{"id":43641,"date":"2023-09-14T21:48:47","date_gmt":"2023-09-14T21:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1164-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:47","slug":"atp1164-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1164-2019\/","title":{"rendered":"ATP1164-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1164-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105805 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0172 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de julio \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a dirimir la colisi\u00f3n negativa de competencia \u00a0suscitada entre el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y \u00a0el 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, para asumir el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por Jorge Andr\u00e9s \u00a0R\u00edos G\u00f3mez, quien act\u00faa como representante legal \u00a0de la Organizaci\u00f3n \u201cTERPEL \u00a0S.A.\u201d, \u00a0contra la Fiscal\u00eda 76 Local de la Unidad de Gesti\u00f3n de \u00a0Alertas y Clasificaci\u00f3n Temprana de Denuncias de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Ibagu\u00e9 \u00a0-Tolima, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan los elementos allegados, Jorge \u00a0Andr\u00e9s R\u00edos G\u00f3mez, quien act\u00faa como \u00a0representante legal de la Organizaci\u00f3n \u201cTERPEL \u00a0S.A.\u201d, \u00a0radic\u00f3 \u00a0ante los jueces penales del circuito de Bogot\u00e1 tutela en \u00a0contra de la \u00a0Fiscal\u00eda 76 Local de la Unidad de Gesti\u00f3n de Alertas y \u00a0Clasificaci\u00f3n Temprana de Denuncias de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Ibagu\u00e9, por la aparente \u00a0transgresi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n al omitir la \u00a0accionada pronunciarse frente a solicitud de desarchivo de la \u00a0denuncia penal instaurada por la parte actora en contra de Sandra \u00a0Milena Vergara Vergara por el presunto delito de abuso de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El conocimiento del amparo correspondi\u00f3 al Juzgado 49 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, el cual mediante auto del 26 de junio \u00a0del presente a\u00f1o, dispuso la remisi\u00f3n de la misma al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Ibagu\u00e9, para \u00a0que se someta a reparto dentro de los juzgados penales del aludido \u00a0circuito judicial, por cuanto, all\u00ed es donde se est\u00e1 \u00a0vulnerando el derecho fundamental incoado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado por reparto el plenario al Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, rehus\u00f3 adelantar el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n al considerar que el accionante radic\u00f3, a \u00a0prevenci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela en busca de la \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0por ser el lugar donde se producen los efectos de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n y, dispuso la remisi\u00f3n del expediente a su \u00a0hom\u00f3logo en la ciudad de Bogot\u00e1 advirtiendo que de no \u00a0ser compartidas por aquel las argumentaciones expuestas, propone \u00a0conflicto negativo de competencia para que se le imprima el tr\u00e1mite \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Retornada la actuaci\u00f3n al Juzgado 49 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, dicha c\u00e9lula judicial por auto del 12 de julio \u00a0anterior, en consideraci\u00f3n a que en la primera oportunidad \u00a0hab\u00eda declarado su incompetencia para conocer de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional, remiti\u00f3 el encuadernamiento a \u00a0esta Sala a efecto de dirimir el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala dirimir la colisi\u00f3n negativa de \u00a0competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda \u00a0con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias; dada la calidad de \u00a0superior jer\u00e1rquico com\u00fan que ostenta la Corte respecto \u00a0de las Salas colisionantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Advi\u00e9rtase que conforme con lo previsto por el art\u00edculo \u00a01\u00b0, numeral 2\u00b0, inciso 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, \u00a0\u201cCuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela se promueva contra un funcionario o \u00a0corporaci\u00f3n judicial, le ser\u00e1 repartida al respectivo \u00a0superior funcional del accionado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que la competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1382 de 2000; preceptos de los que se desprende que son los \u00a0llamados para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo anterior por \u00a0cuanto trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0tiene por objeto proteger los derechos fundamentales, debe \u00a0considerarse con prelaci\u00f3n el lugar donde se proyectan los \u00a0efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran tales \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto \u00a0se\u00f1al\u00f3 esta Sala en auto CSJ ATL del febrero 4 de 2002: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0se ha venido sosteniendo en reiterados pronunciamientos de la Sala \u00a0mayoritaria de Casaci\u00f3n Penal1, \u00a0la sede de las autoridades demandadas no necesariamente puede \u00a0adoptarse como par\u00e1metro exclusivo e invariable para \u00a0determinar la competencia del funcionario que ha de conocer la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que la acci\u00f3n p\u00fablica tiene como objetivo \u00a0primordial salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, \u00a0deben \u00a0considerarse prevalentemente el lugar donde se materializan los \u00a0efectos de la violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales y tambi\u00e9n la circunscripci\u00f3n \u00a0judicial escogida por el ciudadano para demandar la tutela de sus \u00a0derechos \u00a0(\u2026)\u201d.(Subrayas \u00a0fuera del texto transcrito) \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0No de distinta forma se entender\u00eda que la naturaleza y \u00a0finalidad de la acci\u00f3n constitucional se afianza en la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas y que \u00a0para su efectividad debe considerarse prioritario el lugar donde se \u00a0materializan los efectos de la afrenta de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, para demandar ante el juez constitucional el amparo \u00a0de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En consecuencia, la competencia a prevenci\u00f3n \u00a0-prevista en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991- se \u00a0determina no s\u00f3lo por el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza, sino tambi\u00e9n por aquel en donde nace o se \u00a0origina el acto que se considera lesivo de los derechos \u00a0fundamentales, lo mismo que en el que razonablemente pueda colegirse \u00a0se producen los efectos del mismo, como por ejemplo, el sitio de \u00a0residencia de la parte actora o donde se entera de la determinaci\u00f3n \u00a0o actividad lesiva, o labora o recibe el perjuicio. El \u00a0juez de cualquiera de estos lugares en el cual se formula la demanda \u00a0de tutela deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n constitucional sin \u00a0que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio \u00a0de prevenci\u00f3n, es viable su conocimiento.2 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en los anteriores derroteros, ha de tenerse en cuenta \u00a0que en el caso sub \u00a0examine \u00a0concurren las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue dirigida contra la Fiscal\u00eda 76 \u00a0Local de la Unidad de Gesti\u00f3n de Alertas y Clasificaci\u00f3n \u00a0Temprana de Denuncias de la Subdirecci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Ibagu\u00e9 \u2013Tolima \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los hechos que determinaron el reclamo constitucional tuvieron su \u00a0g\u00e9nesis en la aparente omisi\u00f3n del \u00f3rgano fiscal \u00a0de responder las peticiones que le elevara el accionante para el \u00a0desarchivo de la denuncia radicada bajo el n\u00ba \u00a0110016000050-201907835. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Conforme el auto transcrito3, \u00a0para efectos de determinar la competencia debe considerarse no solo \u00a0el lugar en \u00a0que ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n a lo amenaza de los derechos \u00a0sobre los que se depreca el amparo sino adicionalmente la \u00a0circunscripci\u00f3n judicial escogida por el ciudadano para \u00a0demandar dicha tutela de sus derechos, y en el caso sometido a \u00a0estudio evidente es que dicha circunscripci\u00f3n escogida por el \u00a0actor fue la del circuito judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Dichos aspectos sin lugar a dudas dan lugar a sostener que el \u00a0conocimiento de la demanda de tutela recae en el Juzgado 49 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 en atenci\u00f3n a la circunscripci\u00f3n \u00a0judicial escogida por el ciudadano para demandar la tutela de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, corresponde a dicha c\u00e9lula judicial resolver la \u00a0acci\u00f3n de tutela y decidir sobre las pretensiones impetradas \u00a0respecto de la Fiscal\u00eda accionada y partes cuya vinculaci\u00f3n \u00a0se advierta necesaria como parte pasiva dentro del respectivo tr\u00e1mite \u00a0constitucional. Despacho a \u00a0donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado 49 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR esta decisi\u00f3n al Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Ibagu\u00e9, y al accionante por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos de julio 11, julio 24 y octubre 13 de 2001, radicados T- 9781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 9848 y T- 10369. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. autos de fechas \u00a022 de mayo de 2001, marzo 6 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1164-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105805 \u00a0 Acta \u00a0172 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho \u00a0(18) de julio \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a dirimir la colisi\u00f3n negativa de competencia \u00a0suscitada entre el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}