{"id":43634,"date":"2023-09-14T21:47:20","date_gmt":"2023-09-14T21:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp115-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:20","slug":"atp115-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp115-2019\/","title":{"rendered":"ATP115-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP115-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 102252 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso decidir la impugnaci\u00f3n propuesta por ENEIDELBRANDO \u00a0ORTIZ MENDIVELSO contra \u00a0el fallo emitido el 21 de noviembre de 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0en el que neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra la DIRECCI\u00d3N \u00a0NACIONAL DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLIC\u00cdA \u00a0NACIONAL, si \u00a0no fuera porque se observa que no se integr\u00f3 debidamente el \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0[El \u00a0accionante] \u00a0y su familia se encuentran residiendo en la ciudad de Ap\u00f3stoles \u00a0(Argentina). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En tanto indiciado en un proceso penal, antes de viajar a ese pa\u00eds, \u00a0le solicit\u00f3 al extinto Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad y al juez de conocimiento que le informaran cu\u00e1l era \u00a0el estado del proceso, sobre lo que le respondieron que estaba \u00a0archivado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin embargo, tras solicitar la residencia en Argentina, su petici\u00f3n \u00a0fue negada, toda vez que en sus antecedentes penales le aparece la \u00a0nota de que NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES \u00a0JUDICIALES, en vez de la leyenda NO REGISTRA ANTECEDENTES, como le \u00a0figura a su esposa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manifiesta que no puede trabajar formalmente ni circular dentro de \u00a0Argentina, como tampoco acercarse a la embajada de Colombia en ese \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En tal virtud, pretende que se le ordene a la Polic\u00eda Nacional \u00a0de Colombia, al Ministerio de Defensa Nacional, a Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Consejo Superior de la Judicatura \u00a0que actualicen y rectifiquen su base de datos, le consignen la nota \u00a0NO REGISTRA ANTECEDENTES, le informen a Migraci\u00f3n Colombia y \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores que \u00e9l no tiene \u00a0antecedentes o le env\u00eden una constancia para regularizar su \u00a0situaci\u00f3n migratoria y le informen de las actuaciones que se \u00a0hayan o est\u00e9n adelantando en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0solicita que se le ordene a Migraci\u00f3n Colombia y al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores que realicen los tr\u00e1mites necesarios \u00a0para que se le permita legalizar su situaci\u00f3n en Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que el demandante no hab\u00eda \u00a0acudido ante la Polic\u00eda Nacional para solicitar \u00abla \u00a0respectiva rectificaci\u00f3n\u00bb, \u00a0en los t\u00e9rminos del art. 42 \u2013 7 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0previo a acudir a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que la Corte Constitucional le hab\u00eda ordenado a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a partir de la sentencia SU-458\/12, retomar la pr\u00e1ctica \u00a0administrativa relacionada con que \u00abla \u00a0leyenda sobre el certificado o la constancia de los antecedentes \u00a0penales\u2026 sea la misma\u00bb \u00a0y, \u00abajust\u00e1ndose \u00a0la informaci\u00f3n registrada por la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL\u00bb \u00a0a dicho mandato, no \u00a0podr\u00eda predicarse alguna lesi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por ENEIDELBRANDO ORTIZ MENDIVELSO, quien advierte que la \u00a0Colegiatura de primer grado \u00abse \u00a0abstuvo de vincular a cuatro de las cinco entidades accionadas, a \u00a0saber, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Consejo superior \u00a0de la Judicatura, Migraci\u00f3n Colombia y al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores\u00bb, \u00a0argumentando una falta de legitimaci\u00f3n por pasiva que no es \u00a0veraz, por cuanto tales entidades son quienes generan los reportes de \u00a0antecedentes que se reflejan en la base de datos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci\u00f3n \u00a0Colombia lesionaron sus derechos fundamentales porque no ejercitaron \u00a0alguna clase de acci\u00f3n ante las autoridades migratorias de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina para regularizar su situaci\u00f3n \u00a0migratoria, al menos, explicando que la leyenda \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d \u00a0se asemeja a la de \u201cno \u00a0registra antecedentes\u201d, \u00a0lo que limita la concesi\u00f3n de la residencia transitoria en ese \u00a0pa\u00eds, que a su n\u00facleo familiar ya le fue otorgada. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que el a quo \u00abse \u00a0limit\u00f3 a resolver parcialmente dos de mis trece pretensiones\u00bb, \u00a0sin que se verificara su situaci\u00f3n judicial en Colombia, la \u00a0existencia de procesos penales, la actualizaci\u00f3n del estado de \u00a0los mismos y la posibilidad de que se le expida una certificaci\u00f3n \u00a0judicial en iguales t\u00e9rminos bajo los cuales fue emitida la de \u00a0su esposa. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que la rectificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art. 42-7 del \u00a0Decreto \u00a02591 de 1991 procede \u00abespec\u00edficamente \u00a0a las tutelas contra particulares\u00bb \u00a0y la demanda se dirigi\u00f3 contra entidades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por consiguiente, que se revoque el fallo impugnado para \u00abvincular \u00a0a todas las autoridades p\u00fablicas accionadas\u00bb \u00a0y, por consiguiente, que se tutelen sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades se ha sostenido que aun cuando la persona \u00a0que acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos \u00a0fundamentales, esa enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional ni limitar su acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0deber del funcionario judicial revisar la actuaci\u00f3n procesal \u00a0que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y \u00a0autoridades que pudieron vulnerar los derechos del demandante, as\u00ed \u00a0como a aquellas que puedan verse afectadas con una eventual decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional, no escapa a las \u00a0reglas del debido proceso y \u00e9stas se desconocen, por ejemplo, \u00a0cuando no se vincula al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto \u00a0denunciado como causa del desconocimiento de los derechos \u00a0fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso, de la revisi\u00f3n de las diligencias, \u00a0advierte la Sala que el tr\u00e1mite de primera instancia est\u00e1 \u00a0viciado de nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, raz\u00f3n \u00a0le asiste al libelista cuando alega en la impugnaci\u00f3n que ha \u00a0debido vincularse como accionados a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la \u00a0autoridad judicial que vigil\u00f3 y declar\u00f3 extinta la \u00a0sanci\u00f3n impuesta contra el demandante2. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesariedad de la vinculaci\u00f3n de tales sujetos resulta \u00a0relevante, porque la queja del demandante, derivada de una supuesta \u00a0falta de actualizaci\u00f3n de las bases de datos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, involucrar\u00eda tanto a la Fiscal\u00eda, como al \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas que haya conocido la vigilancia de \u00a0la sanci\u00f3n, que son quienes suministran la informaci\u00f3n \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol para la \u00a0expedici\u00f3n de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, ha de resolverse la supuesta omisi\u00f3n que se \u00a0endilga al Ministerio de Relaciones Exteriores, en punto de la \u00a0comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica con las autoridades \u00a0migratorias de la Rep\u00fablica Argentina para informarles el \u00a0significado de la leyenda \u201cno \u00a0tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d, \u00a0pero naturalmente, para emitir un pronunciamiento al respecto en sede \u00a0de tutela, es necesario que dicha autoridad integre el \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que el a \u00a0quo resolvi\u00f3 \u00a0la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar el litis \u00a0consorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, como supuesto indispensable del contradictorio, a fin \u00a0de resolver, de fondo, las pretensiones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Sala decretar\u00e1 la nulidad del \u00a0tr\u00e1mite por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0 No obstante, se deber\u00e1 preservar \u00a0la validez de las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR \u00a0LA NULIDAD de lo \u00a0actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a \u00a0partir del auto mediante \u00a0el cual admiti\u00f3 \u00a0a tr\u00e1mite la demanda de tutela, por las razones expuestas en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>REM\u00cdTASE \u00a0la actuaci\u00f3n a la citada Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042.-Procedencia. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de particulares en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que de conformidad con el art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0476 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal debe, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se declare la extinci\u00f3n de la condena, informar de ello \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mismas entidades a quienes se comunic\u00f3 la sentencia o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP115-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 102252 \u00a0 Acta \u00a021 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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