{"id":43725,"date":"2023-09-14T21:48:51","date_gmt":"2023-09-14T21:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1413-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:51","slug":"atp1413-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1413-2019\/","title":{"rendered":"ATP1413-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1413-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. \u00a0106665 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 224 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, acerca del conflicto \u00a0negativo de competencias planteado entre la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Derecho de Extinci\u00f3n del Dominio del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para asumir el \u00a0conocimiento en sede de primera instancia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por Jorge Humberto \u00c1vila Pareja, por \u00a0intermedio de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Jorge Humberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1vila Pareja, por intermedio de apoderado judicial, present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda 68 de la Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 56 de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad de Barranquilla, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, debido a la expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Resoluci\u00f3n del 15 de mayo de 2019, por la cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rgano fiscal decret\u00f3 medidas cautelares en el marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso 2018-00421 ED, las cuales recayeron en inmueble de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad ubicado en la ciudad de Barranquilla, cautelas que en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentir carecen de soporte probatorio al no estar demostrado que tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad haya sido utilizada como medio o instrumento para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Barranquilla, Corporaci\u00f3n que con auto del 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto del presente a\u00f1o, remiti\u00f3 las diligencias a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal de esta ciudad, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que comoquiera que el objeto de la s\u00faplica se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirige contra la Resoluci\u00f3n rese\u00f1ada, la cual fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictada por la Fiscal\u00eda 68 de la Unidad Especializada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio adscrita ante los jueces de aquella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia, la competencia de la acci\u00f3n de tutela recae en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Derecho de Extinci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ser el superior funcional de los juzgados de la especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante quien ejerce su actividad la Fiscal\u00eda demandada, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud de lo previsto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto 1983 de 2017 \u2013 modificatorio del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 -1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A su turno, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Derecho de Extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante prove\u00eddo del 26 de agosto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anualidad que cursa, se abstuvo de admitir la presente acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, por considerar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la Corte Constitucional, la competencia del juez de tutela se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activa territorialmente por el lugar donde ocurre la violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o amenaza que motiva el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, por consiguiente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el caso en concreto, el juez plural concluy\u00f3 que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos de la trasgresi\u00f3n denunciada se produjeron en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad de Barranquilla, por ser en dicho ente territorial donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran los inmuebles sobre los cuales se materializan los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos jur\u00eddicos de las medidas cautelares decretadas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s de ser en dicha ciudad donde se ubican las Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el cuerpo colegiado anot\u00f3 que la \u00a0competencia exclusiva que se asign\u00f3 mediante el art\u00edculo \u00a02\u00ba del Acuerdo No. PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018, solo \u00a0hace referencia a los temas de extinci\u00f3n del derecho del \u00a0dominio y no a las acciones constitucionales que involucran esa \u00a0materia. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos \u00a0motivos, propuso conflicto negativo de competencia y remiti\u00f3 \u00a0las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00a0superior jer\u00e1rquico com\u00fan.2 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala es competente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirimir el conflicto de competencias suscitado entre la Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Derecho de Extinci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 16, 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el art\u00edculo 32 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a02008, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El desacuerdo de las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla considera que la competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer de la demanda radica en su hom\u00f3logo de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ser esa autoridad el superior funcional de los jueces ante quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interviene la Fiscal\u00eda 68 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derecho de Dominio, la Colegiatura de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1, por su parte, repele tal aptitud legal y estima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la competencia la ostenta Barranquilla, teniendo en cuenta que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue el lugar donde la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales proyecta sus efectos jur\u00eddicos al estar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicados en aquella localidad los bienes inmuebles afectados con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas cautelares decretadas en la Resoluci\u00f3n del 15 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde esa perspectiva, conviene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alarse, en primer lugar que, conforme a los par\u00e1metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 \u2013 modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017 -, son competentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supuesta violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ese concepto, como ha precisado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasiones5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha de extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos de la alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se ha expuesto \u00a0que, por virtud de la referencia al factor \u00abcompetencia a \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb, est\u00e1 facultado para conocer de \u00a0la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho \u00a0lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus \u00a0efectos6. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores criterios, han sido \u00a0aclarados por la Corte Constitucional en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como se presenta en el asunto de la referencia, puede \u00a0ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en \u00a0esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y \u00a0el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de \u00a0Bucaramanga, pueden ser competentes en el tr\u00e1mite de la \u00a0presente acci\u00f3n. En efecto, en el municipio del Socorro se \u00a0encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; \u00a0pero por otro lado, se observa en el expediente que el accionante \u00a0alega la vulneraci\u00f3n de su debido proceso y ha presentado \u00a0varios derechos de petici\u00f3n ante la Electrificadora de \u00a0Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la \u00a0defensa, mediante la notificaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha \u00a0fijado la regla jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>Postura \u00a0jur\u00eddica que fue reiterada en pronunciamiento posterior \u00a0proferido por la misma Corporaci\u00f3n jurisdiccional, bajo los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la competencia \u00a0no la establece el domicilio de la entidad demandada, por ello, para \u00a0determinar la competencia territorial el juez de tutela debe tener en \u00a0cuenta, el \u00a0lugar de ocurrencia de la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales o donde se surtieren sus efectos, \u00a0bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo \u00e1mbito \u00a0territorial resultan competentes para conocer del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0Ahora bien, del art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n, se desprende una protecci\u00f3n a la \u00a0libertad del accionante para presentar la acci\u00f3n de tutela en \u00a0el territorio que, satisfaciendo el factor territorial dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 37 de Decreto 2591 de 1991, sea de su elecci\u00f3n. \u00a0De esta \u00a0manera, cuando hay una divergencia entre los dos criterios que \u00a0definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar \u00a0de la vulneraci\u00f3n o amenaza difiere del de sus efectos, se \u00a0confiere prevalencia a la elecci\u00f3n del accionante. \u00a0Al respecto ha afirmado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u00a0existe \u00a0un inter\u00e9s del ordenamiento jur\u00eddico en proteger la \u00a0libertad del actor frente a la posibilidad de elegir el juez \u00a0competente de las acciones de tutela que desee promover. Libertad, \u00a0que si bien est\u00e1 sometida a las reglas de competencia fijadas \u00a0por el art\u00edculo 37 (factor territorial) y por las reglas del \u00a0decreto 1382 (factor subjetivo y factor funcional), resulta \u00a0garantizada por el ordenamiento, al ofrecer la posibilidad de elegir \u00a0la especialidad del juez de tutela competente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa direcci\u00f3n, este \u00a0Tribunal indic\u00f3 que\u00a0\u201cel \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 estableci\u00f3 una \u00a0competencia \u201ca prevenci\u00f3n\u201d, que queda fijada por \u00a0la elecci\u00f3n que el demandante haga entre los diversos jueces \u00a0competentes para conocer del proceso (civiles, penales, laborales \u00a0etc.). Por tanto, como el referido Decreto no distingue \u201cla \u00a0clase o jurisdicci\u00f3n de los juzgadores que pueden ocuparse de \u00a0las acciones de tutela,\u201d el actor puede\u00a0 hacer dicha \u00a0elecci\u00f3n, \u201csin perjuicio, claro est\u00e1, del factor \u00a0territorial y la exigencia de que la presentaci\u00f3n de las \u00a0demandas se haga en un despacho que permita el eventual desarrollo de \u00a0una segunda instancia\u201d. \u00a0(CC A 012 de 2017) (Se enfatiza). \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0atenci\u00f3n a los criterios precedentes y tras el an\u00e1lisis \u00a0de la demanda de tutela propuesta, ha de se\u00f1alarse que el \u00a0distrito judicial de Barranquilla fue el lugar escogido para formular \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, la parte demandante anot\u00f3 para efectos de notificaci\u00f3n \u00a0una direcci\u00f3n de la ciudad de Barranquilla, lo que en \u00a0principio permite inferir que reside en aquella ciudad, localidad que \u00a0pertenece al Distrito judicial en el que tienen sus sedes las \u00a0autoridades ahora demandadas, pues recu\u00e9rdese es la Fiscal\u00eda \u00a068 de la Unidad Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de esa \u00a0ciudad la que expidi\u00f3 la providencia judicial confutada por \u00a0esta v\u00eda constitucional y es en aqu\u00e9l mismo ente \u00a0territorial donde producir\u00e1 sus efectos jur\u00eddicos la \u00a0decisi\u00f3n, por cuanto los bienes sobre los que recaen las \u00a0medidas cautelares decretadas se encuentran ubicados all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conforme lo que antecede, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refulge con claridad para la Sala que en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente caso la competencia para el conocimiento del mecanismo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n constitucional invocado radica en las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de la ciudad de Barranquilla, por cuanto en dicho lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convergen los criterios para determinar el factor territorial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, toda vez que en aqu\u00e9l sitio fue donde se produjo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presunta lesi\u00f3n a los derechos fundamentales \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferimiento de la Resoluci\u00f3n del 16 de mayo de 2019 &#8211; y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, all\u00ed mismo es donde se materializan los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos derivados de las medidas cautelares decretadas por estar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicados los inmuebles objeto de las cautelas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Como argumento adicional, cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotarse que, en caso de haberse presentado la configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los eventos que configuran la competencia territorial en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudades de Barranquilla y Bogot\u00e1, situaci\u00f3n que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta, la aptitud legal de conocimiento seguir\u00eda en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de la capital del Atl\u00e1ntico, al haber sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seleccionado por el promotor de la s\u00faplica para interponer el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo, por raz\u00f3n del factor de competencia \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb propio del tr\u00e1mite sumario de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela (As\u00ed obr\u00f3 la Sala en decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP1284 \u2013 2018; CSJ ATP8601 \u2013 2017; CSJ ATP3832 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015; CSJ ATP2129 \u2013 2014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 29.899). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Lo expuesto, constituye raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente para que se dirima el conflicto de competencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuesto, asignando el conocimiento de la demanda de tutela a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla, Corporaci\u00f3n a la cual se dispondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DIRIMIR el conflicto negativo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia asignando el asunto a la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las consideraciones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. COMUNICAR la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente decisi\u00f3n a la parte accionante y a la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Derecho de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR inmediatamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Barranquilla, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53 a 56, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 60 a 65, cuaderno de primera instancia \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original -. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Agraria Laboral y Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar\u00e1n seg\u00fan su especialidad como Tribunal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciamiento, para los fines de unificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia, protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de legalidad de los fallos. Tambi\u00e9n conocer\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los conflictos de competencia que, en el \u00e1mbito de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta especialidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010251, 16 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2002, radicado 000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1413-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n No. \u00a0106665 \u00a0 Acta n.\u00b0 224 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, acerca [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43725"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43725\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}