{"id":43630,"date":"2023-09-14T21:48:46","date_gmt":"2023-09-14T21:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1141-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:46","slug":"atp1141-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1141-2019\/","title":{"rendered":"ATP1141-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1141-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0102942 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 178 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0lo pertinente en relaci\u00f3n con la consulta sobre el incidente \u00a0de desacato promovido por \u00c1lvaro \u00a0Antonio Arcila Molina, \u00a0contra \u00a0Luis \u00a0Alfonso G\u00f3mez Arango y Luis Freddyur Tovar, quienes ostentan \u00a0los cargos de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos \u00a0Judiciales de Coomeva E.P.S. y L\u00edder Nacional de Cumplimiento \u00a0de Tutelas \u2013respectivamente-, que culmin\u00f3 con \u00a0providencia del 18 de junio del a\u00f1o en curso proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual sancion\u00f3 \u00a0al primero con 2 d\u00edas de arresto y multa de 2 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la sentencia de \u00a0tutela emitida el 25 de septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n que obra en la actuaci\u00f3n se tiene \u00a0conocimiento de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Antonio Arcila Molina, \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con el fin de que Coomeva \u00a0EPS le garantizara los gastos de desplazamiento para asistir a \u00a0fototerapias en la ciudad de Pereira, concretamente en la Liga Contra \u00a0el C\u00e1ncer, y as\u00ed tratar su insuficiencia renal, \u00a0diabetes mellitus, glaucoma, derrame pleural pulm\u00f3n derecho, \u00a0problemas cardiacos e infecci\u00f3n de piel. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2014, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0del actor, al considerar que sus condiciones especiales de salud al \u00a0ser diagnosticado con diversas enfermedades catastr\u00f3ficas, \u00a0pon\u00edan en inminente peligro su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con ello orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a la EPS Coomeva que en el t\u00e9rmino improrrogable de 48 horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, reactive al se\u00f1or \u00c1lvaro Antonio \u00a0Arcilla Molina y contin\u00fae prestando el servicio de salud \u00a0integral que requiere hasta su total recuperaci\u00f3n, incluyendo \u00a0medicamentos, citas con especialistas, terapias de hemodi\u00e1lisis \u00a0en la cantidad ordenada por el m\u00e9dico tratante, servicio de \u00a0transporte y el de un acompa\u00f1ante cuando deba trasladarse a \u00a0sitios distintos a los de su domicilio con el fin de recibir atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y dem\u00e1s servicios que dispongan los \u00a0profesionales de la salud, independientemente de que se encuentre o \u00a0no vinculado laboralmente y de que lo requerido est\u00e9 o no en \u00a0el Plan Obligatorio de Salud1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a022 de noviembre de 2018, el demandante \u00a0promovi\u00f3 incidente de \u00a0desacato en contra de \u00abCoomeva \u00a0EPS\u00bb, \u00a0tras aducir que han desatendido a cabalidad la anterior orden. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PROVIDENCIA CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez cumplido el tr\u00e1mite pertinente, el 18 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, declar\u00f3 \u00a0en desacato \u00abal \u00a0Dr. LUIS ALFONSO G\u00d3MEZ ARANGO, Coordinador Nacional de \u00a0Cumplimiento de Fallos Judiciales de COOMEVA E.P.S, con dos (2) d\u00edas \u00a0de arresto y multa de dos (2) Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes, por incumplir el fallo de tutela adiado de \u00a0septiembre de 2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento, acot\u00f3 que si bien para el cumplimiento de los fallos \u00a0de tutela se nombr\u00f3 a Luis \u00a0Alfonso G\u00f3mez Arango \u00a0y a Luis Freddyur Tovar, este \u00faltimo renunci\u00f3 tal y \u00a0como lo inform\u00f3 el Analista Jur\u00eddico de Coomeva E.P.S., \u00a0siendo el primero de ellos al que le corresponde acatar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado adujo que se \u00a0incumpli\u00f3 de manera injustificada la directriz impuesta, pues, \u00a0la orden fue clara en indicar que se deb\u00eda garantizar el \u00a0servicio de transporte al actor cuando se le autorizaran citas \u00a0m\u00e9dicas fuera de la ciudad esto en virtud de sus diversas \u00a0patolog\u00edas y de la carencia de recursos econ\u00f3micos para \u00a0sufragar tales gastos, sin que dicho servicio se limite a los \u00a0desplazamiento que deba realizar en relaci\u00f3n con la \u00a0hemodi\u00e1lisis, como err\u00f3neamente lo interpret\u00f3 \u00a0COOMEVA E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que no se ha autorizado el trasporte para las citas que en la Liga \u00a0contra el C\u00e1ncer en Pereira fueran ordenadas, a efectos de \u00a0realizar la fototerapia programada para los d\u00edas 3, 27, 29 de \u00a0septiembre, 2, 4, 6, 9, 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de \u00a0octubre y 1, 3, 6, y 10 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0hecho, aduce, es indicativo de la displicencia y desinter\u00e9s de \u00a0Luis \u00a0Alfonso G\u00f3mez Arango \u00a0-Coordinador \u00a0Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva E.P.S.- y, \u00a0de paso, denota su irresponsabilidad frente a los derechos de los \u00a0ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo normado en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de \u00a0consulta respecto de la sanci\u00f3n por desacato impuesta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una \u00a0decisi\u00f3n de tutela, existe un procedimiento incidental que \u00a0debe agotarse en cuatro fases, seg\u00fan lo estableci\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional en sentencia C-367\/14, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del \u00a0desacato, para que pueda dar cuenta de la raz\u00f3n por la cual no \u00a0ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes \u00a0para la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0notificar la providencia que resuelva el incidente; y \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela \u00a0para imponer sanci\u00f3n. \u00a0Resulta necesario que el juez a quien \u00a0corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con \u00a0suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe \u00a0existir un v\u00ednculo de causalidad entre el desacato de la orden \u00a0y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a \u00a0quien se acusa de no obedecer el mandato que se consign\u00f3 en el \u00a0fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00c1lvaro \u00a0Antonio Arcila Molina \u00a0con la acci\u00f3n de desacato pretende que Coomeva E.P.S., le \u00a0garantice el transporte, tanto a \u00e9l como a un acompa\u00f1ante, \u00a0a las citas m\u00e9dicas para el tratamiento de Fototerapia que su \u00a0galeno tratante dispuso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior toda vez que, seg\u00fan lo se\u00f1alado por el actor, \u00a0al requerir a la E.P.S. para que procediera al traslado a la ciudad \u00a0de Pereira para asistir a las terapias mencionadas, \u00e9sta se \u00a0neg\u00f3 y afirm\u00f3 que el amparo concedido en fallo de 25 de \u00a0septiembre de 2014 lo era \u00fanicamente en relaci\u00f3n con \u00a0las de hemodi\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, desde ya se anticipa que habr\u00e1 de confirmarse la sanci\u00f3n \u00a0impartida pues se satisfacen las exigencias formales y materiales \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examen de lo primero, verificado el expediente, se advierte que el \u00a0juez colegiado vel\u00f3 por garantizar plenamente el debido \u00a0proceso del incidentado dentro del tr\u00e1mite, pues si bien no \u00a0logr\u00f3 establecer comunicaci\u00f3n directa y personal con \u00a0\u00e9l, ello no permite afirmar que desconozca el tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior atendiendo el hecho de que el Tribunal trat\u00f3 de \u00a0notificar personalmente al precitado en varias oportunidades, sin que \u00a0ello fuera posible, dado que no fue encontrado en su oficina, como se \u00a0aprecia en las constancias del 9 y 28 de mayo del presente a\u00f1o, \u00a0en las que se plasm\u00f3 que: \u00abno \u00a0se encontraba en la oficina para la notificaci\u00f3n personal\u00bb2; \u00a0sin embargo, quedaron debidamente radicadas en su despacho tal y como \u00a0se verific\u00f3 con los respectivos sellos de recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, los d\u00edas 93 \u00a0y 274 \u00a0de mayo hoga\u00f1o, se enviaron notificaciones v\u00eda e-mail \u00a0al correo electr\u00f3nico aportado por el Analista Jur\u00eddico \u00a0de Coomeva E.P.S.5, \u00a0esto es: correoinstitucionaleps@coomeva.com.co. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal contexto, se tiene que, en efecto, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga, requiri\u00f3 al \u00a0incidentante en aras de verificar si se hab\u00eda acatado la orden \u00a0de tutela y, adem\u00e1s, guard\u00f3 un t\u00e9rmino \u00a0prudencial para emitir decisi\u00f3n de fondo, sin obtener \u00a0respuesta alguna frente al alegado incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que no se logr\u00f3 contactar a \u00a0Luis \u00a0Alfonso G\u00f3mez Arango, en calidad de Coordinador Nacional de \u00a0Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva E.P.S., \u00a0ello no supone su ajenidad al presente tr\u00e1mite, tal y como se \u00a0precis\u00f3 anteriormente, pues la Colegiatura de primer grado \u00a0realiz\u00f3 varias gestiones dirigidas a ese particular, y no \u00a0obstante todas ellas, el interesado ignor\u00f3 los reiterados \u00a0medios utilizados para su enteramiento formal. \u00a0<\/p>\n<p>Debidamente \u00a0vinculado, y de cara a la satisfacci\u00f3n de la orden de tutela, \u00a0se tiene que, seg\u00fan lo dicho por \u00c1lvaro \u00a0Antonio Arcila Molina \u00a0al activar el incidente de desacato, a\u00fan \u00a0no se ha cumplido el fallo de tutela que ampar\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales, particularmente, porque no se le \u00a0han garantizado, tanto para \u00e9l como para un acompa\u00f1ante, \u00a0los gastos de desplazamiento para asistir a fototerapias en la ciudad \u00a0de Pereira, concretamente en la Liga Contra el C\u00e1ncer. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias precedentes, esto es, la forma en que se integr\u00f3 \u00a0al incidentado y el incumplimiento de la orden (responsabilidad \u00a0objetiva), \u00a0permiten \u00a0verificar la responsabilidad subjetiva, \u00a0pues refleja la desidia y desinter\u00e9s de aqu\u00e9l, en un \u00a0asunto en el que convergen derechos fundamentales de alto perfil como \u00a0el de la salud, e imponen a la Sala confirmar la providencia \u00a0consultada6, \u00a0m\u00e1xime cuando desde el a\u00f1o 2014 se tiene conocimiento \u00a0de la providencia que resguard\u00f3 los intereses del actor, lo \u00a0que desdibuja un presunto estado de ignorancia en quienes ten\u00edan \u00a0la obligaci\u00f3n de acatarla. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a la sanci\u00f3n impuesta de dos (2) d\u00edas de \u00a0arresto y multa de dos (2) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales \u00a0Vigentes, se ha de indicar que, tal y como fue se\u00f1alado en la \u00a0providencia confutada, la determinaci\u00f3n, situada en el extremo \u00a0 m\u00ednimo, se ofrece proporcional, id\u00f3nea y adecuada al \u00a0actuar omisivo y negligente de Luis Alfonso G\u00f3mez Arango, pues \u00a0si bien ha sido renuente a cumplir con el fallo de tutela de 2014, \u00a0ello solo se predica a partir del a\u00f1o 2018, lo que permite \u00a0suponer que en cuanto a las restantes directrices que desde aqu\u00e9lla \u00a0data subsisten, no ha habido inconformidad del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0de cara a la excusa ofrecida por COOMEVA EPS, cuando manifest\u00f3 \u00a0que la orden de tutela objeto de cumplimiento, solo cobijaba el \u00a0trasporte para el tratamiento de las terapias de hemodi\u00e1lisis; \u00a0conviene indicar que, tal como lo precis\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en la providencia \u00a0objeto de consulta, esa apreciaci\u00f3n es contraria a la \u00a0sentencia constitucional, dado que all\u00ed se orden\u00f3 que \u00a0la aludida E.P.S. deb\u00eda prestar el servicio de salud integral \u00a0a \u00c1lvaro \u00a0Antonio Arcila Molina, \u00a0en virtud de que se encuentra diagnosticado con varias enfermedades \u00a0catastr\u00f3ficas como lo es \u00ab\u2026insuficiencia \u00a0renal termina diabetes mellitus, obesidad, entre otras\u00bb, \u00a0incluyendo \u00ab\u2026el \u00a0servicio \u00a0de transporte y el de un acompa\u00f1ante cuando deba trasladarse a \u00a0sitios distintos a los de su domicilio con el fin de recibir atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y dem\u00e1s servicios que dispongan los \u00a0profesionales de la salud, independientemente de que se encuentre o \u00a0no vinculado laboralmente y de que lo requerido est\u00e9 o no en \u00a0el Plan Obligatorio de Salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la limitaci\u00f3n que, con base en una interpretaci\u00f3n \u00a0restrictiva, ofrece el ente tutelado, no consulta la literalidad de \u00a0las consideraciones hechas en el fallo objeto de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas en precedencia, se ratificar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n objeto del grado jurisdiccional de consulta, \u00a0por medio de la cual \u00a0se resolvi\u00f3 sancionar a Luis Alfonso G\u00f3mez Arango, en \u00a0calidad de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales \u00a0de COOMEVA E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas N\u00ba.3 de la Corte Suprema De \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n objeto del grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0NOTIFICAR la \u00a0presente providencia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0REINT\u00c9GRESE el \u00a0diligenciamiento a la Corporaci\u00f3n de origen, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133-134, cuaderno de tutela del Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0158, 159, 170 y 171 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0128 y 129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0146 y 147 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-652\/10, dijo la Corte Constitucional que: \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato es una figura accesoria de origen legal que demanda una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad de tipo subjetivo, consistente en que el solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento del fallo no da lugar a la imposici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n, ya que es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir la sentencia de tutela\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Dijo adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Alto Tribunal en aquella providencia, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un grado de jurisdicci\u00f3n que procede sin necesidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ese sentido, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mecanismo autom\u00e1tico que lleva al juez de nivel superior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer la legalidad de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generalmente con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la relaci\u00f3n jur\u00eddica de que se trata. En el caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la consulta del incidente de desacato, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de debilidad radica en cabeza de la persona a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le impone la sanci\u00f3n de multa o privaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al tener como finalidad establecer la legalidad del auto consultado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su estudio se debe limitar a esta providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00e9nfasis agregado). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1141-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0102942 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 178 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0lo pertinente en relaci\u00f3n con la consulta sobre el incidente \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43630","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}