irracional del \u00a0mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de \u00a0pronunciamientos a partir de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0id\u00e9ntica genera un perjuicio para toda la colectividad y el \u00a0inter\u00e9s general, y propicia el desgaste injustificado de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia como quiera que la capacidad de \u00a0resoluci\u00f3n de asuntos por parte de los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0en sus diferentes jurisdicciones y \u00e1reas, se ve mermada con el \u00a0an\u00e1lisis de situaciones que est\u00e1n siendo estudiadas por \u00a0otra autoridad judicial de manera simult\u00e1nea o que ya han sido \u00a0resueltas desde la \u00f3ptica constitucional, descuidando as\u00ed \u00a0los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atenci\u00f3n \u00a0del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De ah\u00ed \u00a0que el inciso 2 del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 exige \u00a0como presupuesto formal de procedibilidad de la solicitud de amparo \u00a0que el accionante declare que no ha interpuesto por los mismos hechos \u00a0otra acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. Conforme con la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC \u00a0T-001-2016), \u00a0los \u00a0presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los \u00a0siguientes: (i) \u00a0identidad \u00a0de partes, \u00a0(ii) similitud \u00a0de objeto, \u00a0(iii) correspondencia de \u00a0causa petendi \u00a0y (iv) inexistencia de un argumento v\u00e1lido que permita \u00a0convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Al examen del \u00a0caso, se tiene que la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1, avoc\u00f3 conocimiento el 23 \u00a0de agosto de 2019, de una acci\u00f3n de tutela impetrada, tambi\u00e9n, \u00a0en representaci\u00f3n de Marcelino \u00a0Chicunque Chindoy, \u00a0por apoderado judicial y lo resolvi\u00f3 en CSJ STP, 10 sep. 2019, \u00a0rad: 106520. Mientras que el actual diligenciamiento fue promovido el \u00a0d\u00eda 29 de ese mismo mes y emitido auto admisorio el 3 de \u00a0septiembre siguiente. Por lo que, se concluye que el tr\u00e1mite \u00a0iniciado en la Sala hom\u00f3loga, fue primero en el tiempo que el \u00a0actual. \u00a0<\/p>\n<p>9. Ahora bien, de \u00a0la revisi\u00f3n y comprensi\u00f3n de los hechos se establece \u00a0que: i) las dos acciones fueron incoadas por Marcelino \u00a0Chicunque Chindoy, \u00a0solo que el apoderado fue diferente, en aqu\u00e9lla Javier \u00a0Benavides Mart\u00ednez y en \u00e9sta Pablo Florentino Chindoy \u00a0Satiaca; con la particularidad de que el texto contentivo del libelo \u00a0tutelar, salvo el tipo, tama\u00f1o de letra y alg\u00fan a\u00f1adido \u00a0textual, es id\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>ii) En las dos \u00a0demandas, la inconformidad radica en la decisi\u00f3n de 14 de \u00a0junio de 2018 adoptada por la Sala Disciplinaria Superior, al dirimir \u00a0el conflicto de competencias en el proceso penal seguido contra el \u00a0actor, con destino a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>iii) En tales \u00a0postulaciones constitucionales, las pretensiones son id\u00e9nticas, \u00a0inclusive, calcadas; esto es: \u00abRevocar \u00a0las decisiones proferidas por la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. Ordenar que la presente investigaci\u00f3n \u00a0sea asumida por la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena, tal \u00a0como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 246 de la constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. Igualmente, \u00a0tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la \u00a0duplicidad destacada. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Luego, es claro que la segunda acci\u00f3n de tutela \u2013la \u00a0presente-, es temeraria, teniendo \u00a0en cuenta la satisfacci\u00f3n de los aludidos requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>12. Ahora, pese a \u00a0esa situaci\u00f3n, no se estima necesario hacer alg\u00fan \u00a0llamado de atenci\u00f3n al tutelante, Marcelino \u00a0Chicunque Chindoy, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de que se abstenga de incoar m\u00e1s \u00a0acciones de esta naturaleza por esos hechos, dado que, de hacerlo, \u00a0podr\u00eda incurrir en abuso del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>13. En el anterior \u00a0contexto, se rechazar\u00e1 la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia- Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No.3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0RECHAZAR \u00a0la demanda de tutela promovida por Marcelino \u00a0Chicunque Chindoy. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1453-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106687 \u00a0 Acta \u00a0237. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite de acci\u00f3n de \u00a0tutela promovido, a trav\u00e9s de abogado, por Marcelino \u00a0Chicunque [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}