{"id":43521,"date":"2023-09-14T21:44:18","date_gmt":"2023-09-14T21:44:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap950-201952495\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:18","slug":"ap950-201952495","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap950-201952495\/","title":{"rendered":"AP950-2019(52495)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP950-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a052495 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a065 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0por el \u00a0Procurador169 Judicial II de Familia, contra la sentencia del 26 de \u00a0enero de 2018, proferida por la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos en la sentencia de segunda instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 13 de abril de 2017, hac\u00eda las 8:57 p.m., en la \u00a0carrera 71C con calle 5\u00aa el adolescente NICOL\u00c1S S.C.A., \u00a0en compa\u00f1\u00eda de BRAYAN ALEJANDRO DAZA SARMIENTO, \u00a0abordaron a JOHAN PARADA BOCANEGRA y CRISTI\u00c1N CRUZ REVERA, a \u00a0quienes, luego de intimidar[l]os con arma de fuego, despojaron de sus \u00a0celulares Alcatel, color negro avaluados en $800.000. Tras emprender \u00a0la huida, fueron retenidos y golpeados por la comunidad, motivo por \u00a0el cual miembros de la Polic\u00eda Nacional intervinieron para que \u00a0terminara la agresi\u00f3n e inmediatamente los trasladaron a la \u00a0central de urgencia del Hospital de Kennedy.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 14 de abril de 2017, ante el Juzgado 10 Penal Municipal para \u00a0Adolescentes con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0una vez legalizada su captura, a N.S.C.A. \u00a0se le imputaron los delitos de hurto calificado y agravado, y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, descritos en los art\u00edculos 239, 240, inciso 2, 241, \u00a0numeral 10, 365, inciso 2, numeral 5, cargos que acept\u00f3. No se \u00a0impuso medida de internamiento preventivo1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal para Adolescentes con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, el 10 de octubre del mismo a\u00f1o, \u00a0se realiz\u00f3 audiencia de imposici\u00f3n y lectura de \u00a0decisi\u00f3n. En dicha diligencia2 \u00a0se solicit\u00f3 por: (i) la defensa, la imposici\u00f3n de una \u00a0medida sustitutiva como la libertad vigilada o la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios a la comunidad, y (ii) el Delegado de la Fiscal\u00eda, \u00a0la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, sustituida por una no restrictiva de este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho, por decisi\u00f3n de la misma fecha, declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable al adolescente por las conductas imputadas. En \u00a0consecuencia, lo sancion\u00f3 con 24 meses de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad en centro de atenci\u00f3n especializada3, \u00a0y no accedi\u00f3 a la sustituci\u00f3n deprecada4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apelado \u00a0el fallo por la defensa5 \u00a0exclusivamente en lo relacionado con la sanci\u00f3n, la Sala de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en providencia del 26 de enero de 2018, modific\u00f3 el numeral \u00a0tercero de su parte resolutiva, para en su lugar disponer \u201cque \u00a0el tiempo que le resta por cumplir de 24 meses fijados en la \u00a0sentencia, lo deber\u00e1 purgar en medio semicerrado en el \u00a0programa de la Oficina de Pastoral para la Ni\u00f1ez y la Familia \u00a0\u2013OPAN- en esta ciudad. Vinc\u00falese al programa se\u00f1alado \u00a0explic\u00e1ndole las obligaciones que debe asumir as\u00ed como \u00a0las consecuencias del incumplimiento.\u201d6 \u00a0En lo dem\u00e1s lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador 169 Judicial II de Familia, al amparo de la causal primera \u00a0de casaci\u00f3n del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, \u00a0recurri\u00f3 la sentencia de segundo grado, \u00a0\u201cpor violaci\u00f3n directa, por interpretaci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea del inciso 6\u00ba del art\u00edculo 187 de la Ley \u00a01098 de 2006, de acuerdo con la modificaci\u00f3n establecida por \u00a0el art\u00edculo 90 de la Ley 1453 de 2011\u201d \u00a0que a su vez \u201cllev\u00f3 \u00a0al Tribunal a incurrir en falta de aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo \u00a0primero del art\u00edculo 179 de la Ley 1098 de 2006, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 152 del C.I.A.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el Juez colegiado, de forma indebida, asemej\u00f3 como parte \u00a0de la sanci\u00f3n privativa de la libertad los dos d\u00edas que \u00a0el menor estuvo recluido para efectos de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura en centro transitorio \u2013CETRA- y tuvo satisfecho as\u00ed \u00a0el requisito que demanda el canon 187, inciso 6, del C\u00f3digo de \u00a0la Infancia y la Adolescencia para la sustituci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n, sin detenerse en que, de acuerdo con el principio de \u00a0legalidad, para el infractor, seg\u00fan su edad (mayor de 16 a\u00f1os \u00a0y menor de 18) y delitos cuya pena es superior a 6 a\u00f1os, \u00a0\u00fanicamente correspond\u00eda la sanci\u00f3n de \u00a0internamiento en centro de atenci\u00f3n especializado, y s\u00f3lo \u00a0de darse su ejecuci\u00f3n por cierto tiempo en dicho centro, pod\u00eda \u00a0entrar a estudiarse la sustituci\u00f3n indicada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, con el fin de que se respete el principio de legalidad \u00a0y las garant\u00edas de los intervinientes, en especial de la \u00a0v\u00edctima, de quien reclama la reparaci\u00f3n de sus \u00a0agravios, solicit\u00f3 se case la sentencia y en su reemplazo, se \u00a0confirme la dictada en primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El recurso de casaci\u00f3n debe ser rechazado, toda vez que el \u00a0recurrente no tiene inter\u00e9s jur\u00eddico para recurrir en \u00a0este caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0demandante, a pesar de estar legitimado para recurrir en casaci\u00f3n, \u00a0carece de inter\u00e9s para reprochar la decisi\u00f3n adoptada, \u00a0comoquiera que \u00e9sta fue producto de una discusi\u00f3n \u00a0respecto de la cual, se margin\u00f3 al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corte ha reconocido que el Ministerio p\u00fablico est\u00e1 \u00a0legitimado, en calidad de interviniente constitucional, para recurrir \u00a0en sede extraordinaria a pesar de no estar enlistado a modo de \u00a0interviniente en los t\u00e9rminos \u00a0del Libro \u00a0I, T\u00edtulo IV de la Ley 906 de 20048, \u00a0sin embargo, como representante de la sociedad y defensor del orden \u00a0jur\u00eddico y las garant\u00edas fundamentales, no est\u00e1 \u00a0exento de cumplir con las exigencias que determinan la admisibilidad \u00a0del recurso, al igual que cualquier otro interesado9, \u00a0entre ellas, ostentar inter\u00e9s para demandar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, recu\u00e9rdese lo indicado en CSJ SP5210-2014, Rad. \u00a041534, reiterado en AP3433-2015, Rad. 45068: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026El \u00a0sujeto procesal, parte o interviniente, solamente puede interponer el \u00a0medio de gravamen (con el correlativo derecho a que se estudie el \u00a0fondo de su propuesta) en cuanto la decisi\u00f3n cuestionada, o la \u00a0parte pertinente de ella, le hubiere causado un da\u00f1o, un \u00a0agravio, un perjuicio, pero medido este de manera real, material, \u00a0efectiva, siempre de cara a los intereses que representa. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la determinaci\u00f3n judicial censurada favorece las pretensiones \u00a0de la parte o se pronuncia en los t\u00e9rminos postulados por \u00a0esta, surge evidente que, por no existir un agravio, la parte se \u00a0inhabilita para impugnarla, porque ning\u00fan da\u00f1o puede \u00a0reclamar frente a lo que se resolvi\u00f3 seg\u00fan sus \u00a0expectativas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la decisi\u00f3n judicial no se pronuncia respecto de un espec\u00edfico \u00a0t\u00f3pico, como consecuencia de que el sujeto procesal no hizo \u00a0petici\u00f3n alguna al respecto, tampoco existe legitimidad para \u00a0exigir correcci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0surge evidente, en tanto, en esencia, los recursos son instrumentos \u00a0previstos por el legislador para que las partes reclamen la \u00a0correcci\u00f3n de los errores cometidos por los jueces al resolver \u00a0las peticiones de estas o adoptar determinaciones oficiosas, contexto \u00a0dentro del cual no puede se\u00f1alarse como equivocada la ausencia \u00a0de pronunciamiento sobre lo que no se reclam\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0palabras sencillas, si la parte no pide un acto espec\u00edfico y, \u00a0por esa obvia raz\u00f3n, el juez nada decide al respecto, resulta \u00a0contrario a cualquier coherencia que, por intermedio del recurso, se \u00a0invoque como equivocada esa supuesta omisi\u00f3n, que no lo es, \u00a0porque solamente se omite lo que, habiendo sido pedido, no se \u00a0resuelve. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el delegado de la Procuradur\u00eda, aqu\u00ed \u00a0recurrente, no formul\u00f3 petici\u00f3n alguna respecto de la \u00a0sanci\u00f3n a imponer al adolescente infractor en curso de la \u00a0actuaci\u00f3n, en tanto, de las diligencias no se constata que un \u00a0representante de la instituci\u00f3n haya asistido a la audiencia \u00a0de imposici\u00f3n de la misma y lectura de fallo celebrada el 10 \u00a0de octubre de 2017, como si lo hizo a la audiencia que con igual \u00a0prop\u00f3sito se cit\u00f3 el 26 de julio de ese a\u00f1o, \u00a0pero no se cumpli\u00f3 por ausencia de la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad \u00a0en la cual, precisamente, hubiera podido intervenir para exponer su \u00a0pretensi\u00f3n respeto de la sanci\u00f3n procedente, esto es, \u00a0la de privaci\u00f3n de la libertad en centro de atenci\u00f3n \u00a0especializado de acuerdo con lo normado en el art\u00edculo 187 de \u00a0la Ley 1098 de 2016, y su sustituci\u00f3n, en tanto, Fiscal\u00eda \u00a0como defensa, deprecaron tal concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0si el representante de la sociedad no aport\u00f3 su criterio en \u00a0aquel momento procesal, o lo que es lo mismo, se margin\u00f3 del \u00a0debate sobre la sanci\u00f3n procedente a imponer ante el juez de \u00a0primer grado, mal puede considerarse plenamente habilitado para \u00a0acudir al recurso extraordinario y oponerse a la posterior decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal, al resolver la alzada de la defensa, en la cual, \u00e9sta \u00a0insisti\u00f3 en su pretensi\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, si como se destac\u00f3 en el precedente \u00a0citado, los recursos son el medio adecuado para que las partes \u00a0busquen la correcci\u00f3n de los errores cometidos por los \u00a0funcionarios judiciales, cuando toman decisiones acerca de peticiones \u00a0por ellas sometidas a debate, es claro que si una de ellas no se \u00a0refiri\u00f3 a un determinado aspecto que plantearon otras, \u00a0teniendo oportunidad de haberlo hecho en su momento, despu\u00e9s \u00a0no tiene legitimidad para recurrir esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra la determinaci\u00f3n que se adopta es viable el mecanismo \u00a0de insistencia previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 184 \u00a0de la Ley 906 de 2004, cuyo tr\u00e1mite a falta de regulaci\u00f3n \u00a0legal es el se\u00f1alado en CSJ AP, 12 Dic. 2005, Rad. 24322 y de \u00a0acuerdo al plazo precisado en CSJ AP3481-2014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No admitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por el Procurador \u00a0169 Judicial II de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen, \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda retir\u00f3 tal solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la audiencia, archivo a CP_1010111436626, partir del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 13:00 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral segundo de la providencia \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral tercero de la providencia \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n lo fue por el Defensor de familia, sin embargo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala no le dio tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 28, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37, cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP 9 sep. 2008, Rad. 31171. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP, 6 sep. 2007, rad. 24460, AP1274-2018, rad. 52157, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2656-2018, rad. 52602 y AP3676-2018, Rad. 52681. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP950-2019 \u00a0 Radicado \u00a052495 \u00a0 Acta \u00a065 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte decide si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada \u00a0por el \u00a0Procurador169 Judicial II de Familia, contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}