{"id":43506,"date":"2023-09-14T21:44:17","date_gmt":"2023-09-14T21:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap929-201954865\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:17","slug":"ap929-201954865","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap929-201954865\/","title":{"rendered":"AP929-2019(54865)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP929-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54865 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 65 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer de la audiencia de \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo, solicitada por la \u00a0representaci\u00f3n de v\u00edctimas, dentro del proceso que se \u00a0adelanta por el delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De la sustentaci\u00f3n \u00a0efectuada por la representaci\u00f3n de v\u00edctimas, se tiene \u00a0que Pablo Orozco vendi\u00f3 el predio denominado \u00abVillegas \u00a0hijuela D\u00bb a Di\u00f3genes Baca Orozco por medio de escritura \u00a0N\u00b0 78 del 13 de agosto de 1922 de la notar\u00eda \u00fanica \u00a0de Soledad- Atl\u00e1ntico con matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0113, \u00a0actualizada con las matr\u00edculas N\u00b0040 y N\u00b0041, donde se \u00a0mantuvieron los l\u00edmites y extensi\u00f3n del terreno, en el \u00a0que consta la colindancia con otro predio de propiedad de Di\u00f3genes \u00a0Baca Orozco, denominado predio 2. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de una \u00a0partici\u00f3n de bienes, los descendientes del se\u00f1or \u00a0Di\u00f3genes Baca Orozco, esto es, Di\u00f3genes Arturo y \u00c1ngela \u00a0Baca G\u00f3mez, adquieren la propiedad del bien con escrituras N\u00b0 \u00a03057 de 22 de diciembre de 1925 y N\u00b0 282 de 10 de marzo de 1936 y \u00a0con sentencia aprobatoria de la sucesi\u00f3n de 30 de enero de \u00a01936. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escritura \u00a0N\u00b061 del 22 de marzo de 1944, tildada de ap\u00f3crifa, se \u00a0plasma una venta realizada por los hermanos Di\u00f3genes Arturo y \u00a0\u00c1ngela Baca G\u00f3mez a Rafael Pardo, en donde se alteran \u00a0los l\u00edmites y la extensi\u00f3n del terreno \u00abVillegas \u00a0Hijuela D\u00bb. Posteriormente, con escritura N\u00b0506 de 1948, \u00a0Rafael Pardo vende a Generoso Manzini el predio \u00abVillegas \u00a0Hijuela D\u00bb y los predios denominados \u00abVillegas Las Moras\u00bb \u00a0y \u00abla Charquita\u00bb, colindantes con el primer predio \u00a0mencionado, conformando el englobe llamado \u00abNormand\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de abril de \u00a01963, en sucesi\u00f3n de Generoso Manzini, su esposa Rita de \u00a0Manzini y su hija Victoria Manzini Mier adquieren el predio Normand\u00eda \u00a0y con escritura N\u00b0 303 de 1963 venden a la familia SREDINI, \u00a0quienes han realizado una serie de englobes y desenglobes. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El 23 de enero \u00a0de 2018 el apoderado judicial de la v\u00edctima solicit\u00f3 \u00a0ante los Jueces Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Soledad- Atl\u00e1ntico la convocatoria a \u00a0audiencia de restablecimiento del derecho y suspensi\u00f3n \u00a0provisional del poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignada la \u00a0actuaci\u00f3n al Juez 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Soledad- Atl\u00e1ntico y, luego de \u00a0varios aplazamientos, el 3 y 24 de agosto de 2018 se instal\u00f3 \u00a0la respectiva audiencia, oportunidades en la que la representaci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas sustent\u00f3 su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En sesi\u00f3n \u00a0de 14 de septiembre de 2018 la Fiscal\u00eda se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la petici\u00f3n de la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0indicando que las conductas punibles investigadas se encuentran \u00a0prescritas. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 19 de \u00a0octubre y 7 de diciembre de 2018, los apoderados de los terceros con \u00a0inter\u00e9s se pronunciaron sobre la solicitud de suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 4 de febrero \u00a0de 2019 el Juez 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Soledad- Atl\u00e1ntico declar\u00f3 su \u00a0falta de competencia para resolver la petici\u00f3n incoada por la \u00a0representaci\u00f3n de v\u00edctimas, aduciendo que la conducta \u00a0punible que se investiga data del a\u00f1o 1944, por lo que la \u00a0norma procedimental aplicable era el c\u00f3digo de 1938, donde se \u00a0radicaba esta clase de peticiones en los jueces de instrucci\u00f3n \u00a0criminal, rol que fue asumido por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, por lo que ser\u00eda a este ente a quien le \u00a0corresponder\u00eda resolver lo ahora peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0destac\u00f3 que con la Ley 906 de 2004 se crearon los Jueces de \u00a0Control de Garant\u00edas y que en todo caso, la aplicaci\u00f3n \u00a0de esta norma est\u00e1 dada para la investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad al 1\u00b0 de \u00a0enero de 2005, en ese sentido, al ser necesaria la determinaci\u00f3n \u00a0de la competencia para resolver la petici\u00f3n elevada por la \u00a0representaci\u00f3n de las v\u00edctimas, al amparo de lo reglado \u00a0en el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Procedimental de 2004 \u00a0resolvi\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a la Sala Plena de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Arribada la \u00a0actuaci\u00f3n a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0el 25 de febrero de 2019, mediante oficio OSG N\u00b01182 de 4 de \u00a0marzo de 2019, remiti\u00f3 la carpeta a la Sala Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, siendo recibida la actuaci\u00f3n el 6 de \u00a0marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala determinara la competencia para conocer de la \u00a0audiencia de suspensi\u00f3n del poder dispositivo, elevada por las \u00a0v\u00edctimas, de no advertirse que carece de competencia para \u00a0ello, tal como pasa a explicarse: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0el caso en estudio, el Juez 1\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas estim\u00f3 que no era el competente \u00a0para resolver de la solicitud de suspensi\u00f3n provisional del \u00a0poder dispositivo impetrado por la representaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, al considerar que por tratarse de hechos regidos por \u00a0el C\u00f3digo Procedimental de 1938, donde se asignaba la \u00a0investigaci\u00f3n a los jueces de instrucci\u00f3n criminal, \u00a0correspond\u00eda a la ahora Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0pronunciarse sobre tal petici\u00f3n, en el entendido que ese \u00a0\u00f3rgano asumi\u00f3 las funciones de instrucci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n y al amparo del art\u00edculo 54 de la Ley 906 \u00a0de 2004 orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la \u00a0Sala Plena de Corporaci\u00f3n para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Equivocadamente \u00a0el Juez adopt\u00f3 el tr\u00e1mite que regula el instituto de \u00a0definici\u00f3n de competencia, reglado en los art\u00edculos 54 \u00a0y 55 de la Ley 906 de 2004, desconociendo que por esta v\u00eda no \u00a0es posible ventilar la delimitaci\u00f3n temporal de una conducta y \u00a0por ende la aplicaci\u00f3n de determinado sistema normativo, pues \u00a0\u00e9ste se encuentra llamado a regular los casos en los que \u00a0existe duda sobre el funcionario judicial que le compete conocer de \u00a0determinado asunto, ya sea por el factor personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0o cuando existe conexidad de conductas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal duda, el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, prev\u00e9 \u00a0un \u00a0mecanismo que busca de manera c\u00e9lere, \u00e1gil y definitiva \u00a0establecer, cu\u00e1l es el funcionario judicial al que le compete \u00a0conocer de determinado asunto, por lo que impone a quien advierta su \u00a0falta de competencia, remitir el asunto inmediatamente \u00a0al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004 indica que corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, pronunciarse sobre la competencia cuando \u00a0se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o \u00a0de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en este asunto, no est\u00e1 en debate la competencia personal, \u00a0objetiva o territorial, por lo que no se hace necesario definir la \u00a0competencia para pronunciarse sobre la petici\u00f3n elevada por la \u00a0representaci\u00f3n de las v\u00edctimas y, mucho menos se \u00a0habilita la intervenci\u00f3n de esta Sala, como quiera que no se \u00a0discute sobre la participaci\u00f3n o responsabilidad en los hechos \u00a0de un aforado constitucional o legal y, menos a\u00fan est\u00e1n \u00a0en disputa de la competencia tribunales o juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, por lo que resulta del todo equivocado el \u00a0tr\u00e1mite otorgado por el Juez 1\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Soledad, al amparo \u00a0del art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, bien de la decisi\u00f3n adoptada por el Juez 1\u00b0 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Soledad se advierte que \u00e9ste dispuso remitirlo a la Sala Plena \u00a0de esta Corporaci\u00f3n para que definiera la competencia entre la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la judicatura para \u00a0conocer de la petici\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional del \u00a0poder dispositivo, entendiendo que dada la \u00e9poca de ocurrencia \u00a0de los hechos es al ente acusador a quien le compete pronunciarse \u00a0sobre tales aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, el fundamento jur\u00eddico invocado por el Juez no fue el \u00a0apropiado, lo cierto es que s\u00ed es la Sala Plena de esta \u00a0Corporaci\u00f3n quien est\u00e1 llamada a dirimir la competencia \u00a0entre la Fiscal\u00eda y el Juez con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas para resolver la petici\u00f3n elevada por la \u00a0representaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 17 ibidem \u00a0prev\u00e9 \u00a0la competencia residual de la Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0Justicia para \u00abresolver \u00a0los conflictos de competencia en la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, \u00a0que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad \u00a0judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su paso, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 270 de \u00a01996, prev\u00e9 que \u00ablos \u00a0conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria que tengan distinta especialidad \u00a0jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n \u00a0resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de \u00a0Casaci\u00f3n que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de \u00a0superior funcional de las autoridades en conflicto, y \u00a0en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n\u00bb \u00a0(subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mimos, el art\u00edculo inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 18 de la \u00a0Ley 270 de 1996, dispone que los conflictos de competencia que se \u00a0suscitan entre autoridades de igual o diferente categor\u00eda \u00a0pertenecientes al mismo Distrito Judicial, ser\u00e1n resueltos por \u00a0el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, por conducto de las \u00a0Salas Mixtas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el caso en estudio, el Juez con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, del orden municipal, estim\u00f3 que es a la \u00a0Fiscal\u00eda cognoscente a quien le compete resolver la petici\u00f3n \u00a0elevada por la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas y, de \u00a0acuerdo con la revisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n, el delegado \u00a0del ente acusador es el Fiscal Segundo Seccional, circunstancia que \u00a0determina que las autoridades judiciales enfrentadas no son de la \u00a0misma categor\u00eda, raz\u00f3n por la cual, aunque pertenecen \u00a0al mismo Distrito Judicial, la Sala Mixta del Tribunal no tiene la \u00a0facultad legal expresa para resolver el conflicto que se presenta, \u00a0por lo tanto, se hace necesario acudir a la competencia residual que \u00a0la Ley 270 de 1996 le confiere a la Corte Suprema de Justicia en Sala \u00a0Plena. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0interpretaci\u00f3n ha sido acogida por la Sala Plena de la \u00a0Corporaci\u00f3n en casos an\u00e1logos, tales como CSJ \u00a0APL, 10 dic. 2009 rad. 2009-00151-00; 08 abr. 2010 rad. \u00a02010-00070-00; 23 sep. 2010 rad. 2010-00161-00; 27 ene. 2011 rad. \u00a02010-00200-00; 10 mar. 2011 rad. 2011-00030-00; \u00a06 \u00a0feb. 2014 rad. 2014-00011-00 y 6 nov. 2014 rad. 2014-00251-00. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se ordena de manera inmediata la remisi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n para que \u00a0se pronuncie, atendiendo su competencia residual, advirtiendo que aun \u00a0cuando la Fiscal\u00eda no se ha pronunciado sobre su eventual \u00a0competencia para conocer o no sobre la petici\u00f3n de suspensi\u00f3n \u00a0provisional del poder dispositivo sobre un bien inmueble, lo cierto \u00a0es que del estudio de la actuaci\u00f3n se advierte que se ha \u00a0generado una dilaci\u00f3n en el proceso y en especial en la \u00a0resoluci\u00f3n dela petici\u00f3n elevada por las v\u00edctimas, \u00a0por lo que de remitirse la actuaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda para \u00a0que \u00e9ste se pronuncie, se propiciar\u00eda un espacio para \u00a0seguir dilatando la respuesta efectiva que las v\u00edctimas exigen \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, \u00a0se hace un llamado al Juez, las partes e intervinientes, dentro de la \u00a0presente actuaci\u00f3n para que eviten asumir actitudes dilatorias \u00a0que desdicen de los principios orientadores del sistema penal. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. ABSTENERSE \u00a0de \u00a0resolver la competencia para conocer de la solicitud de suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo, elevada por la representaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2 Remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0que se pronuncie sobre el conflicto de competencia promovido por el \u00a0Juez Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Soledad- Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP929-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54865 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 65 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer de la audiencia de \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo, solicitada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}