{"id":43514,"date":"2023-09-14T21:44:18","date_gmt":"2023-09-14T21:44:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap943-201954275\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:18","slug":"ap943-201954275","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap943-201954275\/","title":{"rendered":"AP943-2019(54275)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP943-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54275 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 65) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el \u00a0recurso de queja \u00a0interpuesto por el representante judicial del postulado a la ley de \u00a0Justicia y Paz, JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS QUEVEDO GAMBOA, en contra de la decisi\u00f3n proferida por \u00a0una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n a decisi\u00f3n de negar la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena de dos (2) \u00a0condenas ejecutoriadas proferidas por la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 2017 fue radicada una primera solicitud de \u00a0suspensi\u00f3n de las sentencias condenatorias vigentes en contra \u00a0de QUEVEDO GAMBOA. En aquella oportunidad, se indic\u00f3 que el 13 \u00a0de julio de ese mismo a\u00f1o le hab\u00eda sido concedida a \u00a0dicho postulado la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 18A de la \u00a0Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud la neg\u00f3 un Magistrado de Control de Garant\u00edas \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el 14 de diciembre de 2017, decisi\u00f3n que fue apelada por el \u00a0apoderado judicial del procesado. Posteriormente, la Corte confirm\u00f3 \u00a0en su integridad lo resuelto en primera instancia, mediante auto \u00a0AP584-2018. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fallos anticipados por aceptaci\u00f3n de cargos objeto de la \u00a0solicitud, se identifican, as\u00ed: (i) \u00a0sentencia del Juzgado \u00danico Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare en el radicado 2006-00133, por los delitos de sedici\u00f3n \u00a0y tres homicidios agravados, a 24 a\u00f1os de prisi\u00f3n; y, \u00a0(ii) \u00a0sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio en el radicado 2007-00028, por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, a 11 a\u00f1os y 4 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0segunda solicitud de suspensi\u00f3n de las referidas sentencias \u00a0condenatorias fue presentada entre agosto y noviembre de 2018, ante \u00a0una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. En dicho tr\u00e1mite, el 16 de noviembre de 2018, \u00a0nuevamente fue negada la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de QUEVEDO GAMBOA present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue negado al considerarse que no hubo un soporte probatorio \u00a0o jur\u00eddico novedoso en relaci\u00f3n con las argumentaciones \u00a0iniciales de la solicitud1. \u00a0Ante tal evento, el recurrente interpuso el recurso de queja y lo \u00a0sustent\u00f3 oportunamente2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sustentaci\u00f3n de la queja, el profesional del derecho \u00a0refiri\u00f3 que, al negarse la alzada, la magistratura \u201cNO \u00a0ataco (sic) \u00a0la t\u00e9cnica jur\u00eddica (\u2026), si no, la argumentaci\u00f3n \u00a0dirigida a la Honorable Corte Suprema, ha debido verificar (sic), \u00a0que el contenido de los alegatos tenga coherencia con la modalidad \u00a0jur\u00eddica de procedencia, art. 180 y siguientes del C. de P.P., \u00a0para llegar a la conclusi\u00f3n de negarlo, pero as\u00ed \u00a0ocurri\u00f3\u201d3 \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte es competente para resolver el presente recurso de queja seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 179 C de la Ley 906 de 2004 &#8211; \u00a0CPP, pues la decisi\u00f3n que dio lugar a dicho recurso fue \u00a0proferida por una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha indicado en otras oportunidades, entre otras, en el auto \u00a0AP4417-2017 donde tambi\u00e9n se estudi\u00f3 una queja \u00a0interpuesta en un tr\u00e1mite de Justicia y Paz, dicho recurso \u00a0previsto en el art\u00edculo 179 B del CPP procede cuando el \u00a0funcionario de primera instancia deniega el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0una herramienta \u00a0de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, \u00a0\u201ccuya \u00a0finalidad gira exclusivamente en torno de \u00a0si debe o no concederse la alzada, resultando ajeno al debate un \u00a0pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisi\u00f3n\u201d \u00a0(CSJ \u00a0AP4596-2015). \u00a0En caso de prosperar, el superior jer\u00e1rquico conceder\u00e1 \u00a0la alzada y determinar\u00e1 en qu\u00e9 efecto el inferior debe \u00a0decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la jurisprudencia de la Sala sostuvo, en un inicio, que en los \u00a0eventos donde la sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0era deficiente, inexistente o extempor\u00e1neo, proced\u00eda la \u00a0declaratoria de desierto; y, de otro lado, que cuando se consideraba \u00a0que la decisi\u00f3n no era susceptible de dicho recurso o, cuando \u00a0si\u00e9ndolo, la parte que lo propone carec\u00eda de inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico recurrir, \u00a0la \u00a0alzada deb\u00eda negarse, mediante auto contra el cual proced\u00eda \u00a0reposici\u00f3n y queja4. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ AP4870-2017, se concluy\u00f3 que esta \u00a0tesis comportaba \u201cuna \u00a0restricci\u00f3n irrazonable y desproporcionada del principio \u00a0general de la doble instancia\u201d, \u00a0motivo por el cual se modific\u00f3 el criterio anterior. Desde \u00a0entonces ha sido una tesis invariable que cuando se discuta el \u00a0contenido de la sustentaci\u00f3n del recurso, lo procedente no es \u00a0la declaraci\u00f3n de desierto sino su rechazo o negaci\u00f3n, \u00a0para que la parte que as\u00ed lo estime, interponga el recurso de \u00a0queja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este escenario, como lo estableci\u00f3 la Corte, ser\u00e1 \u201cel \u00a0superior jer\u00e1rquico quien decida sobre la idoneidad de la \u00a0fundamentaci\u00f3n\u201d, \u00a0asunto apenas comprensible en aras de garantizar el control a la \u00a0decisi\u00f3n del juez ante quien se sustent\u00f3 la apelaci\u00f3n, \u00a0y definir si \u201clos \u00a0argumentos expuestos son insuficientes para activar la competencia de \u00a0la segunda instancia\u201d \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se rese\u00f1\u00f3 en su momento, no es la primera vez que la \u00a0judicatura estudia la solicitud de suspensi\u00f3n de las \u00a0sentencias condenatorias vigentes en contra del postulado QUEVEDO \u00a0GAMBOA6. \u00a0En \u00a0la primera ocasi\u00f3n, un \u00a0Magistrado de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 dicho \u00a0pedimento, decisi\u00f3n que fue confirmada en segunda instancia \u00a0por la Corte mediante auto AP584-2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, se analizaron las dos (2) \u00a0decisiones solicitadas para su suspensi\u00f3n, y la Sala ratific\u00f3 \u00a0que probatoriamente no se advert\u00eda que los hechos objeto de \u00a0las condenas hayan sido \u00a0cometidos con ocasi\u00f3n y durante la pertenencia del postulado \u00a0al grupo armado, requisito necesario para acceder a la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta por la \u00a0justicia ordinaria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 B \u00a0de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la nueva solicitud, la defensa -con \u00a0el apoyo de la Fiscal\u00eda-, \u00a0requiri\u00f3 de nuevo la suspensi\u00f3n de las sentencias \u00a0condenatorias en contra de QUEVEDO \u00a0GAMBOA. La Magistratura la neg\u00f3 y la defensa interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n7, \u00a0que tambi\u00e9n fue negado. La Corte encuentra acertada la \u00a0decisi\u00f3n, pues el recurrente se limit\u00f3 a repetir los \u00a0argumentos expuestos en la solicitud inicial, sin que se aprecien los \u00a0motivos de oposici\u00f3n a la decisi\u00f3n de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae del curso de las audiencias de este tr\u00e1mite, la \u00a0parte solicitante inici\u00f3 exponiendo en extenso los motivos por \u00a0los cuales consideraba que el postulado QUEVEDO GAMBOA reun\u00eda \u00a0los requisitos para que fuera concedido a su favor la suspensi\u00f3n \u00a0de dos (2) procesos proferidos por la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0en atenci\u00f3n a las exigencias establecidas en el mencionado \u00a0auto de la Corte AP584-2018. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, en \u00a0la solicitud se rese\u00f1aron algunos apartados de los dos (2) \u00a0fallos de instancia proferidos por la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0cuyas actuaciones tuvieron origen en los mismos hechos8. \u00a0Tambi\u00e9n fue expuesto el contenido de algunas piezas \u00a0procesales, como la acusaci\u00f3n objeto de la sentencia \u00a0anticipada9 \u00a0o elementos de prueba de las investigaciones en cada proceso -entre \u00a0otros-10. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se expuso el contenido de versiones libres del postulado \u00a0QUEVEDO \u00a0GAMBOA, y de otros ex integrantes del grupo armado irregular \u00a0denominado \u201cFrente\u00a0H\u00e9roes \u00a0del Guaviare del Bloque Centauros\u201d \u00a0de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n el recurrente insisti\u00f3 en \u00a0exponer las referidas versiones libres, indicando igual que en la \u00a0primera oportunidad, apartes de su contenido, pretendiendo desvirtuar \u00a0as\u00ed las circunstancias f\u00e1cticas que fueron objeto de \u00a0las dos (2) sentencias condenatorias proferidas por la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria en contra del postulado11. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no hubo una referencia concreta a los argumentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n de primera instancia y la \u00a0sustentaci\u00f3n del motivo por el cual se encontraba en \u00a0desacuerdo con ellos. Es decir, no se concret\u00f3 la \u00a0argumentaci\u00f3n sobre la incorrecci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada a efectos de generar un control judicial ante el superior \u00a0jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte ha dicho en distintas oportunidades que no \u00a0basta con manifestar gen\u00e9ricamente la inconformidad, \u201csino \u00a0que debe concretar el tema que le genera controversia, presentando \u00a0los argumentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en que se funda\u2026\u201d12. \u00a0Para el caso concreto, esta obligaci\u00f3n no fue suplida en la \u00a0apelaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el valor probatorio de las \u00a0versiones libres del postulado u otros integarantes del grupo armado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, no resulta viable admitir la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en el recurso de queja, enfocado al estudio de del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto a la decisi\u00f3n proferida por \u00a0una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DENEGAR el \u00a0recurso de queja interpuesto por el apoderado de JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS QUEVEDO GAMBOA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Devolver la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 16 de noviembre de 2018, minuto 1:58:39. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El recurso de queja fue interpuesto en la audiencia del 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2018, minuto 2:02:20; y fue sustentado mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0memorial del 23 de noviembre siguiente, carpeta principal, folios 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta principal, folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otras, CSJ AP3961-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1069-2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y AP6625-2016. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4870-2017. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En concreto, sentencias del Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danico Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 2006-00133 por los delitos de sedici\u00f3n y tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidios agravados, a 24 a\u00f1os de prisi\u00f3n; y, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 2007-00028 por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o porte de estupefacientes, a 11 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda y el Ministerio P\u00fablico intervinieron como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto se evidencia en la audiencia del 9 de agosto de 2018, desde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 11:40. Los hechos de las sentencias proferidas por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria tienen que ver con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio de tres (3) personas, y que en el lugar donde fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhumadas se hallaron armas y estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd., minuto 32:15. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La rese\u00f1a de piezas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida por la Fiscal\u00eda en la audiencia del 6 de noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, desde el minuto 4:20. Por su parte, la defensa present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un resumen de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas incorporadas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras cosas, con el m\u00f3vil de la muerte de una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas asesinadas, la cantidad almacenada de coca\u00edna, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraciones de algunos ciudadanos, informes de investigadores de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0campo en el proceso adelantado por la Fiscal\u00eda, versiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libres y otras sentencias contra una persona particular y un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidor p\u00fablico, audiencia del 19 de octubre de 2018, desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el minuto 2:20:05. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de noviembre de 2018, desde el minuto 49:57. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad- 23667 sentencia 11 de abril de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP943-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54275 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 65) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el \u00a0recurso de queja \u00a0interpuesto por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}