{"id":43625,"date":"2023-09-14T21:47:20","date_gmt":"2023-09-14T21:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp113-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:20","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:20","slug":"atp113-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp113-2019\/","title":{"rendered":"ATP113-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP113-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102351 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por Olga Yesmina \u00a0Bautista Rodr\u00edguez, en su calidad de representante legal del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Medell\u00edn \u201cEl \u00a0Pedregal\u201d en contra de la sentencia proferida el 22 de \u00a0noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, que ampar\u00f3 los derechos \u00a0a la libertad y debido proceso de Ivonne \u00a0Ester Ospina Rico, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y al Director General \u00a0del INPEC , en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Director de la \u00a0Oficina de Investigaciones Internas de la C\u00e1rcel Bellavista de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifiesta la accionante Ivonne \u00a0Ester Ospina Rico \u00a0que se encuentra privada de su libertad, debido a la sentencia \u00a0condenatoria proferida en su contra por los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones y uso de documento falso a una pena de prisi\u00f3n \u00a0de 99 meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala que el 17 de marzo de 2017, fue trasladada del centro \u00a0carcelario \u201cRodrigo de Bastidas\u201d, lugar donde fue \u00a0sancionada por mala conducta, al Centro Carcelario y Penitenciario \u00a0del Pedregal de Medell\u00edn, donde no ha presentado problemas de \u00a0comportamiento, sin embargo sigue siendo calificada como \u201cmala\u201d \u00a0lo que no le ha permitido adquirir beneficio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Resalta que ha solicitado en diversas oportunidades las razones por \u00a0las cuales persiste su calificaci\u00f3n, sin recibir hasta la \u00a0fecha respuesta alguna por parte del centro carcelario donde se \u00a0encuentra recluida. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la petici\u00f3n de amparo conoci\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0Corporaci\u00f3n que por auto de 8 de noviembre de 20181 \u00a0avoc\u00f3 conocimiento y dispuso vincular al Director de la \u00a0Oficina de Investigaciones Internas de la C\u00e1rcel de \u00a0Bellavista, para luego proceder a comunicar lo pertinente a las \u00a0entidades accionadas para que ejercieran sus derechos de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn, manifest\u00f3 que frente a las \u00a0pretensiones de la actora es la autoridad penitenciaria y el Consejo \u00a0de Disciplina de dicho establecimiento los llamados a soportar las \u00a0calificaciones de la interna, por lo que resalta que ese Despacho \u00a0Judicial no ha conculcado derecho fundamental alguno de la \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante fallo proferido el 22 de noviembre de 20182, \u00a0ampar\u00f3 los derechos invocados por Ivonne \u00a0Ester Ospina Rico, en \u00a0tanto advirti\u00f3 una supuesta mora de los funcionarios del \u00a0establecimiento carcelario accionado en remitir la documentaci\u00f3n \u00a0al Juzgado Ejecutor, adem\u00e1s de se\u00f1alar que no se alleg\u00f3 \u00a0respuesta a la demanda de tutela por parte del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Pedregal, lo que ratifica a su juicio las \u00a0afirmaciones de la accionante \u00aben \u00a0la medida en que se desconoce cu\u00e1les son las razones para que \u00a0esta entidad demore la explicaci\u00f3n3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al Director General del INPEC y al \u00a0Director del Centro Carcelario El Pedregal, allegar los elementos \u00a0tenidos en cuenta por la Direcci\u00f3n de Investigaciones Internas \u00a0del Centro Carcelario en menci\u00f3n que fundamentan las malas \u00a0calificaciones de la accionante y confirmen el debido proceso de \u00a0manera interna, para que posteriormente, remitan la documentaci\u00f3n \u00a0al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo de tutela de primera instancia fue impugnado por la \u00a0Representante Legal del Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Medell\u00edn \u201cEl Pedregal\u201d, en tanto esa autoridad no \u00a0fue notificada de la admisi\u00f3n de la presente demanda de \u00a0tutela, dado que tuvo conocimiento del fallo al ser comunicado del \u00a0Despacho Comisorio Nro. 352 mediante el cual se solicita por la \u00a0Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad \u00a0notificar a Ivonne \u00a0Ester Ospina Rico. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0la \u00a0recurrente, al estar dirigida contra el fallo de tutela proferido el \u00a022 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acci\u00f3n de tutela y nulidad por indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 \u00a0jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 \u00a0may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, ya que \u00a0el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n que se tacha de \u00a0irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden \u00a0estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como a \u00a0aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se advierte que la demanda de tutela instaurada por \u00a0Ivonne \u00a0Ester Ospina Rico, \u00a0estaba dirigida claramente contra el establecimiento carcelario El \u00a0Pedregal en la ciudad de Medell\u00edn, lugar donde se encuentra \u00a0recluida en la actualidad y el que a su juicio ha vulnerado sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de los elementos materiales probatorios allegados al \u00a0plenario se logra apreciar que desde el mismo auto admisorio de la \u00a0tutela se vincul\u00f3 y notific\u00f3 a una autoridad distinta, \u00a0esto es al Director de la Oficina de Investigaciones Internas de la \u00a0C\u00e1rcel Bellavista, sin embargo, se emite un fallo judicial y \u00a0per \u00a0se \u00a0una orden al Director del centro carcelario El Pedregal, quien nunca \u00a0se enter\u00f3 del presente tr\u00e1mite constitucional y por lo \u00a0tanto, no pudo ejercer su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que \u00a0declarar la nulidad de lo actuado , porque de no subsanarse dicha \u00a0falencia, tanto las entidades vinculadas al respectivo tr\u00e1mite, \u00a0como aquellas a las que no se vincul\u00f3 ver\u00edan \u00a0comprometidas sus garant\u00edas constitucionales con la \u00a0determinaci\u00f3n que se proh\u00edje en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el juez de tutela ad \u00a0quem \u00a0se ver\u00eda impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la \u00a0cual se proteja en debida forma las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, con fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso (L.1564\/2012)4, \u00a0lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento \u00a0adelantado a partir del auto fechado el 8 de noviembre de 20185, \u00a0a trav\u00e9s del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela presentada por Ivonne \u00a0Ester Ospina Rico, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia se dispondr\u00e1 que, en firme el presente prove\u00eddo, \u00a0se devuelva el expediente al Tribunal de origen para que rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n, integre en debida forma el contradictorio y adopte \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a03, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Ivonne Ester Ospina Rico, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, para que rehaga la actuaci\u00f3n, \u00a0integre en debida forma el contradictorio y emita la decisi\u00f3n \u00a0de fondo que corresponda en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar a \u00a0los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 11 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 28. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: [\u2026] 8. Cuando no se practica en legal forma la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 11 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP113-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 102351 \u00a0 Acta \u00a021 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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