{"id":43558,"date":"2023-09-14T21:47:18","date_gmt":"2023-09-14T21:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp046-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:18","slug":"atp046-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp046-2019\/","title":{"rendered":"ATP046-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP046-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 102319 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de \u00a0desacato instaurado por el \u00a0apoderado judicial de JUAN \u00a0CARLOS POVEDA POVEDA, \u00a0contra el JUEZ 13 DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, \u00a0por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de \u00a0tutela del 27 de noviembre de 2018, dictado por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JUAN CARLOS POVEDA \u00a0POVEDA, a trav\u00e9s de apoderado, acudi\u00f3 a la \u00a0extraordinaria v\u00eda constitucional, tras estimar que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que a la \u00a0citada Sala respecta, se\u00f1al\u00f3 que el auto emitido el 18 \u00a0de abril de 2018 \u00a0mediante el cual se resolvi\u00f3 revocar \u00a0lo decidido por el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, en el sentido de revocar la amnist\u00eda \u00a0de iure \u00a0y negar la libertad condicional a JUAN CARLOS POVEDA POVEDA, \u00a0 argumentando que \u201cno \u00a0es posible acceder positivamente a la inferencia razonable de \u00a0conexidad con el conflicto armado a la que hace alusi\u00f3n la \u00a0Corte, sino que se advierte una desconexi\u00f3n \u00a0factual con el referido conflicto\u201d, \u00a0fue proferido cuando carec\u00eda de competencia, puesto que la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz entr\u00f3 en \u00a0funcionamiento el 15 \u00a0de marzo de 2018 \u00a0por lo que el competente para conocer del asunto era la Sala de \u00a0Amnist\u00eda e Indulto \u2014SAI\u2014 como \u00f3rgano \u00a0integrante de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la demanda \u00a0fue resuelta mediante fallo CSJ STP15759\u20132018, en la que se \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha de destacarse que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n presentado por la \u00a0v\u00edctima, el Delegado del Ministerio P\u00fablico y el \u00a0defensor de POVEDA POVEDA contra la decisi\u00f3n de 12 \u00a0de septiembre de 2017 \u00a0proferida por el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, en la cual se autoriz\u00f3 el traslado \u00a0de JUAN CARLOS POVEDA POVEDA a la Z.V.T.N. (hoy E.T.C.R.), se le \u00a0otorg\u00f3 la amnist\u00eda de iure \u00a0y la consecuente extinci\u00f3n \u00a0de la pena frente a los procesos 2010-09882 y 2014-01851, en este \u00a0\u00faltimo, solo frente al delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0ya que con relaci\u00f3n a la conducta punible de homicidio \u00a0redosific\u00f3 la pena y adem\u00e1s se concedi\u00f3 la \u00a0libertad condicionada de cara a esa infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser resuelto el recurso \u2014pasados m\u00e1s de 6 meses\u2014, \u00a0el \u00a018 de abril de 2018, \u00a0el Tribunal revoc\u00f3 lo dispuesto por el juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad. \u00a0En su decisi\u00f3n la \u00a0Colegiatura ad quem indic\u00f3 que era competente para conocer del \u00a0asunto dado que es el superior jer\u00e1rquico del juez que \u00a0profiri\u00f3 la decisi\u00f3n en primera instancia, esto es, un \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas (art\u00edculo 34 numeral 6 del \u00a0C.P.P.1) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, alega el accionante que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0no era el competente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n, en \u00a0raz\u00f3n a que el d\u00eda 15 \u00a0de marzo de 2018 \u00a0entr\u00f3 en funcionamiento la Justicia Especial para la Paz y la \u00a0decisi\u00f3n fue tomada con posterioridad a esta fecha. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto 277 de 2017, \u201cPor el cual se establece el \u00a0procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n de la Ley 1820 \u00a0del 30 de diciembre de 2016\u201d en donde se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Seguridad Jur\u00eddica. Las decisiones y resoluciones \u00a0adoptadas en aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 de 2016, una vez en \u00a0firme, tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la \u00a0seguridad jur\u00eddica. Las mismas ser\u00e1n inmutables como \u00a0necesario para lograr paz estable y duradera, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0ser revisadas por el Tribunal para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones que se adopten en relaci\u00f3n con los beneficios \u00a0jur\u00eddicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podr\u00e1n \u00a0ser objeto de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0ante el superior inmediato, hasta \u00a0tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, \u00a0seg\u00fan reglas y t\u00e9rminos del procedimiento penal \u00a0ordinario, y podr\u00e1n ser objeto de la acci\u00f3n habeas \u00a0corpus o la acci\u00f3n tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos contra resoluciones en primera instancia que apliquen la \u00a0amnist\u00eda de iure o libertad condicionada, se interpondr\u00e1n \u00a0ante la Jurisdicc\u00edon Especial para la Paz (JEP) y se \u00a0tramitar\u00e1n en el devolutivo. \u00a0La providencia que concede la libertad condicionada se cumplir\u00e1 \u00a0inmediato. Todos los plazos y t\u00e9rminos establecidos en este \u00a0Decreto son perentorios. (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se debe recordar que el \u00abAcuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera\u00bb, suscrito el 24 de noviembre de 2016 por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Comandante del Estado Mayor de \u00a0las FARC-EP, se enmarca dentro del prop\u00f3sito de poner fin a un \u00a0conflicto armado de m\u00e1s de medio siglo a efectos de \u00a0materializar el derecho a la paz como bien supremo de todos los \u00a0colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el Acuerdo mismo se estableci\u00f3 que \u201cla J.E.P. es una \u00a0jurisdicci\u00f3n especial que ejerce funciones judiciales de \u00a0manera aut\u00f3noma \u00a0y \u00a0preferente sobre los asuntos de su competencia\u2026Entrar\u00e1 \u00a0en vigor en los t\u00e9rminos establecidos en el Acuerdo Final y se \u00a0aplicar\u00e1 \u00fanicamente a conductas cometidas con \u00a0anterioridad a su entrada en vigor\u201d. En esa direcci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n se lee en el Acuerdo de Paz, \u201ctodas las \u00a0actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las \u00a0reglas aplicables a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0respetar\u00e1n los derechos fundamentales del debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los componentes del debido proceso, por supuesto, es el principio \u00a0del juez natural, acorde con el cual nadie podr\u00e1 ser juzgado \u00a0sino ante juez o tribunal competente y con observancia de las formas \u00a0propias de cada juicio (art\u00edculo 29 inciso 2\u00ba de la \u00a0Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de los anteriores postulados, el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la J.E.P. \u00a0conocer\u00e1, de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s \u00a0jurisdicciones y de forma exclusiva, de las conductas cometidas con \u00a0anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, por \u00a0quienes participaron en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, \u00a0tambi\u00e9n clarifica el aparte normativo en cuesti\u00f3n, el \u00a0componente de justicia del Sistema s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a \u00a0quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. \u00a0La pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 determinada, previa \u00a0entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas \u00a0Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y a los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un delegado \u00a0expresamente designado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0componente de justicia, puntualiza el art. 6\u00ba transitorio del \u00a0Acto Legislativo 01 de 2017, prevalecer\u00e1 sobre las actuaciones \u00a0penales, disciplinarias o administrativas derivadas de conductas \u00a0cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n directa \u00a0o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia \u00a0exclusiva sobre dichas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de la anterior rese\u00f1a normativa es dable extractar, de \u00a0cara al asunto bajo examen, que la garant\u00eda del debido \u00a0proceso, aplicable a los ex integrantes de las FARC desmovilizados en \u00a0virtud del Acuerdo de Paz, implica el absoluto respeto de las formas \u00a0propias de los procedimientos dispuestos para su rendici\u00f3n \u00a0judicial de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, para la Sala es claro, que en virtud de la competencia \u00a0prevalente, preferente, absorbente y exclusiva de la J.E.P., y dado \u00a0que \u00e9sta entr\u00f3 en vigor el 15 \u00a0de marzo de 20182 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n no debi\u00f3 ser resuelto por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0A partir de esa \u00a0fecha le correspond\u00eda a esa jurisdicci\u00f3n calificar y \u00a0constatar si se dan los presupuestos materiales para conocer de las \u00a0decisiones que se adopten en relaci\u00f3n con los beneficios \u00a0jur\u00eddicos a los que podr\u00eda ser acreedor POVEDA POVEDA \u00a0al amparo de la Ley 1820 de 2016 (art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0277 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De lo anterior, se extrae que, a partir del momento en que la \u00a0Justicia Especial para la Paz entr\u00f3 en funcionamiento, asumi\u00f3 \u00a0competencia preferente y exclusiva para conocer de los asuntos \u00a0como el que se estudia, de acuerdo al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0que consagra el art\u00edculo 3\u00b03 \u00a0de la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, en cuanto la JEP entr\u00f3 en funcionamiento, debi\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a esa jurisdicci\u00f3n, pues el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto 277 de 2017 es claro en indicar que las decisiones \u00a0que se tomen en relaci\u00f3n con los beneficios jur\u00eddicos \u00a0concedidos por la Ley 1820 de 2016, podr\u00edan ser recurridas \u00a0ante el superior inmediato del juez que conozca el asunto, \u201chasta \u00a0tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz\u201d \u00a0y, \u00a0se reitera, la jurisdicci\u00f3n inici\u00f3 actividades el 15 de \u00a0marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0en la parte resolutiva de la decisi\u00f3n, se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho al debido proceso de JUAN CARLOS POVEDA POVEDA. \u00a0<\/p>\n<p>DEJAR \u00a0SIN EFECTOS \u00a0el prove\u00eddo del 18 de abril de 2018 en el que la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado por la v\u00edctima, el Procurador 367 \u00a0Judicial I Penal y el defensor de POVEDA POVEDA. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que en el t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia remita el expediente 110016000028201401851 \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz y deje a disposici\u00f3n \u00a0de la JEP al condenado JUAN CARLOS POVEDA POVEDA para que all\u00ed \u00a0se resuelva sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0atendiendo a lo motivado en este fallo4. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El apoderado del accionante, solicit\u00f3 la apertura del tr\u00e1mite \u00a0incidental de desacato, tras considerar que el Juzgado 13 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 no \u00a0ha dado cumplimiento a la orden impartida el 27 de noviembre de 2018, \u00a0pues pese a que se orden\u00f3 dejar sin efectos la providencia del \u00a018 de abril de la misma anualidad, los efectos de \u00e9sta no han \u00a0cesado, dado que no se ha mantenido el beneficio de libertad \u00a0condicionada que le fue concedido. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0manifest\u00f3 que present\u00f3 solicitud de libertad inmediata \u00a0el 4 de diciembre de 2018 ante el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>No hay lugar \u00a0a dar tr\u00e1mite \u00a0al incidente de desacato propuesto por el apoderado judicial de JUAN \u00a0CARLOS POVEDA POVEDA, \u00a0contra el Juez 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, por las razones que se pasa a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a014 de diciembre de 2018 se requiri\u00f3 al funcionario en menci\u00f3n, \u00a0para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Decreto \u00a02591 de 1991, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Proferido \u00a0el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio \u00a0deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez \u00a0se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Se obtuvo \u00a0respuesta del funcionario judicial, quien inform\u00f3 que el 4 de \u00a0diciembre del a\u00f1o pasado fue notificado del fallo de tutela y \u00a0ese mismo d\u00eda se emiti\u00f3 la orden de que a trav\u00e9s \u00a0del Centro de Servicios Administrativos se remitiera la actuaci\u00f3n \u00a0identificada con radicado 11001600028201401851, a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz y se dej\u00f3 a su disposici\u00f3n al \u00a0condenado JUAN CARLOS POVEDA POVEDA tal y como se resolvi\u00f3 en \u00a0la sentencia del 27 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0en virtud de una acci\u00f3n de H\u00e1beas Corpus presentada por \u00a0POVEDA POVEDA, conoci\u00f3 que la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz acus\u00f3 el recibo del expediente y puso de presente \u00a0que ten\u00eda 10 d\u00edas para resolver la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0antecedentes, se muestra evidente que lo dispuesto en el fallo de \u00a0tutela CSJ STP15759, del 27 de noviembre de 2018 \u2013 Radicaci\u00f3n \u00a0101.729 \u2013, \u00a0en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que en el t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia remita el expediente 110016000028201401851 \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz y deje a disposici\u00f3n \u00a0de la JEP al condenado JUAN CARLOS POVEDA POVEDA para que all\u00ed \u00a0se resuelva sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0atendiendo a lo motivado en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Se cumpli\u00f3 \u00a0a cabalidad, pues la autoridad incidentada el 4 de diciembre de 2018, \u00a0orden\u00f3 estarse a lo dispuesto en el fallo de tutela del 27 de \u00a0noviembre anterior, y dispuso la remisi\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Centro de Servicios Administrativos del expediente de POVEDA POVEDA y \u00a0tal como se resolvi\u00f3 lo dejo a disposici\u00f3n de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para que all\u00ed se \u00a0resolviese su situaci\u00f3n jur\u00eddica, motivo por el cual \u00a0pese a que se recibi\u00f3 solicitud de libertad inmediata se \u00a0abstuvo de resolverla. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0la Sala se abstendr\u00e1 de dar tr\u00e1mite al incidente de \u00a0desacato propuesto por el apoderado de JUAN CARLOS POVEDA POVEDA, en \u00a0raz\u00f3n al cumplimiento efectivo de la orden de tutela impartida \u00a0al fallo de tutela del 27 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. ABSTENERSE \u00a0de dar tr\u00e1mite \u00a0al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. COMUNICAR lo \u00a0aqu\u00ed decidido a los interesados, remiti\u00e9ndoles copia \u00a0\u00edntegra de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 34. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocen: 6. Del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 001 del 15 de enero de 2018 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se fija \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de apertura al p\u00fablico de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se dispuso: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP iniciar\u00e1 la atenci\u00f3n al p\u00fablico el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), una vez sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n de la JEP y hayan elaborado las normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales de la JEP, que ser\u00e1n presentadas por el Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica, incluido el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinario aplicable a sus funcionarios y empleados\u201d. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al reglamento de funcionamiento y organizaci\u00f3n fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptado por Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 3o. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. La presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley aplicar\u00e1 de forma diferenciada e inescindible a todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o se\u00f1alados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cometer conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n cobijar\u00e1 conductas amnistiables estrechamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculadas al proceso de dejaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1 a las conductas cometidas en el marco de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disturbios p\u00fablicos o el ejercicio de la protesta social en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos que en esta ley se indica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a los miembros de un grupo armado en rebeli\u00f3n solo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1 a los integrantes del grupo que haya firmado un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo de paz con el Gobierno, en los t\u00e9rminos que en esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley se indica. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 19 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP046-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 102319 \u00a0 Acta \u00a014 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de \u00a0desacato instaurado por el \u00a0apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43558","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43558"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43558\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}