{"id":43694,"date":"2023-09-14T21:48:49","date_gmt":"2023-09-14T21:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1310-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:49","slug":"atp1310-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1310-2019\/","title":{"rendered":"ATP1310-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1310-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 106421 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0210 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por Fermina Morelo D\u00edaz, quien dice actuar en \u00a0calidad de agente oficiosa de MANUEL \u00a0ESTEBAN CUENTA PACHECO, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, si \u00a0no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de los requisitos \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fermina \u00a0Morelo D\u00edaz manifest\u00f3 actuar en calidad de agente \u00a0oficiosa de MANUEL ESTEBAN CUENTA PACHECO, quien se encuentra privado \u00a0de la libertad en la C\u00e1rcel Distrital de Varones de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 19 de enero de 2018, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a su esposo CUENTA \u00a0PACHECO, por la comisi\u00f3n de la conducta punible de acceso \u00a0carnal violento agravado; determinaci\u00f3n que apelada, fue \u00a0confirmada el 14 de junio del presente a\u00f1o, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que contra la sentencia de segundo grado se interpuso de forma \u00a0oportuna el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, pero el \u00a0defensor p\u00fablico designado no pudo continuar con la \u00a0representaci\u00f3n por terminaci\u00f3n del contrato con dicha \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ante tal situaci\u00f3n, CUENTA PACHECO solicit\u00f3 a la \u00a0autoridad demandada que se le designara un nuevo defensor p\u00fablico, \u00a0para que presentara la correspondiente demanda de casaci\u00f3n, se \u00a0suspendieran los t\u00e9rminos para ello y se le expidieran copias \u00a0de la actuaci\u00f3n, pero a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela la Corporaci\u00f3n no hab\u00eda emitido \u00a0pronunciamiento alguno, pese a que el lapso con el que se contaba \u00a0para radicar el mencionado libelo, se encontraba superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la tutela de los derechos de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia y en \u00a0consecuencia, que se accediera a las solicitudes presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la legitimidad de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, que la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo \u00a0sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s, contar con el mandato que lo \u00a0autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a \u00a0su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera \u00a0sumariamente la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica que le \u00a0impide actuar a aquel directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representante (En id\u00e9ntico sentido, ver CSJ ATP1158 \u2013 \u00a02015, CSJ ATP812 \u2013 2015 y CSJ ATP6360 \u2013 2014, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, Fermina Morelo D\u00edaz acude a la v\u00eda \u00a0tutelar tras estimar que fueron vulnerados los derechos fundamentales \u00a0de su c\u00f3nyuge MANUEL ESTEBAN CUENTA PACHECO, toda vez que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no se ha \u00a0pronunciado en torno a las peticiones de designaci\u00f3n de \u00a0defensor p\u00fablico, suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0para presentar la demanda de casaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0proferida el 14 de junio de 2019 y la expedici\u00f3n de copias del \u00a0proceso adelantado en contra de su esposo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en este caso, la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n constitucional radica en la persona realmente \u00a0afectada con las omisiones se\u00f1aladas por Morelo D\u00edaz, \u00a0esto es, MANUEL ESTEBAN CUENTA PACHECO, quien pod\u00eda \u00a0ejercitarla directamente o a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, como se aprecia del libelo, si lo que se pretende es criticar la \u00a0omisi\u00f3n en que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 al no emitir pronunciamiento sobre las \u00a0solicitudes presentadas en el curso del proceso penal adelantado \u00a0contra CUENTA PACHECO, ha debido acreditar la calidad de agente \u00a0oficiosa, que se presenta cuando el directamente afectado tiene una \u00a0limitante f\u00edsica o mental que le impida actuar directamente o \u00a0a trav\u00e9s de su representado, pero no se tiene noticia, ni as\u00ed \u00a0lo demostr\u00f3 Fermina Morelo D\u00edaz, que MANUEL ESTEBAN \u00a0CUENTA PACHECO est\u00e9 en imposibilidad de valerse por s\u00ed \u00a0mismo, o que no pueda promover su defensa material para acudir a la \u00a0v\u00eda tutelar, eventos que le permitir\u00edan actuar bajo esa \u00a0figura, si de proteger los derechos fundamentales del accionante se \u00a0trata, es decir, para hacer valer los que por su incapacidad f\u00edsica \u00a0o jur\u00eddica no pueda ejercer. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia \u00a0CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe \u00a0probarse sumariamente \u00a0y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro (Subrayado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, se observa que Fermina \u00a0Morelo D\u00edaz no es la presuntamente afectada con la actuaci\u00f3n \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, ni est\u00e1 \u00a0legitimada para invocar el amparo constitucional de las garant\u00edas \u00a0supuestamente conculcadas a MANUEL ESTEBAN CUENTA PACHECO. Tampoco \u00a0aport\u00f3 prueba sumaria siquiera de que \u00e9ste no pueda \u00a0valerse por s\u00ed mismo, que le haya delegado tal misi\u00f3n \u00a0o, que esta sea profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aun cuando CUENTA PACHECO se encuentre privado de la libertad, tal \u00a0argumento no permite validar la agencia oficiosa que pretende \u00a0impetrar Morelo D\u00edaz, pues, como lo ha dicho la jurisprudencia \u00a0constitucional, para que una persona pueda ser representada mediante \u00a0esa figura se requiere que \u00abest[\u00e9] \u00a0en imposibilidad de promover por s\u00ed mismo la acci\u00f3n \u00a0constitucional\u00bb \u00a0(T-1012 de 1999), \u00a0no siendo esa la situaci\u00f3n de aquellas personas privadas de la \u00a0libertad, como igualmente lo ha aclarado la Corte Constitucional al \u00a0se\u00f1alar que \u00ablos \u00a0derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en \u00a0el sentido pleno del t\u00e9rmino, esto es, son derechos dotados de \u00a0poder para demandar del Estado su protecci\u00f3n\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, aunado al hecho de que la experiencia diaria da cuenta de \u00a0gran cantidad de demandas interpuestas directamente por personas \u00a0recluidas en centros carcelarios, que para el efecto acuden a la \u00a0intermediaci\u00f3n de las Oficinas Jur\u00eddicas o a los entes \u00a0administrativos propios de cada penitenciar\u00eda, hecho que \u00a0tambi\u00e9n descarta la intervenci\u00f3n en el asunto de la \u00a0libelista. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad \u00a0de legitimaci\u00f3n por activa, se rechazar\u00e1 la demanda de \u00a0tutela presentada por Fermina Morelo D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR la \u00a0demanda de tutela instaurada por FERMINA MORELO D\u00cdAZ, por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-900 de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 ATP1310-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 106421 \u00a0 Acta \u00a0210 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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