{"id":43600,"date":"2023-09-14T21:48:45","date_gmt":"2023-09-14T21:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1069-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:45","slug":"atp1069-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1069-2019\/","title":{"rendered":"ATP1069-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>eugenio \u00a0fern\u00c1ndez \u00a0carlier \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1069-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0105606 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) \u00a0de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia de 5 de junio de 2019 le \u00a0impuso la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA al \u00a0Comandante Comando de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional Brigadier \u00a0General ANTONIO MAR\u00cdA BELTR\u00c1N D\u00cdAZ \u00a0y al Director de Sanidad de esa instituci\u00f3n, Brigadier \u00a0General MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O, \u00a0dentro del incidente de desacato promovido por \u00a0HEL\u00cd PIC\u00d3N ALVERNIA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo de 4 de diciembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, tutel\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0de \u00a0HELI PIC\u00d3N ALVERNIA, \u00a0y \u00a0en consecuencia, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSegundo: \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0DIRECTOR \u00a0DE SANIDAD MILITAR DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL \u00a0con sede en la ciudad de Bogot\u00e1, Brigadier Carlos Arturo \u00a0Franco Corredor o quien haga sus veces, y al COMANDANTE \u00a0DEL COMANDO BATALLON A.S.P.C.NO. 30 \u201cGUASIMALES\u201d \u00a0ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 2015 \u00a0con sede en la ciudad de C\u00facuta, Teniente Coronel H\u00e9ctor \u00a0Augusto Restrepo Zuluaga o quien haga sus veces, que en un t\u00e9rmino \u00a0no inferior a cuarenta y ocho horas (horas), contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, autoricen y presten los servicios \u00a0m\u00e9dicos necesarios para tratar la patolog\u00eda surgida a \u00a0partir de los hechos ocurridos el d\u00eda 22 de julio del a\u00f1o \u00a02014, que corresponden a inconvenientes en el sistema auditivo, pues \u00a0se insiste, esta dolencia es derivada de los eventos presentados \u00a0durante la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, \u00a0debiendo esas dependencias dar tratamiento integral, hasta la \u00a0totalidad de su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, deber\u00e1n esas entidades, a trav\u00e9s de \u00a0consultas m\u00e9dicas y \/o ex\u00e1menes, verificar si el se\u00f1or \u00a0HELI PIC\u00d3N ALVERNIA presenta otras patolog\u00edas, como a \u00a0las que hace referencia en el escrito de tutela, esto es, \u201cTORAX, \u00a0CORAZON Y SIQUIATRIA\u201d y adem\u00e1s, si dichas enfermedades \u00a0fueron desarrolladas con ocasi\u00f3n de los hechos ocurridos el \u00a0d\u00eda 22 de julio de 2014 y \/(o durante la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar obligatorio, pues de ser as\u00ed, tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1n autorizar y prestar los servicios m\u00e9dicos \u00a0necesarios para tratar dichas patolog\u00edas, debiendo dar \u00a0tratamiento integral hasta la totalidad de su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ORDENAR \u00a0a la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE SANIDAD- SECCI\u00d3N MEDICINA LABORAL \u00a0que a la mayor brevedad posible, realice la valoraci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n a las patolog\u00edas del se\u00f1or HELI PIC\u00d3N \u00a0ALVERNIA, para que se determine la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral del actor, conforme a su estado de salud, porque, se insiste, \u00a0la lesi\u00f3n en el sistema auditivo, surgi\u00f3 durante la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio aportado por el \u00a0actor, y las otras lesiones, que se evaluar\u00e1 como son \u201cTORAX, \u00a0CORAZ\u00d3N Y SIQUIATRIA\u201d al parecer tambi\u00e9n \u00a0surgieron a ra\u00edz de los hechos ocurridos el 22 de julio del \u00a0a\u00f1o 2014 y \/o durante la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar obligatorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de mayo de 2019, el ciudadano PIC\u00d3N \u00a0ALVERNIA inform\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta que la parte \u00a0demandada no hab\u00eda dado cumplimiento al citado fallo, as\u00ed \u00a0lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0finales del mes de noviembre de 2018, mediante oficio con radicado \u00a0No. 20183382289781 de fecha 22 de noviembre de 2018 me dieron \u00a0respuesta, manifestando que se encontraban pendientes 3 \u00f3rdenes \u00a0de concepto m\u00e9dicos y que me los enviaban nuevamente con ese \u00a0mismo documento para practicarlos (conceptos de ATS, PEATC y \u00a0NEUROPSICOLOGIA), as\u00ed mismo mencionaron que mediante radicado \u00a0de salida No. 20183382289461 se solicit\u00f3 la activaci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dicos para practicarme esos ex\u00e1menes \u00a0ordenados. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente \u00a0dichas ordenes de solicitud de conceptos m\u00e9dicos fueron \u00a0enviadas, pero al dirigirme al Batall\u00f3n de Oca\u00f1a no me \u00a0dan la atenci\u00f3n que necesito para realizarlos, me manifiestan \u00a0que me encuentro inactivo del sistema de salud de las Fuerzas \u00a0Militares y que no me van a prestar servicios m\u00e9dicos1\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a016 de mayo de 2019, la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo \u00a0dict\u00f3 auto mediante el cual requiri\u00f3 al Comandante \u00a0Comando de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional-Brigadier General \u00a0ANTONIO \u00a0MAR\u00cdA BELTR\u00c1N D\u00cdAZ y \u00a0al Director General de Sanidad Militar de esa instituci\u00f3n- \u00a0Brigadier General MARCO \u00a0VINICIO MAYORGA NI\u00d1O, \u00a0a fin de que acreditara el cumplimiento del fallo2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a que pese al requerimiento realizado por el Tribunal \u00a0los accionados no demostraron el cumplimiento de la orden impartida \u00a0en la sentencia de tutela, la Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta, \u00a0a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 22 de mayo de 2019, dispuso la \u00a0apertura del tr\u00e1mite incidental en contra de los mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 5 de junio de 2019, resolvi\u00f3 sancionar al \u00a0DIRECTOR \u00a0DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO BRIGADIER GENERAL MARCO VINICIO \u00a0MAYORGA NI\u00d1O y \u00a0al BRIGADIER \u00a0GENERAL ANTONIO MAR\u00cdA BELTR\u00c1N COMANDANTE DE PERSONAL \u00a0DEL EJ\u00c9RCITO MILITAR, \u00a0imponi\u00e9ndole 3 d\u00edas de arresto y multa de 5 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de \u00a0tutela proferido por esa Sala el 4 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se fundament\u00f3 en que, transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0concedido para que los funcionarios incidentados procedieran a dar \u00a0cumplimiento al fallo de tutela, los mismos nada informaron al \u00a0respecto, sin que mediara justificaci\u00f3n alguna, lo que se \u00a0traduce en la sustracci\u00f3n por parte de los mencionados en \u00a0acatar un mandato judicial que les fue impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>PRONUNCIAMIENTO \u00a0DE LA PARTE ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de oficio Nro. 20193391025031 \u00a0MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5. de 13 de junio de 2019, \u00a0suscrito por la Oficial de Reparaciones Directas con Funciones \u00a0Administrativas de la Oficina Jur\u00eddico de Tutelas Medicina \u00a0Laboral, inform\u00f3 al despacho lo concerniente a las acciones \u00a0realizadas para dar cumplimiento al fallo proferido en favor del \u00a0se\u00f1or HEL\u00cd \u00a0PIC\u00d3N ALVERNIA. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que verificado el Sistema de Sanidad Militar se advierte que el \u00a0accionante se encuentra activo para tr\u00e1mite de Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral (pr\u00e1ctica de conceptos m\u00e9dicos por las \u00a0especialidades de Audiometr\u00eda Tonal Seriada por diagn\u00f3stico \u00a0examen auditivo, potenciales evocados auditivos de tallo cerebral por \u00a0diagn\u00f3stico examen auditivo y neuropsicolog\u00eda por \u00a0diagn\u00f3stico examen neuropsicol\u00f3gico), por el t\u00e9rmino \u00a0de 180 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar es la \u00a0entidad competente para realizar la activaci\u00f3n y desactivaci\u00f3n \u00a0en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de conformidad con \u00a0las funciones establecidas en el Decreto 1795 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, mediante radicado interno EJC No. 20193391023051 inform\u00f3 \u00a0al accionante que verificado el Sistema Integrado de Medicina Laboral \u00a0se evidencia ficha M\u00e9dica Unificada Calificada en la cual el \u00a0equipo de galenos de la Secci\u00f3n de Medicina Laboral orden\u00f3 \u00a0la valoraci\u00f3n por las especialidades de Audiometr\u00eda \u00a0Tonal Seriada, Potenciales Evocados Auditivos de Tallo Cerebral y \u00a0Neuropsicolog\u00eda los que se expidieron y enviaron por tercera \u00a0vez el 23 de noviembre de 2018, resaltando que tales ordenes cuentan \u00a0con una vigencia de 1 a\u00f1o, por lo que esa Direcci\u00f3n se \u00a0abstiene de expedirlas nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, comunic\u00f3 que una vez sea emitido el concepto \u00a0m\u00e9dico este debe ser remitido por el especialista en \u00a0coadyuvancia con el Establecimiento de Sanidad Militar a la Oficina \u00a0de Medicina Laboral del Ej\u00e9rcito quien deber\u00e1 cargarlos \u00a0al expediente m\u00e9dico del accionante y una vez hecho esto, \u00a0deber\u00e1 informar a esa Direcci\u00f3n, para que la misma \u00a0proceda a programar Junta M\u00e9dica Laboral, para finalmente \u00a0indicar al actor fecha, hora y documentos que deber\u00e1 llevar \u00a0para la citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicit\u00f3 se declare la improcedencia del incidente \u00a0de desacato, toda vez que cumpli\u00f3 a cabalidad con las \u00f3rdenes \u00a0impartidas, sin embargo es necesario que HEL\u00cd \u00a0PIC\u00d3N ALVERNIA realice \u00a0los conceptos por las especialidades pendientes y cumpla con los \u00a0requisitos exigidos para convocar la fecha de Junta M\u00e9dico \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el grado jurisdiccional de consulta de la decisi\u00f3n proferida \u00a0el 5 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al \u00a0respecto, siguiendo lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en \u00a0la sentencia T-280A de 2002, \u00a0es \u00a0importante recordar que el incidente de desacato es \u00a0un \u00a0mecanismo del que dispone el Juez de tutela para lograr la protecci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales amparados, pues \u00ab\u2026la \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n en el curso del \u00a0incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del \u00a0cumplimiento de la orden de tutela.\u00bb \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, \u00a0la Corporaci\u00f3n en cita tambi\u00e9n ha se\u00f1alado los \u00a0par\u00e1metros a partir de los cuales debe valorarse si la \u00a0autoridad accionada ha cumplido con la orden de tutela que le fue \u00a0impartida, so pena de declararse su desacato y ser sancionado de \u00a0conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios \u00a0fueron recogidos en la sentencia T-482 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la labor del juez constitucional y su margen de acci\u00f3n \u00a0en el tr\u00e1mite de un incidente de desacato estar\u00e1 \u00a0siempre delimitada por lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo \u00a0correspondiente. Por esta raz\u00f3n, se encuentra obligado a \u00a0verificar en el incidente de desacato \u201c(1) a qui\u00e9n \u00a0estaba dirigida la orden; (2) cu\u00e1l fue el t\u00e9rmino \u00a0otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma\u201d. Esto, \u00a0con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli\u00f3 \u00a0de forma oportuna y completa. As\u00ed, de existir un \u00a0incumplimiento \u201cdebe[r\u00e1] identificar las razones por las \u00a0cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias \u00a0para proteger efectivamente el derecho y si existi\u00f3 o no \u00a0responsabilidad subjetiva de la persona obligada\u201d hip\u00f3tesis \u00a0en la cual proceder\u00e1 la imposici\u00f3n del arresto y la \u00a0multa. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de un criterio que ha sido adoptado y reiterado por esta Sala.3 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0partir de este marco jur\u00eddico, y teniendo en cuenta las \u00a0pruebas recaudadas en el tr\u00e1mite incidental, la Sala encuentra \u00a0que este fue respetuoso del debido proceso, pues la autoridad \u00a0accionada fue notificada debidamente del mismo y cont\u00f3 con la \u00a0posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0de tutela que le fueron impartidas, sin embargo dentro del tr\u00e1mite \u00a0incidental no lo hizo, por lo que fue sancionada por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta a trav\u00e9s de prove\u00eddo \u00a0de 5 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, como \u00a0punto de partida, debe recordarse que el fallo de tutela, cuyo \u00a0incumplimiento pregona el accionante HEL\u00cd \u00a0PIC\u00d3N ALVERNIA, \u00a0fue proferido el 4 de diciembre de 2015, en la parte resolutiva fue \u00a0claro el Tribunal de primera instancia al disponer: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSegundo: \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0DIRECTOR \u00a0DE SANIDAD MILITAR DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL \u00a0con sede en la ciudad de Bogot\u00e1, Brigadier Carlos Arturo \u00a0Franco Corredor o quien haga sus veces, y al COMANDANTE \u00a0DEL COMANDO BATALLON A.S.P.C.NO. 30 \u201cGUASIMALES\u201d \u00a0ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 2015 \u00a0con sede en la ciudad de C\u00facuta, Teniente Coronel H\u00e9ctor \u00a0Augusto Restrepo Zuluaga o quien haga sus veces, que en un t\u00e9rmino \u00a0no inferior a cuarenta y ocho horas (horas), contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, autoricen y presten los servicios \u00a0m\u00e9dicos necesarios para tratar la patolog\u00eda surgida a \u00a0partir de los hechos ocurridos el d\u00eda 22 de julio del a\u00f1o \u00a02014, que corresponden a inconvenientes en el sistema auditivo, pues \u00a0se insiste, esta dolencia es derivada de los eventos presentados \u00a0durante la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, \u00a0debiendo esas dependencias dar tratamiento integral, hasta la \u00a0totalidad de su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0deber\u00e1n esas entidades, a trav\u00e9s de consultas m\u00e9dicas \u00a0y \/o ex\u00e1menes, verificar si el se\u00f1or HELI PIC\u00d3N \u00a0ALVERNIA presenta otras patolog\u00edas, como a las que hace \u00a0referencia en el escrito de tutela, esto es, \u201cTORAX, CORAZON Y \u00a0SIQUIATRIA\u201d y adem\u00e1s, si dichas enfermedades fueron \u00a0desarrolladas con ocasi\u00f3n de los hechos ocurridos el d\u00eda \u00a022 de julio de 2014 y \/(o durante la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar obligatorio, pues de ser as\u00ed, tambi\u00e9n deber\u00e1n \u00a0autorizar y prestar los servicios m\u00e9dicos necesarios para \u00a0tratar dichas patolog\u00edas, debiendo dar tratamiento integral \u00a0hasta la totalidad de su recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ORDENAR \u00a0a la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE SANIDAD- SECCI\u00d3N MEDICINA LABORAL \u00a0que a la mayor brevedad posible, realice la valoraci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n a las patolog\u00edas del se\u00f1or HELI PIC\u00d3N \u00a0ALVERNIA, para que se determine la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral del actor, conforme a su estado de salud, porque, se insiste, \u00a0la lesi\u00f3n en el sistema auditivo, surgi\u00f3 durante la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio aportado por el \u00a0actor, y las otras lesiones, que se evaluar\u00e1 como son \u201cTORAX, \u00a0CORAZ\u00d3N Y SIQUIATRIA\u201d al parecer tambi\u00e9n \u00a0surgieron a ra\u00edz de los hechos ocurridos el 22 de julio del \u00a0a\u00f1o 2014 y \/o durante la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar obligatorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otra parte, a efectos de corroborar el cumplimiento de la orden, \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, remiti\u00f3 \u00a0un escrito en el que relacion\u00f3 las diligencias administrativas \u00a0de cara a cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela y resalt\u00f3 \u00a0que para la pr\u00e1ctica de la Junta M\u00e9dico Laboral es \u00a0necesario que el accionante haga una gesti\u00f3n activa dentro del \u00a0proceso., lo que se traduce en que debe programar la valoraci\u00f3n \u00a0por la especialidad se\u00f1alada, en este caso refiri\u00f3 que \u00a0la Secci\u00f3n de Medicina Laboral orden\u00f3 la valoraci\u00f3n \u00a0por las especialidades de audiometr\u00eda tonal seriada, \u00a0potenciales evocados auditivos de tallo cerebral y neuropsicolog\u00eda, \u00a0circunstancias que se informaron al actor mediante oficio de 22 de \u00a0noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el accionante PIC\u00d3N \u00a0ALVERNIA, \u00a0se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares, lo que se verifica en los documentos allegados al plenario \u00a0por el incidentado, al advertir la solicitud Nro. 20193390815513 de \u00a030 de mayo de 2019 a folio 70. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo anterior, a efectos de corroborar el cumplimiento de la orden \u00a0de tutela, una Profesional adscrita a este Despacho se comunic\u00f3 \u00a0con la se\u00f1ora Rosa Irene Lopez Alvernia4, \u00a0hermana del accionante HELI \u00a0PIC\u00d3N ALVERNIA \u00a0y quien al respecto del cumplimiento del fallo de tutela, manifest\u00f3 \u00a0que en varias oportunidades ha comparecido junto con su hermano al \u00a0Batall\u00f3n Santander ubicado en el municipio de Oca\u00f1a, a \u00a0efectos de realizar los ex\u00e1menes de los que fueron notificados \u00a0por la Direcci\u00f3n de Sanidad, sin embargo HELI \u00a0PIC\u00d3N \u00a0no ha sido atendido, as\u00ed lo indic\u00f3: \u00abesas \u00a0citas est\u00e1n ah\u00ed, \u00e9l est\u00e1 activo en salud, \u00a0las autorizaciones est\u00e1n pero dicen que no hay convenio, que \u00a0no hay sistema, llegan ordenes m\u00e9dicas pero no atienden y no \u00a0le han cumplido nada, nunca ha sido visto por un psiquiatra\u2026tampoco \u00a0lo han valorado por t\u00f3rax y coraz\u00f3n\u00bb, \u00a0adicion\u00f3 que su hermano no puede hablar por tel\u00e9fono \u00a0debido a la afectaci\u00f3n del o\u00eddo, por lo que debi\u00f3 \u00a0asumir su acompa\u00f1amiento permanente para efectuar los \u00a0distintos tr\u00e1mites ante el Ej\u00e9rcito Nacional, sin \u00a0embargo resalta, a la fecha la orden de tutela no ha sido cumplida \u00a0por esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, en atenci\u00f3n a lo ordenado en el fallo de tutela \u00a0y la manifestaci\u00f3n realizada por la consangu\u00ednea del \u00a0accionante, se puede concluir que efectivamente, la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, no ha cumplido con lo \u00a0ordenado, resalt\u00e1ndose que la sentencia se emiti\u00f3 hace \u00a0m\u00e1s de tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, la \u00a0entidad demandada \u00a0indic\u00f3 \u00a0que el sistema de salud estaba activo y que el accionante deb\u00eda \u00a0\u201chacer gesti\u00f3n\u201d para realizar las valoraciones por \u00a0las especialidades de audiometr\u00eda tonal seriada, potenciales \u00a0evocados auditivos de tallo cerebral y neuropsicolog\u00eda, estas \u00a0no pueden adelantarse, pese a que el accionante ha hecho los tr\u00e1mites \u00a0para asistir a las valoraciones ello debido a distintas \u00a0circunstancias imputables al incidentado y finalmente, respecto a las \u00a0patolog\u00edas de t\u00f3rax, coraz\u00f3n y psiquiatr\u00eda, \u00a0tampoco se evidencia su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0condiciones, el \u00a0actuar \u00a0omisivo \u00a0de la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0permite tener por acreditada la responsabilidad subjetiva \u00a0necesaria para imponer la correspondiente sanci\u00f3n, toda vez \u00a0que seg\u00fan lo informado por la \u00a0se\u00f1ora Rosa Irene L\u00f3pez Alvernia, \u00a0el funcionario a\u00fan \u00a0no ha cumplido el fallo de tutela que ampar\u00f3 los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0de HEL\u00cd \u00a0PICON ALVERNIA, \u00a0en \u00a0tanto no ha sido valorado por las distintas especialidades para poder \u00a0definir la p\u00e9rdida de capacidad laboral, que devino de los \u00a0hechos ocurridos el 22 de julio de 2014, \u00a0por lo que se \u00a0considera que la sanci\u00f3n que le fue impuesta se constituye en \u00a0una medida adecuada para lograr la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0expuestas en precedencia, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0objeto del grado jurisdiccional de consulta, \u00a0resaltando que la \u00a0verificaci\u00f3n y cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta \u00a0corre por parte del Juez de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la decisi\u00f3n objeto del grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Notificar \u00a0la \u00a0presente providencia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Reint\u00e9grese \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corporaci\u00f3n de origen, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 y 13, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP4129-2015, 27 Jul 2015, Rad. 81032. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deja constancia en el expediente a folio 3 del cuaderno de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 eugenio \u00a0fern\u00c1ndez \u00a0carlier \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1069-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0105606 \u00a0 Acta \u00a0No. 170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) \u00a0de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia de 5 de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}