{"id":43655,"date":"2023-09-14T21:48:47","date_gmt":"2023-09-14T21:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1193-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:47","slug":"atp1193-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1193-2019\/","title":{"rendered":"ATP1193-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1193-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105225 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 181) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jimmy \u00a0Alberto Fory Gonz\u00e1lez, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 16 de mayo de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y la Penitenciar\u00eda, ambos de Palmira, si \u00a0no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica \u00a0retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0forma difusa el actor afinca la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso en las actuaciones surtidas por \u00a0diversas autoridades que han tenido a su cargo el proceso seguido en \u00a0su contra por los delitos de Homicidio y Fabricaci\u00f3n, Tr\u00e1fico \u00a0Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, \u00a0refiriendo haber remitido documentos para que por la v\u00eda de la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n fuera analizad la condena, pues en \u00a0su consideraci\u00f3n se fundament\u00f3 en \u201cprueba falsa\u201d. \u00a0Dice hallarse en estado de indefensi\u00f3n al no recibir respuesta \u00a0de parte del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de Palmira, sobre \u00a0la solicitud elevada en ese sentido, insistiendo en rese\u00f1ar \u00a0los hechos por los que fue vinculado a la investigaci\u00f3n y la \u00a0falta de testigos presenciales como fundamento de la condena que ya \u00a0descuenta en el Centro Carcelario de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0reclamaci\u00f3n sobre unos \u201ctomos\u201d que se\u00f1ala \u00a0se encuentran en poder de la Defensor\u00eda del Pueblo de \u00a0Valledupar y dice no le han sido remitidos al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0auto del 3 de mayo de 20191 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del presente tr\u00e1mite y orden\u00f3 vincular a \u00a0la Penitenciar\u00eda, al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Palmira, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo de Valledupar, Bogot\u00e1 y Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0dispuso enterar a los Juzgados 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la capital del Cesar y 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante fallo de tutela del 16 de mayo siguiente2 \u00a0dicho cuerpo colegiado neg\u00f3 el amparo, tras considerar, entre \u00a0otros, que la Sala de Casaci\u00f3n Penal en prove\u00eddo del 4 \u00a0de abril de 2018, inadmiti\u00f3 la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada por el apoderado del accionante, la cual se \u00abfundament\u00f3 \u00a0en devaluar la catalogaci\u00f3n de prueba nueva atribuida por el \u00a0accionante a testimonio y elementos que ya se hab\u00edan analizado \u00a0por el juez de conocimiento en primera y segunda instancia al momento \u00a0de proferir la condena por el delito de homicidio agravado en su \u00a0contra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n el actor interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la que las diligencias fueron remitidas a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala declarar\u00e1 la nulidad \u00a0de lo actuado por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirige expresamente contra la el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Palmira, \u00a0es evidente que la petici\u00f3n de amparo tambi\u00e9n involucra \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por esta Corporaci\u00f3n en sede de \u00a0revisi\u00f3n, \u00a0ya que el libelista se encuentra inconforme con las actuaciones \u00a0desplegadas en ese \u00a0escenario, especialmente, porque, al parecer, no se tuvieron en \u00a0cuenta las pruebas nuevas que demuestran su inocencia en hechos por \u00a0los que fue condenado por el delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que pese a la confusa redacci\u00f3n de la demanda, en una parte de \u00a0ella el accionante indica que siente \u00a0\u00abOmitidos mis Derechos. PLENO ESTADO DE INDEFENSI\u00d3N ANTE \u00a0LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA\u00bb, \u00a0aspecto sobre el cual el A \u00a0quo \u00a0se pronunci\u00f3 pese a que no es la autoridad competente para \u00a0pronunciarse sobre la razonabilidad de la decisi\u00f3n emitida por \u00a0esta Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en prove\u00eddo CSJ AP1280-2018, \u00a04 abr. 2018, \u00a0rad. 51974, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0el presente caso, el defensor de Yimi \u00a0Alberto Fory Gonz\u00e1lez \u00a0acude a la causal 3\u00aa del art\u00edculo 192 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, que se refiere al surgimiento de hechos \u00a0nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que \u00a0establezcan la inocencia de la persona condenada o su \u00a0inimputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En orden a \u00a0fundamentar su pretensi\u00f3n, el demandante asegura que existen \u00a0pruebas nuevas que acreditan que su representado actu\u00f3 en \u00a0leg\u00edtima defensa, siendo estas las siguientes: (i) narraci\u00f3n \u00a0rendida por An\u00edbal Ariel Garc\u00eda Palechor, ante el Juez \u00a0Quince Penal Municipal de Cali, con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas; (ii) entrevista rendida por Carlos Ismael Romero \u00a0Montenegro; y (iii) informes topogr\u00e1ficos, fotogr\u00e1ficos \u00a0y videogr\u00e1ficos del lugar de los hechos; sin embargo, ninguna \u00a0argumentaci\u00f3n emprendi\u00f3 en orden a demostrar que al \u00a0momento de las solicitudes probatorias establecidas en el curso \u00a0ordinario del proceso ignoraba la existencia de esos testigos, o que \u00a0teniendo conocimiento de ellos, no estuvo en condiciones de \u00a0solicitarlos para ser o\u00eddos en el juicio oral, d\u00e9ficit \u00a0que sin duda conspira contra la admisi\u00f3n del libelo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, seg\u00fan el dicho de An\u00edbal Ariel Garc\u00eda \u00a0Palechor y Carlos Ismael Romero Montenegro \u2013 testigos nuevos \u00a0aportados por la defensa-, el condenado Yimi \u00a0Alberto Fory Gonz\u00e1lez dispar\u00f3 \u00a0el arma de fuego en contra de la humanidad de Jhon Mario Hoyos \u00a0Salamanca, pues \u00e9ste \u00faltimo lo intent\u00f3 agredir \u00a0con un arma cortante, por lo que a Fory Gonz\u00e1lez le resultaba \u00a0imperativo defender su propia vida. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0tal hip\u00f3tesis no resulta novedosa, pues esa precisamente fue \u00a0la teor\u00eda del caso de la defensa expuesta al inicio del \u00a0juicio, tesis ampliamente discutida en las instancias procesales \u00a0pertinentes, y finalmente desechada en las decisiones demandadas, \u00a0tras considerarse que no pod\u00eda reconocerse la causal de \u00a0exoneraci\u00f3n de responsabilidad a favor de Fory Gonz\u00e1lez, \u00a0porque no existi\u00f3 proporcionalidad entre la agresi\u00f3n y \u00a0la acci\u00f3n desplegada por el condenado. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si lo que ahora se trae como prueba nueva son las narraciones \u00a0realizadas por An\u00edbal \u00a0Ariel Garc\u00eda Palechor \u00a0y Carlos Ismael Romero Montenegro, para soportar la tesis defensiva \u00a0examinada en el proceso y dejada de lado por los falladores, el \u00a0asunto no remite a demostrar la inocencia del condenado sino que \u00a0trata de socavar los fundamentos de las sentencias, pasando por alto \u00a0que est\u00e1n ejecutoriadas y se encuentran revestidas de una \u00a0doble connotaci\u00f3n de acierto y legalidad, aspectos esenciales \u00a0que dif\u00edcilmente podr\u00edan desvirtuarse con las nuevas \u00a0versiones con las cuales se pretende reafirmar una hip\u00f3tesis \u00a0que, como ya se vio, s\u00ed fue objeto de la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria efectuada por las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto \u00a0debe recordarse que, dada la naturaleza y finalidades de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, la misma no puede servir de escenario a un nuevo \u00a0debate probatorio o controversial, como quiera que siempre ser\u00e1 \u00a0posible allegar m\u00e1s elementos de juicio o tesis novedosas \u00a0encaminadas a demeritar las razones que motivaron la condena o, \u00a0cuando menos, fortalecer la postura contraria. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0cuando se pretende dejar sin efecto la cosa juzgada es imprescindible \u00a0que lo anexado comporte una objetividad y trascendencia tal, que su \u00a0sola auscultaci\u00f3n permita verificar evidente el yerro judicial \u00a0o evidencie la comisi\u00f3n de una injusticia que requiere \u00a0remedio. Lo otro, vale decir, la presentaci\u00f3n de pruebas m\u00e1s \u00a0o menos pertinentes que soportan una posici\u00f3n contraria a la \u00a0del juzgador, no pasa de constituir un insustancial intento por \u00a0revivir debates clausurados, tratando de perpetuar la discusi\u00f3n \u00a0y dejando de lado el efecto ben\u00e9fico de los principios de \u00a0seguridad jur\u00eddica y confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>No es posible \u00a0que ahora se pretenda reabrir el debate sobre una tesis derrotada, \u00a0entre otras cosas porque lo sostenido en la demanda no demuestra la \u00a0inocencia del \u00a0condenado; \u00fanicamente entrega unos elementos \u00a0con los que pretende continuar apoyando la tesis defensiva, los que \u00a0por s\u00ed mismos no derrumban la justeza de la sentencia ni \u00a0determinan otro panorama probatorio, dado que, se repite, los \u00a0falladores les dieron completa credibilidad y efectos incriminatorios \u00a0a las pruebas testimoniales presentadas por la Fiscal\u00eda, \u00a0desechando la tesis de la leg\u00edtima defensa expuesta por el \u00a0defensor del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Debe entender \u00a0el peticionario que siempre ser\u00e1 posible encontrar testigos o \u00a0pruebas en general para hacer m\u00e1s contundente una determinada \u00a0tesis defensiva u ofensiva, para contraponerla a aquella que en los \u00a0estrados judiciales sali\u00f3 avante. Pero el proceso penal y, en \u00a0concreto, los principios de seguridad jur\u00eddica y confianza \u00a0leg\u00edtima se desnaturalizan por completo si esa sola \u00a0circunstancia pudiera derrumbar la cosa juzgada o facultara adelantar \u00a0un nuevo tr\u00e1mite encaminado a dejarla sin efecto. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al \u00a0no tener la prueba aducida el poder de desvirtuar el juicio de \u00a0reproche reca\u00eddo sobre el condenado, la condici\u00f3n de \u00a0res iudicata, que ampara la decisi\u00f3n atacada, se alza inc\u00f3lume \u00a0frente a los alegatos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n \u00a0a la manifiesta y objetiva ausencia de idoneidad de la demanda \u00a0propuesta, as\u00ed como a la inobservancia de los presupuestos \u00a0sustanciales de admisibilidad, es el rechazo del libelo la soluci\u00f3n \u00a0que se impone adoptar (CSJ AP, 26 feb 2014 Rad. 40168). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la \u00a0Sala no puede dejar de llamar la atenci\u00f3n al accionante por \u00a0pretender de nuevo que la Corte aborde el estudio del asunto por v\u00eda \u00a0de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, pese a que conoc\u00eda que \u00a0en pret\u00e9rita oportunidad otra abogada hab\u00eda presentado \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n con base en la misma causal aqu\u00ed \u00a0expuesta, a partir de la narraci\u00f3n recibida a An\u00edbal \u00a0Ariel Garc\u00eda Palechor, la cual fue inadmitida por la Sala en \u00a0decisi\u00f3n CSJ en el auto AP3878-2016, rad. 46971, luego de \u00a0considerarse que tal versi\u00f3n no constituye prueba nueva, como \u00a0se reitera una vez m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente, entonces, el ejercicio inapropiado de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, que no se acompasa con sus fines, causando en cambio \u00a0desgaste innecesario a la administraci\u00f3n de justicia, por lo \u00a0que se requiere al accionante para que en el futuro se abstenga de \u00a0incurrir en conductas similares, pues no puede pretender que la misma \u00a0tesis sea reexaminada indefinidamente haciendo abstracci\u00f3n de \u00a0lo que ha sido resuelto en anterior oportunidad al respecto, so \u00a0pretexto de exponerla desde una perspectiva formalmente diferente. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0como las inconformidades esgrimidas por el quejoso al momento de \u00a0presentar la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, son similares a los \u00a0planteamientos expuestos en la farragosa demanda de tutela, aspectos \u00a0sobre los cuales esta Corporaci\u00f3n ya se pronunci\u00f3 y no \u00a0observ\u00f3 irregularidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, es \u00a0claro que cualquier determinaci\u00f3n en sede de amparo implicar\u00eda \u00a0escudri\u00f1ar la demanda de revisi\u00f3n, donde se encuentra \u00a0comprometida las decisiones de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1983 de 2017, \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Las \u00a0acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el \u00a0Consejo de Estado ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en \u00a0primera instancia, a la misma Corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n \u00a0que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el \u00a0art\u00edculo2.2.3.1.2.4 \u00a0del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el inciso 1\u00ba del canon 44 del Acuerdo 006 de 2002 \u00a0(Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de \u00a0la misma Sala de Casaci\u00f3n Especializada, o contra la \u00a0respectiva Sala, se repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n que \u00a0siga en orden alfab\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que en la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Jimmy \u00a0Alberto Fory Gonz\u00e1lez, \u00a0se incluye tambi\u00e9n las \u00a0actuaciones \u00a0adelantadas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0la competencia para conocer y resolver el \u00a0amparo radica en \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se invalidar\u00e1 lo actuado a partir del auto por \u00a0medio del cual se admiti\u00f3 el amparo, dejando con plena validez \u00a0las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se ordenar\u00e1 el \u00a0env\u00edo de las diligencias a la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil para que efect\u00fae el correspondiente \u00a0reparto del presente expediente como asunto de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado a partir del auto mediante el cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada por Jimmy \u00a0Alberto Fory Gonz\u00e1lez. \u00a0Las \u00a0pruebas practicadas mantienen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Colegiatura, \u00a0por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Enviar copia \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>I M P E D I D O \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 28 y 29 \u2013 cuaderno No.1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 154 a 160 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1193-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105225 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 181) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jimmy \u00a0Alberto Fory Gonz\u00e1lez, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}