{"id":43538,"date":"2023-09-14T21:47:18","date_gmt":"2023-09-14T21:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp004-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:18","slug":"atp004-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/atp004-2019\/","title":{"rendered":"ATP004-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATP004-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. \u00a0102322 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a05 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por DUVAN \u00a0SNEIDER RESTREPO ESCOBAR, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN y \u00a0el JUZGADO \u00a0SEXTO PENAL DEL CIRCUITO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, si no fuera porque se observa el \u00a0incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En sustento de la solicitud de amparo, indic\u00f3 DUVAN SNEIDER \u00a0RESTREPO ESCOBAR que las autoridades demandadas vulneraron sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, al emitir \u00a0sentencia en su contra, pues de los cinco (5) procesados tres (3) \u00a0fueron absueltos y la actuaci\u00f3n se encuentra afectada de \u00a0nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos invocados y en \u00a0consecuencia, que se dejar\u00e1n sin efectos las providencias \u00a0emitidas en su contra y se le concediera la libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por reparto a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que la remiti\u00f3 por \u00a0competencia a esta Corporaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar \u00a0que en el caso se presenta una actuaci\u00f3n temeraria y la nueva \u00a0demanda re\u00fane los requisitos definidos por la jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporaci\u00f3n \u00a0para ser considerada una actuaci\u00f3n de tal categor\u00eda, \u00a0esto es, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explic\u00f3 \u00a0esa Corporaci\u00f3n en sentencia CC T-556\/10 al referir que ello \u00a0ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque mediante fallo CSJSTP14711 del 11 Oct. 2016, Rad. \u00a088448, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la demanda \u00a0formulada por DUVAN SNEIDER RESTREPO ESCOBAR en la que atacaba las \u00a0sentencias emitidas el 18 de marzo de 2013 y 25 de junio de 2015, en \u00a0primera y segunda instancia, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito \u00a0de Medell\u00edn y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo \u00a0distrito judicial, con id\u00e9nticas pretensiones a las propuestas \u00a0en el presente asunto, en el cual insiste el actor en la afectaci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales en el proceso penal en el que fue \u00a0condenado a 18 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, por los \u00a0delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0aquella oportunidad, se descart\u00f3 la conculcaci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0no se advierte la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del accionante por una presunta falta de citaci\u00f3n a las \u00a0audiencias dentro del tr\u00e1mite que se sigui\u00f3 en su \u00a0contra. Tampoco la ausencia de defensor en alguna de las fases del \u00a0proceso o el abandono de la gesti\u00f3n que le fue encomendada. \u00a0<\/p>\n<p>Se descarta \u00a0entonces, la vulneraci\u00f3n los derechos fundamentales de DUVAN \u00a0SNEIDER RESTREPO ESCOBAR, pues como se vio, conoc\u00eda del \u00a0proceso adelantado en su contra; particip\u00f3 en las diligencias \u00a0de acusaci\u00f3n, preparatoria y de juicio oral, en las cuales \u00a0pod\u00eda haberse allanado a los cargos o celebrado preacuerdo con \u00a0la fiscal\u00eda en aras de obtener una condena menor a la que le \u00a0fue impuesta, pero, por el contrario, dej\u00f3 de lado el proceso \u00a0penal que se tramitaba en su contra cuando ya estaba pr\u00f3ximo a \u00a0culminar el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0fue por raz\u00f3n de su propia incuria que desconoci\u00f3 el \u00a0resultado del proceso penal, pues al parecer incumpli\u00f3 los \u00a0compromisos que hab\u00eda suscrito cuando se le concedi\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n en su domicilio y no se deriv\u00f3 la afectaci\u00f3n \u00a0de un acto arbitrario en la actuaci\u00f3n procesal precedente a la \u00a0condena. \u00a0Esa situaci\u00f3n hace imperioso negar el amparo \u00a0constitucional invocado al no advertirse vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del accionante2. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada por el hoy demandante y la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil al resolver la apelaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0gestor de este auxilio, reprocha la actuaci\u00f3n desplegada por \u00a0el convocado, al momento de enterarlo sobre la programaci\u00f3n de \u00a0las audiencias de \u201cacusaci\u00f3n, preparatoria y de juicio \u00a0oral\u201d, las cuales conllevaron al \u00a0fallo condenatorio de 18 de marzo de 2013, y su consecuente captura \u00a0el 26 de enero de 2016; empero no hay lugar a acoger el resguardo \u00a0deprecado por ausencia del requisito de inmediatez, por cuanto el \u00a0mismo fue incoado tard\u00edamente el 12 de septiembre anterior, \u00a0esto es, luego de transcurridos m\u00e1s de siete (7) meses de la \u00a0aprehensi\u00f3n del reclamante3 \u00a0y de su efectivo enteramiento de las determinaciones ahora objetadas, \u00a0t\u00e9rmino que supera el estimado por esta Sala como tempestivo \u00a0para acudir a esta especial jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Desde esa perspectiva, si el censor se demor\u00f3 para presentar \u00a0la demanda constitucional, su descuido per s\u00e9 es suficiente \u00a0para descartar la existencia de una conducta irregular atribuible al \u00a0funcionario querellado y con repercusi\u00f3n directa en las \u00a0garant\u00edas fundamentales invocadas como soporte de tal amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se dejara \u00a0de lado la falencia anterior, el ruego tampoco ser\u00eda exitoso, \u00a0porque no es posible acudir v\u00e1lidamente a esta justicia cuando \u00a0se han derrochado los mecanismos ordinarios y extraordinarios de \u00a0salvaguarda establecidos en el ordenamiento procesal penal, por \u00a0cuanto la tutela no puede utilizarse a voluntad del presunto afectado \u00a0en forma alternativa de dichos medios. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0si el querellante consideraba que exist\u00edan irregularidades \u00a0procesales con entidad suficiente para generar la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n, invalidez requerida por \u00e9sta v\u00eda, \u00a0debi\u00f3 ponerlas en conocimiento del Juzgador tutelado, para que \u00a0fuere \u00e9ste quien definiera si le asist\u00eda o no raz\u00f3n \u00a0en sus aseveraciones, pues, como se constat\u00f3 en la inspecci\u00f3n \u00a0judicial (fls. 95 a 98) realizada por el ad quem querellado al \u00a0expediente materia de este auxilio, el gestor acudi\u00f3 a algunas \u00a0audiencias de las cuales afirma no haber sido notificado en debida \u00a0forma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, no es posible otorgar el auxilio como mecanismo \u00a0transitorio en aras de evitar un da\u00f1o \u00a0irremediable, \u00a0porque no se avizora ning\u00fan menoscabo de caracter\u00edsticas \u00a0inminentes, graves e impostergables que faculten la intervenci\u00f3n \u00a0de esta excepcional justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, que el \u00a0actor est\u00e9 privado de la libertad no puede ser tomado como una \u00a0violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, pues tal evento es el \u00a0resultado del adelantamiento de un proceso en su contra en el cual \u00a0los juzgadores del conocimiento lo hallaron culpable de las conductas \u00a0endilgadas y dadas las facultades punitivas en cabeza del Estado, fue \u00a0condenado a pena de prisi\u00f3n por ello. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a05. Por las razones mencionadas, se impone revalidar la providencia \u00a0impugnada4. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0di\u00e1fano para esta Sala que su pretensi\u00f3n va encaminada \u00a0a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las peticiones que elev\u00f3 \u00a0en sede de tutela. No obstante, esta Corporaci\u00f3n ya emiti\u00f3 \u00a0una decisi\u00f3n, declarando improcedente el amparo al descartar \u00a0la configuraci\u00f3n de alguna v\u00eda de hecho lesiva de sus \u00a0garant\u00edas en el proceso penal que curs\u00f3 en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no ense\u00f1a a la Sala alg\u00fan argumento que permita rebatir \u00a0la temeridad que se configura en el presente asunto y contrario a \u00a0ello, lo que s\u00ed se observa es que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que \u00a0ya fue conocida por esta Corporaci\u00f3n en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe recordar la Sala que la misi\u00f3n del juez \u00a0constitucional es la de velar por la defensa de los derechos \u00a0fundamentales de quien acude a esta extraordinaria v\u00eda y para \u00a0ello es preciso analizar debidamente las circunstancias de cada caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de estos requisitos coincide con la prohibici\u00f3n \u00a0general de que se d\u00e9 un nuevo pronunciamiento por parte del \u00a0juez, sobre un proceso que guarde identidad jur\u00eddica con uno \u00a0anteriormente decidido, ya que seg\u00fan lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0reiterado en el 303 del C\u00f3digo General del Proceso \u00abla \u00a0sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza \u00a0de cosa juzgada (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en materia constitucional cuando se configura identidad entre la \u00a0demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el \u00a0rechazo \u00a0de la misma. As\u00ed como tambi\u00e9n cuando lo anterior se da \u00a0respecto de una acci\u00f3n de tutela ya fallada (en ese sentido, \u00a0CC T-433\/06 y T-507\/11, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta oportunidad no se compulsar\u00e1 copias a las autoridades \u00a0correspondientes, \u00a0pero al constatar que se re\u00fanen los condicionamientos \u00a0definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n (se reitera, identidad en la causa, de \u00a0objeto y de partes), se declarar\u00e1 \u00e9sta y en \u00a0consecuencia, lo \u00a0procedente ser\u00e1 rechazar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aprovecha igualmente esta instancia para advertirle a DUVAN SNEIDER \u00a0RESTREPO ESCOBAR, que el ejercicio desmedido de la tutela puede tener \u00a0repercusiones en su contra, por lo cual se le exhortar\u00e1 a que \u00a0se abstenga de acudir a su uso de manera indiscriminada, pues esta \u00a0acci\u00f3n est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n de la \u00a0real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR \u00a0la demanda de tutela formulada por DUVAN SNEIDER RESTREPO ESCOBAR, \u00a0por \u00a0TEMERIDAD \u00a0en el \u00a0ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR al \u00a0accionante, para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada \u00a0al uso del mecanismo de amparo, instituido para la protecci\u00f3n \u00a0de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se tendr\u00e1 en cuenta la fecha de materializaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura del accionante, pues es all\u00ed donde conoce del fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatorio en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ATP004-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. \u00a0102322 \u00a0 Acta \u00a05 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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