{"id":43724,"date":"2023-09-14T21:48:51","date_gmt":"2023-09-14T21:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1406-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:51","slug":"atp1406-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1406-2019\/","title":{"rendered":"ATP1406-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1406-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106691 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 232 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0esta la oportunidad procesal para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por \u00a0ANDERSON \u00a0EDUARDO VARGAS SILVA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 por improcedente el amparo \u00a0constitucional invocado contra el Juzgado Treinta y Siete Penal del \u00a0Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de esta ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0defensa y debido proceso, \u00a0si no fuera porque \u00a0se observa una causal de nulidad que vicia de \u00a0manera insalvable la legalidad de la actuaci\u00f3n que hasta este \u00a0punto se ha cumplido, pas\u00e1ndose a exponer los argumentos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisar el l\u00edbelo de la s\u00faplica constitucional, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene que la acci\u00f3n constitucional fue instaurada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDERSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO VARGAS SILVA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante apoderado judicial, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y debido proceso, por cuanto a su juicio en la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal adelantada en su contra por el delito de porte ilegal de armas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con homicidio culposo, no cont\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una defensa id\u00f3nea, debido a que el abogado de confianza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aquella \u00e9poca desconoc\u00eda el procedimiento previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Ley 906 de 2004, resalt\u00e1ndose la omisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo en solicitar elementos probatorios que demostraran la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inocencia de su representado, as\u00ed como la inexperiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrada en la audiencia del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto calendado 30 de julio de 2019, la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de amparo constitucional, disponiendo vincular en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de autoridades accionadas al Juzgado 37 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, a las Fiscal\u00edas 41 y 237 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la ciudad y al Centro de Servicios del Sistema Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acusatorio de Paloquemao, as\u00ed como tambi\u00e9n, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros con inter\u00e9s a las partes e intervinientes dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso radicado bajo el CUI N. 110016000028201600308, vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que orden\u00f3 realizar tanto al Juzgado accionado como al Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hiciera el traslado de la demanda y allegara a esa Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las constancias de las notificaciones1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irregularidad sustancial advertida, se indica la misma se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plasmada en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General del Proceso2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a que el juez colegiado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omiti\u00f3 notificar a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las resultas de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este respecto, se advierte que el art\u00edculo \u00a013 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0dispone \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.-Personas contra quien se \u00a0dirige la acci\u00f3n e intervinientes. \u2026\/\/Quien tuviere un \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso podr\u00e1 \u00a0intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de la persona o \u00a0autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho la solicitud. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 16 ejusdem \u00a0estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0providencias que se dicten se notificar\u00e1n a las partes o \u00a0intervinientes, por el medio que el juez considere m\u00e1s \u00a0expedito y eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es necesario se\u00f1alar que la jurisprudencia \u00a0constitucional ha indicado que la notificaci\u00f3n de la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso de tutela, no solamente debe surtirse \u00a0respecto a la parte demandada sino tambi\u00e9n a los terceros, \u00a0determinados o determinables, cuyos intereses leg\u00edtimos puedan \u00a0verse afectados por la decisi\u00f3n que el juez constitucional \u00a0adopte en relaci\u00f3n con la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0presentada. Y, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los terceros interesados ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si \u00a0existen personas con inter\u00e9s en lo que se vaya a decidir, qu\u00e9 \u00a0inter\u00e9s, en concreto, les asiste y cu\u00e1les son esas \u00a0personas a fin de enterarlas de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0ya que, en virtud de su leg\u00edtimo inter\u00e9s, tambi\u00e9n \u00a0ellas tienen derecho a \u2018ejercer todas las garant\u00edas del \u00a0debido proceso y sobre todo el derecho de defensa que es uno de sus \u00a0principios rectores y merced al cual pueden allegar las pruebas que \u00a0consideren pertinentes y controvertir las que se presenten en su \u00a0contra, dentro de los momentos y t\u00e9rminos procesales que, de \u00a0acuerdo con las formas propias de cada juicio, se hayan establecido \u00a0en el pertinente ordenamiento procesal3\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, en \u00a0relaci\u00f3n con los intervinientes, la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que corresponde al juez de tutela velar por la debida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio \u2013 principio de \u00a0oficiosidad -, por lo que deber\u00e1 garantizar \u00a0la intervenci\u00f3n de todas las partes y de los terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, so pena de configurarse \u00a0una nulidad insaneable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto 065 de 2013 el M\u00e1ximo \u00d3rgano Constitucional frente \u00a0a lo sostenido en precedencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026As\u00ed \u00a0las cosas, lo que buscan las disposiciones en cita, es que todas las \u00a0partes o terceros con inter\u00e9s en el proceso de tutela, sean \u00a0oportunamente llamados por el juez constitucional, a partir de los \u00a0principios de informalidad y oficiosidad, para que de esta forma \u00a0ejerzan su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, pues resultar\u00eda \u00a0parad\u00f3jico en un Estado Social de Derecho, dictar una orden \u00a0judicial para que sea cumplida por una entidad p\u00fablica o un \u00a0particular, cuando ni siquiera ha tenido la oportunidad de ser o\u00eddo \u00a0durante el tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso espec\u00edfico de los terceros, esta corporaci\u00f3n ha \u00a0aclarado que su intervenci\u00f3n se orienta, principalmente, a \u00a0lograr que, en virtud de su leg\u00edtimo inter\u00e9s, tengan la \u00a0posibilidad de ejercer todas las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0Sobre el particular, en Auto 252 de 2008, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0juez debe examinar la solicitud de tutela a fin de determinar si \u00a0existen personas con inter\u00e9s en lo que se vaya a decidir, qu\u00e9 \u00a0inter\u00e9s, en concreto, les asiste y cu\u00e1les son esas \u00a0personas a fin de enterarlas de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, \u00a0ya que, en virtud de su leg\u00edtimo inter\u00e9s, tambi\u00e9n \u00a0ellas tienen derecho a \u2018ejercer todas las garant\u00edas del \u00a0debido proceso y sobre todo el derecho de defensa \u00a0que \u00a0es uno de sus principios rectores y merced al cual pueden allegar las \u00a0pruebas que consideren pertinentes y controvertir las que se \u00a0presenten en su contra, dentro de los momentos y t\u00e9rminos \u00a0procesales que, de acuerdo con las formas propias de cada juicio, se \u00a0hayan establecido en el pertinente ordenamiento procesal \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03.7. En consecuencia, el juez constitucional, al momento de ejercer \u00a0su competencia, est\u00e1 obligado a integrar en debida forma el \u00a0contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes \u00a0hayan sido demandados sino tambi\u00e9n a las personas que tengan \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n y puedan \u00a0resultar afectadas con las decisiones que all\u00ed se adopten\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso bajo estudio, el libelo demandatorio da cuenta que la \u00a0aspiraci\u00f3n \u00faltima planteada en esta s\u00faplica \u00a0constitucional se dirige a dejar sin efectos la providencia emitida \u00a0el 12 de diciembre de 2017 por el Juzgado 37 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esta ciudad, insistiendo en la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Empero \u00a0lo anterior, esta Sala advierte que si bien es cierto la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1 orden\u00f3 vincular a las partes e \u00a0intervinientes, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio solo corri\u00f3 traslado del escrito tutelar a la \u00a0Procuradora, v\u00edctima y a su apoderado, no as\u00ed al \u00a0abogado de confianza del aqu\u00ed accionante en aquella \u00e9poca, \u00a0esto es el profesional ROSEMBERG ROGER SARMIENTO ROA4, \u00a0de quien como se evidenci\u00f3 en el libelo, se acusa de no \u00a0ejercer una defensa apropiada en el desarrollo de la actuaci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, se concibe que la irregularidad sustancial verificada por \u00a0la Sala, consisti\u00f3 en la omisi\u00f3n de notificar al citado \u00a0abogado, comoquiera que le \u00a0asiste un inter\u00e9s jur\u00eddico en las resultas de este \u00a0tr\u00e1mite sumarial y desde \u00a0esa perspectiva, necesariamente \u00a0debe garantizarse el derecho de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso \u00a0en la actuaci\u00f3n que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en \u00a0tanto la omisi\u00f3n de vincular a los terceros que pudiesen verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se \u00a0constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede \u00a0enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se declarar\u00e1 la nulidad de todo lo actuado a \u00a0partir del auto admisorio de 30 de julio de 2019 inclusive, sin \u00a0perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, \u00a0para que se proceda a vincular y notifica en debida forma al abogado \u00a0ROSEMBERG \u00a0ROGER SARMIENTO ROA \u00a0en esta acci\u00f3n constitucional, conforme las razones anotadas \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Decretar \u00a0la nulidad \u00a0de todo lo actuado dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0ANDERSON \u00a0VARGAS SILVA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0a partir del auto admisorio de 30 de julio de 2019, inclusive, sin \u00a0perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir \u00a0inmediatamente \u00a0las presentes diligencias a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 23 y 24, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aqu\u00e9llas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. Auto 316 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 61-65, cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1406-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 106691 \u00a0 Acta \u00a0No. 232 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0esta la oportunidad procesal para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por \u00a0ANDERSON \u00a0EDUARDO VARGAS SILVA, \u00a0a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43724\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}