{"id":43613,"date":"2023-09-14T21:48:45","date_gmt":"2023-09-14T21:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1091-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:45","slug":"atp1091-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1091-2019\/","title":{"rendered":"ATP1091-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1091-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105544 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 166) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presenta por Luis \u00a0Alfonso Pinilla Castro en \u00a0calidad de agente oficioso de Hernando \u00a0Alarc\u00f3n Alarc\u00f3n, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, sino \u00a0fuera porque aqu\u00e9l no demostr\u00f3 estar legitimado en la \u00a0causa para ostentar tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Se\u00f1ala el accionante que el 3 de octubre de 2018, el Juzgado \u00a038 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a 18 meses de prisi\u00f3n a Hernando \u00a0Alarc\u00f3n Alarc\u00f3n, \u00a0por \u00a0el delito de tentativa de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n, fue interpuesto recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, y en providencia del 29 de mayo de 2019, \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Luis \u00a0Alfonso \u00a0Pinilla Castro, \u00a0quien \u00a0aduce actuar en calidad de agente oficioso de Hernando \u00a0Alarc\u00f3n Alarc\u00f3n, \u00a0 \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela por la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, ya que a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda el \u00a0proceso no ha sido asignado a un Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Como bien es \u00a0sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento \u00a0en materias jur\u00eddicas, la acci\u00f3n de tutela carece de \u00a0formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el \u00a0amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente \u00a0vulnerados; sin embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda \u00a0ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se \u00a0pretende la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0De la lectura exacta del precepto se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma legitima para que incoe la acci\u00f3n de tutela, \u00a0solamente a la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de \u00a0representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del \u00a0derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del \u00a0correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Y, en el evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s \u00a0de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa, la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC T-511-2017, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Desde \u00a0sus inicios, particularmente en la sentencia \u00a0T-416 \u00a0de 19971, \u00a0la \u00a0Corte Constitucional estableci\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de \u00a0fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la sentencia \u00a0T-086 de 20102, \u00a0reiter\u00f3 lo siguiente con respecto a la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa como requisito de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se \u00a0interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del \u00a0demandante y no de otra persona. \u00a0Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos \u00a0fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante \u00a0legal, apoderado judicial o aun \u00a0de agente oficioso\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la sentencia \u00a0T-176 de 20113, \u00a0este \u00a0Tribunal indic\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa constituye una garant\u00eda de que la persona que presenta \u00a0la acci\u00f3n de tutela tenga un inter\u00e9s directo y \u00a0particular respecto del amparo que se solicita al juez \u00a0constitucional, de \u00a0tal forma que f\u00e1cilmente el fallador pueda establecer que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia \u00a0T-435 \u00a0de 20164, \u00a0al establecer que se \u00a0encuentra legitimado por activa quien promueva una acci\u00f3n de \u00a0tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que \u00a0la persona act\u00fae a nombre propio, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante \u00a0agente oficioso; y (ii) procure \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la sentencia \u00a0SU-454 de 20165, \u00a0esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que el estudio de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es un deber de los \u00a0jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora \u00a0bien, con respecto a la legitimaci\u00f3n del agente oficioso, en \u00a0las sentencias \u00a0T-452 de 20016, \u00a0T-372 de 20107, \u00a0y la T-968 \u00a0de 20148, \u00a0este Tribunal estableci\u00f3 que se encuentra legitimada para \u00a0actuar la persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) la \u00a0manifestaci\u00f3n que indique que act\u00faa en dicha calidad; \u00a0(ii) la \u00a0circunstancia real de que, en efecto, el titular del derecho no se \u00a0encuentra en condiciones f\u00edsicas o mentales para interponer la \u00a0acci\u00f3n, \u00a0ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda \u00a0deducirse del contenido de la misma; y (iii) la ratificaci\u00f3n \u00a0de la voluntad del agenciado de solicitar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, en la sentencia \u00a0SU-173 de 20159, \u00a0reiterada \u00a0en la \u00a0T-467 de 201510, \u00a0la \u00a0Corte indic\u00f3 que por regla general, el agenciado es un sujeto \u00a0de especial protecci\u00f3n y, en consecuencia, la agencia oficiosa \u00a0se encuentra limitada a la prueba del estado de vulnerabilidad del \u00a0titular de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que \u00a0establece que una persona se encuentra legitimada por activa para \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela, cuando demuestra que tiene \u00a0un inter\u00e9s directo y particular en el proceso y en la \u00a0resoluci\u00f3n del fallo que se revisa en sede constitucional, \u00a0el \u00a0cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0Asimismo, la legitimaci\u00f3n por activa a trav\u00e9s de \u00a0agencia oficiosa es procedente cuando: (i) \u00a0el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que act\u00faa \u00a0en tal calidad; (ii) el titular del derecho es una persona en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que por sus condiciones f\u00edsicas \u00a0o mentales no pueda ejercer la acci\u00f3n directamente; y (iii) el \u00a0agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo \u00a0constitucional. [Negrillas \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0En el asunto objeto de examen, la Corte considera que Luis \u00a0Alfonso Pinilla Castro no \u00a0est\u00e1 legitimado para interponer la acci\u00f3n en calidad de \u00a0agente oficioso de Hernando \u00a0Alarc\u00f3n Alarc\u00f3n, \u00a0pues n\u00f3tese \u00a0que el presente amparo est\u00e1 encaminado a proteger los derechos \u00a0de una persona que no est\u00e1, o por lo menos no lo demuestra, en \u00a0circunstancias de indefensi\u00f3n o con incapacidad para propender \u00a0por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, recordemos que la acci\u00f3n de tutela se encuentra a \u00a0disposici\u00f3n de todas las personas sin importar su condici\u00f3n \u00a0\u2013art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica- \u00a0y ello cobija, incluso, a las que, por diferentes circunstancias, \u00a0est\u00e1n privadas de la libertad. Al respecto, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC T-900-2005, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Si \u00a0bien es cierto que la condici\u00f3n de prisionero determina una \u00a0dr\u00e1stica limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0dicha limitaci\u00f3n debe ser la m\u00ednima necesaria para \u00a0lograr el fin propuesto. Toda limitaci\u00f3n adicional debe ser \u00a0entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violaci\u00f3n \u00a0de tales derechos. La \u00f3rbita de los derechos del preso cuya \u00a0limitaci\u00f3n resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su \u00a0protecci\u00f3n constitucional es tan fuerte y efectiva como la de \u00a0cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los \u00a0derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en \u00a0el sentido pleno del t\u00e9rmino, esto es, son derechos dotados de \u00a0poder para demandar del Estado su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el hecho de que la persona que la accionante dice \u00a0representar, se encuentra privada de la libertad, no le impide a \u00a0aqu\u00e9lla acudir directamente ante el juez de tutela, pues para \u00a0tal efecto los Establecimientos Penitenciarios tienen oficinas de \u00a0asistencia jur\u00eddica que bien pueden facilitarle tal labor. \u00a0Esta Corte, a diario, conoce de demandas que son interpuestas por \u00a0reclusos, bajo el anterior mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por ilegitimidad \u00a0en la personer\u00eda \u00a0de quien interpone la tutela, se rechazar\u00e1 la demanda \u00a0presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se expusiera en la providencia ATP719-2019, 9 may. 2019, rad. 104429, \u00a0se \u00a0proceder\u00e1 conceder la posibilidad de impugnar esa clase de \u00a0determinaci\u00f3n y, en caso de que no sea apelada, se remitir\u00e1 \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en cumplimiento a lo se\u00f1alado por esa Corporaci\u00f3n en \u00a0sentencia CC T-313-2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Rechazar \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por \u00a0Luis \u00a0Alfonso Pinilla Castro en \u00a0representaci\u00f3n de Hernando \u00a0Alarc\u00f3n Alarc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Pretelt Caljub. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1091-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105544 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 166) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presenta por Luis \u00a0Alfonso Pinilla Castro en \u00a0calidad de agente oficioso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}