{"id":43602,"date":"2023-09-14T21:48:45","date_gmt":"2023-09-14T21:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1071-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:45","slug":"atp1071-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1071-2019\/","title":{"rendered":"ATP1071-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1071-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105782 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los \u00a0JUZGADOS \u00a0CUARENTA Y SIETE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1 y \u00a0PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE FUNZA, para \u00a0conocer de la demanda de tutela que instaur\u00f3 H\u00c9CTOR \u00a0FABI\u00c1N LUGO contra \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N ante \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0FABI\u00c1N LUGO formul\u00f3 demanda de tutela contra la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tras advertir que aun \u00a0cuando el 4 de abril del a\u00f1o que avanza solicit\u00f3 a esa \u00a0entidad, en uso del derecho de petici\u00f3n, que adelantara las \u00a0acciones correspondientes que garantizaran la vida e integridad \u00a0personal de M\u00f3nica Tiga, a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la demanda no se hab\u00eda emitido ninguna clase de \u00a0pronunciamiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0demanda fue radicada en el centro de servicios administrativos de \u00a0Paloquemao y correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Cuarenta y \u00a0Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que mediante auto del 14 \u00a0de junio de este a\u00f1o advirti\u00f3, con sustento en la \u00a0previsi\u00f3n contenida en el art. 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0que deb\u00eda conocer del asunto en primera instancia un juzgado \u00a0del circuito judicial de Funza, porque como advirti\u00f3 el \u00a0demandante, en ese municipio tiene ubicado su domicilio, en el que \u00a0pidi\u00f3 ser notificado de las actuaciones objeto del proceso de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, dispuso remitir la actuaci\u00f3n a los jueces de esa \u00a0localidad y plante\u00f3 conflicto negativo de competencias en caso \u00a0de que no se admitiera su postura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Funza, que en auto del 25 del mismo mes advirti\u00f3 que con \u00a0ocasi\u00f3n al Acuerdo CSJCUA19-28 del 24 de mayo de la presente \u00a0anualidad, contaba con suspensi\u00f3n temporal de reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3, \u00a0en consecuencia, enviar el expediente al Juzgado Penal del Circuito \u00a0para Adolescentes de Funza. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El expediente fue recibido por el despacho de adolescentes, que a su \u00a0vez, en prove\u00eddo del 5 de julio siguiente acept\u00f3 el \u00a0conflicto negativo de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0fund\u00f3 en que, aun cuando el actor registr\u00f3 como \u00a0direcci\u00f3n de notificaciones el de su domicilio, en Funza, la \u00a0transgresi\u00f3n de sus derechos fundamentales se materializ\u00f3 \u00a0en Bogot\u00e1, donde radic\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y \u00a0a\u00f1adi\u00f3, que en esta ciudad hab\u00eda decidido \u00a0instaurar la demanda, lo que permit\u00eda, con base en distintos \u00a0antecedentes de la Sala de Casaci\u00f3n Penal y de la Corte \u00a0Constitucional que trajo a colaci\u00f3n, que el Juzgado Cuarenta y \u00a0Siete Penal del Circuito asumiera el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, \u00a0acto seguido, remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Siete Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 y Penal del Circuito para Adolescentes de Funza, de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 16 \u2013 21 \u00a0y 182 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el art\u00edculo 32 \u2013 \u00a04 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a02008, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que, mientras el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 considera que la competencia para conocer \u00a0de la demanda radica en el despacho de Funza porque all\u00ed \u00a0reside el demandante, el juez penal de adolescentes del municipio en \u00a0cita estima, por su parte, que la competencia la ostenta el \u00a0funcionario de Bogot\u00e1, porque esta ciudad fue la que \u00a0seleccion\u00f3 el accionante para interponer la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha de se\u00f1alarse, en primer lugar que, conforme a los \u00a0par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 la \u00a0supuesta violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en m\u00faltiples ocasiones3, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al \u00a0factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En atenci\u00f3n a los criterios precedentes y tras el an\u00e1lisis \u00a0de la demanda de tutela propuesta, ha de se\u00f1alarse que la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 fue el lugar escogido para formular el \u00a0amparo. \u00a0Adem\u00e1s, en esta ciudad se radic\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n objeto de tutela y se encuentra la sede de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, es cierto que el demandante reside en el municipio de \u00a0Funza (Cundinamarca), \u00a0pero esa localidad est\u00e1 a menos de 10 kil\u00f3metros de la \u00a0capital de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, como los juzgados de Bogot\u00e1 y Funza, en principio, \u00a0resultan competentes para conocer de la demanda, se impone se\u00f1alar \u00a0que como fue esta ciudad la seleccionada por el demandante para \u00a0interponer el amparo, es entonces el Juzgado Cuarenta y Siete Penal \u00a0del Circuito de esta localidad, a quien le corresponde asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n, por raz\u00f3n del factor de \u00a0competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0propio del tr\u00e1mite sumario de la tutela (As\u00ed \u00a0obr\u00f3 la Sala en decisiones CSJ \u00a0ATP1284 \u2013 2018; CSJ \u00a0ATP8601 \u2013 2017; CSJ ATP3832 \u2013 2015; CSJ ATP2129 \u2013 \u00a02014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el \u00a0conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela al Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0a quien se dispondr\u00e1 remitir de manera inmediata el expediente \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al JUZGADO CUARENTA Y SIETE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1, \u00a0a quien se dispondr\u00e1 remitir de manera inmediata el \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ENVIAR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito para \u00a0adolescentes de Funza, al accionante y a los involucrados en el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y Agraria Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n resueltos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, Expediente 00015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP1071-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105782 \u00a0 Acta \u00a0170 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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