{"id":43722,"date":"2023-09-14T21:48:50","date_gmt":"2023-09-14T21:48:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1403-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:50","slug":"atp1403-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1403-2019\/","title":{"rendered":"ATP1403-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1403-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 104335 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n. \u00b0 \u00a0224 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D.C., tres \u00a0(3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta la oportunidad procesal para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto por M\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isabel S\u00e1nchez Andrade, por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apoderado judicial, contra el fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Santa Marta el 2 de julio de la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anualidad, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo constitucional impetrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la Fiscal\u00eda 31 Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Marta y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la misma ciudad, si no fuera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insalvable la legalidad de la actuaci\u00f3n que hasta este punto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ha cumplido, pas\u00e1ndose a exponer los argumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia ATP762-2019 esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decret\u00f3 la nulidad de la presente actuaci\u00f3n, a partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del auto admisorio de 1\u00ba de marzo del a\u00f1o un curso, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la indebida integraci\u00f3n del contradictorio, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincularon al presente tr\u00e1mite a los ciudadanos Miladys Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez Gamarra, Mart\u00edn Enrique S\u00e1nchez y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescente G.C.S.P. o M.L.L.S., a quien les asiste un inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico en las resultas del tr\u00e1mite sumarial, ya que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los efectos que eventualmente genere la acci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0les pueden resultar extensivos, ello en procura de rehacer la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n en la forma como es debida, raz\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, se orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del expediente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgador de primera instancia1. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, mediante auto de fecha 20 de junio de 2019, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta \u00a0orden\u00f3 lo pertinente para acatar la anterior determinaci\u00f3n2, \u00a0empero, no se observa la materializaci\u00f3n de dicha orden, por \u00a0cuanto en el expediente no reposan las notificaciones a los terceros \u00a0con inter\u00e9s prenombrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese contexto, resulta necesario recordar que el art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional prev\u00e9 el derecho fundamental al debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, garant\u00eda que dentro de su n\u00facleo se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho de defensa y contradicci\u00f3n entendido como \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad reconocida a toda persona, en el \u00e1mbito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier proceso o actuaci\u00f3n judicial o administrativa, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser o\u00edda, se hacer valer las propias razones y argumentos, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar la pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de las que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estiman favorables\u201d (CC C-401 de 2013), de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general y universal, que \u201cconstituye un presupuesto para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizaci\u00f3n de la justicia como valor superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el modo o acto procesal de garantizar la activaci\u00f3n \u00a0del derecho de defensa en un proceso judicial y\/o administrativo son \u00a0las denominadas notificaciones, cuya finalidad se dirige a \u00a0materializar el principio de publicidad de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional previsto en el ordenamiento constitucional \u2013 \u00a0art. 228 -, por tanto, la noci\u00f3n de notificaci\u00f3n se \u00a0refiere a \u201cun acto procesal \u00a0mediante el cual se hacen saber o se ponen en conocimiento de las \u00a0partes o de terceros las decisiones adoptadas por los funcionarios \u00a0respectivos, con las formalidades se\u00f1aladas en las normas \u00a0legales\u2026Por efecto de \u00a0dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad de cumplir las \u00a0decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso de que \u00a0est\u00e9n en desacuerdo con ellas y ejercer su derecho de defensa. \u00a0Por esta raz\u00f3n, el mismo constituye un elemento b\u00e1sico \u00a0del debido proceso previsto en el Art. 29 de la Constituci\u00f3n.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los actos de notificaci\u00f3n que se surtan \u00a0al interior del tr\u00e1mite de tutela, estos han sido reglados de \u00a0forma expresa por la normas especiales que cobijan ese tipo de \u00a0procedimiento, encontrando que el Decreto 2591 de 1991 en su art\u00edculo \u00a03\u00b0 consagra entre los principios del tr\u00e1mite \u00a0constitucional en referencia \u201cEl \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se desarrollar\u00e1 con arreglo a \u00a0los principios de publicidad\u201d, por \u00a0su parte, el art\u00edculo 16 se\u00f1ala \u201clas \u00a0providencias que se dicten se notificar\u00e1n a las partes o \u00a0intervinientes, por el medio que el juez considere m\u00e1s \u00a0expedito y eficaz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el acto administrativo general reglamentario 306 de 1992 \u00a0indica que \u201cART\u00cdCULO\u00a05\u00ba-\u00a0De \u00a0la notificaci\u00f3n de las providencias a las partes.\u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas \u00a0las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n \u00a0de tutela se deber\u00e1n notificar a las partes o a los \u00a0intervinientes\u2026El juez velar\u00e1 porque de acuerdo con las \u00a0circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n \u00a0aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el \u00a0derecho de defensa.\u201d, disposici\u00f3n \u00a0reiterada en el art\u00edculo 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, refulge \u00a0con claridad que las normas especiales que reglamentan el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela consagran como principio fundante el de \u00a0publicidad, el cual se alcanza o materializa con el acto procesal de \u00a0enteramiento de las providencias judiciales proferidas al interior \u00a0del proceso supra \u00a0legal, sin \u00a0embargo, en ning\u00fan momento consagran alg\u00fan tipo de \u00a0forma espec\u00edfica de notificaci\u00f3n, tan solo exige que la \u00a0comunicaci\u00f3n sea expedita y eficaz, esto es, que sea r\u00e1pida, \u00a0oportuna y que garantice al destinatario el conocimiento efectivo, \u00a0completo y fidedigno del contenido de la providencia, en aras de \u00a0salvaguardar el derecho al debido proceso de las partes que integran \u00a0el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0tem\u00e1tica, la Corte Constitucional ha expuesto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre \u00a0la \u00a0eficacia de la notificaci\u00f3n la Corte ha explicado que la misma \u00a0\u201csolo puede predicarse cuando el interesado conoce \u00a0fehacientemente el contenido de la providencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, para que un medio \u00a0de notificaci\u00f3n pueda ser considerado expedito y eficaz, debe \u00a0ser r\u00e1pido y garantizar que el interesado va a conocer \u00a0de forma fidedigna y oportuna el contenido de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En consonancia con lo expresado, esta \u00a0corporaci\u00f3n ha sostenido que la obligaci\u00f3n de notificar \u00a0que tiene el juez de tutela es de medio y no implica la utilizaci\u00f3n \u00a0de una determinada forma de notificaci\u00f3n, siempre que la que \u00a0se elija sea eficaz y se rija por el principio de la buena fe. Sobre \u00a0el particular, en Auto 229 de 2003, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez tiene a \u00a0su disposici\u00f3n distintos medios para notificar las \u00a0providencias por \u00e9l proferidas, y podr\u00e1 escoger entre \u00a0ellos el que objetivamente considere m\u00e1s id\u00f3neo, \u00a0expedito y eficaz para poner la decisi\u00f3n en comunicaci\u00f3n \u00a0de los afectados, en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso \u00a0concreto. Tambi\u00e9n quiere decir \u00a0lo anterior que, si bien el juez de tutela puede seguir las reglas \u00a0prescritas por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil para efectuar \u00a0las notificaciones, no necesariamente est\u00e1 obligado a seguir \u00a0el orden y el procedimiento all\u00ed dispuestos para llevar a cabo \u00a0las notificaciones a las que haya lugar, puesto que no siempre ser\u00e1 \u00a0\u00e9se el curso de acci\u00f3n m\u00e1s expedito para lograr \u00a0esta finalidad; es decir, en materia de tutela, no es siempre \u00a0necesario seguir las reglas sobre notificaci\u00f3n prescritas por \u00a0el estatuto procesal civil, puesto que \u00a0el juez cuenta con la potestad de se\u00f1alar el medio de \u00a0notificaci\u00f3n que considere m\u00e1s id\u00f3neo en el caso \u00a0concreto, siempre que el medio escogido sea eficaz, y la notificaci\u00f3n \u00a0se rija por el principio de la buena fe.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La anterior posici\u00f3n fue reiterada en \u00a0Auto 060 de 2005, en el cual la Corte record\u00f3 que, aun cuando \u00a0el juez constitucional tiene la posibilidad de escoger el medio de \u00a0notificaci\u00f3n que considere m\u00e1s adecuado para comunicar \u00a0las providencias que se profieran en el tr\u00e1mite de la tutela, \u00a0este debe ser lo suficientemente id\u00f3neo y eficaz para \u00a0garantizar el derecho de defensa, precisando que la \u00faltima de \u00a0estas caracter\u00edsticas hace referencia a la posibilidad real \u00a0que deben tener la parte demandada y los terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo de conocer las respectivas actuaciones procesales. \u00a0Concretamente dijo al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada la informalidad propia del tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, el deber de notificar las providencias \u00a0que en su curso se dicten no \u00a0requiere hacer uso de un \u00a0determinado medio de notificaci\u00f3n. \u00a0No obstante, \u00e9ste debe ser eficaz. Si bien el juez de tutela \u00a0dispone de amplio margen en cuanto a la escogencia del medio \u00a0tendiente a notificar se refiere, \u00e9ste debe ser lo \u00a0suficientemente id\u00f3neo para garantizar el derecho de defensa; \u00a0as\u00ed, su eficacia, en estricto sentido, s\u00f3lo puede \u00a0predicarse cuando el sujeto pasivo de la acci\u00f3n y los terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo tienen la posibilidad real de \u00a0conocer el contenido de las providencias.\u201d5 \u00a0(Se enfatiza) \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese marco \u00a0jur\u00eddico, es notoria la importancia del acto de notificaci\u00f3n \u00a0de las providencias judiciales a las partes e intervinientes, pues \u00a0con dicha comunicaci\u00f3n se activan sus herramientas jur\u00eddicas \u00a0de acci\u00f3n y contradicci\u00f3n, por tanto, ante la ausencia \u00a0de tal acto judicial se incurre en una irregularidad o yerro que \u00a0afectar\u00e1 la validez de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En consecuencia, comoquiera que en el presente asunto, no se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificado a los ciudadanos Miladys Mar\u00eda P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gamarra, Mart\u00edn Enrique S\u00e1nchez y a la adolescente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G.C.S.P. o M.L.L.S. del inicio del presente tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, esto genera la nulidad de lo actuado a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisi\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional, es decir, desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el momento en que deben surtirse las comunicaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo consignado, se dispondr\u00e1 devolver el expediente a la Sala \u00a0Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que \u00a0adelante nuevamente la actuaci\u00f3n que por esta v\u00eda se \u00a0declara nula. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De igual manera, se ordena a la Sala Penal del Tribunal en cita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar las actuaciones y adoptar los correctivos que resulten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarios por la omisi\u00f3n en el cumplimiento de lo ordenado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia ATP762-2019 del 21 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la presente anualidad, para lo cual deber\u00e1 dejar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancias del caso en el expediente. Lo anterior dada la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importancia de los derechos objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0ABSTENERSE de resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0presentado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Declarar \u00a0la nulidad \u00a0de todo lo actuado en la presente acci\u00f3n constitucional, a \u00a0partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n, debi\u00f3 \u00a0producirse la notificaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos Miladys Mar\u00eda P\u00e9rez Gamarra, Mart\u00edn \u00a0Enrique S\u00e1nchez y a la adolescente G.C.S.P. o M.L.L.S. esto \u00a0es, auto admisorio del 20 de junio de 2019, \u00a0sin perjuicio de la validez de las pruebas en los t\u00e9rminos del \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Ordenar \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta que adelante las actuaciones y adopte los correctivos que \u00a0resulten necesarios por la omisi\u00f3n en el cumplimiento de lo \u00a0ordenado en la \u00a0providencia ATP762-2019 del \u00a021 de mayo de la presente anualidad, para lo cual deber\u00e1 dejar \u00a0las constancias del caso en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente \u00a0las presentes diligencias a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta \u00a0para que renueve la actuaci\u00f3n, conforme a lo anotado en la \u00a0parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 a 14, cuaderno de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 133, cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-799 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C- 783 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A065 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1403-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 104335 \u00a0 Acta n. \u00b0 \u00a0224 \u00a0 Bogot\u00e1. D.C., tres \u00a0(3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. Ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta la oportunidad procesal para resolver el recurso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}