{"id":43687,"date":"2023-09-14T21:47:20","date_gmt":"2023-09-14T21:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp130-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:20","slug":"atp130-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp130-2019\/","title":{"rendered":"ATP130-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP130-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100976 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir lo \u00a0pertinente en relaci\u00f3n con la consulta de desacato promovida \u00a0por JUAN CARLOS MU\u00d1OZ OQUENDO, contra el Brigadier General \u00a0Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, que culmin\u00f3 con providencia del 3 de diciembre de \u00a02018 proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, a trav\u00e9s \u00a0del cual se sancion\u00f3 al incidentado, con cinco (5) d\u00edas \u00a0de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 28 de julio de 2017, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn \u00a0tras \u00a0establecer la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n \u00a0y debido proceso administrativo del \u00a0se\u00f1or Juan \u00a0Carlos Mu\u00f1oz Oquendo, \u00a0accedi\u00f3 a la solicitud de tutela y en consecuencia orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abal \u00a0Director de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional, o a quien \u00a0haga sus veces, que en el improrrogable t\u00e9rmino de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, d\u00e9 \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por el actor el 3 \u00a0de mayo de 2017, adem\u00e1s, restablezca la activaci\u00f3n del \u00a0sistema de salud del actor y disponga lo pertinente para la \u00a0realizaci\u00f3n de los conceptos m\u00e9dicos, que deber\u00e1n \u00a0verificarse en un plazo que no sobrepase los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes, As\u00ed mismo dispondr\u00e1 lo pertinente para que \u00a0se realice el tr\u00e1mite que corresponda ante la Oficina de \u00a0Medicina Laboral\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante memorial fechado el 27 de julio de 2018, el accionante \u00a0inform\u00f3 que \u00a0la instituci\u00f3n obligada no hab\u00eda cumplido la orden de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atendiendo la informaci\u00f3n citada, el Tribunal dispuso requerir \u00a0al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero para que \u00a0informara sobre el cumplimiento del fallo, lo cual se materializ\u00f3 \u00a0mediante oficio N\u00ba 5664 del 1 de agosto de 2018, remitido v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico a las direcciones disanejc@ejercito.mil.co, \u00a0ayudadisana@ejerci to.mil.co, y german.lopez@ejercito.mil.co., \u00a0requerimiento que al no ser atendido se repiti\u00f3 mediante \u00a0oficio No. 6012 del 15 de agosto siguiente al E-mail: \u00a0juridicadisan@ejer cito.mil.co., frente al cual tampoco hubo \u00a0pronunciamiento, raz\u00f3n por la cual en auto del d\u00eda 28 \u00a0del mismo mes se dio apertura al incidente de desacato en el que se \u00a0corri\u00f3 traslado al incidentado por un plazo de 2 d\u00edas \u00a0para que se pronunciara sobre los hechos que dieron origen al \u00a0presente tr\u00e1mite, y se dispuso informar de dicha decisi\u00f3n \u00a0al se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional y al Comandante del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, para lo cual, se expidieron las respectivas \u00a0comunicaciones, y en el caso del incidentado, la decisi\u00f3n fue \u00a0notificada a la \u00faltima de la direcciones citadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante providencia del 18 de septiembre siguiente1, \u00a0la Sala \u00a0de \u00a0Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn \u00a0decidi\u00f3 el incidente, declarando en desacato al Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, imponi\u00e9ndole sanci\u00f3n \u00a0consistente en cinco (5) d\u00edas de arresto y multa equivalente a \u00a0cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, tras \u00a0incumplir la orden de tutela impartida dentro del fallo el 28 \u00a0de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esta Sala mediante prove\u00eddo del 11 de octubre de 2018 declar\u00f3 \u00a0la nulidad del tr\u00e1mite adelantado a partir del 28 de agosto de \u00a02018 que dispuso la apertura del tr\u00e1mite incidental, a fin de \u00a0que se efectuara la notificaci\u00f3n personal del mismo al \u00a0obligado de darle cumplimiento al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0por \u00a0auto \u00a0del 9 de noviembre de 2018 dispuso iniciar incidente de desacato en \u00a0contra del Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero en \u00a0calidad de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, y \u00a0oficiar al Ministerio de Defensa Nacional y al Comandante del \u00a0Ej\u00e9rcito para que requirieran al oficial encargado de acatar \u00a0la orden dispuesta en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante oficio No. 20183392190971 adiado 9 de noviembre de 2018, la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad el Ej\u00e9rcito, inform\u00f3 al \u00a0Tribunal las acciones realizadas para dar cumplimiento al fallo de \u00a0tutela base del tr\u00e1mite incidental as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Se revis\u00f3 el Sistema Integrado de Medicina Laboral (SIML), se \u00a0evidencia que el se\u00f1or JUAN CARLOS MU\u00d1OZ OQUENDO \u00a0(SOLDADO PROFESIONAL) tiene calificada la Ficha M\u00e9dica por \u00a0Retiro, encontr\u00e1ndose pendiente de los conceptos m\u00e9dicos \u00a0de: ORTOPEDIA \u00a0(DX: ANTECEDENTES DE TRAUMA EN GL\u00daTEO DERECHO POR ARMA DE \u00a0FUEGO, LUMBALGIA GONALGIA BILATERAL ARTRALGIA DE TOBILLO), \u00a0POTENCIALES \u00a0EVOCADOS AUDITIVOS EN ESTADO ESTABLE \u00a0(DX: HIPOACUSIA EN ESTUDIO), DERMATOLOG\u00cdA \u00a0(DX: OMICOMICOSIS), PSIQUIATR\u00cdA \u00a0(COMIT\u00c9 BASAN) (DX: INSOMNIO) y OTORRINO \u00a0(DX: SINUSITIS), los cuales se expidieron, y se entregaron \u00a0personalmente al accionante para su realizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 (Negrillas propias del texto transcrito). \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que Mu\u00f1oz Oquendo cuenta con los servicios activos en el \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y que se remiti\u00f3 \u00a0\u201corden \u00a0de cumplimiento\u201d \u00a0mediante radicados 20183396445423 y 20183396445613 del 9 de noviembre \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Bello (Antioquia), y al Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar de Medell\u00edn, para que previa coordinaci\u00f3n \u00a0gestionen los permisos que requiera el accionante para asistir a los \u00a0servicios m\u00e9dicos necesarios en la realizaci\u00f3n de los \u00a0conceptos que se encuentran pendientes en el tr\u00e1mite de la \u00a0Junta M\u00e9dica Laboral de Retiro de acuerdo con la orden \u00a0judicial impartida por la judicatura, raz\u00f3n por la cual \u00a0solicit\u00f3 se declarara la improcedencia del incidente de \u00a0desacato propuesto al considerar que se han adelantado los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para el cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Ministerio de Defensa a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n \u00a0del Grupo Contencioso Constitucional, rindi\u00f3 informe en el que \u00a0se\u00f1ala que requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito para el cumplimiento del fallo de tutela, y \u00a0conforme con la respuesta obtenida, se advert\u00eda que se ha \u00a0venido dando cumplimiento a las \u00f3rdenes dispuestas para el \u00a0amparo de los derechos al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0A partir de las respuestas relacionadas la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn decidi\u00f3 \u00a0el incidente. En tal virtud declar\u00f3 en desacato al Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, imponi\u00e9ndole la sanci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada ab \u00a0initio, \u00a0conforme los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 se \u00a0tiene que la forma de culpabilidad que se requiere para que se \u00a0configure el \u00a0Desacato es de tipo subjetivo o doloso, esto es, se debe demostrar \u00a0n\u00edtidamente el querer comportarse en franca rebeld\u00eda \u00a0contra la decisi\u00f3n que se imparti\u00f3, \u00a0no admitiendo la culpabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas y de acuerdo con las pruebas incorporadas al tr\u00e1mite \u00a0incidental, se tiene que i) esta Sala, el 28 de julio de 2017, ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del se\u00f1or Juan Carlos Mu\u00f1oz \u00a0Oquendo, vulnerados por la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional; ii) debido al memorial aportado por el actor donde se da a \u00a0conocer el incumplimiento del mismo, esta Corporaci\u00f3n decret\u00f3 \u00a0la apertura formal del incidente, requiriendo al Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, sin que dentro del lapso otorgado se \u00a0demostrara el acatamiento al fallo, pues aunque refiri\u00f3 que se \u00a0hab\u00edan expedido las \u00f3rdenes para la realizaci\u00f3n \u00a0de los conceptos m\u00e9dicos para el retiro de la instituci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Mu\u00f1oz Oquendo, y que \u00e9ste los recibi\u00f3 \u00a0personalmente el 20 de septiembre de 2018,a la fecha no ha acreditado \u00a0que los mismos se hubiesen realizado conforme se orden\u00f3 en el \u00a0fallo de tutela de julio de 2017; iii) raz\u00f3n suficiente para \u00a0hallar comprobada \u00a0su negligencia de obedecer la orden de amparo, \u00a0toda vez que se ha sustra\u00eddo de acatarla, debiendo padecer el \u00a0actor la desobediencia de dicho funcionario, la cual redunda en la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales a la salud y debido proceso.\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0decidir sobre la consulta de la sanci\u00f3n impuesta por desacato, \u00a0conforme lo dispuesto en el inciso 2\u00ba, del art\u00edculo 52 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato, es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular, que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. Sobre esta figura, sostuvo la \u00a0Corte Constitucional en sentencia \u00a0CC T482-2013: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el incidente de desacato es un mecanismo de creaci\u00f3n legal, \u00a0que procede a petici\u00f3n de la parte interesada, a fin de que el \u00a0juez constitucional, a trav\u00e9s de un incidente y en ejercicio \u00a0de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a \u00a0quien con responsabilidad subjetiva desatienda las \u00f3rdenes \u00a0proferidas en sentencias de tutela. Lo anterior, con el \u00fanico \u00a0fin de \u201clograr la eficacia de las \u00f3rdenes impartidas por \u00a0el juez de amparo para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales reclamados por los tutelantes\u201d, por lo cual se \u00a0diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es \u00a0decir, el prop\u00f3sito del incidente ser\u00e1 lograr que el \u00a0obligado obedezca la orden all\u00ed impuesta y no la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n en s\u00ed misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que es objeto de an\u00e1lisis, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn declar\u00f3 en desacato y en consecuencia sancion\u00f3 \u00a0al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, al considerarse que a la fecha \u00a0una de las \u00f3rdenes dispuestas en el fallo de tutela y que se \u00a0refer\u00eda a la realizaci\u00f3n de los conceptos m\u00e9dicos \u00a0no hab\u00eda sido atendida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisado el fallo de tutela se advierte que en amparo de las \u00a0garant\u00edas fundamentales del actor se dispensaron tres (3) \u00a0\u00f3rdenes las cuales corresponden a (i) \u00a0\u00ab\u2026 dar respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado por el actor el 3 de mayo de 2017, (ii) restablecer la \u00a0activaci\u00f3n en el sistema de salud al actor, y (iii) disponer \u00a0lo pertinente para la realizaci\u00f3n de los conceptos m\u00e9dicos, \u00a0que deber\u00e1 verificarse en un plazo que no sobrepase los 15 \u00a0d\u00edas.\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del texto transcrito). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, escrutado el expediente, frente a la orden de disponer \u00a0lo pertinente para la realizaci\u00f3n de los conceptos m\u00e9dicos, \u00a0su cumplimiento se advierte acreditado, dado que, la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito mediante oficio No. 20183392190971 \u00a0radicado el 23 de noviembre en la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Medell\u00edn, da cuenta de haber remitido mediante \u00a0radicados n\u00ba 20183396445423 y n\u00ba 20183396445613 del 9 de \u00a0noviembre \u201corden \u00a0de cumplimiento\u201d \u00a0al Establecimiento de Sanidad Militar de Medell\u00edn2 \u00a0y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Bello (Antioquia),3 \u00a0para que previa coordinaci\u00f3n gestionen los permisos que \u00a0requiera el accionante para asistir a los servicios m\u00e9dicos \u00a0necesarios en la realizaci\u00f3n de los conceptos que se \u00a0encuentran pendientes en el tr\u00e1mite de la Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral de Retiro, de acuerdo con la orden judicial impartida por la \u00a0judicatura, y concluye dicha misiva solicitando se tenga en cuenta \u00a0que esa entidad est\u00e1 cumpliendo con lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Otro hecho que concurre para tener por cumplida la orden en cita, lo \u00a0constituye las solicitudes de los se\u00f1alados conceptos m\u00e9dicos \u00a0expedidas por la Direcci\u00f3n de Sanidad y entregadas \u00a0personalmente al accionante, las cuales se advierten acreditadas \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental4. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por otra parte, el Decreto 1796 de 20005, \u00a0determina los soportes que previamente deben reunirse para la \u00a0realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica, y para el asunto \u00a0sometido a estudio, se advierte que la entidad accionada en \u00a0cumplimiento de la orden consistente en \u2013disponer \u00a0lo pertinente para la realizaci\u00f3n de los conceptos m\u00e9dicos- \u00a0ha programado la evaluaci\u00f3n del accionado por las diferentes \u00a0especialidades m\u00e9dicas necesarias para que se realice dicha \u00a0Junta, las cuales una vez practicadas le permitir\u00e1n programar \u00a0la celebraci\u00f3n de la misma. El canon que as\u00ed lo \u00a0determina, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a016. SOPORTES DE LA JUNTA M\u00c9DICO-LABORAL MILITAR O DE POLIC\u00cdA. \u00a0Los soportes de la Junta M\u00e9dico-Laboral ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ficha m\u00e9dica de aptitud psicof\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto m\u00e9dico emitido por el especialista respectivo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especifique el diagn\u00f3stico, evoluci\u00f3n, tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente m\u00e9dico \u2013 laboral que reposa en la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ex\u00e1menes paracl\u00ednicos adicionales que considere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario realizar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo por Lesiones Personales. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Una vez recibidos los conceptos m\u00e9dicos definitivos que \u00a0determinen las secuelas permanentes, la Junta Medico Laboral se \u00a0deber\u00e1 realizar a m\u00e1s tardar dentro de los noventa (90) \u00a0d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Frente a las autorizaciones expedidas por la entidad accionada para \u00a0la materializaci\u00f3n de los conceptos m\u00e9dicos, por \u00a0comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica del d\u00eda 25 de enero \u00a0hoga\u00f1o, sostenida con la doctora Nasly Mar\u00edn Mar\u00edn, \u00a0trabajadora social del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Alta y Mediana Seguridad de Bello (Antioquia), dicha funcionaria da \u00a0cuenta de la realizaci\u00f3n de los conceptos m\u00e9dicos \u00a0correspondientes a las especialidades de ortopedia, dermatolog\u00eda, \u00a0psiquiatr\u00eda, laringolog\u00eda y otorrino, restando solo por \u00a0emitirse el de \u201cpotenciales \u00a0evocados auditivos\u201d, \u00a0el cual una vez practicado dar\u00e1 lugar a la programaci\u00f3n \u00a0de la fecha en que la Junta M\u00e9dica emita la calificaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed, contrario a lo afirmado en la providencia que se \u00a0consulta, no encuentra la Sala que la actuaci\u00f3n del \u00a0funcionario incidentado denote \u00abel \u00a0querer comportarse en franca rebeld\u00eda contra la decisi\u00f3n \u00a0que se imparti\u00f3\u00bb, \u00a0tampoco \u00a0que \u00a0se halle \u00abcomprobada \u00a0su negligencia de obedecer la orden de amparo\u00bb, y \u00a0menos \u00a0\u00abla afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud \u00a0y debido proceso\u00bb del \u00a0incidentante. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Procede en el presente caso citar lo expuesto por la jurisprudencia \u00a0del \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional, \u00a0en torno a la posibilidad de imposici\u00f3n de sanciones en el \u00a0tr\u00e1mite incidental de desacato relacionado con fallos de \u00a0tutela (T-271\/15): \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEntonces, \u00a0entiende la Sala de Revisi\u00f3n que para sancionar por desacato \u00a0en materia de tutela es indispensable que el juez establezca si el \u00a0sujeto obligado ha adoptado alguna conducta positiva o negativa de la \u00a0cual pueda inferirse que ha actuado con el \u00e1nimo (culpa o \u00a0dolo) \u00a0de evadir los mandatos de una autoridad judicial o \u00a0si, por el contrario, ha obrado de buena fe6. \u00a0La simple constataci\u00f3n del incumplimiento sin haber \u00a0escudri\u00f1ado las razones y circunstancias que le propiciaron, \u00a0no puede devenir en una sanci\u00f3n por desacato, debido a que \u00a0ello constituir\u00eda una responsabilidad objetiva7 \u00a0del sujeto obligado, concepto que est\u00e1 prohibido por el texto \u00a0superior. \u00bb \u00a0(Negrillas y subrayas de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0En el asunto tra\u00eddo en consulta y conforme el aparte \u00a0jurisprudencial transcrito, se advierte que el Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito no ha actuado con el \u00e1nimo de evadir el \u00a0cumplimiento del mandato judicial dispuesto en el fallo de tutela \u00a0base del presente tr\u00e1mite incidental, antes por el contrario \u00a0acreditado est\u00e1 que: (i) \u00a0dispuso \u00a0requerimientos8 \u00a0 y \u00f3rdenes pertinentes al cumplimiento del mismo, \u00a0circunstancia que (ii) \u00a0se valid\u00f3 por parte de la trabajadora social \u00a0del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Bello (Antioquia), quien da cuenta de la realizaci\u00f3n \u00a0de los conceptos m\u00e9dicos, y (iii) \u00a0el se\u00f1or Mu\u00f1oz Oquendo se encuentra activado en el \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, todo lo cual demuestra \u00a0que ha obrado de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En conclusi\u00f3n, al estarse cumpliendo por parte del Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, lo dispuesto en el fallo de tutela que dio \u00a0lugar al presente tr\u00e1mite incidental, en cuanto a disponer lo \u00a0pertinente para la realizaci\u00f3n de los conceptos m\u00e9dicos \u00a0requeridos para que el incidentante sea valorado por la Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral Militar, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n consultada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR la sanci\u00f3n impuesta por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn \u00a0mediante prove\u00eddo del 3 de diciembre de 2018 al Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Devu\u00e9lvanse \u00a0las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 121 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0123 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 178, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0178vto, 179, 179vto y 180 \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se regula la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, y aspectos sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incapacidades, indemnizaciones, pensi\u00f3n por invalidez e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes administrativos \u00a0por lesiones, de los miembros de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuerza P\u00fablica, Alumnos \u00a0de las Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sus equivalentes en la \u00a0Polic\u00eda Nacional, personal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil al servicio del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01993 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-368 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-171 de 2009: \u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mera adecuaci\u00f3n de la conducta del accionado con base en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la simple y elemental relaci\u00f3n de causalidad material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conlleva a la utilizaci\u00f3n del concepto de responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetiva, la cual est\u00e1 prohibida por la Constituci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley en materia sancionatoria. Esto quiere decir que entre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nexo causal sustentado en la culpa o el dolo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es decir, que en nuestro sistema jur\u00eddico ha sido proscrita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad objetiva a fin de imponer sanciones y, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, la culpabilidad es \u2018Supuesto ineludible y necesario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad y de la imposici\u00f3n de la pena lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa que la actividad punitiva del estado tiene lugar tan s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes recaiga\u2019 [C- 626 de 1996]. Principio constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que recoge el art\u00edculo 14 del C.D.U. al disponer que \u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetiva y las faltas s\u00f3lo son sancionables a t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dolo o culpa\u201d. As\u00ed lo ha reconocido la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n al se\u00f1alar que \u2018el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho de que el C\u00f3digo establezca que las faltas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinarias solo son sancionables a t\u00edtulo de dolo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpa, implica que solamente pueden ser sancionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinariamente luego de que se haya desarrollado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente proceso \u2013 con las garant\u00edas propias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho disciplinario y, en general, del debido proceso -, y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de \u00e9ste se haya establecido la responsabilidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinado\u2019 [ C- 728 de 2000]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en sentencia T-763 de 1998 precis\u00f3 que para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que exista culpabilidad, y con ello sea posible imponer una sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por desacato, es necesario comprobar la negligencia de la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 176, 176vto, 177 y 177vto Cdno tr\u00e1mite incidental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 20183396445423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y n\u00ba 20183396445613 del 9\/11\/2018 dirigidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Sanidad Militar de Medell\u00edn y al Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Antioquia), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio de los cuales solicit\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa coordinaci\u00f3n gestionen los permisos que requiera el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante para asistir a los servicios m\u00e9dicos necesarios en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la realizaci\u00f3n de los conceptos que se encuentran pendientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el tr\u00e1mite de la Junta M\u00e9dica Laboral de Retiro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo a la orden judicial impartida por la judicatura. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP130-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100976 \u00a0 Acta \u00a020 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir lo \u00a0pertinente en relaci\u00f3n con la consulta de desacato promovida \u00a0por JUAN CARLOS MU\u00d1OZ OQUENDO, contra el Brigadier General [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43687","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43687","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43687"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43687\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43687"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43687"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43687"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}