{"id":43575,"date":"2023-09-14T21:48:44","date_gmt":"2023-09-14T21:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1004-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:48:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:48:44","slug":"atp1004-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp1004-2019\/","title":{"rendered":"ATP1004-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1004 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105468 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 158) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia \u00a0proferida el 13 de junio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga sancion\u00f3 \u00a0a Marco \u00a0Vinicio Mayorga Ni\u00f1o, en \u00a0calidad de Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, por \u00a0desacato frente al fallo de tutela del 20 de octubre de 2015 \u00a0proferido en la acci\u00f3n de tutela 68001-2204-000-2015-00639. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0\u00e1ngel S\u00e1nchez Padilla, por intermedio de apoderado \u00a0judicial, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la salud en \u00a0conexidad con la vida, debido proceso, dignidad humana e igualdad, \u00a0cuyas pretensiones sustanciales fueron que se ordene i) la activaci\u00f3n \u00a0inmediata de los servicios de salud en el r\u00e9gimen de las \u00a0fuerzas militares, ii) la valoraci\u00f3n y manejo por sub \u00a0especialista en hombro, iii) brindar el tratamiento integral que \u00a0requiera por la patolog\u00eda que padece, iv) la valoraci\u00f3n \u00a0por la Junta M\u00e9dico Laboral y, v) cubrir los gastos de \u00a0transporte, alojamiento y alimentaci\u00f3n que se generen en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Culminado \u00a0el tr\u00e1mite, la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0mediante fallo proferido el 20 de octubre de 2015, concedi\u00f3 el \u00a0amparo de las prerrogativas fundamentales a la salud, vida, dignidad \u00a0humana y debido proceso y, en consecuencia, como desagravio \u00a0constitucional emiti\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>2.Ordenar \u00a0a la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL que en \u00a0el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente prove\u00eddo adopte las medidas necesarias tendientes \u00a0a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* autorizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n por subespecialista en hombro y brindar una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica integral y adecuada al accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL S\u00c1NCHEZ PADILLA con ocasi\u00f3n de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema de \u201cDOLOR ARTICULAR RUPTURA TENDON SUPRAESPINOSO\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquirido en servicio, hasta su plena recuperaci\u00f3n y bajo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicaciones de los m\u00e9dicos tratantes; y<\/p>\n<p>* realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n por junta m\u00e9dica laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0en el mismo lapso, si no lo ha hecho a\u00fan, proceda a dar \u00a0respuesta a la solicitud elevada por el se\u00f1or MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0S\u00c1NCHEZ PADILLA desde el 26 de agosto de 2015.1 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0memorial radicado el 28 de enero de 2019, la parte actora solicit\u00f3 \u00a0el inicio de incidente de desacato, ante el incumplimiento del fallo \u00a0de tutela ya referenciado2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0providencia calendada 5 de febrero del a\u00f1o que avanza, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0requiri\u00f3 i) a la parte incidentante para que precisara la \u00a0orden de protecci\u00f3n constitucional incumplida; ii) al Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional para que informara si Miguel \u00a0\u00e1ngel S\u00e1nchez Padilla se encuentra afiliado o vinculado \u00a0al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, cu\u00e1les son \u00a0las medidas adoptadas para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud brindados a aquella persona y qu\u00e9 tr\u00e1mites se han \u00a0materializado para la realizaci\u00f3n de valoraci\u00f3n por \u00a0junta m\u00e9dica laboral; iii) a la Directora del Dispensario \u00a0M\u00e9dico de Bucaramanga para que manifestara el estado de \u00a0afiliaci\u00f3n del accionante, la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0brindada y el estado de la ficha m\u00e9dica requerida para \u00a0adelantar la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo prove\u00eddo la autoridad judicial orden\u00f3 oficiar \u00a0a la Oficina de Medicina Laboral y la Secci\u00f3n de Personal de \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares para que informen, en su orden, si \u00a0en curso existe tr\u00e1mite para llevar a cabo junta m\u00e9dico \u00a0laboral y el nombre de los funcionarios que fungen como Directores de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y del Dispensario M\u00e9dico \u00a0de Bucaramanga3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de Marzo del presente a\u00f1o, el promotor del tr\u00e1mite \u00a0incidental alleg\u00f3 documento en el que se\u00f1al\u00f3 que \u00a0el incumplimiento se predica de la no convocatoria de la junta m\u00e9dico \u00a0laboral, a pesar que desde el 5 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior se radic\u00f3 concepto definitivo de \u00a0ortopedia4. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0prove\u00eddo de 27 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, requiri\u00f3 por \u00a0segunda vez al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional para \u00a0que comunicara los tr\u00e1mites ejecutados, en aras de realizar \u00a0valoraci\u00f3n por junta m\u00e9dica laboral a Miguel \u00e1ngel \u00a0S\u00e1nchez Padilla5. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de mayo del presente a\u00f1o, se dio apertura formal al \u00a0incidente de desacato en contra del Brigadier General Marco Vinicio \u00a0Mayorga Ni\u00f1o, en calidad de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, indic\u00e1ndose que dentro del t\u00e9rmino all\u00ed \u00a0consignado puede solicitar y allegar los medios de prueba que \u00a0considere pertinentes para el ejercicio de su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n6, \u00a0determinaci\u00f3n judicial que fue noticiada personalmente7, \u00a0sin embargo, la parte incidentada se abstuvo de ejercer los derechos \u00a0que le asisten y opt\u00f3 por no contestar los reproches objeto \u00a0del tr\u00e1mite especial. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, sancion\u00f3 \u00a0al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o, en calidad de \u00a0Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0con tres (3) d\u00edas de arresto y tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, al constatar que a la fecha no dieron \u00a0cumplimiento al fallo de tutela en lo que respecta a la realizaci\u00f3n \u00a0de valoraci\u00f3n por junta m\u00e9dica laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Como premisas \u00a0argumentativas, en punto a la responsabilidad del sancionado, la \u00a0autoridad judicial apunt\u00f3 que del actuar procesal indiferente \u00a0de aquella persona se logr\u00f3 probar su dolo en no cumplir con \u00a0la orden constitucional contenida en fallo de tutela, m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que en momento alguno aleg\u00f3 dificultades \u00a0para materializar el mandato judicial, el cual fue impartido desde \u00a0hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00b0, del Decreto 2591 de \u00a01991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional \u00a0de consulta respecto de la sanci\u00f3n por desacato impuesta por \u00a0el tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0prev\u00e9 el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad \u00a0responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas \u00a0siguientes, el juez requerir\u00e1 al superior para que lo haga \u00a0cumplir e inicie \u00a0el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu\u00e9l. \u00a0Pasado un t\u00e9rmino igual, ordenar\u00e1 abrir proceso contra \u00a0el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y \u00a0adoptar\u00e1 directamente todas las medidas para el cabal \u00a0cumplimiento de la orden. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 del mismo Decreto consagra el \u00a0instituto jur\u00eddico conocido como desacato, \u00a0mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la \u00a0orden \u00a0con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de (20) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, resulta importante destacar que el incidente de \u00a0desacato es un mecanismo a disposici\u00f3n del Juez \u00a0de tutela para lograr la eficacia de las \u00f3rdenes proferidas en \u00a0procura de la real protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0amparados, pues la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n puede \u00a0ocasionar la persuasi\u00f3n del desagravio constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, ha de se\u00f1alarse que el tr\u00e1mite incidental \u00a0especial (CC \u00a0C-367 de 2014) \u00a0se encuentra sujeto a las garant\u00edas del debido proceso, por \u00a0ello, para que la sanci\u00f3n por desacato, como medida \u00a0disciplinaria del juez constitucional, tenga eficacia y validez se \u00a0tiene que adelantar en debida forma, es decir, cumpliendo las etapas \u00a0consagradas en la jurisprudencia, \u00a0a saber i) comunicar a la persona \u00a0incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar \u00a0cuenta de la raz\u00f3n por la cual no ha cumplido y presente sus \u00a0argumentos de defensa; ii) practicar las pruebas solicitadas que sean \u00a0conducentes y pertinentes para la decisi\u00f3n; iii) notificar la \u00a0providencia que resuelva el incidente y; iv) en caso de haber lugar a \u00a0ello, remitir el expediente en consulta al superior. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0Corte Constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado los par\u00e1metros \u00a0a partir de los cuales debe valorarse si la autoridad accionada ha \u00a0cumplido con la orden de tutela que le fue impartida, los cuales \u00a0fueron recogidos en la sentencia T-482 de 2013 bajo los siguientes \u00a0postulados \u201c(1) a qui\u00e9n estaba dirigida la orden; (2) \u00a0cu\u00e1l fue el t\u00e9rmino otorgado para ejecutarla; (3) y el \u00a0alcance de la misma\u201d y, asimismo, en caso de advertir \u00a0incumplimiento \u2013 total o parcial \u2013 verificar la presencia \u00a0de razones que justifican el desobedecimiento, puesto que la \u00a0responsabilidad que se pregona en el incidente de desacato es \u00a0subjetiva, es decir, debe acreditarse probatoriamente el dolo o culpa \u00a0del sujeto pasivo de la orden de protecci\u00f3n constitucional en \u00a0su no materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con los derroteros jur\u00eddicos tra\u00eddos a colaci\u00f3n, \u00a0la Sala, en primer lugar, evaluar\u00e1 el respeto al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho del debido proceso que le asiste al sancionado, \u00a0y para ello, deber\u00e1 constatar si el a quo respet\u00f3 \u00a0las etapas procesales que gobiernan el tr\u00e1mite incidental \u00a0especial previsto al interior del proceso constitucional de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, revisado el expediente se extrae que los presupuestos \u00a0rese\u00f1ados se cumplieron a satisfacci\u00f3n, comoquiera que \u00a0i) se comunic\u00f3 de manera personal al sancionado del auto de \u00a0apertura del incidente de desacato8, \u00a0ii) existi\u00f3 fase probatoria, en la cual no se practic\u00f3 \u00a0o decret\u00f3 prueba alguna, pues los extremos intervinientes no \u00a0elevaron postulaci\u00f3n probatoria alguna, por tanto, nunca se \u00a0pretermiti\u00f3 la fase probatoria que debe observarse al interior \u00a0de un tr\u00e1mite incidental, iii) la providencia por la cual se \u00a0impuso sanci\u00f3n fue comunicada el 20 de junio de 2019, mediante \u00a0oficio 6879 de fecha 14 de junio del mismo a\u00f1o y, iv)se \u00a0remiti\u00f3 el expediente para efectos de consulta, ya que este \u00a0\u00e9ste pronunciamiento deriva del sometimiento de la sanci\u00f3n \u00a0al presente grado jurisdiccional, el cual fue allegado el 20 de junio \u00a0del a\u00f1o en curso9. \u00a0<\/p>\n<p>Revisadas las \u00a0pruebas aportadas, no surge discusi\u00f3n alguna que frente a \u00a0Miguel \u00e1ngel S\u00e1nchez Padilla le fue elaborado concepto \u00a0m\u00e9dico el 23 de noviembre de 2018, donde el profesional de \u00a0medicina orden\u00f3 que la conducta a seguir con el paciente era \u00a0la pr\u00e1ctica de fisioterapias10. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, durante \u00a0el tr\u00e1mite de consulta se estableci\u00f3 que la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional program\u00f3 la \u00a0calificaci\u00f3n del accionante por la Junta M\u00e9dica para el \u00a028 de junio de 2019 a las 8:00 a.m., la cual fue debidamente \u00a0comunicada a la parte incidentante11. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se avizora que si bien el organismo p\u00fablico en \u00a0cita no ha procedido con la celeridad que demanda la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales involucrados, no puede desconocer la \u00a0Sala las actuaciones administrativas que se han desplegado en el \u00a0curso procesal en aras de acatar el fallo de tutela de 20 de octubre \u00a0de 2015, a tal punto que, como se expuso en l\u00edneas anteriores, \u00a0se program\u00f3 el servicio de salud ordenado por el juez de \u00a0tutela, raz\u00f3n suficiente para revocar \u00a0la decisi\u00f3n sancionatoria de primera instancia por ser \u00a0innecesaria. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo expuesto, comoquiera que en el presente asunto no se ha \u00a0realizado la valoraci\u00f3n por junta m\u00e9dico laboral, la \u00a0Sala considera necesario precisar al Tribunal a quo que el \u00a0incidente de desacato no es la \u00fanica herramienta procesal para \u00a0materializar las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0pudiendo inclusive paralelamente adelantar el tr\u00e1mite de \u00a0cumplimiento previsto en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de \u00a01991, el cual en fusi\u00f3n con el art\u00edculo 23 ej\u00fasdem \u00a0habilita al juez de tutela para adoptar todas las medidas necesarias \u00a0para lograr el cumplimiento oportuno de las ordenes por \u00e9l \u00a0emitidas a causa del amparo de derechos fundamentales, ya sea que \u00a0alteren o no la orden de tutela, en aras de satisfacer la directriz \u00a0de tutela y, por tanto, deber\u00e1 verificar que el servicio de \u00a0salud fue satisfecho en la fecha programada, pues de no ser as\u00ed, \u00a0deber\u00e1 adoptar los correctivos pertinentes en procura de la \u00a0efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales amparados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sanci\u00f3n impuesta a Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones presentadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DEVOLVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente al Tribunal de origen para que contin\u00fae \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0velando por el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 58 y 59, cuaderno original de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 y 2, cuaderno incidente de desacato #2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13 y 14, cuaderno incidente de desacato #2. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 26, incidente de desacato #2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 28, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37, cuaderno incidente desacato #2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37, incidente desacato #2. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 cuaderno incidente de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022, expediente incidente de desacato #2. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 y 51 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1004 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105468 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 158) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia \u00a0proferida el 13 de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43575","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43575"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43575\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}