{"id":43716,"date":"2023-09-14T21:47:20","date_gmt":"2023-09-14T21:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp138-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:20","slug":"atp138-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp138-2019\/","title":{"rendered":"ATP138-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP138-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No. 102759 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a030 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre \u00a0la providencia proferida el 14 de diciembre de 2018, en virtud de la \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, dispuso \u00a0imponer a RICARDO VARELA, Director Administrativo de la Divisi\u00f3n \u00a0de Asuntos Laborales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0una sanci\u00f3n de dos (2) d\u00edas de arresto y multa \u00a0equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes para el a\u00f1o 2018, dentro del incidente de desacato \u00a0promovido por ISABEL \u00a0YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan lo refieren las diligencias, ISABEL \u00a0YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela solicitando el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, \u00a0vulnerados por el Director \u00a0Administrativo de la Divisi\u00f3n de Asuntos Laborales de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0al \u00a0no atender su solicitud de informaci\u00f3n respecto del estado del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra un acto administrativo \u00a0que resolvi\u00f3 pagar cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la acci\u00f3n conoci\u00f3 en primera instancia la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, Corporaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 a las entidades accionadas y, una vez agot\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente profiri\u00f3 fallo el 9 de \u00a0noviembre de 2018, por cuyo medio concedi\u00f3 \u00a0el amparo deprecado y en tal virtud dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0SE \u00a0ORDENA \u00a0a la DIVISI\u00d3N \u00a0DE ASUNTOS LABORALES DE LA DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL \u2013 RAMA JUDICIAL, \u00a0que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, \u00a0proceda a emitir respuesta de fondo, de manera clara, precisa y \u00a0congruente frente a la solicitud de fecha 20 de septiembre de 2018 \u00a0enviada por la se\u00f1ora ISABEL \u00a0YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico y la notifique en debida forma [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutoriada la anterior decisi\u00f3n, el 28 de noviembre de 2018, \u00a0la accionante inform\u00f3 al Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0que la parte demandada no estaba dando cumplimiento al fallo de \u00a0tutela, por lo que solicit\u00f3 la apertura del respectivo \u00a0incidente de desacato. En consecuencia, \u00a0el Juez Colegiado requiri\u00f3 al accionado para que acreditara el \u00a0cumplimiento de la sentencia, sin que se haya pronunciado al \u00a0respecto. Por tanto, a trav\u00e9s de auto de 7 de diciembre de \u00a02018, inici\u00f3 formalmente el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 14 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta resolvi\u00f3 sancionar con arresto de dos (2) d\u00edas \u00a0y multa por el equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes a \u00a0RICARDO VARELA, Director Administrativo de la Divisi\u00f3n de \u00a0Asuntos Laborales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, \u00a0luego de verificar que estaba omitiendo dar cumplimiento a la orden \u00a0constitucional, en tanto no hab\u00eda brindado respuesta a la \u00a0petici\u00f3n de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, remiti\u00f3 \u00a0el asunto a esta Sala de Casaci\u00f3n Penal para surtir el grado \u00a0jurisdiccional de consulta, conforme el art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A trav\u00e9s de memorial de 28 de diciembre de 2018, el abogado \u00a0del \u00e1rea de Divisi\u00f3n de Procesos de la Unidad de \u00a0Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, solicit\u00f3 revocar la citada providencia al haber dado \u00a0cumplimiento a la orden de tutela como quiera que, a trav\u00e9s de \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 7581 de 24 de diciembre de 2018, atendi\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n presentado por ISABEL \u00a0YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0la prenombrada contra la Resoluci\u00f3n de 20 de enero de 2017 que \u00a0liquid\u00f3, reconoci\u00f3 y orden\u00f3 pagar a su favor el \u00a0auxilio de cesant\u00edas, revocando la misma. \u00a0Contestaci\u00f3n que le fue debidamente comunicada a la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza \u00a0de esta Sala como superior jer\u00e1rquico de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421\/03, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida \u00a0por el juez constitucional, el sistema jur\u00eddico tiene prevista \u00a0una oportunidad y una v\u00eda procesal espec\u00edfica, con el \u00a0fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en \u00a0caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser \u00a0pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0entonces, que la figura jur\u00eddica del desacato, se traduce en \u00a0una medida de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que \u00a0cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su \u00a0potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien \u00a0desatienda las \u00f3rdenes o resoluciones judiciales que se han \u00a0expedido para hacer efectiva la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. \u00a0En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado \u00a0tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente \u00a0de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente \u00a0que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha \u00a0cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en \u00a0consecuencia, debe proceder a imponer la sanci\u00f3n que \u00a0corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden \u00a0constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento \u00a0incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones \u00a0hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicar\u00eda \u00a0revivir un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n \u00a0de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0siguiendo lo \u00a0se\u00f1alado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del \u00a0incidente \u00a0de desacato \u00a0es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, su \u00a0objeto \u00a0no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, \u00a0sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, \u00a0la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas a trav\u00e9s \u00a0de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de \u00a0tutela cuando la \u00a0autoridad o persona obligada \u00a0decidi\u00f3 no acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden \u00a0impartida ha sido cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, \u00a0opera el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n actual de objeto y \u00a0desaparece el fundamento de la sanci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante providencia de 19 de noviembre de 2018, tutel\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso de ISABEL \u00a0YOLIMAR CARRILLO y, \u00a0en tal virtud, orden\u00f3 a la Divisi\u00f3n \u00a0de Asuntos Laborales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial \u2013 Rama Judicial, emitir \u00a0respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a la solicitud \u00a0de fecha 20 de septiembre de 2018 enviada por la accionante, a trav\u00e9s \u00a0de la cual, requer\u00eda informaci\u00f3n respecto del estado \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra un acto \u00a0administrativo que resolvi\u00f3 pagar cesant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, ante el incumplimiento de la citada orden, pues la demandada \u00a0no hab\u00eda brindado ninguna respuesta a la actora, \u00a0dicha Corporaci\u00f3n el 14 de diciembre de 2018, impuso al \u00a0Director \u00a0Administrativo de la Divisi\u00f3n de Asuntos Laborales de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0sanci\u00f3n por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, imperioso resulta colegir que en este caso se configur\u00f3 \u00a0el desacato, pues la autoridad accionada se \u00a0sustrajo al cumplimiento de la orden impartida por el juez de tutela, \u00a0pues solo hasta el 24 de diciembre de 2018 profiri\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n en virtud de la cual atendi\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n de la demandante y resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n por ella interpuesto contra el acto administrativo \u00a0que reconoci\u00f3 a su favor un auxilio de cesant\u00edas, por \u00a0lo que habr\u00eda de confirmarse \u00a0la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, como quiera que el abogado \u00a0del \u00e1rea de Divisi\u00f3n de Procesos de la Unidad de \u00a0Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, acredit\u00f3 que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 7581 de 24 de diciembre de 2018, atendi\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n presentado por ISABEL \u00a0YOLIMAR CARRILLO CARVAJAL y \u00a0resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0prenombrada contra la Resoluci\u00f3n de 20 de enero de 2017 que \u00a0liquid\u00f3, reconoci\u00f3 y orden\u00f3 pagar a su favor el \u00a0auxilio de cesant\u00edas, revocando la misma, el objeto del \u00a0incidente est\u00e1 debidamente superado, en la medida que se est\u00e1 \u00a0cumpliendo con la orden de amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese orden, se revocar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta, pues \u00a0como lo ha indicado la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n en providencias, tales como: CSJ ATP, 1 mar. 2007, \u00a0rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, \u00a0rad. 60.115: \u00ab(\u2026) \u00a0aunque \u00a0el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que \u00a0luego \u00a0de ser \u00a0sancionado \u00a0con desacato, repar\u00f3 su omisi\u00f3n, y en tal sentido, es \u00a0innecesaria la ejecuci\u00f3n de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0No. 3, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a RICARDO VARELA, Director Administrativo de la Divisi\u00f3n \u00a0de Asuntos Laborales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, mediante auto de 14 de diciembre de \u00a02018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0conforme a las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a los interesados en la forma prevista por el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en la sentencia C-092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP138-2019 \u00a0 Radicado \u00a0No. 102759 \u00a0 Acta \u00a030 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre \u00a0la providencia proferida el 14 de diciembre de 2018, en virtud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}