{"id":43523,"date":"2023-09-14T21:44:18","date_gmt":"2023-09-14T21:44:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap952-201952593\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:18","slug":"ap952-201952593","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap952-201952593\/","title":{"rendered":"AP952-2019(52593)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP952-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52593 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a065 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Examina \u00a0la Corte si admite la demanda de casaci\u00f3n formulada por la \u00a0defensora de Mario Le\u00f3n Sep\u00falveda Fl\u00f3rez y Luis \u00a0Felipe Sep\u00falveda Ram\u00edrez, respecto de la sentencia del \u00a025 de enero de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de \u00a0Antioquia confirm\u00f3 la que en sentido condenatorio dict\u00f3 \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro-Antioquia, el 5 de \u00a0junio de 2017, contra los acusados en menci\u00f3n por el delito de \u00a0actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En t\u00e9rminos del ad quem, \u201cen \u00a0una oportunidad durante el 2013, el se\u00f1or Mario Le\u00f3n \u00a0Sep\u00falveda Fl\u00f3rez, padrastro de la menor R.R.M., de 9 \u00a0a\u00f1os de edad, le baj\u00f3 los pantalones y ropa interior \u00a0hasta la rodilla, se le sent\u00f3 encima y viceversa, adem\u00e1s \u00a0le toc\u00f3 la vagina con su mano, todo ocurri\u00f3 en su \u00a0residencia ubicada en Guarne-Antioquia. Justo en el momento en que \u00a0tales hechos suced\u00edan lleg\u00f3 al lugar la hermana del \u00a0acusado, Dioselina Sep\u00falveda, por lo que aqu\u00e9l culmin\u00f3 \u00a0la agresi\u00f3n antes de ser descubierto. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de lo anterior se presentaron problemas entre el se\u00f1or \u00a0Sep\u00falveda Fl\u00f3rez y la v\u00edctima, por lo que \u00e9sta \u00a0se mud\u00f3 a la casa de los progenitores de dicho sujeto, en una \u00a0casa contigua, lugar en el cual Luis Felipe Sep\u00falveda Ram\u00edrez, \u00a0padre de Mario Le\u00f3n, en varias oportunidades, entre el 2013 y \u00a02014, le acarici\u00f3 las partes \u00edntimas, incluso luego de \u00a0que la menor se fue de la vivienda a vivir con su abuela al municipio \u00a0de Rionegro-Antioquia, de donde regresaba los fines de semana a \u00a0visitarlos. En una oportunidad Sep\u00falveda Ram\u00edrez la \u00a0acorral\u00f3 mientras buscaba una bolsa en una alcoba, luego le \u00a0toc\u00f3 los senos y la vagina\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Denunciados tales hechos por funcionarias del ICBF y adelantadas por \u00a0la Fiscal\u00eda una serie de investigaciones, en audiencia del 29 \u00a0de agosto de 2016 se dispuso la captura de Mario \u00a0Le\u00f3n Sep\u00falveda Fl\u00f3rez y Luis Felipe Sep\u00falveda \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Lograda \u00a0la misma, el 1\u00ba de septiembre del mismo a\u00f1o se celebr\u00f3 \u00a0audiencia en la cual, adem\u00e1s de legalizarse dichas \u00a0aprehensiones, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra los \u00a0mencionados \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os y se les \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda present\u00f3 el 27 de septiembre siguiente \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por el punible en menci\u00f3n, \u00a0precisando que en relaci\u00f3n con Luis \u00a0Felipe Sep\u00falveda Ram\u00edrez se trataba de un concurso de \u00a0tales delitos; \u00a0el 28 de noviembre de dicho a\u00f1o se celebr\u00f3 la \u00a0correspondiente audiencia y seguidamente se verificaron la \u00a0preparatoria y de juicio oral a cuyo t\u00e9rmino el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Rionegro emiti\u00f3 un sentido de \u00a0fallo condenatorio, del cual dio lectura en audiencia del 5 de junio \u00a0de 2017; a trav\u00e9s del mismo impuso a cada uno de los acusados \u00a0la pena principal de 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esa sentencia, la defensa de los procesados interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n en virtud del cual el Tribunal Superior de \u00a0Antioquia la confirm\u00f3 mediante la dictada el 25 de enero de \u00a02018, ahora objeto del recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0mismo sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0menci\u00f3n, ni argumentaci\u00f3n alguna que denote que a los \u00a0acusados se les quebrantaron garant\u00edas fundamentales, ni que \u00a0exprese cu\u00e1l es el objetivo perseguido con la interposici\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario, la defensora postula un cargo que dice \u00a0fundar en la causal primera, por violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial, que no precisa, debido a la comisi\u00f3n de un error \u00a0de hecho por falso juicio de existencia en la apreciaci\u00f3n de \u00a0la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0tras resaltar la importancia de un examen psicol\u00f3gico a la \u00a0v\u00edctima de un delito sexual en aras de valorar su \u00a0credibilidad, sostiene que en este evento varias fueron las \u00a0contradicciones en que incurri\u00f3 la menor, no tenidas en cuenta \u00a0por el juzgador, o lo fueron en forma sesgada, pues de sus versiones \u00a0se advierte que por lo menos en dos ocasiones vari\u00f3 su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0con el prop\u00f3sito de determinar en cu\u00e1l de ellas estar\u00eda \u00a0diciendo la verdad ser\u00eda muy \u00fatil la peritaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica, mas las profesionales que en esa materia actuaron \u00a0en este juicio carec\u00edan de las habilidades y conocimientos \u00a0adecuados; ni siquiera se estableci\u00f3 si estaban registradas y \u00a0activas en el Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos, ni nada se \u00a0sabe de sus tarjetas profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famase \u00a0a lo anterior, que la defensa present\u00f3 como testigos a unas \u00a0personas que refieren la conducta social de los acusados, pero nada \u00a0en torno a los hechos, por manera que la Fiscal\u00eda simplemente \u00a0se dedic\u00f3 a interrogar a la testigo que sirvi\u00f3 de base \u00a0a la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, a\u00f1ade, pr\u00e1cticamente todas las declaraciones \u00a0rendidas por los testigos fuera del juicio oral se incorporaron como \u00a0prueba, en contrav\u00eda a lo dispuesto en la ley procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la sentencia se fund\u00f3 en el testimonio poco claro de la menor, \u00a0mientras que los dem\u00e1s medios de convicci\u00f3n, en tanto \u00a0de referencia, no pod\u00edan edificar sentencia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el juzgador, concluye, hubiera tomado en cuenta la causal de \u00a0inculpabilidad concurrente y examinado a fondo la situaci\u00f3n \u00a0personal, social, laboral y familiar de los procesados al igual que \u00a0las circunstancias de los hechos, por virtud del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0de la Ley 906 no los habr\u00eda hallado responsables, por eso \u00a0solicita que se case el fallo impugnado y en su lugar se profiera uno \u00a0absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin \u00a0perjuicio de la facultad oficiosa que concierne a la Corte en el \u00a0prop\u00f3sito de prescindir de los defectos formales de un libelo \u00a0cuando advierta la posible violaci\u00f3n de garant\u00edas de \u00a0los sujetos procesales o de los intervinientes, de manera general \u00a0toda demanda que pretenda ser admitida ha de reunir las siguientes \u00a0m\u00ednimas condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Acreditaci\u00f3n del agravio a los derechos o garant\u00edas \u00a0fundamentales producido con la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Indicaci\u00f3n de la causal de casaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0la cual se evidencie dicha afectaci\u00f3n, observ\u00e1ndose \u00a0desde luego los par\u00e1metros t\u00e9cnicos, l\u00f3gicos y \u00a0de argumentaci\u00f3n propios del motivo casacional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Determinaci\u00f3n de la necesidad del fallo de casaci\u00f3n \u00a0para lograr alguna de las finalidades legalmente previstas para el \u00a0recurso en el art\u00edculo 180 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo dichas premisas evidente resulta que la demanda objeto de examen \u00a0no se ci\u00f1e a las mismas y por ende habr\u00e1 de ser \u00a0inadmitida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, lo primero que se observa, es que la \u00a0libelista no exterioriz\u00f3 en esas condiciones la posibilidad de \u00a0alcanzar alguno de los objetivos primordiales del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, ni del texto de la demanda se advierte la necesidad \u00a0de ejercer ese control constitucional y legal. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0argumentaci\u00f3n, dedicada a proponer un debate probatorio ya \u00a0fenecido en las instancias, tampoco revela de qu\u00e9 manera se \u00a0habr\u00eda producido la afectaci\u00f3n a una prerrogativa \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Y si se trata de los requerimientos t\u00e9cnicos que deben \u00a0acompa\u00f1ar la postulaci\u00f3n de la censura, es \u00a0incuestionable que la casacionista en manera alguna los satisface. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0dice acudir a la causal tercera que se refiere a la violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial, pero, adem\u00e1s de que omite \u00a0precisar el precepto vulnerado, denuncia dicha infracci\u00f3n \u00a0mediata por la supuesta concurrencia de un error de hecho derivado de \u00a0un falso juicio de existencia por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0era de esperarse que el discurso consiguiente a dicha postulaci\u00f3n \u00a0revelara que el juzgador omiti\u00f3 valorar una prueba que, \u00a0legalmente incorporada al proceso, resultaba trascendente en el \u00a0prop\u00f3sito de acreditar la inexistencia de los hechos o que los \u00a0acusados no eran los responsables de su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0cambio de eso se dedica a cuestionar la valoraci\u00f3n probatoria \u00a0desde diversas perspectivas, pero sin denotar ese equ\u00edvoco de \u00a0hecho denunciado o cualquier otro que pudiera abordarse en esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por tanto, como en las anteriores condiciones la demandante no \u00a0satisface ninguna de las exigencias que har\u00edan admisible su \u00a0libelo, \u00e9ste ser\u00e1 rechazado, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando no encuentra la Sala finalidad \u00a0alguna que de la casaci\u00f3n pueda ser cumplida con la emisi\u00f3n \u00a0de un fallo de fondo, ni situaci\u00f3n que amerite su oficiosa \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, contra la determinaci\u00f3n que se adopta es viable el \u00a0mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 906 de 2004, cuyo tr\u00e1mite a falta de regulaci\u00f3n \u00a0legal es el se\u00f1alado por la Sala en el auto de diciembre 12 de \u00a02005, radicaci\u00f3n 25006. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0admitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensora de \u00a0Mario Le\u00f3n Sep\u00falveda Fl\u00f3rez y Luis Felipe \u00a0Sep\u00falveda Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 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