{"id":43592,"date":"2023-09-14T21:48:44","date_gmt":"2023-09-14T21:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1047-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:44","slug":"atp1047-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1047-2019\/","title":{"rendered":"ATP1047-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1047-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105550 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela promovido por \u00a0el apoderado judicial de DELFINA AMAYA AMAYA, contra \u00a0el Batall\u00f3n de Ingenieros 03 \u201cCr Agust\u00edn Codazzi\u201d \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional Palmira, el Comando de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de esa misma ciudad, las Fiscal\u00edas 23 Seccional y 95 \u00a0Especializada DECVDH \u00a0ambas \u00a0de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 52 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar de Palmira, 10\u00ba Administrativo de Oralidad del \u00a0Circuito de Cali, la Procuradur\u00eda 67 Judicial Penal II del \u00a0Cauca, la Coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Cali -DECVDH-, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal del Valle \u00a0y la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Penales. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0horas de la ma\u00f1ana del 17 de agosto de 2007, Ren\u00e1n \u00a0Adolfo Amaya Amaya, de 17 a\u00f1os de edad, sali\u00f3 de su \u00a0casa con el prop\u00f3sito de visitar a su novia, quien viv\u00eda \u00a0en el sector de \u00abRegaderos\u00bb \u00a0en Cerrito -Valle-, para movilizarse, subi\u00f3 a un cami\u00f3n \u00a0trasportador de cilindros de gas. Sin embargo, dicho veh\u00edculo \u00a0fue detenido por miembros del Batall\u00f3n de Ingenieros 03 \u00a0Agust\u00edn Codazzi del Ej\u00e9rcito Nacional, quienes \u00a0injustificadamente retuvieron al menor. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que su progenitora, DELFINA AMAYA AMAYA acudi\u00f3 al aludido \u00a0batall\u00f3n para obtener informaci\u00f3n sobre su hijo, le \u00a0comunicaron que no contaban con ning\u00fan dato respecto del \u00a0paradero del menor. Posteriormente, tras dos d\u00edas de b\u00fasqueda, \u00a0se enter\u00f3, a trav\u00e9s del diario local, que su hijo hab\u00eda \u00a0sido dado de baja por el Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, en principio, la investigaci\u00f3n por la muerte del menor \u00a0fue adelantada ante el Juzgado 52 de Instrucci\u00f3n Penal Militar \u00a0de Palmira, posteriormente remitida a la Fiscal\u00eda 83 \u00a0Especializada, sin embargo, ese despacho traslad\u00f3 nuevamente \u00a0el asunto al Juzgado inicial, es decir, al 52 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar. Asegur\u00f3 que el proceso no avanz\u00f3, hasta \u00a0el 29 de enero del presente a\u00f1o, cuando present\u00f3 una \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 5 de febrero de 2019, el Coordinador de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos, solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado 52 de Instrucci\u00f3n Penal Militar la entrega de las \u00a0diligencias. As\u00ed las cosas, la investigaci\u00f3n fue \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda 23 Seccional de Cali, sin que a la \u00a0fecha se haya presentado alg\u00fan avance significativo. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a lo anterior, solicit\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n una agencia especial, para que realice un seguimiento a \u00a0su proceso. Tal autoridad, le inform\u00f3 que solicitar\u00eda a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a095 Especializada DECVDH, \u00a0la imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento contra los militares \u00a0presuntamente implicados en la muerte de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0la demandante, que en la actualidad desconoce qu\u00e9 Fiscal\u00eda \u00a0adelanta la investigaci\u00f3n por la muerte de Ren\u00e1n Adolfo \u00a0Amaya y, como tal, las acciones que se han realizado desde el momento \u00a0en que asumi\u00f3 el proceso, pues han trascurrido 12 a\u00f1os \u00a0sin poder acceder de manera efectiva a la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, afirm\u00f3 que ante el Juzgado 10 Administrativo de \u00a0Oralidad del Circuito de Cali se adelanta el medio de control de \u00a0reparaci\u00f3n directa y, con el prop\u00f3sito de establecer \u00a0las circunstancias y m\u00f3viles que envolvieron el fallecimiento \u00a0de Ren\u00e1n Adolfo Amaya Amaya, esa autoridad judicial decret\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de varias pruebas y ofici\u00f3 al Batall\u00f3n \u00a0de Ingenieros 03 Agust\u00edn Codazzi del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0y al Comando de Polic\u00eda de Palmira Valle. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, adujo la demandante que a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la demanda de tutela tales entidades no han ofrecido respuesta al \u00a0requerimiento elevado por la autoridad judicial, as\u00ed como \u00a0tampoco a las m\u00faltiples peticiones presentadas por la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0ante el Juez constitucional en busca del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0que se ordene al Batall\u00f3n de Ingenieros 03 Agust\u00edn \u00a0Codazzi del Ej\u00e9rcito Nacional y al Comando de Polic\u00eda \u00a0de Palmira Valle que den respuesta a los requerimientos formulados \u00a0por el Juzgado 10 Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali. \u00a0As\u00ed mismo, se ordene, a las Fiscal\u00edas 23 Seccional y \u00a095 Especializada DECVDH, \u00a0que impulsen la investigaci\u00f3n por la muerte de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del \u00a020 \u00a0de mayo de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 23 Seccional de Vida, inform\u00f3 que la \u00a0investigaci\u00f3n por la muerte de Ren\u00e1n Adolfo Amaya fue \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda \u00a095 Especializada DECVDH. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador de la Direcci\u00f3n Especializada contra Violaciones \u00a0de Derechos Humanos -DECVDH- adujo que en oficio del 30 de enero de \u00a02019, la Fiscal\u00eda 143 Seccional de Palmira le corri\u00f3 \u00a0traslado de la petici\u00f3n promovida por la accionante en la que \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n respecto de la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada por la muerte de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a ello, inici\u00f3 la b\u00fasqueda del tr\u00e1mite y \u00a0estableci\u00f3 que para ese momento no hab\u00eda sido asignado \u00a0a ning\u00fan fiscal adscrito a esa direcci\u00f3n. Por tanto, el \u00a07 de febrero de 2019 design\u00f3 la investigaci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a095 Especializada DECVDH. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda 95 Especializada DECVDH \u00a0inform\u00f3 \u00a0que el 23 de octubre de 2017 el asunto fue regresado a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Penal Militar, siendo asumido por el Juzgado 52 \u00a0de Instrucci\u00f3n. A la par, se\u00f1al\u00f3 que tras \u00a0efectuar la b\u00fasqueda de la investigaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0del sistema misional SPOA \u00a0logr\u00f3 determinar, sin indicar la fecha, que el proceso hab\u00eda \u00a0sido asignado a la Fiscal\u00eda 143 Seccional de Palmira. Sin \u00a0embargo, adujo que la Direcci\u00f3n Nacional lo design\u00f3 \u00a0para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que el Juzgado 52 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Palmira no \u00a0hizo entrega completa de los cuadernos que componen el expediente y, \u00a0por ello, no pudo dar inicio de inmediato a la investigaci\u00f3n, \u00a0pues s\u00f3lo hasta el 29 de abril del a\u00f1o que avanza le \u00a0fueron enviados. Refiri\u00f3, que est\u00e1 adelantando el \u00a0estudio de los elementos materiales probatorios con el prop\u00f3sito \u00a0de solicitar la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Direcci\u00f3n Seccional de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal del Valle indic\u00f3 que una vez revisadas las \u00a0plataformas internas de la instituci\u00f3n, no encontr\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n enviada por la accionante, su apoderado judicial \u00a0o el Juzgado 10 Administrativo de Oralidad de Cali, ante el Comando \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Palmira o a la Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal de Palmira. Solicit\u00f3 se niegue \u00a0la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Batall\u00f3n de Ingenieros 03 Agust\u00edn Codazzi del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, indic\u00f3 que el 30 de mayo de 2019 respondi\u00f3 el \u00a0requerimiento remitido el 10 de abril de 2019 por el Juzgado 10 \u00a0Administrativo de Oralidad de Cali y, como tal, le relacion\u00f3 \u00a0el material probatorio con el que cuenta y lo remiti\u00f3 a ese \u00a0despacho. Afirm\u00f3, que no recibi\u00f3 ninguna otra \u00a0comunicaci\u00f3n proveniente de la demandante y, por ello, no ha \u00a0vulnerado las garant\u00edas fundamentales invocadas. Solicit\u00f3 \u00a0se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el \u00a0Juzgado 52 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Palmira adujo que \u00a0el 26 de mayo de 2016 remiti\u00f3 por competencia el asunto a la \u00a0Oficina de Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, como el tr\u00e1mite le fue regresado nuevamente, por \u00a0solicitud del 30 de enero de 2019, lo entreg\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a095 Especializada DECVDH. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales \u00a0resolvi\u00f3 PRIMERO: amparar los derechos fundamentales de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, debido proceso, verdad, \u00a0justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas en favor de \u00a0DELFINA AMAYA AMAYA. Para el efecto, se\u00f1al\u00f3 que ha \u00a0transcurrido un t\u00e9rmino que desborda el plazo razonable, en el \u00a0que ni siquiera la v\u00edctima tiene conocimiento del despacho \u00a0fiscal que tramita su proceso. Sumado a ello, en 12 a\u00f1os el \u00a0asunto no ha tenido evoluci\u00f3n debido a desordenes \u00a0administrativos y conflictos de competencia. En consecuencia, orden\u00f3 \u00a0SEGUNDO: al Coordinador de la Direcci\u00f3n Especializada Contra \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos de Cali que dentro del t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de 10 d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n, \u00a0lleve el proceso penal adelantado por la muerte de Ren\u00e1n \u00a0Adolfo Amaya Amaya al Comit\u00e9 de Priorizaci\u00f3n, para que \u00a0se destaque un Fiscal que impulse la investigaci\u00f3n acorde con \u00a0lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 01343 del 30 de julio de 2014. \u00a0Adem\u00e1s, con el fin de que se conforme un Grupo de Tareas \u00a0Especiales de Polic\u00eda Judicial que desarrolle las \u00f3rdenes \u00a0para que el impulso del proceso sea mayor, acorde con los art\u00edculos \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 211 de la Ley 906 de \u00a02004 y 31 del Decreto 016 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0al Coordinador de la Direcci\u00f3n Especializada Contra \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos de Cali -DECVDH- \u00a0que \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 1 mes, contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, presente un informe a esa \u00a0Sala en el que indique las medidas adoptadas como plan de choque en \u00a0el asunto penal puesto a consideraci\u00f3n. Luego de lo cual, cada \u00a03 meses deber\u00e1 el Fiscal mencionado remitir informes a ese \u00a0despacho respecto de los avances obtenidos en la investigaci\u00f3n \u00a0penal, el resultado del impulso, la autoridad que conoce del asunto y \u00a0las medidas de priorizaci\u00f3n adoptadas por el Comit\u00e9. \u00a0CUARTO: a la Fiscal\u00eda 95 Especializada DECVDH, \u00a0deber\u00e1 remitir informes cada tres meses, a \u00a0ese despacho, respecto de los avances obtenidos en la investigaci\u00f3n \u00a0penal, el resultado del impulso, y de las medidas de priorizaci\u00f3n \u00a0adoptadas por el Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Orden\u00f3 a la Procuradur\u00eda 67 Judicial II En Asuntos \u00a0Penales de Cali que cumpla a cabalidad las facultades que le han sido \u00a0asignadas acorde a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica art\u00edculo \u00a0227 y ejerza una labor efectiva en pro de los derechos a la verdad, \u00a0justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del deceso de \u00a0Ren\u00e1n Amaya. SEXTO: orden\u00f3 que esa entidad, deber\u00e1 \u00a0rendir informe mensual del resultado de la agencia especial. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0Dispuso la compulsa de copias en contra de las Fiscal\u00edas 143 \u00a0Seccional de Palmira, 83 Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de \u00a0Cali, el Juzgado 52 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Palmira \u00a0ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a fin de que se investigue la posible \u00a0comisi\u00f3n de conductas contrarias a derecho, dentro del marco \u00a0de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0Neg\u00f3 el amparo respecto del proceso administrativo de \u00a0reparaci\u00f3n directa, por cuanto la autoridad judicial cuenta \u00a0con las facultades para que los requeridos aporten los medios de \u00a0conocimiento necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de junio siguiente, el Tribunal adicion\u00f3 la sentencia de \u00a0tutela, en el sentido de dejar sin efectos el numeral quinto de la \u00a0parte resolutiva. Lo anterior, por cuanto la Procuradur\u00eda 67 \u00a0Judicial II de Asuntos Penales de Cali demostr\u00f3 un actuar \u00a0diligente en cumplimiento de la agencia especial que fue constituida \u00a0desde el 12 de abril de 2019. No obstante, mantuvo inc\u00f3lume el \u00a0numeral sexto, esto es, que remita informes a ese despacho en el que \u00a0indique las medidas adoptadas en el aludido tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora 67 Judicial II Penal y la Fiscal\u00eda 143 Seccional \u00a0de la Unidad de Indagaci\u00f3n impugnaron el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de estas, indic\u00f3 que si bien fue vinculada a la acci\u00f3n \u00a0de tutela le fue vulnerado el derecho al debido proceso, pues el 23 \u00a0de mayo de 2019 inform\u00f3 al Tribunal que la demanda de tutela \u00a0no ven\u00eda anexa. Por tanto, el d\u00eda siguiente, tras \u00a0recibir por esa misma v\u00eda el documento adjunto, ofreci\u00f3 \u00a0la respuesta. Sin embargo, \u00e9sta no fue tenida en cuenta, toda \u00a0vez que esa Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 que \u00abno \u00a0he tenido ninguna participaci\u00f3n y llama la atenci\u00f3n por \u00a0la pobre actividad de la Procuradur\u00eda en un caso de graves \u00a0violaciones\u00bb. \u00a0As\u00ed las cosas, solicit\u00f3 que se declare la nulidad \u00a0parcial de la sentencia de tutela y, en su lugar, se tenga en cuenta \u00a0la intervenci\u00f3n que como agente especial ha desplegado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la titular de la Fiscal\u00eda 143 Seccional de la \u00a0Unidad de Indagaci\u00f3n de Palmira solicit\u00f3 \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0Afirm\u00f3 \u00a0que nunca fue vinculada al tr\u00e1mite constitucional y, por ende, \u00a0no fue notificada de la admisi\u00f3n de la demanda. Debido a ello, \u00a0no pudo ejercer el derecho de contradicci\u00f3n ni oponerse a las \u00a0pretensiones de la presente acci\u00f3n, con lo cual, a su juicio, \u00a0se le vulner\u00f3 el derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0la segunda instancia, respecto \u00a0de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas relativas al eventual quebranto de los \u00a0derechos fundamentales invocados por DELFINA AMAYA AMAYA involucran a \u00a0la Fiscal\u00eda 143 \u00a0Seccional de la Unidad de Indagaci\u00f3n de Palmira. \u00a0Sin \u00a0embargo, el Tribunal omiti\u00f3 su vinculaci\u00f3n a este \u00a0tr\u00e1mite. Por tal motivo, y con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar el debido proceso de esa autoridad judicial, es preciso \u00a0convocarla a la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, durante el desarrollo del procedimiento de tutela, el juez \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de garantizar el debido proceso a las \u00a0partes y terceros con inter\u00e9s. Si tal derecho es vulnerado, \u00a0acorde con el \u00a0numeral 8\u00ba \u00a0del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0y la jurisprudencia constitucional, la Sala debe declarar la nulidad \u00a0de lo actuado (CC \u00a0C\u2013543 \u00a0de 1992 reiterado \u00a0en CC A-065 \u00a0de 2013). Dicha \u00a0norma es aplicable al presente asunto por remisi\u00f3n del \u00a0art\u00edculo \u00a04\u00ba del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tal normativa dispone que el proceso es nulo en todo o en \u00a0parte cuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del \u00a0auto admisorio de la demanda a personas determinadas o el \u00a0emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque sean \u00a0indeterminadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, la irregularidad detectada constituye causal de \u00a0invalidez de la actuaci\u00f3n desde el auto del 20 de mayo de \u00a02019. Por ello, as\u00ed lo decretar\u00e1 la Sala, se \u00a0aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Corte no se pronunciara respecto de la solicitud de nulidad \u00a0parcial promovida por la Procuradur\u00eda, pues la sentencia de \u00a0tutela fue aclarada frente a esa entidad. Sumado a lo anterior, al \u00a0rehacer el tr\u00e1mite constitucional, el Tribunal podr\u00e1 \u00a0valorar nuevamente los elementos de convicci\u00f3n allegados por \u00a0esa delegada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n desde \u00a0el auto del 20 \u00a0de mayo de 2019, emitido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0Se \u00a0aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1047-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105550 \u00a0 Acta \u00a0163 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}