{"id":43699,"date":"2023-09-14T21:48:49","date_gmt":"2023-09-14T21:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1332-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:49","slug":"atp1332-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1332-2019\/","title":{"rendered":"ATP1332-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1332-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106120 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0218. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por RONALD \u00a0C\u00c1CERES LYNTON, \u00a0LEONARDO C\u00c1CERES LYNTON y \u00a0RICARDO LUIS CASTELL\u00d3N BERNAL, \u00a0contra el fallo proferido el 19 de julio del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso y la defensa, \u00a0presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada Contra Organizaciones Criminales, \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Barranquilla, \u00a0la Secci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones de la Fiscal\u00eda de esa ciudad \u00a0y la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno -antes Noventa y Uno- Especializada Contra Organizaciones \u00a0Criminales, \u00a0de no ser porque se observa que en primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos e intervenciones fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos \u00a0accionantes afirman conocer que se les adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0en la Fiscal\u00eda 91 Especializada contra el Crimen Organizado \u00a0con el SPOA No. 11001 60 00 100 2017 00268, por lo que han reiterado \u00a0por medio de 15 peticiones, seg\u00fan los radicados que \u00a0relacionan, y 12 seg\u00fan las pruebas que se anexan, que les sea \u00a0informado: si existe una investigaci\u00f3n en su contra, pero \u00a0especialmente, que se le indique los fundamentos de la investigaci\u00f3n \u00a0y se les permita acceder a la denuncia; no obstante, la fiscal\u00eda \u00a0se ha negado con base en la Directiva No. 002\/2019, la cual restringe \u00a0el acceso a informaci\u00f3n que ponga en riesgo la seguridad \u00a0nacional. Adem\u00e1s que han sugerido celebrar la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, pero el fiscal ha sido evasivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa en la \u00a0etapa de indagaci\u00f3n de los se\u00f1ores Leonardo C\u00e1ceres \u00a0Lynton, Ronald C\u00e1ceres Lynton y Ricardo Luis Castell\u00f3n \u00a0Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar a la 1- Directora Nacional de Fiscal\u00edas Especializadas \u00a0Contra las Organizaciones Criminales -Claudia Carrasquilla Minam\u00ed; \u00a02- El Fiscal 91 Especializado de la Direcci\u00f3n Nacional Contra \u00a0las Organizaciones Criminales -Miguel Olaya- 3- Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n 4-Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Seccionales de \u00a0Barranquilla, informar si existe una investigaci\u00f3n en nuestra \u00a0contra, y en caso de existir nos indique los fundamentos de la misma \u00a0de acuerdo a lo ha (sic) establecido la jurisprudencias citadas en \u00a0parte argumentativa de esta acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de esa dependencia \u00a0e inform\u00f3 que corri\u00f3 traslado de la demanda de tutela a \u00a0varias dependencias de esa entidad. Allega copia de los correos \u00a0electr\u00f3nicos que con dicho fin, remiti\u00f3 a las \u00a0Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas de Cali y Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno -antes Noventa y Uno- \u00a0Especializada Contra Organizaciones \u00a0Criminales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Delegado inform\u00f3 que con ocasi\u00f3n del informe ejecutivo \u00a0de 1 de noviembre de 2017, que contiene datos suministrados por una \u00a0fuente no formal se inici\u00f3 indagaci\u00f3n bajo el radicado \u00a01100160001002017-00268, por el delito de apoderamiento de \u00a0hidrocarburos y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Describi\u00f3 \u00a0que en ese asunto, el Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali libr\u00f3 21 \u00f3rdenes \u00a0de captura, de las cuales se materializaron once -el 13 de junio del \u00a0a\u00f1o en curso-, que fueron declaradas ilegales y, por tanto, a \u00a0ninguna persona dentro de ese asunto se le ha formulado imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que los defensores de los accionantes han estado en contacto \u00a0permanente con el Despacho y que, la solicitud de realizaci\u00f3n \u00a0de audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n fue \u00a0contestada mediante oficio n\u00ba EDA-CALI No. 2019-274 de 6 de \u00a0julio de la corriente anualidad, en el sentido que, se tiene previsto \u00a0realizar una sola diligencia con todos los indiciados que ser\u00e1 \u00a0fijada de acuerdo con la disponibilidad de agenda del Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta informaci\u00f3n el Tribunal A-quo, \u00a0pidi\u00f3 a esa Fiscal\u00eda informar sumariamente los nombres \u00a0completos e identificaci\u00f3n de las personas capturadas y qu\u00e9 \u00a0se resolvi\u00f3 respecto de cada uno en la audiencia de \u00a0legalizaci\u00f3n, as\u00ed como los datos de los abogados que \u00a0los presentaron. Sin embargo, ese ente acusador no envi\u00f3 \u00a0respuesta a dicho requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>V. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo, tras \u00a0considerar que de acuerdo con el contenido de las peticiones que los \u00a0defensores de los hoy actores han dirigido a la \u00abFiscal\u00eda\u00bb, \u00a0\u00e9stos ya fueron escuchados al interior del proceso, por lo que \u00a0\u00abconocen, no solo la existencia de la indagaci\u00f3n \u00a0espec\u00edficamente, sino que han sido ya interrogados, y han \u00a0rendido entrevista e, incluso, declaraci\u00f3n jurada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, \u00a0adem\u00e1s que, a partir de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la Fiscal\u00eda Veintiuno -antes Noventa y Uno- Especializada \u00a0Contra Organizaciones Criminales de Santiago de Cali en su \u00a0intervenci\u00f3n durante este tr\u00e1mite preferente, los \u00a0gestores constitucionales fueron capturados, pero el procedimiento se \u00a0declar\u00f3 ilegal y los apoderados de \u00e9stos han estado en \u00a0contacto con el Delegado de ese Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0finalmente ninguna de las peticiones fundamento de la tutela fue \u00a0dirigida a la Fiscal\u00eda encargada del asunto &#8211; Veintiuno \u00a0Especializada Contra Organizaciones Criminales, antes Noventa y Uno- \u00a0y que, las solicitudes que trae a colaci\u00f3n, se presentaron con \u00a0posterioridad al procedimiento de captura. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior para \u00a0concluir que, los indiciados -hoy accionantes- conocen del proceso \u00a0que se le adelanta en sus contras. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RONALD C\u00c1CERES \u00a0LYNTON, \u00a0LEONARDO C\u00c1CERES LYNTON y \u00a0RICARDO LUIS CASTELL\u00d3N BERNAL \u00a0presentaron escrito donde manifestaron su deseo de impugnarla \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RONALD C\u00c1CERES \u00a0LYNTON \u00a0y RICARDO \u00a0LUIS CASTELL\u00d3N BERNAL radicaron \u00a0escritos separados \u00a0de sustentaci\u00f3n donde refirieron que la \u00a0Fiscal\u00eda Veintiuno -antes Noventa y Uno- Especializada Contra \u00a0Organizaciones Criminales falt\u00f3 a la verdad en su intervenci\u00f3n \u00a0durante este tr\u00e1mite preferente, ya que, contrario a lo all\u00ed \u00a0afirmado, \u00a0no \u00a0fueron capturados y por ende no han acudido a ninguna audiencia de \u00a0legalizaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0afirmaron que si en la petici\u00f3n fundamento de la tutela se \u00a0afirm\u00f3 que la Fiscal\u00eda los hab\u00eda escuchado en \u00a0\u00abentrevista, \u00a0interrogatorio o declaraci\u00f3n jurada\u00bb, \u00a0se trat\u00f3 de un lapsus, dado que, ello no ha ocurrido y, por \u00a0tanto, desconoce cu\u00e1les son los hechos por los cuales se les \u00a0adelanta la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que el \u00a0fallo desconoce la sentencia de tutela STP3038-2018 emitida por esta \u00a0Sala de Casaci\u00f3n, que impone a la Fiscal\u00eda -en este \u00a0caso la Delegada Veintiuno -antes Noventa y Uno- Especializada Contra \u00a0el Crimen Organizado-, la carga de informar a la persona vinculada \u00a0sobre los fundamentos de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante otro \u00a0memorial, RONALD \u00a0C\u00c1CERES LYNTON \u00a0refiri\u00f3 que su defensor recibi\u00f3 proveniente del \u00a0Delegado Fiscal en menci\u00f3n el oficio n\u00ba DECOC-20120 del \u00a015 de agosto de 2019, mediante el cual, le remiti\u00f3 copia del \u00a0informe ejecutivo de fecha 1 de noviembre de 2017 con el cual se dio \u00a0inicio a la investigaci\u00f3n y copia de la entrevista rendida por \u00a0una \u00abpersona \u00a0que se hace llamar \u201cPACO\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que esa \u00a0comunicaci\u00f3n no resuelve de fondo su petici\u00f3n, \u00a0consistente en \u00abconocer \u00a0los fundamentos de la investigaci\u00f3n\u00bb, \u00a0\u00abdebido a que ni el informe de investigador de campo [\u2026] \u00a0anexado, ni en la entrevista [\u2026] me mencionan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. De los c\u00e1nones \u00a016 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba del Decreto 306 de 1992, surge \u00a0como requisito de procedimiento que tanto la iniciaci\u00f3n, como \u00a0las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o \u00a0a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de \u00a0enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. \u00a0\u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n \u00a0procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0[subrayado fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por ende el debido \u00a0proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el sub \u00a0lite, \u00a0RONALD \u00a0C\u00c1CERES LYNTON, \u00a0LEONARDO C\u00c1CERES LYNTON y \u00a0RICARDO LUIS CASTELL\u00d3N BERNAL promovieron \u00a0acci\u00f3n de tutela con fundamento en que durante el mes de mayo \u00a0del a\u00f1o en curso dirigieron peticiones de manera separada por \u00a0conducto de su apoderada a la \u00abFiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u00bb, \u00a0la \u00abDirecci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Barranquilla\u00bb y \u00a0la \u00abDirecci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas Especializadas Contra Organizaciones \u00a0Criminales\u00bb, \u00a0con el fin de que se les informara si exist\u00eda alguna \u00a0investigaci\u00f3n en sus contras y en caso afirmativo, se les \u00a0indicaran \u00ablos \u00a0fundamentos de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como entregar \u00a0copia de la denuncia con el objeto de poder materializar el derecho \u00a0de defensa\u00bb; \u00a0sin embargo, la respuesta que se le ofreci\u00f3, no satisface los \u00a0derechos al debido proceso y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Fiscal\u00edas Contra Organizaciones Criminales -a \u00a0cargo de Claudia Victoria Carrasquilla Minami- contest\u00f3 cada \u00a0uno de las solicitud en el sentido que no era posible suministrar los \u00a0datos requeridos, por cuanto, de acuerdo con la \u00abDirectiva \u00a0No 0002 del 10 de enero de 2019, emanada del Despacho del Se\u00f1or \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n [\u2026] la publicaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y pronunciamiento sobre las investigaciones que se \u00a0puedan adelantar en esta Direcci\u00f3n podr\u00eda vulnerar la \u00a0Seguridad P\u00fablica, Defensa y Seguridad Nacional e incluso el \u00a0Debido Proceso\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a \u00a0partir de lo anterior, es claro que en la presente tutela era \u00a0necesaria la vinculaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0de Fiscal\u00edas Contra Organizaciones Criminales, en la medida \u00a0que, como pas\u00f3 de verse, es finalmente frente a las \u00a0contestaciones que esa dependencia suministr\u00f3 que los \u00a0accionantes dirigen este mecanismo preferente, pues consideran que la \u00a0respuesta que les ofreci\u00f3 de que no era posible la expedici\u00f3n \u00a0de copias ni suministro de la informaci\u00f3n requerida, desconoce \u00a0la sentencia de tutela STP 3038-2018, emitida por esta Sala en sede \u00a0constitucional, seg\u00fan la cual, los indagados tienen derecho \u00a0como manifestaci\u00f3n de la garant\u00eda a la defensa por lo \u00a0menos a conocer la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en la denuncia o en el \u00a0documentos que dio origen a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, as\u00ed como de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e13, \u00a0se constata que el oficio 270 del 9 de julio de 2019 que esa \u00a0Corporaci\u00f3n dirigi\u00f3 a la mencionada Direcci\u00f3n \u00a0Nacional Especializada, donde le comunic\u00f3 del auto que avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento y le corri\u00f3 traslado para que interviniera, \u00a0fue remitida a varios correos electr\u00f3nicos de esa Fiscal\u00eda4, \u00a0pero ninguno de ellos a esa Direcci\u00f3n y tampoco, ninguna de \u00a0las dependencias a las se envi\u00f3 el requerimiento se lo \u00a0reenvi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que permite \u00a0concluir que, finalmente, no est\u00e1 acreditado que la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Fiscal\u00edas Contra Organizaciones Criminales \u00a0haya conocido de la existencia de esta acci\u00f3n de tutela y, por \u00a0ende, garantizado su derecho a pronunciarse sobre los fundamentos de \u00a0la misma; m\u00e1xime que se reitera, el an\u00e1lisis en este \u00a0caso, se centra principalmente en la respuesta ofrecida por esa \u00a0dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0conviene se\u00f1alar que de acuerdo con el l\u00edbelo \u00a0introductorio, la demanda tambi\u00e9n se dirigi\u00f3 contra el \u00a0\u00abFiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n\u00bb, \u00a0quien emiti\u00f3 la Directiva 0002 del 10 de enero de 2019, cuyo \u00a0contenido fue el fundamento de la citada Direcci\u00f3n para negar \u00a0la solicitud elevada por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en \u00a0virtud de ello, en el auto mediante el cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento5, \u00a0se dispuso la vinculaci\u00f3n de la \u00abFiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u00bb \u00a0y se libr\u00f3 el oficio n\u00ba 269 del 9 de julio del a\u00f1o \u00a0en curso6 \u00a0dirigido a \u00a0\u00abSe\u00f1ores: Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el \u00a0sub lite no se materializ\u00f3 la puesta en conocimiento de la \u00a0tutela al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la medida que, de \u00a0acuerdo con los soportes de notificaci\u00f3n enviados por la \u00a0Secretar\u00eda Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dicho \u00a0oficio -269-, no fue enviado; sin que de ninguna manera, pueda \u00a0entenderse que la comunicaci\u00f3n enviada a otras dependencias de \u00a0esa entidad, garantiz\u00f3 la posibilidad de que el Fiscal \u00a0presente sus consideraciones frente a las directrices fijadas en la \u00a0Directiva antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien, \u00a0RONALD \u00a0C\u00c1CERES LYNTON durante \u00a0el tr\u00e1mite de segunda instancia inform\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiuno -antes Noventa y Uno- Especializada Contra las \u00a0Organizaciones Criminales mediante oficio de 15 de agosto de 2019 \u00a0remiti\u00f3 a su defensor \u00abJhonattah \u00a0Pel\u00e1ez\u00bb \u00a0copia del informe ejecutivo con el cual se dio inicio a la \u00a0investigaci\u00f3n de la referencia, lo cierto es que, verificado \u00a0el contenido de mismo, se constata que esa respuesta corresponde a \u00a0una solicitud diferente7 \u00a0de aquella que se present\u00f3 como fundamento de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado \u00a0durante el tr\u00e1mite de primera instancia, a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 218 cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024, 26 y 32, cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 44, cuaderno tutela segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>4\u00abJUR.NOTIFICACIONESJUDICIALES@FISCALIA.GOV.CO\u00bb,DIRSEC.BOGOTA@FISCALIA.GOV.CO\u00bb,\u00abJURIDICANOTIFICACIONESTUTELA@FISCALIA.GOV.CO\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSUBDIR.VIC.USUARIOSATL@FISCALIA.GOV.CO\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abmiguel.olaya@fiscalia.gov.co\u00bb -este \u00faltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde al del Fiscal 21 -antes 91- Especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Fiscal\u00edas Contra Organizaciones Criminales. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 185, cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La que se anex\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la demanda de tutela corresponde al radicado \u00ab20196110405652\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en tanto que, la contestada por el Delegado fue la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba\u00ab20195900031941\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1332-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106120 \u00a0 Acta \u00a0218. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por RONALD \u00a0C\u00c1CERES LYNTON, \u00a0LEONARDO C\u00c1CERES LYNTON y \u00a0RICARDO LUIS CASTELL\u00d3N BERNAL, 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