{"id":43626,"date":"2023-09-14T21:48:46","date_gmt":"2023-09-14T21:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1137-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:46","slug":"atp1137-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1137-2019\/","title":{"rendered":"ATP1137-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1137-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105387 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0172. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala decidiera la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por el accionante Edwin \u00a0Alexander D\u00edaz Moreno, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, frente al fallo proferido el 4 \u00a0de junio de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0la cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al libre \u00a0desarrollo de la personalidad, debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, dignidad humana y unidad familiar, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a026 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad, al interior de la causa radicada con el n\u00ba. \u00a011001-60-00-013-2008-03207-00, de no ser porque se observa que en \u00a0primera instancia se incurri\u00f3 en causal de nulidad que afecta \u00a0su sentencia, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos de la Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones del \u00a0demandante, as\u00ed como el informe de la autoridad accionada, \u00a0fueron rese\u00f1ados por el \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a020 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante \u00a0sentencia de 24 de junio de 2010, confirmada por el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, lo conden\u00f3 a la pena principal de 200 meses \u00a0de prisi\u00f3n, como autor responsable del delito de homicidio \u00a0agravado tentado, por hechos cometidos el 19 de marzo de 2008, cuya \u00a0v\u00edctima fue un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a026 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013al que le correspondi\u00f3 la vigilancia del cumplimiento \u00a0de dicha condena&#8211;, mediante auto de 15 de noviembre de 2016, le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional, con fundamento en que se trata de un \u00a0beneficio prohibido en el art\u00edculo 199-5 de la Ley 1098 de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado \u00a020 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, por medio de \u00a0auto de 20 de abril de 2017, confirm\u00f3 la mencionada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con ocasi\u00f3n \u00a0de una nueva solicitud de libertad condicional, el Juzgado 26 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad e Bogot\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s de orden del 25 de agosto de 2017, dispuso estarse a lo \u00a0resuelto en el auto de 15 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5. Manifiesta \u00a0que la decisi\u00f3n del 25 de agosto de 2017 no se motiv\u00f3 y \u00a0que \u00e9l tiene dos hijos menores de edad que crecen sin su \u00a0compa\u00f1\u00eda y cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. La Juez 26 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad (\u2026) \u00a0contest\u00f3 que en prove\u00eddo del 25 de agosto de 2017 \u00a0dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 15 de noviembre de 2016, \u00a0en raz\u00f3n de que al condenado ya se le hab\u00eda negado la \u00a0libertad condicional, sin que los motivos expuestos en la primera de \u00a0las mencionadas decisiones hayan tenido variaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 que una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 ya hab\u00eda decidido una acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada contra ese juzgado por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0Recurrido \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en sentencia de 4 de junio de \u00a02019, neg\u00f3 el amparo invocado, tras estimar que \u00abel \u00a0accionante se halla incurso en temeridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el memorialista, quien, adem\u00e1s de reiterar los argumentos que \u00a0nutrieron el libelo introductorio, explic\u00f3 que los hechos de \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional var\u00edan en relaci\u00f3n \u00a0con los planteados en la antigua protesta, situaci\u00f3n que \u00a0tambi\u00e9n ocurre con las garant\u00edas fundamentales \u00a0invocadas en una y otra. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de la sentencia censurada, en atenci\u00f3n a su \u00a0motivaci\u00f3n deficiente o incompleta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en su art\u00edculo \u00a029, consagra el derecho al debido proceso como una garant\u00eda \u00a0aplicable a las actuaciones judiciales y administrativas. Una de sus \u00a0facetas se concreta en el derecho a que las decisiones adoptadas en \u00a0un proceso judicial se justifiquen de forma expl\u00edcita y el \u00a0funcionario a cargo de su conocimiento exponga las razones y los \u00a0fundamentos que lo llevan a adoptar determinada conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0indicaci\u00f3n de los motivos contribuye a garantizar el control \u00a0de los actos del poder judicial y a evitar la arbitrariedad. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-145\/98, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho de \u00a0todos los ciudadanos para acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Este derecho implica no s\u00f3lo que las personas pueden \u00a0solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y \u00a0decidan de fondo sobre sus conflictos &#8211;salvo que la ley contemple \u00a0causas leg\u00edtimas de inadmisi\u00f3n&#8211;, sino tambi\u00e9n \u00a0que esas decisiones sean fundamentadas. La obligaci\u00f3n de \u00a0motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar \u00a0que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del \u00a0juez. En el Estado de derecho la sentencia responde a la visi\u00f3n \u00a0del juez acerca de cu\u00e1les son los \u00a0hechos probados dentro del proceso \u00a0y cu\u00e1l es la respuesta que se le brinda al caso concreto por \u00a0parte del ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, es claro que \u00a0tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados de manera \u00a0distinta. Por esta raz\u00f3n, se exige que, en su sentencia, el \u00a0juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a justificar su \u00a0decisi\u00f3n y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los \u00a0dem\u00e1s jueces y al p\u00fablico en general, de que su \u00a0resoluci\u00f3n es la correcta. Precisamente la motivaci\u00f3n \u00a0de las sentencias es la que permite establecer un control &#8211;judicial, \u00a0acad\u00e9mico o social&#8211; sobre la correcci\u00f3n de las \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fundamentaci\u00f3n judicial es necesariamente jur\u00eddica, \u00a0como bien lo establece el art\u00edculo 230 de la Carta, al afirmar \u00a0que los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos en sus providencias \u00a0al imperio de la ley. Esto significa que las \u00a0sentencias deben basarse en una apreciaci\u00f3n de los hechos \u00a0probados dentro del proceso, \u00a0desde la perspectiva de las normas jur\u00eddicas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las garant\u00edas propias del debido proceso y de la tutela \u00a0judicial efectiva se encuentran tambi\u00e9n las de ejercer el \u00a0derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora \u00a0bien, para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es \u00a0necesario conocer cu\u00e1les fueron las razones que condujeron al \u00a0juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones \u00a0que deben referirse a los hechos (las pruebas) y \u00a0a los fundamentos jur\u00eddicos en los que se apoya la decisi\u00f3n. \u00a0Si esas razones no son p\u00fablicas el recurrente no podr\u00e1 \u00a0esgrimir contra la sentencia m\u00e1s que argumentos generales, que \u00a0repetir\u00edan lo que \u00e9l ya habr\u00eda se\u00f1alado \u00a0en el transcurso del proceso. Precisamente entre los fines del deber \u00a0de motivar las sentencias se encuentra el de facilitarle al afectado \u00a0la comprensi\u00f3n de la resoluci\u00f3n emitida y la \u00a0formulaci\u00f3n de su impugnaci\u00f3n. (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, esta Corporaci\u00f3n en providencias CSJ ATP3819 \u2013 \u00a02015, CSJ AP821-2015 y en CSJ ATP5170 \u2013 2017 asever\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, \u00a0sin m\u00e1s, con la simple y llana expresi\u00f3n de lo decidido \u00a0por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en \u00a0forma clara, expresa, indudable y no anfibol\u00f3gica su \u00a0argumentaci\u00f3n, con \u00a0soporte en las pruebas \u00a0y en los preceptos aplicados en cada asunto, pues no de otra manera \u00a0se garantizan los derechos de los sujetos procesales, am\u00e9n de \u00a0que se hace efectivo el principio de imperio de la ley, esto es, de \u00a0sometimiento de los jueces al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, salvo el caso de los autos de tr\u00e1mite, el juez est\u00e1 \u00a0obligado, por una parte, a fundar la connotaci\u00f3n del aspecto \u00a0f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n en razonamientos probatorios y, \u00a0por otra, a explicar las razones de la determinaci\u00f3n soportada \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, son varias las modalidades bajo las cuales se pueden \u00a0presentar defectos en la motivaci\u00f3n de las providencias \u00a0judiciales, aspecto sobre el cual la jurisprudencia ha identificado \u00a0los siguientes yerros: (i) ausencia absoluta de motivaci\u00f3n, \u00a0(ii) motivaci\u00f3n incompleta o deficiente, (iii) motivaci\u00f3n \u00a0ambivalente o dil\u00f3gica y (iv) motivaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, se observa que el Tribunal A \u00a0quo \u00a0emiti\u00f3 un fallo, carente de motivaci\u00f3n completa o \u00a0suficiente, en tanto no ofreci\u00f3 argumentos concretos del por \u00a0qu\u00e9 estimaba que \u00abel \u00a0accionante se halla incurso en temeridad\u00bb, \u00a0pues la parte considerativa de la referida decisi\u00f3n se ci\u00f1\u00f3 \u00a0a citar el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 y a expresar \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, es preciso advertir que el actor ya hab\u00eda \u00a0presentado otra acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos y \u00a0derechos, la cual fue resuelta por una Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de fallo del \u00a017 de noviembre de 2017, sin que exista ning\u00fan motivo que \u00a0justifique la presentaci\u00f3n de esta nueva acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es factible percibir el raciocinio del fallador de \u00a0primera instancia, \u00a0dado lo lac\u00f3nico de la providencia, pues dej\u00f3 de \u00a0valorar las pruebas obrantes en el expediente y, consecuentemente, \u00a0exteriorizar las reflexiones que lo condujeron a la conclusi\u00f3n \u00a0consistente en que el actor finc\u00f3 el tr\u00e1mite actual en \u00a0los mismos hechos y derechos de una demanda de amparo anterior, la \u00a0cual fue fallada el 17 de noviembre de 2017 por el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita resulta lesiva de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso que le asiste a los sujetos que integraron el \u00a0contradictorio, concretamente el derecho de defensa y doble \u00a0instancia, pues, se insiste, no hubo un m\u00ednimo esfuerzo de \u00a0apreciaci\u00f3n de elementos de juicio que reposan en el \u00a0expediente, tendiente a convencer a las partes, a los dem\u00e1s \u00a0jueces y al p\u00fablico en general, de que la resoluci\u00f3n \u00a0adoptada por el A \u00a0quo \u00a0es la correcta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala decretar\u00e1 la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0por incompleta o deficiente motivaci\u00f3n, en franca armon\u00eda \u00a0con el reciente precedente (CSJ ATP, 23 nov. 2017, rad: 95126, CSJ \u00a0ATP, 22 feb. 2018, rad: 96894 y CSJ ATP, 7 mar. 2019, rad: 103065); a \u00a0fin de que se profiera nueva determinaci\u00f3n de cara a lo aqu\u00ed \u00a0advertido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0la sentencia de tutela proferida el 4 \u00a0de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0acorde con los motivos expuestos en la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Devolver las \u00a0diligencias al citado Tribunal, para que rehaga la actuaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1137-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105387 \u00a0 Acta \u00a0172. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala decidiera la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por el accionante Edwin \u00a0Alexander D\u00edaz Moreno, \u00a0a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}