{"id":43635,"date":"2023-09-14T21:48:46","date_gmt":"2023-09-14T21:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1150-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:46","slug":"atp1150-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1150-2019\/","title":{"rendered":"ATP1150-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1150-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105810 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 172) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la colisi\u00f3n negativa de competencias \u00a0planteada entre los \u00a0Juzgados 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 y Penal Del Circuito para Adolescentes de Funza, \u00a0para \u00a0conocer de la demanda de tutela que instaur\u00f3 Jos\u00e9 \u00a0Leiver Montero Vargas \u00a0contra \u00a0la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Liever Montero Vargas \u00a0formul\u00f3 demanda de tutela contra la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, ante la alegada \u00a0falta de pronunciamiento del derecho de petici\u00f3n presentado el \u00a010 de mayo de 20191, \u00a0mediante el cual requiri\u00f3 generar \u201cun \u00a0turno de pago de indemnizaci\u00f3n dentro de los par\u00e1metros \u00a0establecidos por el auto 206 de 2017\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0demanda fue radicada en el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 y correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 17 de esa \u00a0especialidad y ciudad, que mediante auto del 2 de julio de este a\u00f1o2 \u00a0advirti\u00f3 que deb\u00eda conocer del asunto en primera \u00a0instancia un juzgado del circuito judicial de Funza, porque como \u00a0advirti\u00f3 el demandante, en ese municipio tiene ubicado su \u00a0domicilio, en el que pidi\u00f3 ser notificado de las actuaciones \u00a0objeto del proceso de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, dispuso remitir el expediente a los jueces de esa \u00a0localidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Funza, que en prove\u00eddo del 5 del mismo mes y a\u00f1o3 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que con ocasi\u00f3n al Acuerdo CSJCUA19-28 \u00a0del 24 de mayo de la presente anualidad, contaba con suspensi\u00f3n \u00a0temporal de reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3, \u00a0en consecuencia, enviar el expediente al Juzgado Penal del Circuito \u00a0para Adolescentes de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El expediente fue recibido por el despacho de adolescentes, que a su \u00a0vez, en prove\u00eddo del 9 de julio siguiente4, \u00a0propuso conflicto negativo de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0fund\u00f3 en que, aun cuando el actor registr\u00f3 como \u00a0direcci\u00f3n de notificaciones el de su domicilio, en Funza, la \u00a0transgresi\u00f3n de sus derechos fundamentales se materializ\u00f3 \u00a0en Bogot\u00e1, donde radic\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y \u00a0a\u00f1adi\u00f3, que en esta ciudad hab\u00eda decidido \u00a0instaurar la demanda, lo que permit\u00eda, con base en distintos \u00a0antecedentes de la Sala de Casaci\u00f3n Penal y de la Corte \u00a0Constitucional que trajo a colaci\u00f3n, que el Juzgado 15 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la capital \u00a0asumiera el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, acto \u00a0seguido, remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre los Juzgados 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes de Funza, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 16 \u2013 25 \u00a0y 186 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el precepto 32 \u2013 4 de la \u00a0Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de tutela, \u00a0dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que este tipo de incidentes, \u00a0deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a02008, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que, mientras el Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 considera que la competencia \u00a0para conocer de la demanda radica en el despacho de Funza porque all\u00ed \u00a0reside el demandante, el juez penal de adolescentes del municipio en \u00a0cita estima, por su parte, que quien debe asumir el conocimiento es \u00a0el funcionario de Bogot\u00e1, porque esta ciudad fue la que \u00a0seleccion\u00f3 el accionante para interponer la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha de se\u00f1alarse, en primer lugar que, conforme a los \u00a0par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 [modificado por \u00a0el Decreto 1983 de 2017], son competentes para conocer de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con jurisdicci\u00f3n en \u00a0el lugar donde ocurri\u00f3 la supuesta violaci\u00f3n o amenaza \u00a0para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en m\u00faltiples ocasiones7, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al \u00a0factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos8. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En atenci\u00f3n a los criterios precedentes y tras el an\u00e1lisis \u00a0de la demanda de amparo propuesta, ha de se\u00f1alarse que la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 fue el lugar escogido para formular el \u00a0amparo. Adem\u00e1s, en esta ciudad se radic\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n objeto de tutela y se encuentra la sede de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, es cierto que el accionante reside en el municipio de \u00a0Funza (Cundinamarca), \u00a0pero esa localidad est\u00e1 a menos de 10 kil\u00f3metros de la \u00a0capital de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, como las referidas autoridades, en principio, resultan \u00a0competentes para conocer de la demanda, se impone se\u00f1alar que \u00a0como fue esta ciudad la seleccionada por el actor para interponer el \u00a0amparo, es entonces el Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta localidad, a quien le corresponde asumir \u00a0el conocimiento de la actuaci\u00f3n, por raz\u00f3n del factor \u00a0de competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0propio del tr\u00e1mite constitucional (As\u00ed \u00a0obr\u00f3 la Sala en decisiones CSJ \u00a0ATP1284 \u2013 2018; CSJ \u00a0ATP8601 \u2013 2017; CSJ ATP3832 \u2013 2015; CSJ ATP2129 \u2013 \u00a02014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el \u00a0conflicto de competencias asignando el conocimiento de la tutela al \u00a0Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, a quien se dispondr\u00e1 remitir de manera \u00a0inmediata el expediente para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Dirimir el \u00a0conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, a quien se dispondr\u00e1 remitir de \u00a0manera inmediata el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Enviar \u00a0copia \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito para \u00a0adolescentes de Funza, al accionante y a los involucrados en el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 22 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y Agraria Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n resueltos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, Expediente 00015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1150-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105810 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 172) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la colisi\u00f3n negativa de competencias \u00a0planteada entre los \u00a0Juzgados 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43635","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43635"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43635\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}