{"id":43606,"date":"2023-09-14T21:48:45","date_gmt":"2023-09-14T21:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1076-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:45","slug":"atp1076-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1076-2019\/","title":{"rendered":"ATP1076-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP1076-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. \u00a0105634 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ MAHECHA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 y \u00a0el JUZGADO \u00a028 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, si no fuera porque se observa el \u00a0incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En sustento de la solicitud de amparo, indic\u00f3 RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ MAHECHA que las autoridades demandadas \u00a0vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, \u00a0libertad, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y familia, al \u00a0emitir las decisiones del 2 de junio y 7 de julio de 2017, mediante \u00a0las cuales fue condenado en primera y segunda instancia y le negaron \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, pese a tener derecho a dicho \u00a0subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos invocados y en \u00a0consecuencia, que se revocaran las decisiones en menci\u00f3n, se \u00a0decretara la nulidad de las mismas y se analizara en debida forma el \u00a0mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El auxiliar judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que el 7 de julio de 2017, dicha Corporaci\u00f3n \u00a0confirm\u00f3 la sentencia emitida en contra del accionante, \u00a0impugnaci\u00f3n en la que no se debati\u00f3 lo relacionado con \u00a0el subrogado penal1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que contra la sentencia de segundo grado no se instaur\u00f3 el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por lo que se debe negar \u00a0la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La fiscal 262 seccional indic\u00f3 que el 2 de junio de 2017, el \u00a0Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a HERN\u00c1NDEZ MAHECHA a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 124 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0estupefacientes y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria; \u00a0providencia que apelada, fue confirmada por el Tribunal Superior del \u00a0mismo distrito judicial, sin vulnerar derecho alguno al hoy \u00a0demandante2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar \u00a0que en el caso se presenta una actuaci\u00f3n temeraria y la nueva \u00a0demanda re\u00fane los requisitos definidos por la jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporaci\u00f3n \u00a0para ser considerada una actuaci\u00f3n de tal categor\u00eda, \u00a0esto es, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explic\u00f3 \u00a0esa Corporaci\u00f3n en sentencia CC T-556\/10 al referir que ello \u00a0ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque mediante fallo CSJSTP9244 del 4 jul. 2019, Rad. \u00a0105380, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la demanda \u00a0formulada por RUB\u00c9N DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ MAHECHA en \u00a0la que atacaba las sentencias emitidas el 2 de junio y 7 de julio de \u00a02017, en primera y segunda instancia, por el Juzgado 28 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del mismo distrito judicial, con id\u00e9nticas \u00a0pretensiones a las propuestas en el presente asunto, en el cual \u00a0insiste el actor en la afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la libertad, debido proceso, defensa, igualdad y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en el proceso penal en \u00a0el que fue condenado a 96 meses de prisi\u00f3n y multa de 124 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por el delito de \u00a0 tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y se le \u00a0neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en aquella oportunidad, se indic\u00f3 en primer t\u00e9rmino que \u00a0no se cumple el requisito de la subsidiariedad, toda vez que el actor \u00a0no acudi\u00f3 al recurso extraordinario de casaci\u00f3n, que \u00a0proced\u00eda contra el fallo de primer grado y la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00a0\u00abno \u00a0tiene por objeto suplantar los mecanismos previstos por el legislador \u00a0ante la justicia ordinaria\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se indic\u00f3 que no se cumpl\u00eda el presupuesto de la \u00a0inmediatez, pues hab\u00edan transcurrido \u00abm\u00e1s \u00a0de seis (6) a\u00f1os (sic)\u00bb desde \u00a0el 7 de julio de 2017, fecha en la que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la sentencia de primer \u00a0grado, sin que se hubiera acudido al amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se \u00a0dijo que las decisiones cuestionadas por v\u00eda constitucional se \u00a0ajustaron a los par\u00e1metros legales y constitucionales y lo que \u00a0se cuestionaba era el raciocinio jur\u00eddico de las autoridades \u00a0demandadas, lo cual resultaba improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es di\u00e1fano para esta Sala que su pretensi\u00f3n \u00a0va encaminada a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las peticiones \u00a0que elev\u00f3 en sede de tutela. No obstante, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ya emiti\u00f3 una decisi\u00f3n, declarando improcedente el \u00a0amparo al descartar la configuraci\u00f3n de alguna v\u00eda de \u00a0hecho lesiva de sus garant\u00edas en el proceso penal que curs\u00f3 \u00a0en su contra y aunque se\u00f1al\u00f3 que no se le hab\u00eda \u00a0concedido la prisi\u00f3n domiciliaria, lo cierto es que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que \u00a0ya fue conocida por esta Corporaci\u00f3n en aquella oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe recordar la Sala que la misi\u00f3n del juez \u00a0constitucional es la de velar por la defensa de los derechos \u00a0fundamentales de quien acude a esta extraordinaria v\u00eda y para \u00a0ello es preciso analizar debidamente las circunstancias de cada caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de estos requisitos coincide con la prohibici\u00f3n \u00a0general de que se d\u00e9 un nuevo pronunciamiento por parte del \u00a0juez, sobre un proceso que guarde identidad jur\u00eddica con uno \u00a0anteriormente decidido, ya que seg\u00fan lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0reiterado en el 303 del C\u00f3digo General del Proceso \u00abla \u00a0sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza \u00a0de cosa juzgada (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en materia constitucional cuando se configura identidad entre la \u00a0demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el \u00a0rechazo \u00a0de la misma. As\u00ed como tambi\u00e9n cuando lo anterior se da \u00a0respecto de una acci\u00f3n de tutela ya fallada (en ese sentido, \u00a0CC T-433\/06 y T-507\/11, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta oportunidad no se compulsar\u00e1 copias a las autoridades \u00a0correspondientes, \u00a0pero al constatar que se re\u00fanen los condicionamientos \u00a0definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n (se reitera, identidad en la causa, de \u00a0objeto y de partes), se declarar\u00e1 \u00e9sta y en \u00a0consecuencia, lo \u00a0procedente ser\u00e1 rechazar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aprovecha igualmente esta instancia para advertirle a RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ MAHECHA, que el ejercicio desmedido de \u00a0la tutela puede tener repercusiones en su contra, por lo cual se le \u00a0exhortar\u00e1 a que se abstenga de acudir a su uso de manera \u00a0indiscriminada, pues esta acci\u00f3n est\u00e1 instituida para \u00a0la protecci\u00f3n de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR \u00a0la demanda de tutela formulada por RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0HERN\u00c1NDEZ MAHECHA, \u00a0por \u00a0TEMERIDAD \u00a0en el \u00a0ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR al \u00a0accionante, para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada \u00a0al uso del mecanismo de amparo, instituido para la protecci\u00f3n \u00a0de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0124 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ATP1076-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. \u00a0105634 \u00a0 Acta \u00a0170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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