{"id":43509,"date":"2023-09-14T21:44:17","date_gmt":"2023-09-14T21:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap935-201954811\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:17","slug":"ap935-201954811","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap935-201954811\/","title":{"rendered":"AP935-2019(54811)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP935-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54811 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 65) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0la competencia que le asigna el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a \u00a0cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y el \u00a0tr\u00e1mite del juicio en el proceso que se sigue en contra de \u00a0Juan Carlos Osorio Orejuela, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico \u00a0-art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 de la Ley 599 de 2000- y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes con circunstancia \u00a0espec\u00edfica de agravaci\u00f3n punitiva -art\u00edculo 376 \u00a0 y 384-3 ib\u00eddem-, ante el Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del \u00a0Circuito Especializado con funci\u00f3n de conocimiento de la \u00a0ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0se tiene como hechos jur\u00eddicamente relevantes que durante el \u00a0lapso comprendido entre los meses de marzo y septiembre de 2015, los \u00a0ciudadanos Jaime Vel\u00e1squez, alias \u201cDon Jaime o el \u00a0Viejo\u201d, Juan Osorio, alias \u201cGero o Calvo\u201d, Jos\u00e9 \u00a0Ram\u00edrez, alias \u201cMonochia o Rodilla\u201d, H\u00e9ctor \u00a0Ortega, alias \u201cLeonardo\u201d, Jos\u00e9 Garz\u00f3n, \u00a0alias \u201cdon Jos\u00e9\u201d, \u00c1ngel Garc\u00eda, \u00a0alias \u201cCortozo\u201d, entre otros, adelantaron una serie de \u00a0acuerdos dirigidos a coordinar el transporte terrestre de una \u00a0cantidad indeterminada de estupefacientes desde sectores desconocidos \u00a0del pa\u00eds hac\u00eda el municipio de Palmira y, \u00a0posteriormente, a Cartago, entes territoriales ubicados en el \u00a0departamento del Valle del Cauca, siendo el \u00faltimo lugar de \u00a0donde pretend\u00edan realizar el env\u00edo de los narc\u00f3ticos \u00a0desde el aeropuerto de Santa Ana con destino a pa\u00edses de \u00a0Centro y Norteam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo \u00a0lugar, se dispuso el acopio de los estupefacientes a la espera de una \u00a0aeronave proveniente de Aruba, la cual ingres\u00f3 al territorio \u00a0nacional el 12 de junio de 2015, realizando aterrizaje en el \u00a0aeropuerto internacional El Dorado de la ciudad de Bogot\u00e1 bajo \u00a0la falsa consigna de mantenimiento y\/o reparaciones en un \u00a0establecimiento del mismo terminal a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0dicha aeronave \u00a0le fue programado trayecto de vuelo desde la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0hasta el aeropuerto Alfonso Bonilla Arag\u00f3n de Palmira, con \u00a0finalidad aparente de transportar pasajeros con destino a \u00a0Centroam\u00e9rica, para luego descender irregularmente en el \u00a0aeropuerto Santa Ana, ubicado en la municipalidad de Cartago, Valle \u00a0del Cauca, con la finalidad de cargar r\u00e1pidamente los \u00a0alcaloides y retomar la ruta hacia el destino concertado, con la \u00a0ayuda de los operadores a\u00e9reos del aeropuerto de Cartago, \u00a0Pereira y funcionarios de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidenci\u00f3 que, \u00a0por errores de c\u00e1lculo entre el peso del estupefaciente y la \u00a0capacidad de combustible, la aeronave no ten\u00eda la capacidad de \u00a0vuelo requerida, siendo reemplazada. Sin embargo, al no lograr el \u00a0env\u00edo, se devolvi\u00f3 el dinero y se reparti\u00f3 la \u00a0sustancia entre sus integrantes, la cual fue hallada el 24 de octubre \u00a0de 2015 en diligencia de allanamiento y registro practicada en un \u00a0inmueble de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n refleja que para los d\u00edas 29 y \u00a030 de octubre de 2015, Juan Osorio, alias \u201cGero\u201d, \u00a0Guillermo Restrepo, alias \u201cFlaco\u201d, Vicente Murillo, alias \u00a0\u201cNegro o Moreno\u201d, y otras personas no identificadas, \u00a0coordinaron el transporte de aproximadamente 25 kilos de narc\u00f3ticos \u00a0desde el municipio de Cartago hacia la ciudad de Cali, \u00faltima \u00a0locaci\u00f3n donde fueron camuflados en un lugar indeterminado, \u00a0quedando bajo la custodia de Juan Osorio, alias \u201cGero\u201d, \u00a0quien procedi\u00f3 a su venta en el mes de enero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas descritas, se adelantaron \u00a0audiencias preliminares de forma concentrada los d\u00edas 28, 29, \u00a030, 31 de marzo y 1\u00b0 de abril de 2018 ante el Juzgado Veintisiete \u00a0(27) Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de la ciudad de Cali, momento para el cual, i) se imparti\u00f3 \u00a0legalidad al acto de captura adelantado en contra de Juan Carlos \u00a0Osorio Orejuela; ii) se formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los \u00a0delitos de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico \u00a0y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes con \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva, prevista en el art\u00edculo \u00a0384, numeral 3\u00b0, del C.P., cargos que el imputado rehus\u00f3 a \u00a0aceptar, y iii) se le impuso medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n, actuaciones que \u00a0fueron tambi\u00e9n adelantas en cuanto a otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que el Juzgado Cuarto (4\u00b0) Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali, mediante decisi\u00f3n adoptada el 2 de \u00a0noviembre de 2018, acept\u00f3 el desistimiento presentado por el \u00a0ciudadano Osorio Orejuela respecto del preacuerdo celebrado con la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, motivo por el cual se \u00a0materializ\u00f3 la ruptura de la unidad procesal y se \u00a0restablecieron los t\u00e9rminos procesales para imprimir el \u00a0tr\u00e1mite que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el escrito de acusaci\u00f3n fue radicado el \u00a010 de noviembre de 2018 por la Fiscal Cuarenta y dos (42) \u00a0Especializada de la Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico ante el centro de servicios de los Juzgados \u00a0Penales Especializados de la ciudad de Cali, acto procesal acusatorio \u00a0que atribuye jur\u00eddicamente a Juan Carlos Osorio Orejuela la \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir con fines \u00a0de narcotr\u00e1fico \u2013art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del \u00a0C.P.\u2013, en calidad de autor; tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado \u2013art\u00edculo 376 y \u00a0art\u00edculo 384-3 ib\u00eddem \u2013, en condici\u00f3n de \u00a0coautor, con la circunstancia de menor punibilidad prevista en el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 55 de la Ley 599 de 2000, esto es, \u00a0la carencia de antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez radicada la pieza acusatoria, correspondi\u00f3 su conocimiento \u00a0por reparto al Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal Especializado de la \u00a0ciudad de Cali, el cual convoc\u00f3 a las partes e intervinientes \u00a0para el desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, siendo programada para el 6 de diciembre de 2018 y \u00a018 de enero del a\u00f1o cursante, pero por causas atribuibles al \u00a0defensor de confianza solo fue hasta el 30 de enero siguiente que se \u00a0materializ\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0en contra de Juan Carlos Osorio Orejuela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella oportunidad procesal, la titular del Juzgado Segundo (2\u00b0) \u00a0Penal Especializado de la ciudad de Cali se declar\u00f3 \u00a0incompetente para conocer de la etapa de conocimiento de la causa \u00a0adelantada en contra de Juan Carlos Osorio Orejuela, puesto que, \u00a0seg\u00fan, los t\u00e9rminos f\u00e1cticos contenidos en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, y los vertidos en las audiencias \u00a0preliminares, salta a la vista que dicha autoridad judicial carece de \u00a0competencia territorial, toda vez que los hechos ocurrieron en el \u00a0municipio de Cartago, Valle del Cauca, ente territorial que se \u00a0encuentra adscrito al distrito judicial de Buga y no al de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa determinaci\u00f3n, la mencionada funcionaria judicial dispuso \u00a0la remisi\u00f3n inmediata de las diligencias a los Jueces Penales \u00a0Especializados del distrito judicial de Buga para lo de su cargo, \u00a0\u201cproponiendo colisi\u00f3n negativa de competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, correspondi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del Circuito Especializado de Buga, \u00a0autoridad judicial que, mediante providencia de sustanciaci\u00f3n \u00a0adiada 18 de febrero de 2019, orden\u00f3 el env\u00edo del \u00a0proceso a esta Corporaci\u00f3n judicial para que se surta el \u00a0tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia, por ser la \u00a0autoridad competente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, y 54 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribuci\u00f3n legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para resolver el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuestos por los funcionarios judiciales, con el prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de definir el despacho judicial que habr\u00e1 de tramitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y la etapa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa de este proceso, en la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en que, de los argumentos esgrimidos por la funcionaria judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular del Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal Especializado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad de Cali, se advierte con claridad que la competencia podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaer en despachos pertenecientes a distritos judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes, en este caso de Cali y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la incompetencia la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la definici\u00f3n de competencia es un tr\u00e1mite \u00a0incidental mediante el cual se determina qui\u00e9n es el juez que \u00a0debe conocer la actuaci\u00f3n una vez se ha presentado el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n1, \u00a0siempre que el escogido por la Fiscal\u00eda para tal efecto se \u00a0declare incompetente o que una de las partes o intervinientes impugne \u00a0ese atributo, en ambos eventos en el escenario de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n (art. 341 de la Ley 906 de \u00a02004). El superior jer\u00e1rquico com\u00fan de los funcionarios \u00a0judiciales eventualmente competentes ser\u00e1 el encargado de \u00a0adoptar de plano la decisi\u00f3n que corresponda2. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0anotar que aun cuando con prevalencia es la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n el escenario \u00a0natural para discutir la competencia del juez legitimado para dirimir \u00a0el asunto sometido a su consideraci\u00f3n, hip\u00f3tesis que \u00a0por virtud del art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 se hace \u00a0extensiva a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, se ha \u00a0admitido la procedencia de la figura para otros casos, como lo es en \u00a0curso de impedimentos (CSJ AP, 18 oct. 2017, rad. 51343), solicitudes \u00a0de preclusi\u00f3n, legalizaci\u00f3n de captura, entre otras \u00a0situaciones ventiladas en etapas preliminares, en tanto que las \u00a0controversias de esa \u00edndole no pueden quedar en la \u00a0incertidumbre, requiriendo un pronunciamiento del funcionario \u00a0designado para el particular, conforme al tr\u00e1mite previsto en \u00a0el aludido precepto. (Cfr. CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Previo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a abordar el tema de fondo que concita este pronunciamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, llama la atenci\u00f3n a esta colegiatura el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la juez titular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito Especializado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad de Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como quiera que, i) dio tr\u00e1mite a la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n sin la presencia de la representante de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, ii) una vez expresada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su incompetencia dentro del asunto, decidi\u00f3 proponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cconflicto negativo de competencia\u201d a sus hom\u00f3logos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenecientes al distrito judicial de Buga, Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, deviene pertinente para la Sala consignar las \u00a0respectivas consideraciones jur\u00eddicas del caso, en aras de \u00a0dilucidar si dichas irregularidades inhabilitan a este juez colegiado \u00a0para resolver de fondo el tr\u00e1mite incidental de definici\u00f3n \u00a0de competencia puesto a su conocimiento. Por ende, para mantener una \u00a0estructura ordenada en el presente prove\u00eddo, en primer lugar, \u00a0se abordar\u00e1 el estudio de la \u201ccolisi\u00f3n negativa \u00a0de competencias\u201d propuesta por la juez singular a sus hom\u00f3logos \u00a0del distrito judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de la literalidad \u00a0del art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 se advierte con claridad \u00a0irrefutable \u00a0que cuando un juez declare su incompetencia para conocer un \u00a0determinado asunto, debe enviar las diligencias al superior funcional \u00a0com\u00fan, tanto suyo como del juzgador que considere que s\u00ed \u00a0lo sea. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa \u00f3rbita, la Sala debe hacer un llamado de atenci\u00f3n a \u00a0la funcionaria judicial que preside el \u00a0Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito Especializado de la \u00a0ciudad de Cali, \u00a0pues no resulta admisible que pasada m\u00e1s de una d\u00e9cada \u00a0de la entrada en vigencia de la Ley 906 del 2004 y habi\u00e9ndose \u00a0decantado con suficiencia tem\u00e1ticas como la que es objeto de \u00a0estudio, la funcionaria contin\u00fae aplicando el tr\u00e1mite \u00a0propio de la colisi\u00f3n de competencias de la Ley 600 del 2000, \u00a0trayendo consigo la afectaci\u00f3n o desconocimiento de la \u00a0celeridad y econom\u00eda procesal que debe observarse en estos \u00a0asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso presente, si la Juez Segunda \u00a0Penal Especializada de la ciudad de Cali \u00a0se consideraba incompetente as\u00ed ha debido declararlo en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0341 de la Ley 906 de 2004), poniendo de presente sus argumentos a las \u00a0partes, como \u00a0en efecto se hizo, \u00a0para luego remitir la actuaci\u00f3n no con destino al despacho \u00a0judicial que estimaba competente, sino a la Corporaci\u00f3n \u00a0llamada a dirimir el asunto, en este caso, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia como superior funcional com\u00fan \u00a0de los jueces con posible competencia. Dislate procesal que \u00a0efectivamente fue detectado por el Juzgado Tercero (3\u00b0) Penal del \u00a0Circuito Especializado de Buga, autoridad judicial que procedi\u00f3 \u00a0a su correcci\u00f3n al disponer mediante auto del 18 de febrero de \u00a02019, el env\u00edo del proceso a esta corporaci\u00f3n judicial, \u00a0por ser la autoridad competente para resolver el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enjuiciamiento penal adoptado en nuestro pa\u00eds por el Acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo No 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confecci\u00f3n y la presentaci\u00f3n del pliego acusatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como presupuesto indispensable del inicio del juicio p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oral, con inmediaci\u00f3n de pruebas, contradictorio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concentrado (art. 250 Const. Pol\u00edtica). Uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos, quiz\u00e1s el m\u00e1s importante, de la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es una \u201crelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clara y sucinta de los hechos jur\u00eddicamente relevantes\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluyendo las circunstancias temporales, espaciales y modales en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00e9stos se desarrollaron (art. 8, lit. h, C.P.P.\/2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0especial, la determinaci\u00f3n por el acusador del lugar en que \u00a0acaeci\u00f3 la conducta punible es trascendente para determinar la \u00a0competencia territorial, pues seg\u00fan lo ordena el art\u00edculo \u00a043, inciso 1, de la Ley 906 de 2004, el juzgamiento deber\u00e1 \u00a0adelantarlo el juez de aquel sitio. Debido a ello, al contener el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n el marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico \u00a0que regulara el marco de desarrollo de la fase de juzgamiento, se \u00a0erige como el estandarte o par\u00e1metro para fijar la competencia \u00a0judicial y, por ende, debe respetarse a cabalidad los t\u00e9rminos \u00a0circunstanciales all\u00ed consignados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atendiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichos postulados, al consultar el escrito de acusaci\u00f3n en lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que respecta a la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica, se tiene que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia representante del ente acusador perfil\u00f3 de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clara y puntual los aspectos f\u00e1cticos sobre los que ejerce la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n punitiva, enfatizando como hecho jur\u00eddicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relevante los siguiente \u201cTransporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrestre y acopio de estupefacientes en el municipio de Cartago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valle, el cual pretend\u00edan enviar hacia Centroam\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante transporte a\u00e9reo\u2026\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente a la imputaci\u00f3n jur\u00eddica contenida en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0llam\u00f3 a juicio a Juan \u00a0Carlos Osorio Orejuela por los delitos \u00a0de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico \u00a0-art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 de la Ley 599 de 2000- y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes con circunstancia \u00a0espec\u00edfica de agravaci\u00f3n punitiva -art\u00edculo 376 \u00a0y 384-3 ib\u00eddem-, \u00a0advirti\u00e9ndose en la narraci\u00f3n f\u00e1ctica que la \u00a0conducta indilgada al aqu\u00ed procesado se circunscribe a la \u00a0acci\u00f3n de transportar, tesis corroborada con los t\u00e9rminos \u00a0en los que se adelant\u00f3 la audiencia de imputaci\u00f3n, \u00a0oportunidad en la cual la representante del ente acusador precis\u00f3 \u00a0\u201clos \u00a0verbos rectores que se le endilgan son transportar y vender\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa medida, el pliego de cargos elevado en contra del ciudadano Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Osorio Orejuela, ense\u00f1a que la imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica versa sobre delitos conexos por razones de conexidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial, destac\u00e1ndose las previstas en los numerales 3\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(medio-fin) y 4\u00ba (homogeneidad en el actuar) del art. 51 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004, lo que impone la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 del mismo cuerpo legal cuyo tenor literal reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, \u00a0en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l.\u201d (se enfatiza) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo primero indicar que las dos especies delictivas imputadas son de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia de los jueces penales del circuito especializados, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispone el art\u00edculo 35 del C.P.P, en sus numerales 17 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028, por lo que a \u00e9stos corresponder\u00e1 su juzgamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, como quiera que, seg\u00fan lo consignado en el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, los delitos sucedieron en distintos lugares, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar\u00e1 el factor territorial de competencia seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el listado de criterios establecidos en el primer inciso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 52 procesal, en orden excluyente y preferente. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero de ellos, impone examinar si uno de los delitos concurrentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es m\u00e1s grave que los dem\u00e1s y, de ser as\u00ed, fijar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia en el lugar en que se haya perpetrado, excluyendo as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dem\u00e1s criterios descritos en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>La gravedad de las conductas \u00a0punibles concurrentes se establecer\u00e1 a partir de la intensidad \u00a0de las sanciones de que para cada una de ellas prev\u00e9 la ley \u00a0penal, bajo el entendido de que entre tales categor\u00edas existe \u00a0una relaci\u00f3n directamente proporcional, as\u00ed: entre m\u00e1s \u00a0grave sea el delito mayor ser\u00e1 su castigo (principio de \u00a0proporcionalidad: art. 3 C.P.). Se expone, entonces, el marco de \u00a0punibilidad de cada uno de los delitos por los cuales se present\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0(art. 376, inc. 1\u00ba) tiene previstas las penas de prisi\u00f3n \u00a0de 128 a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 s.m.l.m.v., cuyos \u00a0m\u00ednimos se duplican por virtud de la circunstancia prevista en \u00a0el art\u00edculo 384-3, quedando esos extremos as\u00ed: prisi\u00f3n \u00a0de 256 meses o, lo que es igual, de 21 \u00a0a\u00f1os \u2013 4 meses, \u00a0y multa de 2.668 s.m.l.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por su parte, el delito de \u00a0concierto para \u00a0delinquir agravado \u00a0(art. 340, inc. 2, modificado por L. 1121\/06), es sancionado con pena \u00a0de prisi\u00f3n de 8 a 18 a\u00f1os y con la de multa de 2.700 a \u00a030.000 s.m.l.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, cotejados los \u00a0extremos punitivos se\u00f1alados para cada uno de los delitos \u00a0concursantes, con facilidad se observa que las sanciones m\u00e1s \u00a0severas son las establecidas por el legislador para el delito contra \u00a0la salud p\u00fablica, pues, para \u00e9stos el m\u00ednimo de \u00a0prisi\u00f3n es de 21 a\u00f1os &#8211; 4 meses, mientras que para el \u00a0concierto para \u00a0delinquir agravado \u00a0es de 8 a\u00f1os. Ahora, si bien para este \u00faltimo se prev\u00e9 \u00a0una multa ligeramente superior a la de aqu\u00e9llos (2.700 \u00a0s.m.l.m.v. frente a 2.668), esa diferencia no es sustancial (2 \u00a0s.m.l.m.v.) y, en todo caso, la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0constituye un grado de afectaci\u00f3n superior a los derechos \u00a0fundamentales del sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal, por lo que \u00a0refleja en mayor medida la gravedad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el delito \u00a0de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado \u00a0es el de mayor gravedad, m\u00e1s a\u00fan cuando es \u00e9sta \u00a0la raz\u00f3n de ser y la finalidad de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal a la que pertenecer\u00eda Juan Carlos Osorio Orejuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ahora bien, precisado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito con mayor \u00e1mbito de punibilidad, ha de decirse que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en principio, la conducta punible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal y por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se formularon cargos, al incluir dentro de sus verbos rectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0introducir al pa\u00eds, transportar, llevar consigo, almacenar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministrar droga que produzca dependencia, conlleva a que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n comprenda todos los lugares en donde se produce la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n t\u00edpica (CSJ AP, 25 Ene 2012, Rad. 38106). \u00a0<\/p>\n<p>Empero, como se anot\u00f3 en \u00a0l\u00edneas que anteceden, la exposici\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0consignada en el pliego acusatorio permite sostener que el verbo \u00a0rector indilgado a Juan Carlos Osorio Orejuela fue el de \u00a0\u201ctransportar\u201d, y por tanto, esta Sala en pronunciamientos \u00a0recientes ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026entendiendo \u00a0que la modalidad de la conducta se ci\u00f1\u00f3 al hecho de \u00a0transportar &#8211; entendida como la movilizaci\u00f3n de sustancias que \u00a0comprenden el objeto material del delito mediante el uso de diversos \u00a0medios de locomoci\u00f3n \u2013\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes previsto en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal, se comete en la ciudad desde d\u00f3nde se efect\u00faa el \u00a0env\u00edo con sustancia estupefaciente con destino al exterior y \u00a0no donde opera su incautaci\u00f3n (CSJ AP, 05 de dic. 2018, rad. \u00a054212). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, atendiendo \u00a0los lineamientos jur\u00eddicos expuestos y el \u00e1mbito \u00a0f\u00e1ctico contenido en el pliego de cargos, no cabe la menor \u00a0duda que el delito tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes se cometi\u00f3 en el municipio de Cartago, Valle \u00a0del Cauca, toda vez que, fue en aqu\u00e9l ente territorial donde \u00a0la organizaci\u00f3n ilegal origin\u00f3 el env\u00edo de los \u00a0narc\u00f3ticos con destino al exterior, pues, en el aeropuerto de \u00a0la municipalidad mentada fue donde se cargaban los estupefacientes en \u00a0las aeronaves que ingresaban al territorio nacional bajo la falsa \u00a0consigna de actividades reparativas o de mantenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos lineamientos, se \u00a0asignar\u00e1 la competencia al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado perteneciente al distrito judicial de Buga -al que por \u00a0reparto corresponda-, por pertenecer el municipio de Cartago a dicho \u00a0\u00e1mbito judicial territorial y, por ende, se ordenar\u00e1 \u00a0remitir el expediente para que se adelante el tr\u00e1mite que en \u00a0derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe \u00a0indicarse que la decisi\u00f3n aqu\u00ed adoptada se acompasa con \u00a0lo consignado en la providencia AP5174-2018 del 05 de diciembre de \u00a02018, radicado 54212, oportunidad en la cual se ventil\u00f3 y \u00a0defini\u00f3 un incidente de incompetencia con identidad f\u00e1ctica \u00a0al asunto aqu\u00ed tratado, en relaci\u00f3n con otros \u00a0ciudadanos que pertenecen a la misma organizaci\u00f3n criminal de \u00a0la cual hace parte el aqu\u00ed procesado, Juan Carlos Osorio \u00a0Orejuela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0R E S U E \u00a0L V E \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASIGNAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perteneciente al distrito judicial de Buga -al que por reparto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda-, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar la etapa de juzgamiento del proceso que sigue contra Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Osorio Orejuela. Por consiguiente, se ordena la remisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de competencia tambi\u00e9n procede en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obs\u00e9rvese art\u00edculos 32-4, 33-5, 34-5 y 36-3 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 4:52:01 audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n celebrada el 30 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP935-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54811 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00b0 65) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0V \u00a0I S T O S \u00a0 Conforme \u00a0la competencia que le asigna el art\u00edculo 32, numeral 4\u00b0, \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}