{"id":43673,"date":"2023-09-14T21:48:48","date_gmt":"2023-09-14T21:48:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1254-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:48","slug":"atp1254-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1254-2019\/","title":{"rendered":"ATP1254-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1254-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106304 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece \u00a0(13) de agosto de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime \u00a0la Sala el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado \u00a0Segundo Penal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Villavicencio y el Primero Penal Municipal para Adolescentes con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Yopal, en relaci\u00f3n \u00a0con la acci\u00f3n de tutela instaurada por JEYSON \u00a0ALEXANDER MONTOYA G\u00d3MEZ, \u00a0quien act\u00faa en nombre propio, contra la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Yopal y la Secretar\u00eda de Hacienda de esa ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JEYSON ALEXANDER MONTOYA G\u00d3MEZ radic\u00f3 \u00a0ante los jueces municipales de Villavicencio el mecanismo de tutela \u00a0en contra de la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Yopal y la Secretar\u00eda de Hacienda \u00a0de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamental al debido proceso y petici\u00f3n, en la medida que no \u00a0se le ha resuelto una solicitud radicada el 9 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El conocimiento del amparo correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Villavicencio, \u00a0el cual mediante auto de 23 de julio del presente a\u00f1o, dispuso \u00a0la remisi\u00f3n de la misma a los juzgados municipales de Yopal, \u00a0Casanare, al advertir que la competencia est\u00e1 radicada en los \u00a0despachos de esta ciudad, por competencia territorial, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado \u00a0por reparto el plenario al Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Yopal, \u00a0rehus\u00f3 adelantar el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n al \u00a0considerar que el accionante radic\u00f3, a prevenci\u00f3n, la \u00a0acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales en la ciudad de Villavicencio, por ser el \u00a0lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneraci\u00f3n, \u00a0atendiendo a que la queja est\u00e1 encaminada, entre otros \u00a0aspectos, a que la Secretar\u00eda de Hacienda de Yopal emita un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre una petici\u00f3n radicada por el \u00a0actor en abril del a\u00f1o en curso, indicando como lugar de \u00a0notificaci\u00f3n su residencia en dicha ciudad, donde itera tiene \u00a0su lugar de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 el encuadernamiento a esta Sala a efecto \u00a0de dirimir el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala dirimir la colisi\u00f3n negativa de \u00a0competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda \u00a0con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias; dada la calidad de \u00a0superior jer\u00e1rquico com\u00fan que ostenta la Corte en este \u00a0caso, frente a los juzgados colisionantes, los cuales pertenecen a \u00a0diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La competencia para tramitar y resolver los acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1983 de 2017; preceptos de los que se desprende que son los \u00a0llamados para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los Jueces o Tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, se irradien sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La competencia a prevenci\u00f3n \u00a0se determina no s\u00f3lo por el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza, sino tambi\u00e9n por aquel en donde nace o se \u00a0origina el acto que se considera lesivo de los derechos \u00a0fundamentales, lo mismo en el que razonablemente pueda colegirse se \u00a0producen los efectos del mismo, como por ejemplo, el sitio de \u00a0residencia de la parte actora o donde se entera de la determinaci\u00f3n \u00a0o actividad lesiva, o labora o recibe el perjuicio. El juez de \u00a0cualquiera de estos lugares en el cual se formula la demanda de \u00a0tutela deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n constitucional sin que \u00a0le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de \u00a0prevenci\u00f3n, es viable su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0que tiene por objeto proteger los derechos fundamentales, debe \u00a0considerarse con prelaci\u00f3n el lugar donde se proyectan los \u00a0efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran tales \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>No de distinta \u00a0forma se entender\u00eda que la naturaleza y finalidad de la acci\u00f3n \u00a0constitucional se afianza en la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas y que para su efectividad debe \u00a0considerarse prioritario el lugar donde se materializan los efectos \u00a0de la afrenta de las garant\u00edas constitucionales, para demandar \u00a0ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en los anteriores derroteros, ha de tenerse en cuenta \u00a0que en el caso sub \u00a0examine \u00a0concurren las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El accionante tiene su domicilio en la ciudad de Villavicencio, y \u00a0desde dicho municipio, mediante derecho de petici\u00f3n, solicit\u00f3 \u00a0a las accionadas que se pronunciaran respecto del proceso que se \u00a0adelanta en su contra por el no pago de impuestos de industria y \u00a0comercio de un establecimiento de su propiedad en la ciudad de Yopal, \u00a0Casanare1. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Tal solicitud, a la fecha de la interposici\u00f3n de la solicitud \u00a0de amparo, no ha sido resuelta, motivo por el cual estima que se \u00a0est\u00e1n afectando sus prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Dichos aspectos dan lugar a sostener que el conocimiento de la \u00a0demanda de tutela recae en la ciudad de Villavicencio, pues refulge \u00a0evidente que all\u00ed es el lugar donde, no solo el actor tiene su \u00a0domicilio, sino que tambi\u00e9n padece los efectos de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos que demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Por lo anterior, se proceder\u00e1 a remitir por competencia, la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, al Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Villavicencio, al cual le fue repartida inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado Segundo Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Primero Penal Municipal para \u00a0Adolescente con Funciones de Control de Garant\u00edas de Yopal, \u00a0Casanare y al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno CSJ folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1254-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 106304 \u00a0 Acta \u00a0No. 203 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece \u00a0(13) de agosto de \u00a0dos mil 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