{"id":43684,"date":"2023-09-14T21:47:20","date_gmt":"2023-09-14T21:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp129-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:20","slug":"atp129-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp129-2019\/","title":{"rendered":"ATP129-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP129-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102688 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de enero \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Sala el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado \u00a0Primero de Menores con Funciones de Conocimiento de Popay\u00e1n y \u00a0el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Funza \u00a0(Cundinamarca), en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Steven Aldemar Mora Garz\u00f3n, quien act\u00faa \u00a0en nombre propio, contra la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas \u00a0y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0libre desarrollo de la personalidad, trabajo, libertad para la \u00a0escogencia de profesi\u00f3n u oficio y debido proceso \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Steven Aldemar Mora Garz\u00f3n radic\u00f3 ante los jueces del \u00a0circuito de Popay\u00e1n acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, sede Bogot\u00e1, \u00a0en busca de concretar ceremonia de grado individual y obtener la \u00a0entrega del acta respectiva que lo acredita como abogado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El conocimiento de la acci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero de Menores con Funciones de Conocimiento de Popay\u00e1n, \u00a0el cual mediante auto del 31 de diciembre de 2018, dispuso la \u00a0remisi\u00f3n de la misma a los juzgados del circuito del municipio \u00a0de Funza, Cundinamarca, al advertir que la competencia est\u00e1 \u00a0radicada en los despachos de esta ciudad, por cuanto, \u00abel \u00a0accionante manifiesta residir\u00bb \u00a0en dicha municipalidad, por ello, consider\u00f3 que all\u00ed es \u00a0donde se est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales incoados. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0decisi\u00f3n, propuso conflicto negativo de competencia en caso de \u00a0que no se compartieran sus planteamientos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado \u00a0por reparto el plenario al Juzgado Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes de Funza, este se rehus\u00f3 a adelantar el tr\u00e1mite \u00a0al considerar que el actor radic\u00f3, a prevenci\u00f3n, la \u00a0acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales en la ciudad de Popay\u00e1n, entonces, \u00a0ser\u00eda este el lugar donde se producen los efectos de la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto, el accionante, v\u00eda telef\u00f3nica, \u00a0explic\u00f3 que simplemente hab\u00eda puesto la ciudad de Funza \u00a0como lugar de notificaciones, pero que \u00abhab\u00eda \u00a0optado por trasladar su domicilio a aquella ciudad [Popay\u00e1n] \u00a0y \u00a0que estaba buscando trabajo\u00bb \u00a0all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, a su juicio los efectos de la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales no ocurren en el municipio de Funza, sino \u00a0en Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 el encuadernamiento a esta Sala a efecto \u00a0de dirimir el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala dirimir la colisi\u00f3n negativa de \u00a0competencia planteada en el presente asunto, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda \u00a0con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias; dada la calidad de \u00a0superior jer\u00e1rquico com\u00fan que ostenta la Corte en este \u00a0caso, frente a los juzgados colisionantes, los cuales pertenecen a \u00a0diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1983 de 2017; preceptos de los que se desprenden que son los \u00a0llamados para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, se irradien sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La competencia a prevenci\u00f3n \u00a0se determina no s\u00f3lo por el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza, sino tambi\u00e9n por aquel en donde nace o se \u00a0origina el acto que se considera lesivo de los derechos \u00a0fundamentales, lo mismo que en el que razonablemente pueda colegirse \u00a0se \u00a0producen los efectos \u00a0del mismo, como por ejemplo, el sitio de residencia de la parte \u00a0actora, donde se entera de la determinaci\u00f3n o actividad \u00a0lesiva, o labora o recibe el perjuicio. El juez de cualquiera de \u00a0estos lugares en el cual se formula la demanda de tutela deber\u00e1 \u00a0asumir la acci\u00f3n constitucional sin que le sea procedente \u00a0alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevenci\u00f3n, \u00a0es viable su conocimiento.1 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0que tiene por objeto proteger los derechos fundamentales, debe \u00a0considerarse con prelaci\u00f3n el lugar donde se proyectan los \u00a0efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran tales \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0de distinta forma se entender\u00eda que la naturaleza y finalidad \u00a0de la acci\u00f3n constitucional se afianza en la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de las personas y que para su \u00a0efectividad debe considerarse prioritario el lugar donde se \u00a0materializan los efectos de la afrenta de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, para demandar ante el juez constitucional su \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso sub examine, si bien el peticionario refiere que el lugar \u00a0de notificaciones ser\u00eda el municipio de Funza, Cundinamarca, \u00a0no puede deducirse autom\u00e1ticamente por esta simple indicaci\u00f3n, \u00a0que tambi\u00e9n es el lugar de su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden, al corroborarse el lugar donde estaba domiciliado2, \u00a0el actor indic\u00f3 que desde el 28 de diciembre de 2018, traslad\u00f3 \u00a0su domicilio a la ciudad de Popay\u00e1n, dado que desde dicho \u00a0momento era intenci\u00f3n vivir en la casa de su hermano, y por \u00a0ello, eligi\u00f3 \u00a0dicho municipio para interponer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, resulta importante respetar la elecci\u00f3n del actor, \u00a0pues entre varios lugares en los que podr\u00eda interponer la \u00a0petici\u00f3n constitucional, como la sede de la Universidad o el \u00a0lugar de su anterior domicilio, eligi\u00f3 la ciudad de Popay\u00e1n, \u00a0al ser el lugar donde tiene proyectado establecer un arraigo. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0aspectos dar\u00edan lugar a sostener que el conocimiento de la \u00a0demanda de tutela recae en la ciudad de Popay\u00e1n, pues refulge \u00a0evidente que all\u00ed es el lugar donde, no solo el accionante \u00a0padece los efectos de la falta de obtenci\u00f3n de grado de \u00a0abogado, sino que, adem\u00e1s, es donde ahora tiene su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0lo anterior, se proceder\u00e1 a remitir por competencia, la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, al Juzgado \u00a0Primero de Menores con Funciones de Conocimiento de Popay\u00e1n, \u00a0despacho al que fue repartido inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado \u00a0Primero de Menores con Funciones de Conocimiento de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR esta decisi\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes de Funza y al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3PIESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. autos de fechas 22 de mayo de 2001, marzo 6 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente 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