{"id":43607,"date":"2023-09-14T21:47:19","date_gmt":"2023-09-14T21:47:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp108-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:19","slug":"atp108-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp108-2019\/","title":{"rendered":"ATP108-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP108-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 102633 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 24 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., treinta y uno (31) de enero \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en \u00a0el tr\u00e1mite de tutela promovido por por \u00a0JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIM\u00c9NEZ contra el \u00a0Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0y la Fiscal\u00eda 117 Seccional, ambas autoridades con sede en \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende del tr\u00e1mite, el 2 de noviembre de \u00a02015 JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIM\u00c9NEZ fue presentado ante el \u00a0Juzgado 78 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, con el fin de adelantar las audiencias \u00a0concentradas de legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n por el delito de porte ilegal de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se abstuvo de \u00a0solicitar la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, por lo que \u00a0el mencionado ciudadano fue dejado en libertad, previa advertencia de \u00a0que ser\u00eda notificado de las actuaciones posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de marzo de 2016 ante el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento se le formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n por el mismo delito. Agotado el juicio, el 14 de \u00a0agosto de 2018 el referido despacho judicial conden\u00f3 a JAMES \u00a0RIGOBERTO RESTREPO JIM\u00c9NEZ a la pena de 108 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 el accionante que tuvo conocimiento de la sanci\u00f3n \u00a0que le fue impuesta hasta el pasado 21 de noviembre, cuando se \u00a0materializ\u00f3 su captura en la ciudad de Bogot\u00e1. Asegur\u00f3 \u00a0que no fue notificado de las diligencias seguidas en su contra, \u00a0irregularidad le impidi\u00f3 controvertir la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable. Agreg\u00f3 que no tuvo contacto con su abogado ni \u00a0conoce cu\u00e1l fue su estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 que se encuentra gravemente enfermo y \u00a0desconoce el Despacho encargado de la vigilancia de su pena, lo que \u00a0le ha impedido solicitar la respectiva valoraci\u00f3n por parte de \u00a0medicina legal. \u00a0<\/p>\n<p>Por los anteriores motivos, solicit\u00f3 que se decrete la nulidad \u00a0de todo lo actuado y se requiera a los Centros de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito y Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0para que informen el Despacho a cargo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 5 de \u00a0diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo a \u00a0los sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 358 Seccional de Bogot\u00e1 relat\u00f3 el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 su legalidad. \u00a0Asegur\u00f3 que el Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esta ciudad remiti\u00f3 las citaciones a las \u00a0audiencias p\u00fablicas a la direcci\u00f3n aportada por el \u00a0procesado, cuyo arraigo fue verificado por el Patrullero Diego \u00a0Alberto Basantes Solarte de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el interesado tuvo conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra desde el 2 de noviembre de 2015 y, por ello, era \u00a0su deber verificar el estado del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia neg\u00f3 el \u00a0amparo. Encontr\u00f3 que no se cumplen los presupuestos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la \u00a0irregularidad procesal invocada no tuvo lugar. Ello, explic\u00f3, \u00a0porque el condenado fue convocado a la totalidad de las audiencias a \u00a0la direcci\u00f3n que \u00e9l mismo suministr\u00f3 para tal \u00a0fin, pese a lo cual opt\u00f3 por no asistir. \u00a0<\/p>\n<p>En lo tocante a su estado de salud, aclar\u00f3 que el peticionario \u00a0debe dirigirse al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a \u00a0trav\u00e9s del juez de ejecuci\u00f3n que se designe para la \u00a0vigilancia de su pena. \u00a0<\/p>\n<p>JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIM\u00c9NEZ \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Insisti\u00f3 en los \u00a0hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela. Agreg\u00f3 \u00a0que se encuentra gravemente enfermo, al punto que tuvo que ser \u00a0intervenido quir\u00fargicamente ante la necesidad de practicarle \u00a0una traqueotom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, cuestion\u00f3 la escueta respuesta \u00a0del Tribunal a los planteamientos efectuados en torno a su estado de \u00a0salud y la omisi\u00f3n de los centros de servicios de los juzgados \u00a0penales de circuito y de ejecuci\u00f3n de penas de Bogot\u00e1 \u00a0de someter a reparto la actuaci\u00f3n para la vigilancia de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin \u00a0embargo, ello no es posible dado que durante \u00a0el presente tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en irregularidad \u00a0sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela est\u00e1 encaminada a controvertir las actuaciones \u00a0desplegadas por Juzgado 9\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y la Fiscal\u00eda 117 \u00a0Seccional, ambas autoridades con sede en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el demandante solicit\u00f3 \u00a0expresamente la vinculaci\u00f3n de los Centros de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito y Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. Sin embargo, el Tribunal de primera instancia omiti\u00f3 \u00a0injustificadamente su vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, y con el prop\u00f3sito de garantizar \u00a0el debido proceso de esas autoridades, es preciso convocarlas a la \u00a0presente actuaci\u00f3n. As\u00ed mismo, del escrito de tutela se \u00a0advierte la necesidad vincular al profesional del derecho que asumi\u00f3 \u00a0la defensa de JAMES RIGOBERTO RESTREPO JIM\u00c9NEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 9\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso prev\u00e9 que el procedimiento est\u00e1 viciado de \u00a0nulidad cuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n \u00a0del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros \u00a0con inter\u00e9s. Dicha norma es aplicable al presente asunto por \u00a0remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de 1992, \u00a0reglamentario del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de \u00a0invalidez desde el auto del 2 de febrero de 2017 y as\u00ed lo \u00a0decretar\u00e1 la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas \u00a0conservan pleno valor. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR la NULIDAD de la presente actuaci\u00f3n \u00a0desde el auto del 5 de diciembre de 2018 emitido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Se aclara que las pruebas \u00a0recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para \u00a0lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 ATP108-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 102633 \u00a0 Acta 24 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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