{"id":43660,"date":"2023-09-14T21:48:47","date_gmt":"2023-09-14T21:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1223-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:47","slug":"atp1223-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1223-2019\/","title":{"rendered":"ATP1223-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1223-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 106065 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0190. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la \u00a0consulta de la providencia adiada 12 de julio del corriente a\u00f1o, \u00a0por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga, \u00a0defini\u00f3 \u00a0el incidente de desacato propuesto por \u00a0ALBERTO \u00a0ARANGO L\u00d3PEZ, \u00a0contra \u00a0la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villa \u00a0de las Palmas, \u00a0por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporaci\u00f3n \u00a0el 6 de mayo de 2019, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia y le concedi\u00f3 el amparo del derecho al debido \u00a0proceso del accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0ALBERTO ARANGO L\u00d3PEZ, contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, se vincul\u00f3 a la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica del INPEC de la misma localidad. \u00a0Mediante \u00a0sentencia del 12 de marzo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Buga \u00a0resolvi\u00f3 \u00abNEGAR \u00a0el amparo constitucional solicitado por el se\u00f1or ALBERTO \u00a0ARANGO L\u00d3PEZ\u00bb, \u00a0decisi\u00f3n que fue impugnada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 \u00a0de mayo de 2019, esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 revocar el \u00a0fallo, ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso y \u00a0orden\u00f3, en otros aspectos, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca \u00a0la Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario Villa de las Palmas, que en el t\u00e9rmino de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, sin excusas administrativas de ninguna \u00edndole, \u00a0remita al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Palmira, la cartilla biogr\u00e1fica actualizada, la \u00a0resoluci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de la favorabilidad o no para \u00a0el otorgamiento del sustituto, los certificados de c\u00f3mputo de \u00a0las actividades desarrolladas al interior del penal con las \u00a0respectivas calificaciones de conducta y el concepto del Consejo de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito allegado \u00a0ante el \u00a0a quo \u00a0constitucional el 27 de junio de los corrientes, la \u00a0parte accionante present\u00f3 escrito \u00a0informando \u00a0que la orden de tutela no ha sido cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 28 de junio del presente a\u00f1o, la referida Corporaci\u00f3n \u00a0(i) apertur\u00f3 el incidente de desacato; y (ii) corri\u00f3 \u00a0traslado y orden\u00f3 notificar a Claudia Liliana Duarte Ibarra, \u00a0Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira y a la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la misma instituci\u00f3n, con el fin de \u00a0enterarlas de la acci\u00f3n as\u00ed como tambi\u00e9n, \u00a0aportaran las pruebas que consideraran pertinentes y ejercieran su \u00a0derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, tanto \u00a0la Direcci\u00f3n General como la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira no se pronunciaron, a \u00a0pesar de que fueron notificadas personalmente del incidente de \u00a0desacato, \u00a0mediante oficio n\u00ba. T-06373, el 3 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo, \u00a0a trav\u00e9s de prove\u00eddo adiado 12 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0antes citado, resolvi\u00f3 imponer sanci\u00f3n por desacato al \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario Villa de las Palmas de Palmira, consistente en arresto de \u00a0un (1) d\u00eda y multa de un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, por incumplimiento a la orden proferida en la parte \u00a0resolutiva del fallo de tutela. As\u00ed refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se observa que la orden de tutela se dirigi\u00f3 \u00a0contra la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario Villa de \u00a0las Palmas de Palmira, para \u00a0que procediera a remitir al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Segundad de Palmira, la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0actualizada, la resoluci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de la \u00a0favorabilidad o no para el otorgamiento del sustituto, los \u00a0certificados de c\u00f3mputo de las actividades desarrolladas al \u00a0interior del penal con las respectivas calificaciones de conducta y \u00a0el concepto del Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del se\u00f1or \u00a0ALBERTO ARANGO L\u00d3PEZ, pero la entidad accionada no se \u00a0pronunci\u00f3, a pesar de que fue notificada de la apertura de \u00a0incidente de desacato (folios 24 cuaderno de incidente de desacato), \u00a0omisi\u00f3n que obliga a sancionarla por incurrir en desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala debe precisar que con el prop\u00f3sito de lograr \u00a0el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece \u00a0que el juez constitucional, incluso despu\u00e9s de proferida la \u00a0providencia, mantiene la competencia hasta que est\u00e9 \u00a0completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de \u00a0la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente tr\u00e1mite incidental se inici\u00f3 ante la solicitud \u00a0elevada el 21 de mayo de 2019, por el demandante y culmin\u00f3 \u00a0mediante prove\u00eddo del 12 julio de los corrientes, \u00a0a trav\u00e9s del cual se impuso el anotado castigo a la autoridad \u00a0previamente indicada, en raz\u00f3n de haberse desacatado la \u00a0decisi\u00f3n de tutela dictada el 6 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0lo anterior, advierte la Sala que al concederse el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al ciudadano ARANGO L\u00d3PEZ, \u00a0le \u00a0fue ordenado a la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Centro Penitenciario y Carcelario Villa de Las Palmas, que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, remitiera al Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, la \u00a0cartilla \u00a0biogr\u00e1fica actualizada, resoluci\u00f3n sobre favorabilidad \u00a0o no del sustituto, certificado de c\u00f3mputo de actividades \u00a0desarrolladas en el centro de reclusi\u00f3n, calificaciones de \u00a0conducta y concepto del Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento, \u00a0documentos requeridos por la autoridad judicial en cita, para \u00a0resolver la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria deprecada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el curso de la consulta del tr\u00e1mite incidental, la \u00a0referida entidad manifest\u00f31 \u00a0a la Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En auto del 5 de abril de 2019, el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Palmira concedi\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria al penado, y en \u00e9ste se rese\u00f1\u00f3 \u00a0que por parte de la Penitenciar\u00eda y el \u00c1rea Jur\u00eddica \u00a0de la misma, se radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0de Prisi\u00f3n Domiciliaria donde se adjuntaron, cartilla \u00a0biogr\u00e1fica del penado, certificados de calificaci\u00f3n de \u00a0conducta v c\u00f3mputos para la redenci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0declaraciones extra juicio que dan cuenta del domicilio del penado, \u00a0entre otros documentos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Seg\u00fan reporte de la Consulta de Procesos de la Rama Judicial, \u00a0el 15 \u00a0de mayo del 2019, \u00a0se tiene la solicitud de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria formulada por la penitenciaria de Palmira \u00a0que \u00a0dio \u00a0como resultado que le hayan concedido el sustituto de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria al condenado en la \u00a0fecha 04 de \u00a0junio del 2019, previo dep\u00f3sito de cauci\u00f3n prendaria \u00a0ordenada por el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0penas. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El hecho de que no se haya materializado la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria no es responsabilidad de la accionada, pues obedece a la \u00a0falta de pago de la cauci\u00f3n fijada por el juez, para hacer \u00a0efectivo el sustituto otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de lo expuesto, alleg\u00f3 providencias del 5 de abril \u00a0del presente a\u00f1o, junto al reporte de Consulta de Procesos de \u00a0la Rama Judicial, impreso el 7 de julio de los corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, es necesario acotar que la Corte Constitucional, a \u00a0trav\u00e9s de pronunciamiento T-188-2002, precis\u00f3 que la \u00a0finalidad del desacato es \u00ab(\u2026) \u00a0sancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el \u00a0objeto del incidente no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0en s\u00ed misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o \u00a0amenazado. Durante el tr\u00e1mite del incidente, el juez \u00a0constitucional debe procurar el respeto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin \u00a0importar que se est\u00e9 ante un procedimiento que debe surtirse \u00a0de manera \u00e1gil o expedita, porque dicha consideraci\u00f3n \u00a0no puede servir de excusa para que se soslaye una actuaci\u00f3n de \u00a0tal trascendencia. (CC T-766-1998) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en el supuesto en que se haya adelantado todo el \u00a0procedimiento y decidido castigar al responsable, \u00e9ste podr\u00e1 \u00a0evitar que se imponga la multa o el arresto obedeciendo el fallo que \u00a0lo obliga a proteger los derechos fundamentales del amparado (CC \u00a0T-421 de 2003), o demostrando su oportuno cumplimiento, como ocurri\u00f3 \u00a0en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el caso bajo an\u00e1lisis, se advierte que Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Centro Penitenciario y Carcelario Villa de Las \u00a0Palmas de Palmira, \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0con la sentencia que resguard\u00f3 las garant\u00edas esenciales \u00a0de ALBERTO ARANGO L\u00d3PEZ, \u00a0puesto que \u00a0efectivamente remiti\u00f3 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Palmira, la \u00a0documentaci\u00f3n requerida \u00a0para decidir la petici\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria del \u00a0actor, la cual fue concedida en providencias antes rese\u00f1adas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, se revocar\u00e1 el prove\u00eddo \u00a0estudiado, a trav\u00e9s del cual se declar\u00f3 probado el \u00a0desacato a la mencionada decisi\u00f3n constitucional y se sancion\u00f3 \u00a0al \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario Villa de Las Palmas, \u00a0por cuanto, en sede de consulta, se acredit\u00f3 el cumplimiento \u00a0de la enunciada orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR el \u00a0auto del 12 de julio de 2019, proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NO SANCIONAR al \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario Villa de Las Palmas de Palmira, por cuanto acat\u00f3 el \u00a0fallo de tutela que origin\u00f3 este tr\u00e1mite incidental, \u00a0adiado 6 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 39 a 49, cuaderno de Incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desacato. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1223-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 106065 \u00a0 Acta \u00a0190. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la \u00a0consulta de la providencia adiada 12 de julio del corriente a\u00f1o, \u00a0por medio de la cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}