{"id":43508,"date":"2023-09-14T21:44:17","date_gmt":"2023-09-14T21:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap932-201954826\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:17","slug":"ap932-201954826","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap932-201954826\/","title":{"rendered":"AP932-2019(54826)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP932-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54826 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. \u00a065. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente promovido por el abogado \u00a0defensor de los imputados Mag\u00edn \u00a0Jos\u00e9 Ortiga Pareja y \u00a0Ciro \u00a0Said L\u00e1zaro Finmore, \u00a0en contra del Juzgado \u00a070 Penal Municipal con Funci\u00f3n de control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, para llevar a cabo las audiencias de control previo \u00a0de legalidad formal y material a los resultados parciales de b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos; y control previo a la orden de \u00a0recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la trasmisi\u00f3n \u00a0de datos a trav\u00e9s de las redes de comunicaci\u00f3n, en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra aquellos \u00a0por \u00a0los delitos de administraci\u00f3n desleal, concierto para \u00a0delinquir y enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 25 de febrero de 2019, la Fiscal\u00eda 8 Delegada Contra la \u00a0Criminalidad de Bogot\u00e1, radic\u00f3 ante el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa urbe, \u00a0solicitud de audiencia de control previo de legalidad formal y \u00a0material a los resultados parciales de b\u00fasqueda selectiva en \u00a0base de datos; y control previo a la orden de recuperaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n producto de la trasmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s \u00a0de las redes de comunicaci\u00f3n, en la investigaci\u00f3n \u00a0seguida contra Mag\u00edn \u00a0Jos\u00e9 Ortiga Pareja y \u00a0Ciro \u00a0Said L\u00e1zaro Finmore, \u00a0por los delitos de administraci\u00f3n desleal, concierto para \u00a0delinquir y enriquecimiento il\u00edcito, identificada con CUI \u00a011-001-60-00101-2016-000931. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a070 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo d\u00eda, se instal\u00f3 el acto procesal y el ente \u00a0acusador solicitante formul\u00f3 su pretensi\u00f3n. Al momento \u00a0de otorgarle la palabra a la defensa, \u00e9sta impugn\u00f3 la \u00a0competencia del juzgado, por \u00a0el lugar de ocurrencia de los hechos. \u00a0Explic\u00f3, que el \u00a0delegado del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal \u00a0no expuso ninguna raz\u00f3n para trasladar la actuaci\u00f3n a \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Formulada \u00a0la objeci\u00f3n, la jueza titular concedi\u00f3 el uso de la \u00a0palabra a la Fiscal\u00eda para que precisara d\u00f3nde \u00a0aconteci\u00f3 el n\u00facleo f\u00e1ctico de la investigaci\u00f3n; \u00a0a lo que el delegado respondi\u00f3 que en la Costa Atl\u00e1ntica \u00a0Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a0despacho se adhiri\u00f3 a la apreciaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0la defensa, y consider\u00f3 que no deb\u00eda adelantar las \u00a0diligencias deprecadas. Por lo tanto, dispuso la remisi\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se surta el tr\u00e1mite de \u00a0definici\u00f3n, contemplado en el precepto 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, esto es, Jueces Penales Municipales de Control de \u00a0Garant\u00edas de las ciudades de Bogot\u00e1 y Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Ab \u00a0initio, \u00a0resulta relevante indicar que el \u00a0canon 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 \u00a0de 2011, establece que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho.2 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, halla justificaci\u00f3n en las razones que se exponen a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, \u00a0as\u00ed debe procederse cuando el procesado \u00abse encuentre \u00a0privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar \u00a0diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0el sub \u00a0judice, los \u00a0motivos por los cuales la defensa de los implicados, impugna el \u00a0conocimiento al Juzgado 70 Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, subyacen en el desconocimiento del \u00a0factor territorial, toda vez que los delitos de \u00a0administraci\u00f3n desleal, concierto para delinquir y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0no acaecieron en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Sobre el particular, dest\u00e1quese el Fiscal 8 Especializado \u00a0Delegado contra la Criminalidad Organizada de esta ciudad, al ser \u00a0requerido para que ofreciera una explicaci\u00f3n en torno al sitio \u00a0de ocurrencia del hechos indic\u00f3 que: \u00ablas \u00a0conductas se desarrollaron en la Costa Atl\u00e1ntica, \u00a0en \u00a0la ciudad de Cartagena esencialmente, aunque en gran parte en la \u00a0ciudad de Barranquilla tambi\u00e9n, en algunas partes del \u00a0departamento de Sucre y de la Guajira4. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En ese orden, se tiene establecido i) \u00a0que \u00a0el proceso penal contra Mag\u00edn \u00a0Jos\u00e9 Ortiga Pareja y \u00a0Ciro \u00a0Said L\u00e1zaro Finmore \u00a0se adelanta por los \u00a0delitos de administraci\u00f3n desleal, concierto para delinquir y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0presuntamente, por hechos acontecidos en -gran \u00a0medida- \u00a0en la empresa dedicada a la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de Gas Natural, Surtigas S.A. E.S.P., con domicilio en la ciudad de \u00a0Cartagena de Indias, \u00a0tambi\u00e9n en Barranquilla, y en los departamentos de Sucre y La \u00a0Guajira ii) \u00a0que \u00a0los imputados no se encuentran privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el art\u00edculo 43 de \u00a0la ley destaca que \u00abCuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado \u00a0en varios lugares, \u00a0en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de \u00a0conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual \u00a0har\u00e1 donde \u00a0se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0(Negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Luego, a partir de \u00a0lo indicado por el ente fiscal, si bien las conductas se \u00a0desarrollaron en varios sitios de la Costa Atl\u00e1ntica; tambi\u00e9n \u00a0lo es que mayormente lo fue en la capital de Bol\u00edvar, en \u00a0donde, adem\u00e1s, se encuentra radicada la empresa, Surtigas \u00a0S.A., en cuyo interior se ejecutaron varios il\u00edcitos y en la \u00a0que, razonablemente, se puede inferir que se encuentran los elementos \u00a0fundantes de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0tal constataci\u00f3n y en atenci\u00f3n a que la Fiscal\u00eda \u00a0no expuso o acredit\u00f3 razones que justificaran la escogencia de \u00a0un juez de control de garant\u00edas diferente referido lugar, ni \u00a0la Sala \u00a0advierte \u00a0motivo alguno que aconseje apartarse de la regla jurisprudencial \u00a0fijada sobre la competencia territorial del juez de garant\u00edas, \u00a0no \u00a0es posible aceptar la postura del delegado del \u00f3rgano de \u00a0persecuci\u00f3n penal de que sea el funcionario de garant\u00edas \u00a0con sede en Bogot\u00e1 el que conozca de las diligencias \u00a0solicitadas, ya que ello ser\u00eda tanto como dejar a su \u00a0discreci\u00f3n la resoluci\u00f3n del asunto indicado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se asignar\u00e1 la competencia a un funcionario \u00a0judicial de la aludida categor\u00eda y especialidad de la ciudad \u00a0de Cartagena de Indias. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0determinaci\u00f3n se fundamenta en la preponderancia del factor \u00a0territorial, una vez advertido que las conductas se desarrollaron, en \u00a0gran medida, en la capital de Bol\u00edvar, donde se halla la \u00a0mayor\u00eda de los elementos fundantes de la acusaci\u00f3n; a \u00a0la vez que por la inexistencia de alguno de los motivos de \u00a0razonabilidad que except\u00faan la regla general de competencia \u00a0se\u00f1alados en la l\u00ednea jurisprudencial citada en \u00a0ac\u00e1pites anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para resolver \u00a0la \u00a0solicitudes de control \u00a0previo de legalidad formal y material a los resultados parciales de \u00a0b\u00fasqueda selectiva en base de datos; y control previo a la \u00a0orden de recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n producto de la \u00a0trasmisi\u00f3n de datos a trav\u00e9s de las redes de \u00a0comunicaci\u00f3n, \u00a0formulada en el proceso seguido contra \u00a0Mag\u00edn \u00a0Jos\u00e9 Ortiga Pareja y \u00a0Ciro \u00a0Said L\u00e1zaro Finmore, \u00a0por las conductas punibles de administraci\u00f3n \u00a0desleal, concierto para delinquir y enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0corresponden al Juez Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cartagena de Indias -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a070 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6115-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sep. 12, rad. 48817 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may. 4, rad. 47981 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto: 42. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP932-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54826 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. \u00a065. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente promovido por el abogado \u00a0defensor de los imputados Mag\u00edn \u00a0Jos\u00e9 Ortiga [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43508\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}