{"id":43631,"date":"2023-09-14T21:48:46","date_gmt":"2023-09-14T21:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1145-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:46","slug":"atp1145-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1145-2019\/","title":{"rendered":"ATP1145-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1145-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105839 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 179 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime la Sala la \u00a0colisi\u00f3n de competencia suscitada entre los Juzgados Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyac\u00e1 \u00a0y el Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, para \u00a0asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por \u00a0MAURICIO \u00a0CARRE\u00d1O MESA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n se pudo \u00a0establecer que el se\u00f1or \u00a0MAURICIO CARRE\u00d1O MESA \u00a0acudi\u00f3 a la extraordinaria v\u00eda de tutela acusando la \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, en \u00a0raz\u00f3n a que la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, no le ha resuelto la solicitud que formul\u00f3 \u00a0ante esa dependencia el pasado 12 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. La demanda fue \u00a0repartida al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Tunja &#8211; Boyac\u00e1, cuyo titular en auto de 9 de \u00a0julio de 2019, orden\u00f3 remitir el expediente a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1, en consideraci\u00f3n a que \u00a0la conducta omisiva de la entidad accionada se estaba presentando en \u00a0dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El expediente \u00a0le \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0quien refiri\u00f3 no compartir los planteamientos del \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0precis\u00f3 que si bien la entidad demandada tiene su sede en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, tambi\u00e9n lo es que los efectos de su \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n se \u00a0extienden a la ciudad de Tunja, ello porque es esa ciudad la \u00a0registrada por el demandante como su domicilio personal. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, por \u00a0requerimiento hecho al apoderado del accionante, logr\u00f3 \u00a0establecer de manera inequ\u00edvoca que el afectado reside en la \u00a0calle 23B No. 2A-05 Barrio Fuente Higueras de Tunja, por lo que debe \u00a0predicarse que en esa ciudad tambi\u00e9n se est\u00e1n \u00a0produciendo los efectos de la vulneraci\u00f3n, debi\u00e9ndose \u00a0aplicar el factor de competencia territorial en materia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, dispuso \u00a0la remisi\u00f3n del asunto a esta Corporaci\u00f3n, como \u00a0superior funcional de los juzgados en conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente esta Sala para dirimir el conflicto de competencia \u00a0suscitado entre dos Juzgados de diferentes distritos judiciales, por \u00a0disposici\u00f3n del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el numeral 4\u00b0 del canon 32 \u00a0de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela que no tiene norma expresa que regule lo \u00a0concerniente a los incidentes de colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto, se \u00a0centra en que, mientras el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0\u2013 Boyac\u00e1 considera \u00a0que la competencia para conocer de la demanda radica en el Juzgado \u00a0Doce Penal del Circuito de Bogot\u00e1 por ser ese el circuito \u00a0judicial donde se est\u00e1 afectando el derecho fundamental, por \u00a0su parte, \u00e9ste se\u00f1al\u00f3 que la competencia la \u00a0ostenta el funcionario de Tunja, porque los efectos frente a la \u00a0vulneraci\u00f3n se proyectan en esa localidad, adem\u00e1s de \u00a0ser la elegida por el accionante para presentar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin de \u00a0adoptar la decisi\u00f3n a que haya lugar, se\u00f1\u00e1lese \u00a0que, conforme con \u00a0los par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, son competentes para \u00a0conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales, \u00a0concepto que, como lo ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en m\u00faltiples ocasiones \u2013 \u00a0auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del \u00a012 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado \u00a0000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 \u00a0de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, \u00a016 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril \u00a0de 2002, radicado 000080, entre otros \u2013, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva a aqu\u00e9l en donde se \u00a0produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de \u00a0amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se \u00a0extiende al sitio donde se proyectan los efectos de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0direcci\u00f3n, ha precisado que, por virtud de la referencia al \u00a0factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se \u00a0formula, siempre que, claro est\u00e1, de dicho lugar resulte \u00a0predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos \u00a0\u2013Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional en el \u00a0siguiente sentido (CC \u00a0A\u2013071-2007): \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto \u00a0del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser \u00a0competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente \u00a0presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, se observa en \u00a0el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n de su \u00a0debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En este \u00a0tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a \u00a0partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo \u00a086 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0garantizan a todo persona reclamar \u00a0\u201cante \u00a0los jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo \u00a0tales criterios y revisando la demanda de tutela propuesta, se tiene \u00a0que la queja del accionante est\u00e1 encaminada a cuestionar la \u00a0presunta falta de pronunciamiento sobre la petici\u00f3n presentada \u00a0ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional con \u00a0sede en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, fue en \u00a0Tunja \u00a0donde el se\u00f1or MAURICIO \u00a0CARRE\u00d1O PE\u00d1A \u00a0decidi\u00f3 formular el amparo. \u00a0Igualmente, resulta claro que el apoderado \u00a0del accionante, previo requerimiento del Juzgado Doce Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 \u00a0como domicilio de su poderdante la \u00abCALLE \u00a023B NO. 22A-05 BARRIO FUENTE HIGUERAS EN TUNJA (BOYAC\u00c1)1\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que a dicha ciudad se extienden \u00a0los efectos de la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0invocados. \u00a0<\/p>\n<p>5. Entonces, como \u00a0los dos Distritos Judiciales (Bogot\u00e1 y Tunja), a primera \u00a0vista, resultan competentes para conocer de la acci\u00f3n, se \u00a0impone se\u00f1alar que, como ya ha sido dilucidado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en asuntos similares \u2013 CSJ ATP738-2019, CSJ \u00a0ATP2129\u20132014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, rad. 29.899 \u2013, \u00a0dado que el Distrito Judicial de Tunja fue seleccionado por el \u00a0demandante para interponer el amparo, es entonces el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0la autoridad a la que le corresponde conocer del mismo, por raz\u00f3n \u00a0del factor determinado en la normatividad atr\u00e1s precisada, \u00a0esto es, el criterio \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0propio del tr\u00e1mite sumario de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, y conforme a las previsiones establecidas en el art\u00edculo \u00a037 del Decreto 2591 de 1991, habr\u00e1 de prevalecer la voluntad \u00a0del accionante y los dem\u00e1s factores referenciados para ordenar \u00a0el env\u00edo de la actuaci\u00f3n al Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad \u00a0judicial a la que inicialmente se hab\u00eda asignado el \u00a0conocimiento de la petici\u00f3n de amparo elevada por MAURICIO \u00a0CARRE\u00d1O PE\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por las razones expuestas \u00a0en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de esta providencia al Juzgado Doce Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 y \u00a0a la parte accionante, por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Juzgado 12 Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, folio 6. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1145-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105839 \u00a0 Acta No. 179 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Dirime la Sala la \u00a0colisi\u00f3n de competencia suscitada entre los Juzgados Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43631","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43631"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43631\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}