{"id":43605,"date":"2023-09-14T21:48:45","date_gmt":"2023-09-14T21:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1075-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:45","slug":"atp1075-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1075-2019\/","title":{"rendered":"ATP1075-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1075-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0105248 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0166. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso decidir lo pertinente en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Correa Fern\u00e1ndez, \u00a0contra el fallo proferido el 24 de mayo del a\u00f1o en curso, por \u00a0 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 la dispensa constitucional interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la reparaci\u00f3n integral \u00a0de las v\u00edctimas, presuntamente vulnerados por los Juzgados \u00a0Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta ciudad, \u00a0Segundo \u00a0y Tercero Civil Municipal de Fusagasug\u00e1, \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, \u00a0la Procuradora \u00a0347 Judicial Penal 2, \u00a0la Notaria \u00a0Cuarenta y Nueve, \u00a0todos de esta ciudad y, Fernando \u00a0Enrique Daza Yate, \u00a0propietario de uno de los inmuebles objeto del presente asunto, de no \u00a0ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario \u00a0invalidar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere la \u00a0accionante que a finales del a\u00f1o 2013, su esposo JHON EDUARD \u00a0PALACIOS SALAZAR fue retenido en contra de su voluntad, puesto en \u00a0cautiverio y torturado durante 47 d\u00edas por la banda de \u00a0secuestradores \u201clos cale\u00f1os\u201d, quienes como \u00a0exigencia para recobrar su libertad y salvaguardar su vida e \u00a0integridad, los despojaron material e irregularmente con actos \u00a0fraudulentos de siete (7) inmuebles avaluados en DOS MIL SEISCIENTOS \u00a0MILLONES DE PESOS ($2.600.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, \u00a0luego de un tedioso proceso judicial y ante la negativa por m\u00e1s \u00a0de 4 a\u00f1os, del Juzgado 32\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0y la Fiscal\u00eda, ordenaron la devoluci\u00f3n material a las \u00a0v\u00edctimas de los bienes inmuebles y el Tribunal Superior del \u00a0Bogot\u00e1, mediante auto interlocutorio del 5 de octubre de 2017, \u00a0ordeno (sic) al Juez de instancia adoptar las medidas necesarias para \u00a0hacer efectivo los derechos de las v\u00edctimas y su reparaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n dispuso entregar personal y directamente los bienes o \u00a0asegurar que alguna autoridad lo haga bajo su orden y \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de abril \u00a0de 2018 el Juzgado 32\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0orden\u00f3 el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0la cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos y registros fraudulentos, la \u00a0entrega de los bienes inmuebles de los que fueron despojados los \u00a0afectados y comisionar a los Jueces Municipales de Bogot\u00e1, \u00a0Fusagasug\u00e1 y Funza para que concreten las entregas. \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0de un recurso de apelaci\u00f3n, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0adicion\u00f3 la orden judicial impartida, disponiendo que los \u00a0Jueces comisionados, una vez recibieran el despacho comisorio \u00a0respectivo, deb\u00edan proceder a la entrega real en un t\u00e9rmino \u00a0no superior de 30 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de \u00a0transcurrir m\u00e1s de seis meses de ejecutoriadas las \u00a0providencias, a la fecha no han concretado la entrega material de los \u00a0inmuebles, ni se han cancelado las escrituras p\u00fablicas \u00a0fraudulentas que se corrieron, salgo la escritura p\u00fablica No \u00a014070 del 18 de noviembre de 2013 de la Notaria 29\u00ba del Circulo \u00a0de Bogot\u00e1. A las v\u00edctimas solo les han entregado las \u00a0oficinas 416 y 417 del Centro Comercial Bah\u00eda, la casa ubicada \u00a0en el barrio el Polo de Bogot\u00e1 y se program\u00f3 diligencia \u00a0de entrega del apto 101 del edificio multifamiliar el Bosque de \u00a0Fontanar en la carrea 14 No 16-61 de Fusagasug\u00e1 para el 28 de \u00a0abril de 2019, por parte del Juzgado 3\u00ba Civil Municipal de \u00a0Fusagasug\u00e1, diligencia que no se realiz\u00f3 toda vez que \u00a0el se\u00f1or FERNANDO ENRIQUE DAZA YATE no fue notificado y no \u00a0tuvo conocimiento de la orden de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la Notaria 49\u00ba del Circulo de Bogot\u00e1, ha sido \u00a0renuente a efectuar las cancelaciones que le ordenaron mediante \u00a0oficio No RU-O 1854 proferido por el Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, reiterada mediante \u00a0oficio 3807 del 12 de marzo de 2019, arguyendo que las v\u00edctimas \u00a0deben pagar por las cancelaciones, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS \u00a0MIL PESOS ($1.800.000), valor con el que no cuentan en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que situaci\u00f3n similar ha ocurrido con el Juzgado 2\u00ba Civil \u00a0Municipal de Fusagasug\u00e1 que mediante auto del 5 de febrero de \u00a02019, fij\u00f3 para el d\u00eda 9 de agosto del a\u00f1o en \u00a0curso, la diligencia de entrega de los apartamentos 201 entrada C y \u00a0204 entrada D, bloque ensue\u00f1o del conjunto campestre \u201cLos \u00a0Gansos\u201d, pese a [que] \u00a0recibieron el despacho comisorio desde finales de enero del presente \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0el Juzgado Civil Municipal de Funza estim\u00f3 no ser competente \u00a0para efectuar la entrega de la casa No 7 del conjunto \u201cHacienda \u00a0Palo e Monte\u201d, por estar ubicada en el municipio de Cota. De \u00a0esos hechos se advirti\u00f3 al Juzgado 32\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio desde el d\u00eda 5 de abril de 2019, pero no ha \u00a0recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de abril \u00a0de 2019 radic\u00f3 memoriales ante el Juzgado 32\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 y el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio, pero ninguno de los dos despachos le ha \u00a0dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha los \u00a0Juzgados de Funza, Cota, ni el Juzgado 32\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 han ordenado la entrega de la casa No 7 del conjunto \u00a0residencial \u201cHacienda Palo e Monte\u201d ubicada en el \u00a0municipio de Cota y ni siquiera se ha ordenado fecha para la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0manifiesta que, a la fecha, las v\u00edctimas cumplen m\u00e1s de \u00a0cinco (5) a\u00f1os sin los inmuebles de os que fueron despojados \u00a0por lo que han tenido que soportar da\u00f1os y perjuicios de NUEVE \u00a0MILLONES DE PESOS ($9.000.000) mensuales, es decir, TRESCIENTOS MIL \u00a0PESOS ($300.000) diarios al dejar de percibir los c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento de los precitados inmuebles, perjuicios que a la fecha \u00a0suman m\u00e1s de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS \u00a0($750.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita, se tutelen sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0restablecimiento del derecho y reparaci\u00f3n integral de las \u00a0v\u00edctimas y, en consecuencia, se ordene a los despachos \u00a0judiciales involucrados y que tienen que cumplir con la orden \u00a0judicial impartida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, fijar \u00a0fechas para las entregas de sus inmuebles conforme a sus competencias \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor de 30 d\u00edas, a los despachos 32\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, dar respuesta a las \u00a0peticiones que present\u00f3 el 5 de abril del presente a\u00f1o \u00a0y, finalmente, a la Notaria 49\u00ba el Circulo de Bogot\u00e1 \u00a0proceder a la cancelaci\u00f3n de las escrituras fraudulentas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante decisi\u00f3n del 24 de mayo de 2019, resolvi\u00f3 \u00a0negar la dispensa de las garant\u00edas superiores invocadas por \u00a0\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Correa Fern\u00e1ndez, \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n a que las conductas \u00a0negligentes denunciadas no tuvieron lugar, ni se quebrant\u00f3 o \u00a0puso en riesgo alg\u00fan derecho fundamental en cabeza de la \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>En tal contexto, \u00a0el a \u00a0quo \u00a0precis\u00f3 que la no entrega de los bienes y la falta de \u00a0cancelaci\u00f3n de los t\u00edtulos fraudulentos ha obedecido a \u00a0circunstancias ajenas a las respectivas entidades. De otro lado \u00a0agreg\u00f3 que a la petici\u00f3n radicada el 5 de abril de \u00a02019, s\u00ed se le brind\u00f3 respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue interpuesta \u00a0por la parte demandante, quien sustent\u00f3 el disenso sobre el \u00a0mismo recuento f\u00e1ctico expuesto en la acci\u00f3n tuitiva; y \u00a0reiter\u00f3 sus argumentos con la finalidad de lograr la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos que estima conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Correa Fern\u00e1ndez, \u00a0si no fuera porque se \u00a0advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la \u00a0actuaci\u00f3n toda vez que no se conform\u00f3 en debida forma \u00a0el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. En reiteradas \u00a0oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha \u00a0sostenido que, pese al deber del accionante de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, pues \u00a0al fallador le corresponde revisar la situaci\u00f3n que se tacha \u00a0de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden \u00a0estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed como a \u00a0aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el sub \u00a0lite, \u00a0de la \u00a0lectura del libelo, as\u00ed como de la informaci\u00f3n allegada \u00a0a la actuaci\u00f3n, se desprende que deven\u00eda imperante la \u00a0vinculaci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El \u00a0Juzgado Civil Municipal de Funza. \u00a0Al haber sido comisionado por parte del Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 para la \u00a0entrega material del bien identificado con matricula inmobiliaria \u00a0N\u00ba50N-20648679, conocido como Casa N\u00ba7 del Conjunto \u00a0Campestre Hacienda Palo e Monte, Cota. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El \u00a0Juzgado Promiscuo de Cota. \u00a0Esto toda vez que el Despacho Judicial de Funza rechaz\u00f3 la \u00a0comisi\u00f3n dada respecto de la casa N\u00ba7 (matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria N\u00ba50N-20648679) \u00a0argumentando falta de competencia territorial y, seg\u00fan lo \u00a0afirmado por la accionante, el Juzgado de Conocimiento estaba \u00a0\u00abpr\u00f3ximo\u00bb \u00a0a enviar la orden a Cota. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0A Consuelo \u00a0Sanabria Ruiz. \u00a0Quien, al igual que Correa \u00a0Fern\u00e1ndez, \u00a0figura como v\u00edctima dentro de la causa penal identificada con \u00a0CUI N\u00ba110016000100201400027 y, respecto de la cual se orden\u00f3 \u00a0la entrega del apartamento 201, bloque Ensue\u00f1o, Conjunto \u00a0Campestre de apartamentos los Gansos, identificado con matricula \u00a0inmobiliaria N\u00ba157-50154. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0A Luis \u00a0Humberto Hu\u00e9rfano Fl\u00f3rez. \u00a0Quien funge como apoderado de la demandante en la causa penal antes \u00a0referenciada, siendo el encargado de representarla para los tr\u00e1mites \u00a0tendientes a lograr la entrega de los inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante \u00a0ello, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, en el auto del 13 de mayo de 20192, \u00a0mediante el cual avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n, omiti\u00f3 vincularlos, \u00a0siendo que las mismas se tornan necesarias en la presente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Conforme a lo \u00a0anterior, se ha de precisar que los art\u00edculos 16 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de \u00a0procedimiento que tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones \u00a0adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n notificar a las \u00a0partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la \u00a0persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el particular, la \u00a0entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se dirige la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. De la misma \u00a0manera, el juez \u00a0\u00abvelar\u00e1 porque de acuerdo con las circunstancias, el \u00a0medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia \u00a0de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. La obligaci\u00f3n \u00a0de enterar a los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Esta \u00a0\u00faltima, por ejemplo, ha establecido, a trav\u00e9s de \u00a0pronunciamiento CC T -293-1994, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna vez \u00a0formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. Y ha agregado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto alude \u00a0espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar o amenazar \u00a0derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar sus razones \u00a0e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la \u00a0Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia de \u00a0tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo por \u00a0facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal para \u00a0los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha preferido \u00a0conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la de la \u00a0parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo que \u00a0tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. En s\u00edntesis, \u00a0la actuaci\u00f3n surtida en primera instancia comporta un defecto \u00a0procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta \u00a0para esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas que la de decretar la \u00a0nulidad de lo actuado por el juez constitucional, a \u00a0partir del auto \u00a0del 13 de mayo de 2019, inclusive, \u00a0a \u00a0fin de que se tramite y profiera la decisi\u00f3n que corresponda, \u00a0dejando con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0incoada por \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Correa Fern\u00e1ndez, \u00a0a partir del \u00a0auto del 13 de mayo de 2019, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a \u00a0lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0181 segundo cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0268 primer cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1075-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0105248 \u00a0 Acta \u00a0166. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso decidir lo pertinente en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Correa Fern\u00e1ndez, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}