{"id":43728,"date":"2023-09-14T21:48:51","date_gmt":"2023-09-14T21:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1420-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:51","slug":"atp1420-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1420-2019\/","title":{"rendered":"ATP1420-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1420-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106859 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela \u00a0presentada por NORA \u00a0ELENA BETANCUR PENAGOS, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra los Juzgados 9\u00ba y 23 \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0y la Fiscal\u00eda 51 Seccional de la misma ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamental al debido \u00a0proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del \u00a0escrito de la demanda se infiere que la accionante considera \u00a0lesionados sus derechos por la actuaci\u00f3n adelantada por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a051 Seccional de Medell\u00edn al interior del proceso penal con \u00a0radicado 05001-31-04-023-2017-00017-00 que se adelant\u00f3 en su \u00a0contra, al declararla en contumacia mediante resoluci\u00f3n de 16 \u00a0de mayo de 2011 y designarle un apoderado de oficio, pese a que desde \u00a0el inicio de la investigaci\u00f3n hab\u00eda otorgado poder a \u00a0sus defensores de confianza Alexis \u00c1lvarez Mej\u00eda y \u00a0Eliana Cristina Echeverri Salinas para que la representaran. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0esa declaratoria de contumacia afect\u00f3 flagrantemente sus \u00a0derechos, pues conllev\u00f3 a que el proceso penal culminara con \u00a0sentencia condenatoria, y por el cual se encuentra privada de su \u00a0libertad, sin que se le permitiera ejercer su derecho de defensa; sus \u00a0apoderados fueron desplazados por el defensor p\u00fablico sin \u00a0siquiera mediar renuncia de su parte; y el auto que la declar\u00f3 \u00a0en contumacia, al igual que los restantes actos de notificaci\u00f3n \u00a0en las diferentes etapas del proceso, fueron enviados a una direcci\u00f3n \u00a0distinta a la consignada por ella en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, solicita la intervenci\u00f3n del juez constitucional a \u00a0efectos de obtener el amparo de su derecho fundamental invocado y, en \u00a0consecuencia, se decrete la nulidad de la actuaci\u00f3n desde la \u00a0decisi\u00f3n de declaratoria de persona ausente y, en \u00a0consecuencia, se ordene su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue asignada por reparto a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, la cual, mediante auto de 5 \u00a0de septiembre de 2019, se abstuvo de conocer la misma y la remiti\u00f3 \u00a0por competencia a esta Corporaci\u00f3n, dado que en su criterio, \u00a0la demanda comprende la decisi\u00f3n que emiti\u00f3 ese \u00a0Tribunal al interior de la causa penal el 8 de mayo de 2018 en la \u00a0cual revoc\u00f3 una cesaci\u00f3n de procedimiento por \u00a0prescripci\u00f3n decretada el Juzgado de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, no desconoce la Sala que la accionante en el resumen de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal hizo referencia a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, como entidad que revoc\u00f3 \u00a0en segunda instancia el auto que decretaba la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal proferido por el Juzgado 23 Penal de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn. \u00a0Sin embargo, en \u00a0manera alguna de los hechos reprobados y que se consideran \u00a0vulneradores de derechos fundamentales, se aprecia un ataque directo \u00a0o indirecto contra dicho Tribunal que amerite su vinculaci\u00f3n \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional, pues la inconformidad de \u00a0la actora finalmente se centra es en reprochar la declaratoria en \u00a0contumacia decretada por la Fiscal\u00eda \u00a051 Seccional de Medell\u00edn mediante resoluci\u00f3n de 16 de \u00a0mayo de 2011 y la sustituci\u00f3n de sus defensores de confianza \u00a0por uno de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia \u00a0que se corrobora al revisar las pretensiones demandadas, las cuales \u00a0para una mayor claridad se transcriben en su totalidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCon \u00a0fundamento en los hechos narrados, le solicito Se\u00f1or Juez, \u00a0tutelar en favor de la se\u00f1ora NORA \u00a0ELENA BETANCUR PENAGOS, \u00a0identificada con CC N 42.763.214, los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y derecho de defensa, que vienen siendo vulnerados por \u00a0los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de la anterior declaratoria, se dejen sin efecto o se \u00a0decrete la nulidad de la actuaci\u00f3n desde el auto que declar\u00f3 \u00a0ausente a mi prohijada \u2013inclusive-, y en consecuencia, se \u00a0ordene su LIBERTAD \u00a0INMEDIATA.\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese contexto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0no debe ser vinculada a la presente actuaci\u00f3n constitucional, \u00a0pues en manera alguna se est\u00e1 reprochando o criticando \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la misma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la referencia que la actora hace de esa autoridad s\u00f3lo es para \u00a0mencionar el tr\u00e1mite surtido en el proceso penal, m\u00e1s \u00a0no porque le pretenda atribuir alguna vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales o v\u00eda de hecho como err\u00f3neamente lo \u00a0consider\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior sentido, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en \u00a0asuntos similares, a saber: ATC1687-2016, Rad. \u00a011001-22-03-000-2016-00291-01; CSJ ATP2191-2016, Rad. 85315; \u00a0ATP3784-2017, Rad. 86447; ATP279-2018, Rad. 96609; ATP1792-2018, Rad. \u00a0100520; ATP2149-2018, \u00a0Rad, 101617. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, la menci\u00f3n que hace la accionante de las entidades \u00a0accionadas no determina la competencia, sino sus pretensiones y las \u00a0autoridades que pueden verse afectadas con el fallo de tutela que \u00a0corresponda proferir en cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, por el cual se establecieron reglas para el \u00a0reparto de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jer\u00e1rquico \u00a0y org\u00e1nico, advirtiendo que cuando la acci\u00f3n se \u00a0promueva contra \u201clas \u00a0actuaciones de los Fiscales y Procuradores ser\u00e1n repartidas, \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen (\u2026) \u00a0Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 ib\u00eddem estipula que \u201csi \u00a0conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no \u00a0es el competente, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, este \u00a0deber\u00e1 enviarla al juez que lo sea a m\u00e1s tardar al d\u00eda \u00a0siguiente de su recibo, previa comunicaci\u00f3n a los \u00a0interesados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En este orden, se tiene que como las autoridades judiciales \u00a0demandadas son los \u00a0Juzgados 9\u00ba y 23 Penales del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn y la Fiscal\u00eda 51 Seccional de \u00a0la misma ciudad, \u00a0el llamado a asumir la competencia para conocer de una acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida en su contra es la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed, en aras de efectivizar la primac\u00eda de los derechos \u00a0inalienables de las personas (art\u00edculo \u00a05\u00ba Superior), \u00a0proteger materialmente el derecho constitucional al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo \u00a0229\u00a0ib\u00eddem), \u00a0as\u00ed como observar los principios de informalidad, sumariedad y \u00a0celeridad que deben informar el tr\u00e1mite de la tutela (art\u00edculo \u00a086 ib\u00eddem y art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2591 de 1991), \u00a0se remitir\u00e1 de manera inmediata la demanda de tutela a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0para \u00a0que tramite y resuelva como naturalmente es su competencia el reclamo \u00a0constitucional presentado por NORA \u00a0ELENA BETANCUR PENAGOS a \u00a0trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Remitir \u00a0de manera inmediata las diligencias por competencia a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar a la accionante esta decisi\u00f3n, advirti\u00e9ndole \u00a0que contra la misma no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1420-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106859 \u00a0 Acta \u00a0No. 232 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela \u00a0presentada por NORA \u00a0ELENA BETANCUR PENAGOS, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, 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