{"id":43711,"date":"2023-09-14T21:48:50","date_gmt":"2023-09-14T21:48:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1372-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:50","slug":"atp1372-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1372-2019\/","title":{"rendered":"ATP1372-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1372-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 106551 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0224 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por MISAEL \u00a0POLOCHE, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 y \u00a0el JUZGADO \u00a0D\u00c9CIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, si no fuera porque se observa el \u00a0incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MISAEL POLOCHE, a trav\u00e9s de apoderado, acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales a la dignidad humana, honra y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el 30 de \u00a0enero de 2013, el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 lo conden\u00f3 a 308 meses de \u00a0prisi\u00f3n como autor del delito de acto sexual abusivo con menor \u00a0de 14 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo; decisi\u00f3n \u00a0que apelada, fue confirmada el 25 de julio del mismo a\u00f1o, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el Juzgado demandado realiz\u00f3 una indebida dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva y le impuso una sanci\u00f3n superior a la legalmente \u00a0establecida; error que no fue corregido por la Corporaci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos invocados y en \u00a0consecuencia, que se dejaran sin efecto las sentencias de primera y \u00a0segunda instancia emitidas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que en fallo del 25 de julio de 2013, \u00a0confirm\u00f3 la sentencia emitida el 30 de enero del citado a\u00f1o, \u00a0por el Juzgado demandado, contra MISAEL POLOCHE1. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en el recurso de apelaci\u00f3n no se cuestion\u00f3 la \u00a0dosificaci\u00f3n punitiva, sino la materialidad de la conducta \u00a0punible y responsabilidad del procesado hoy accionante, por lo que no \u00a0puede utilizar la acci\u00f3n de tutela para exponer por esta v\u00eda \u00a0aspecto que bien pudo cuestionar al interior del proceso penal, a lo \u00a0que se suma que no se cumplen los requisitos de procedencia del \u00a0amparo contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El juez d\u00e9cimo penal del circuito de conocimiento se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ejerce el cargo desde el 29 de junio de 2018 y que revisado el \u00a0sistema justicia siglo XXI, pudo determinar que dicho despacho \u00a0conden\u00f3 al demandante el 30 de enero de 2013 y que tal \u00a0determinaci\u00f3n fue confirmada el 25 de julio siguiente, sin \u00a0vulnerar derecho alguno al actor, por lo que pidi\u00f3 \u00a0su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso se\u00f1alar que en el caso se presenta una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria y la nueva demanda re\u00fane los requisitos definidos \u00a0por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por \u00a0esta Corporaci\u00f3n para ser considerada una actuaci\u00f3n de \u00a0tal categor\u00eda, esto es, identidad de partes, de causa y de \u00a0objeto, como lo explic\u00f3 esa Corporaci\u00f3n en sentencia CC \u00a0T-556\/10 al referir que ello ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque mediante fallo CSJSTP8087 del 16 Jun. 2016, Rad. \u00a086412, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la demanda \u00a0formulada por MISAEL POLOCHE en la que atacaba las sentencias \u00a0emitidas el 30 de enero y 25 de julio de 2013, en primera y segunda \u00a0instancia, por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del mismo distrito judicial, respectivamente, en raz\u00f3n a que \u00a0la pena impuesta resultaba exagerada y no se encontraba acreditada la \u00a0responsabilidad en el delito endilgado, lo que afectaba su derecho al \u00a0debido proceso y por ello, pidi\u00f3 la nulidad de dichas \u00a0decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en aquella oportunidad, se indic\u00f3 que no se cumpl\u00eda el \u00a0requisito de la subsidiariedad, toda vez que al actor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00able \u00a0correspond\u00eda proponer sus reparos en las oportunidades \u00a0procesales previstas para tal fin o a trav\u00e9s de los recursos \u00a0legales que se mostraban procedentes, de manera particular, el \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n en contra de la sentencia de \u00a0segunda instancia dictada por el Tribunal demandado, el cual no fue \u00a0impetrado. A trav\u00e9s de dicho medio de defensa judicial, que se \u00a0ofrec\u00eda totalmente id\u00f3neo en atenci\u00f3n a su \u00a0naturaleza y finalidades, pod\u00eda el memoralista esgrimir las \u00a0argumentaciones que equivocadamente intenta plantear por la v\u00eda \u00a0constitucional, y propiciar un pronunciamiento definitivo de esta \u00a0Sala Especializada sobre el particular; sin que resulte viable que se \u00a0intente por esta v\u00eda obtener la anulaci\u00f3n de la condena \u00a0dictada en su contra, \u00a0como si fuese nueva oportunidad para defender \u00a0sus intereses2. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tal decisi\u00f3n fue impugnada y confirmada por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, en providencia \u00a0CSJSTC10085 del 22 de julio de 2016, en la que se indic\u00f3 que \u00a0no se cumpl\u00edan los presupuestos de la subsidiariedad e \u00a0inmediatez, este \u00faltimo dado que el demandante hab\u00eda \u00a0acudido al amparo constitucional luego de 3 a\u00f1os de haberse \u00a0proferido la sentencia de segunda instancia3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es di\u00e1fano para esta Sala que su pretensi\u00f3n \u00a0va encaminada a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las peticiones \u00a0que elev\u00f3 en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esta Corporaci\u00f3n en primera y segunda instancia \u00a0emiti\u00f3 una decisi\u00f3n, declarando improcedente el amparo \u00a0al advertir que no se cumpl\u00edan dos de los requisitos de \u00a0procedencia del amparo contra providencias judiciales y se observa \u00a0que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que \u00a0ya fue conocida por esta Colegiatura en aquella oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe recordar la Sala que la misi\u00f3n del juez \u00a0constitucional es la de velar por la defensa de los derechos \u00a0fundamentales de quien acude a esta extraordinaria v\u00eda y para \u00a0ello es preciso analizar debidamente las circunstancias de cada caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de estos requisitos coincide con la prohibici\u00f3n \u00a0general de que se d\u00e9 un nuevo pronunciamiento por parte del \u00a0juez, sobre un proceso que guarde identidad jur\u00eddica con uno \u00a0anteriormente decidido, ya que seg\u00fan lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0reiterado en el 303 del C\u00f3digo General del Proceso \u00abla \u00a0sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza \u00a0de cosa juzgada (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en materia constitucional cuando se configura identidad entre la \u00a0demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el \u00a0rechazo \u00a0de la misma. As\u00ed como tambi\u00e9n cuando lo anterior se da \u00a0respecto de una acci\u00f3n de tutela ya fallada (en ese sentido, \u00a0CC T-433\/06 y T-507\/11, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0al constatar que se re\u00fanen los condicionamientos definidos por \u00a0la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n (se reitera, identidad en la causa, de objeto y de \u00a0partes), se declarar\u00e1 \u00e9sta y en consecuencia, lo \u00a0procedente ser\u00e1 rechazar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aprovecha igualmente esta instancia para advertirle a MISAEL POLOCHE, \u00a0que el ejercicio desmedido de la tutela puede tener repercusiones en \u00a0su contra, por lo cual se le exhortar\u00e1 a que se abstenga de \u00a0acudir a su uso de manera indiscriminada, pues esta acci\u00f3n \u00a0est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n de la real amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, no \u00a0para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR \u00a0la demanda de tutela formulada por MISAEL POLOCHE, \u00a0por \u00a0TEMERIDAD \u00a0en el \u00a0ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR al \u00a0accionante, para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada \u00a0al uso del mecanismo de amparo, instituido para la protecci\u00f3n \u00a0de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n cuya copia obra a folio 82 y ss de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087 y ss ib\u00eddem, actuaci\u00f3n que no fue seleccionada para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n por la Corte Constitucional en auto del 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2016, de acuerdo con la consulta en la p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0web de dicha Corporaci\u00f3n, expediente T-5732283. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 ATP1372-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 106551 \u00a0 Acta \u00a0224 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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