{"id":43568,"date":"2023-09-14T21:47:19","date_gmt":"2023-09-14T21:47:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp075-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:19","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:19","slug":"atp075-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp075-2019\/","title":{"rendered":"ATP075-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP075-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102156 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada, a trav\u00e9s de apoderado, por el ciudadano Ad\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 6 de septiembre del a\u00f1o en curso, por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de \u00a0Ibagu\u00e9, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0en protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de la misma ciudad, de no ser porque se advierte una causal de \u00a0nulidad que hace necesario invalidar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones del demandante y los informes, fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante, que en el proceso que se adelant\u00f3 en contra de \u00a0Ad\u00e1n Gonz\u00e1lez Cruz no se le garantiz\u00f3 su derecho \u00a0a la defensa t\u00e9cnica, lo que gener\u00f3 que se le impusiera \u00a0una condena que lo ha afectado f\u00edsicamente. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DEL DESPACHO ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez S\u00e9ptimo Penal del Circuito de esta ciudad, manifiesta, \u00a0que en contra de Ad\u00e1n Gonz\u00e1lez Cruz adelant\u00f3 el \u00a0proceso penal por el delito de fraude procesal, en el que durante la \u00a0etapa indagatoria fue asistido por su defensor de confianza y luego \u00a0por abogados designados por la Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta, \u00a0que fueron infructuosos los esfuerzos realizados para lograr la \u00a0comparecencia del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, mediante \u00a0sentencia del 2 de noviembre de 2018 neg\u00f3 el amparo, al \u00a0considerar que no existe afectaci\u00f3n de derechos, si se tiene \u00a0en cuenta que el actor s\u00ed fue vinculado al proceso penal en \u00a0debida forma, y en \u00e9l, opt\u00f3 por una actitud pasiva, en \u00a0la que no ejerci\u00f3 su defensa material; ello aunado a que \u00a0estuvo asistido por varios profesionales de la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado de Ad\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo \u00a0introductorio, y enfatiz\u00f3 en que la labor de los abogados de \u00a0su actual asistido fue tan precaria al interior del proceso penal, \u00a0que ni siquiera interpusieron recursos contra la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, cuyo superior \u00a0funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. Sin embargo, se \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado, porque no se integr\u00f3 \u00a0en debida forma el contradictorio, toda vez que de la lectura del \u00a0escrito de tutela y sus anexos, deven\u00eda imperante la \u00a0vinculaci\u00f3n de las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0seguido contra el accionante, entre ellos a los profesionales del \u00a0derecho que asumieron su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si bien el tutelante no relacion\u00f3 a las aludidas partes como \u00a0vulneradoras de sus garant\u00edas fundamentales, era obligaci\u00f3n \u00a0del juez constitucional analizar \u00edntegramente el contenido del \u00a0libelo y sus anexos para determinar si exist\u00edan otros terceros \u00a0con inter\u00e9s en las resultas de la actuaci\u00f3n tutelar. En \u00a0esa medida, de acuerdo con lo esbozado por el actor, se cuestiona la \u00a0falta de defensa t\u00e9cnica ejercida por varios profesionales del \u00a0derecho que lo representaron en el proceso penal en el que fue \u00a0condenado; por lo que, era \u00a0di\u00e1fana la necesidad vincularlos, a \u00a0efectos de que se pronunciaran sobre las alegaciones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u201d. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u201c(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina \u00a0constitucional. \u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC \u00a0T-293\/94, ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Una vez formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ha agregado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto alude espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar \u00a0o amenazar derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar \u00a0sus razones e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia \u00a0de tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo \u00a0por facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal \u00a0para los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha \u00a0preferido conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la \u00a0de la parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo \u00a0que tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En s\u00edntesis, lo surtido en primera instancia comporta un claro \u00a0defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa \u00a0distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado por \u00a0el a-quo, a fin de que se tramite y profiera la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda con respeto de las garant\u00edas fundamentales \u00a0incoadas, esto es, vinculando en el presente tr\u00e1mite a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el \u00a0accionante, entre ellos, a los profesionales del derecho que \u00a0asumieron su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, a \u00a0partir del auto de 2 de noviembre de 2018, inclusive, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP075-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102156 \u00a0 Acta \u00a017. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada, a trav\u00e9s de apoderado, por el ciudadano Ad\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez Cruz, \u00a0contra 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