{"id":43493,"date":"2023-09-14T21:44:16","date_gmt":"2023-09-14T21:44:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap875-201950874\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:16","slug":"ap875-201950874","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap875-201950874\/","title":{"rendered":"AP875-2019(50874)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP875-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a050874 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 59) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Corte sobre la competencia para conocer de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de JOS\u00c9 ANCIR GONZ\u00c1LEZ en \u00a0contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de abril \u00a0de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Pereira, mediante la cual confirm\u00f3 parcialmente el fallo \u00a0emitido por el Juzgado \u00danico Promiscuo del Circuito de Ap\u00eda \u00a0(Risaralda), el 9 de mayo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0informaci\u00f3n recibida en la SIJ\u00cdN el 19 de diciembre de \u00a02011, se conoci\u00f3 que en el sector de la vereda Ag\u00fcita del \u00a0corregimiento de Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico (Risaralda), \u00a0dos hombres se movilizaban en la motocicleta de placas GHH41B, \u00a0entregando carn\u00e9s con el logo de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional se traslad\u00f3 hasta la \u00a0regi\u00f3n, instalando un puesto de control entre la Ag\u00fcita y \u00a0el Puente la Uni\u00f3n, ubicando la motocicleta conducida por JOS\u00c9 \u00a0ANCIR GONZ\u00c1LEZ y como pasajero JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA D\u00cdAZ. \u00a0 En la requisa personal no se les encontr\u00f3 ning\u00fan \u00a0elemento; sin embargo, en la inspecci\u00f3n de la moto se hall\u00f3, \u00a0debajo del sill\u00edn, en una bolsa pl\u00e1stica negra, 19 \u00a0tarjetas plastificadas con un logotipo y escudo del Frente Aurelio \u00a0Rodr\u00edguez de las FARC-EP, Bloque Iv\u00e1n R\u00edos, con \u00a0una serie num\u00e9rica al respaldo y la inscripci\u00f3n: \u00abeste \u00a0carnet certifica que el portador es cotizante del Frente Aurelio \u00a0Rodr\u00edguez de las FARC-EP, v\u00e1lido hasta diciembre de \u00a02012\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales \u00a0<\/p>\n<p>Adelantadas \u00a0las labores investigativas, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 orden \u00a0de captura en contra de JOS\u00c9 ANCIR GONZ\u00c1LEZ y JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA D\u00cdAZ, \u00a0las cuales se materializaron y legalizaron el 25 de febrero de 2012 \u00a0en el Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Quinch\u00eda (Risaralda). \u00a0En el mismo \u00a0despacho judicial se les formul\u00f3 imputaci\u00f3n en la que \u00a0se les atribuy\u00f3 la comisi\u00f3n del delito de rebeli\u00f3n \u00a0(art. 467 del C.P). Cargos que no fueron aceptados por los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las situaciones f\u00e1ctica y jur\u00eddica descritas, el mismo \u00a0despacho judicial, a solicitud del ente acusador les impuso medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n (24 de abril de 2012), el conocimiento \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ap\u00eda \u00a0(Risaralda), que el 11 de mayo del mismo a\u00f1o realiz\u00f3 la \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 \u00a0de julio de 2012 se adelant\u00f3 la audiencia preparatoria y el \u00a0juicio oral se desarroll\u00f3 los d\u00edas 24 de septiembre de \u00a02012 y el 13 de marzo de 2013, fecha \u00e9sta en la cual se \u00a0anunci\u00f3 el sentido del fallo mixto, condenatorio para JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA D\u00cdAZ \u00a0y absolutorio respecto de JOS\u00c9 ANCIR GONZ\u00c1LEZ y se dio \u00a0curso a la audiencia prevista en el art\u00edculo 447 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El mismo juzgado, \u00a0en consonancia con el sentido del fallo, el 9 de mayo de 2013 conden\u00f3 \u00a0a JES\u00daS \u00a0MAR\u00cdA D\u00cdAZ \u00a0como autor del delito de rebeli\u00f3n y absolvi\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0ANCIR GONZ\u00c1LEZ, decisi\u00f3n apelada por la Fiscal\u00eda \u00a0y el defensor del declarado responsable. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en fallo aprobado \u00a0el 4 de abril de 2017, le\u00eddo en audiencia del 19 siguiente, \u00a0revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n del procesado JOS\u00c9 ANCIR \u00a0GONZ\u00c1LEZ, y en su lugar, lo declar\u00f3 responsable del \u00a0delito de rebeli\u00f3n, a t\u00edtulo de c\u00f3mplice, \u00a0imponi\u00e9ndole la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisi\u00f3n \u00a0y el pago de una multa de 66.67 smmlv. Le neg\u00f3 el subrogado de \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n, por la domiciliaria, \u00a0disponiendo librar la correspondiente orden de captura. Confirm\u00f3 \u00a0en lo dem\u00e1s. Les neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la orden de \u00a0librar captura en contra de JOS\u00c9 ANCIR GONZ\u00c1LEZ, la \u00a0defensa inform\u00f3 al Tribunal que el procesado, en su condici\u00f3n \u00a0de ind\u00edgena, se hallaba cumpliendo una pena por el delito de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, en la finca \u2018La \u00a0Mandr\u00e1gora\u2019 ubicada dentro del resguardo \u2018Ca\u00f1amomo \u00a0y Lomaprieta\u2019, al cual pertenece. Con esta informaci\u00f3n, \u00a0el Tribunal dispuso la cancelaci\u00f3n de dicha orden. \u00a0<\/p>\n<p>Por informaci\u00f3n \u00a0recibida del juzgado de primera instancia, se conoce que ninguno de \u00a0los procesados se halla privado de la libertad por cuenta de esta \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la sentencia condenatoria, el defensor de JOS\u00c9 ANCIR GONZ\u00c1LEZ \u00a0present\u00f3 demanda de casaci\u00f3n, sobre cuya competencia se \u00a0pronuncia la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que este asunto cursa por una conducta cuya adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica corresponde al delito de rebeli\u00f3n, por \u00a0actividades relacionadas con las desplegadas por el desmovilizado \u00a0grupo guerrillero FARC-EP, corresponde a la Sala verificar la \u00a0competencia para continuar con el tr\u00e1mite en la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Producto \u00a0de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final Para la Paz entre las \u00a0FARC-EP y el Gobierno Nacional, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0dict\u00f3 disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y \u00a0tratamientos penales especiales y otras disposiciones, tendientes a \u00a0desarrollar lo all\u00ed acordado, la primera, la Ley 1820 de 2016, \u00a0cuya implementaci\u00f3n se reglament\u00f3 en el Decreto 277 de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, las partes acordaron la creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, encargada de administrar justicia de manera \u00a0transitoria, aut\u00f3noma, preferente y exclusiva frente a las \u00a0dem\u00e1s jurisdicciones, en las conductas cometidas con \u00a0anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, por \u00a0quienes participaron en el mismo, tal como lo dispone el art\u00edculo \u00a0transitorio 5\u00ba del Acto legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los destinatarios del sistema especial de justicia y de los \u00a0beneficios de aplicaci\u00f3n inmediata previstos para los \u00a0integrantes del grupo desmovilizado, el mencionado art\u00edculo \u00a0transitorio 5\u00ba establece que lo ser\u00e1n \u00a0los combatientes de \u00a0los grupos armados que suscriban un acuerdo de paz con el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0A su vez, la pertenencia al grupo rebelde se determina (i) \u00a0por los listados elaborados por delegados expresamente autorizados \u00a0para ello, de las personas que fueren llegando a las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVNT) y a los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), o (ii) respecto de \u00a0quienes hayan sido condenados, procesados o investigados por \u00a0la pertenencia a las FARC-EP, \u00a0en providencias judiciales dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, \u00a0as\u00ed no hagan parte de los mencionados listados. (Art. 5\u00ba \u00a0ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal de la competencia de la \u00a0JEP, para quienes hubieren incurrido en delitos pol\u00edticos y \u00a0conexos, fue legalmente fijado en el art\u00edculo 17 de la Ley \u00a01820 de 2016, de cara a la concesi\u00f3n de las amnist\u00edas \u00a0de iure: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la providencia judicial condene, procese o investigue por \u00a0pertenencia o colaboraci\u00f3n con las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo \u00a0Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los \u00a0listados entregados por representantes designados por dicha \u00a0organizaci\u00f3n expresamente para ese fin, listados que ser\u00e1n \u00a0verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo \u00a0anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o \u00a0investigue por pertenencia a las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a \u00a0las FARC-EP, aunque no se condene por un delito pol\u00edtico, \u00a0siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los \u00a0requisitos de conexidad establecidos en esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por \u00a0delitos pol\u00edticos y conexos, cuando se pueda deducir de las \u00a0investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias \u00a0judiciales o por otras evidencias \u00a0que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o \u00a0colaboraci\u00f3n a las FARC-EP. En \u00a0este supuesto el interesado, a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0entrada en vigor de esta ley, solicitar\u00e1 al Fiscal o Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas competente, la aplicaci\u00f3n de la \u00a0misma aportando o designando las providencias o evidencias que \u00a0acrediten lo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0tr\u00e1mite para obtener el beneficio que por excelencia se otorga \u00a0a quienes incurrieron en delitos pol\u00edticos, es decir, la \u00a0amnist\u00eda de iure, fue previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 277 de 2017, como una decisi\u00f3n que debe emitir la \u00a0autoridad competente, seg\u00fan el estado del proceso, a solicitud \u00a0del interesado, de su apoderado, o de oficio, hasta tanto entre en \u00a0funcionamiento la jurisdicci\u00f3n especial, momento a partir del \u00a0cual la JEP asumi\u00f3 las funciones judiciales conferidas por la \u00a0Constituci\u00f3n, de manera aut\u00f3noma, preferente, \u00a0prevalente, absorbente y exclusiva sobre los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la competencia para conocer las actuaciones que cursan o cursaron por \u00a0delitos pol\u00edticos, se encuentra asignada por v\u00eda \u00a0constitucional, a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0organismo que entr\u00f3 en funcionamiento el 15 de marzo de 20181, \u00a0fecha a partir de la cual la jurisdicci\u00f3n ordinaria qued\u00f3 \u00a0despojada de tal atribuci\u00f3n funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a \u00a0este componente de orden objetivo, se suma el factor subjetivo \u00a0determinado por la voluntad de quien decide someterse a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, puesto que la comparecencia \u00a0obligatoria \u00a0se predica exclusivamente de los combatientes, \u00a0tal \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional al efectuar el \u00a0control autom\u00e1tico y \u00fanico de constitucionalidad del \u00a0Acto Legislativo 01 de 2017, precisando que los alzados en armas, \u00a0integrantes \u00a0de las FARC-EP, \u00a0son comparecientes obligatorios a ese sistema especial de justicia, \u00a0por ser \u00a0<\/p>\n<p>\u2026una \u00a0condici\u00f3n de quienes se encontraban al margen de la ley para \u00a0incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo \u00a0ello as\u00ed, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no \u00a0comporta una sustituci\u00f3n el principio del juez natural, puesto \u00a0que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de \u00a0sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las \u00a0ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garant\u00edas \u00a0desde una perspectiva transicional. (CC \u00a0C-674-2017, 14 nov. Apartado 5.5.2). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, comoquiera que el sometimiento obligatorio a la JEP, se predica \u00a0exclusivamente respecto de los combatientes, \u00a0es oportuno precisar que el Protocolo Adicional II a los Convenios de \u00a0Ginebra, relativo a \u00a0\u2018la \u00a0protecci\u00f3n de las v\u00edctimas en conflictos armados\u00a0no \u00a0internacionales\u2019, \u00a0no contiene una definici\u00f3n de los mismos; sin embargo, ante la \u00a0necesidad de aplicar cabalmente el principio de distinci\u00f3n \u00a0com\u00fan a los Conflictos Armados Internacionales (CAI) y los \u00a0Conflictos Armados No Internacionales (CANI), la jurisprudencia \u00a0internacional y la Corte Constitucional han precisado que es un deber \u00a0b\u00e1sico de las partes en todo conflicto armado no \u00a0internacional, distinguir entre civiles y combatientes2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0determin\u00f3 la Corte Constitucional en la Sentencia C-291-07, \u00a0al \u00a0examinar la \u00a0expresi\u00f3n \u2018combatientes\u2019 \u00a0prevista por el legislador en el art\u00edculo 135 de la Ley 599 de \u00a02000, que dicho t\u00e9rmino: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026en \u00a0Derecho Internacional Humanitario tiene un sentido gen\u00e9rico, y \u00a0un sentido espec\u00edfico. En su sentido\u00a0gen\u00e9rico, \u00a0el t\u00e9rmino \u201ccombatientes\u201d hace referencia a las \u00a0personas que, por formar parte de las fuerzas armadas y los grupos \u00a0armados irregulares, o tomar parte en las hostilidades, no gozan de \u00a0las protecciones contra los ataques asignadas a los civiles. En su \u00a0sentido\u00a0espec\u00edfico, \u00a0el t\u00e9rmino \u201ccombatientes\u201d se utiliza \u00fanicamente \u00a0en el \u00e1mbito de los conflictos armados internacionales para \u00a0hacer referencia a un\u00a0status\u00a0especial, \u00a0el \u201cstatus de combatiente\u201d, que\u00a0implica \u00a0no solamente el derecho a tomar parte en las hostilidades y la \u00a0posibilidad de ser considerado como un objetivo militar leg\u00edtimo, \u00a0sino tambi\u00e9n la facultad de enfrentar a otros combatientes o \u00a0individuos que participan en las hostilidades, y el derecho a recibir \u00a0trato especial cuando ha sido puesto fuera de combate por rendici\u00f3n, \u00a0captura o lesi\u00f3n\u00a0 &#8211;\u00a0en \u00a0particular el\u00a0status\u00a0conexo \u00a0o secundario de \u201cprisionero de guerra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0la Corte que para los efectos del principio de distinci\u00f3n en \u00a0su aplicaci\u00f3n a los conflictos armados internos, y de las \u00a0distintas reglas que lo componen en particular, el Derecho \u00a0Internacional Humanitario utiliza el t\u00e9rmino\u00a0\u201ccombatientes\u201d\u00a0en \u00a0su sentido gen\u00e9rico. Est\u00e1 fuera de duda que el \u00a0t\u00e9rmino\u00a0\u201ccombatientes\u201d\u00a0en \u00a0sentido espec\u00edfico, y las categor\u00edas jur\u00eddicas \u00a0adjuntas como\u00a0\u201cstatus \u00a0de prisionero de guerra\u201d, \u00a0no son aplicables a los conflictos armados internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0oposici\u00f3n, el DIH consagra el t\u00e9rmino civiles para \u00a0referirse a quienes no pertenecen o han dejado de pertenecer al grupo \u00a0armado rebelde, y no participan directamente de las hostilidades del \u00a0conflicto armado interno: \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1. \u00a0\u201cPersonas civiles\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0persona civil, para los efectos del principio de distinci\u00f3n en \u00a0los conflictos armados no internacionales, es quien llena las dos \u00a0condiciones de no ser miembro de las Fuerzas Armadas o de los grupos \u00a0armados irregulares enfrentados, y no tomar parte activa en las \u00a0hostilidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer requisito -el de no ser miembro de las Fuerzas Armadas o \u00a0grupos armados irregulares-, ha sido se\u00f1alado en la \u00a0Sistematizaci\u00f3n del CICR como una definici\u00f3n \u00a0consuetudinaria de la noci\u00f3n de \u201ccivil\u201d.[124]\u00a0Por \u00a0su parte, el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia ha indicado \u00a0que para efectos de la aplicaci\u00f3n de las protecciones \u00a0consagradas en las normas que penalizan los cr\u00edmenes de \u00a0guerra, los civiles son\u00a0\u201clas \u00a0personas que no son, o han dejado de ser, miembros de las fuerzas \u00a0armadas\u201d[125], \u00a0entendidas \u00e9stas para comprender tanto a los cuerpos armados \u00a0estatales oficiales como a los grupos armados irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo requisito -el de no tomar parte en las hostilidades- ha sido \u00a0indicado por m\u00faltiples instancias internacionales.\u00a0Seg\u00fan \u00a0ha precisado la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0las garant\u00edas m\u00ednimas establecidas en el art\u00edculo \u00a03 com\u00fan se aplican, en el contexto de los conflictos armados \u00a0internos, a quienes no toman parte directa o activa en las \u00a0hostilidades, incluida la poblaci\u00f3n civil y las personas \u00a0puestas fuera de combate por rendici\u00f3n, captura u otras \u00a0causas.[126]\u00a0El \u00a0Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia ha indicado que\u00a0para \u00a0efectos de determinar el car\u00e1cter civil de las personas \u00a0amparadas por las garant\u00edas que se consagran, entre otras, en \u00a0el Art\u00edculo 3 Com\u00fan \u2013aplicable a los conflictos \u00a0armados internos-,\u00a0\u201ces \u00a0necesario demostrar que las violaciones se cometieron contra personas \u00a0que no estaban directamente involucradas en las hostilidades\u201d[127], \u00a0para lo cual se debe aplicar el criterio establecido en el caso \u00a0Tadic:\u00a0\u201csi, \u00a0al momento de la comisi\u00f3n del hecho aludidamente il\u00edcito, \u00a0la supuesta v\u00edctima de los actos proscritos estaba tomando \u00a0parte directamente en las hostilidades, hostilidades en el contexto \u00a0de las cuales se dice haber cometido el hecho supuestamente il\u00edcito. \u00a0Si la respuesta a esta pregunta es negativa, la v\u00edctima goza \u00a0de la protecci\u00f3n de las proscripciones contenidas en el \u00a0Art\u00edculo 3 com\u00fan\u201d[128]. \u00a0En consecuencia, la determinaci\u00f3n del car\u00e1cter civil de \u00a0una persona o de una poblaci\u00f3n depende de un an\u00e1lisis \u00a0de los hechos espec\u00edficos frente a los cuales se invoca dicha \u00a0condici\u00f3n, m\u00e1s que de la mera invocaci\u00f3n de \u00a0su\u00a0status\u00a0legal \u00a0en abstracto[129], \u00a0y teniendo en cuenta que \u2013seg\u00fan se se\u00f1al\u00f3 \u00a0anteriormente- la noci\u00f3n de \u201chostilidades\u201d, al \u00a0igual que la de \u201cconflicto armado\u201d, trasciende el momento \u00a0y lugar espec\u00edficos de los combates, para aplicarse seg\u00fan \u00a0los criterios geogr\u00e1ficos y temporales que demarcan la \u00a0aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario.[130]3 \u00a0(CC \u00a0SC-291-07). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el art\u00edculo transitorio 16 del AL 01\/2017, \u00a0establece que la comparecencia a la JEP para quienes no tienen la \u00a0calidad de combatientes, es decir, los terceros que sin pertenecer a \u00a0los grupos armados hubieren contribuido de manera directa o indirecta \u00a0a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, es \u00a0voluntaria: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0transitorio 16\u00b0. Competencia sobre terceros.\u00a0Las \u00a0personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, \u00a0hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n \u00a0de delitos en el marco del conflicto, podr\u00e1n acogerse a la JEP \u00a0y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre \u00a0que cumplan con las condiciones establecidas de contribuci\u00f3n a \u00a0la verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, solo los integrantes de las FARC-EP, o acusados de serlo, \u00a0son comparecientes obligatorios a la JEP, por tratarse del grupo \u00a0alzado en armas que como parte de la negociaci\u00f3n con el Estado \u00a0colombiano exigi\u00f3, a cambio del desarme, la creaci\u00f3n de \u00a0un sistema especial de justicia con particularidades y \u00a0especificidades que se identifiquen con el marco del conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto que quienes no formen parte de la organizaci\u00f3n alzada en \u00a0armas, pero hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la \u00a0comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto, son terceros \u00a0cuyo sometimiento a la JEP es potestativo. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente asunto, el tribunal atribuye responsabilidad a JOS\u00c9 \u00a0ANCIR GONZ\u00c1LEZ, por colaborar \u00a0con las actividades del grupo armado FARC-EP, tild\u00e1ndolo de \u00a0c\u00f3mplice, \u00a0es decir, de contribuir a la realizaci\u00f3n de la conducta \u00a0punible de rebeli\u00f3n, toda vez que, seg\u00fan el fallo, el \u00a0procesado vali\u00e9ndose de su ocupaci\u00f3n de moto taxista, \u00a0auxiliaba las labores de transporte usuales en la din\u00e1mica de \u00a0dicha organizaci\u00f3n armada. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, JOS\u00c9 ANCIR GONZ\u00c1LEZ es un tercero que sin \u00a0pertenecer a las FARC-EP, presuntamente colaboraba con ellas, lo que \u00a0lo ubica en el grupo de personas cuya comparecencia es voluntaria a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo transitorio 16 del AL 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Advertida \u00a0esta situaci\u00f3n, las instancias le preguntaron a JOS\u00c9 \u00a0ANCIR GONZ\u00c1LEZ si quer\u00eda acogerse a la JEP, recibiendo \u00a0respuesta negativa por parte de su defensa, quien inform\u00f3 que \u00a0luego de consultar con su cliente, este le manifest\u00f3 su deseo \u00a0de continuar en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, decisi\u00f3n del \u00a0procesado que vincula a la administraci\u00f3n de justicia por \u00a0tratarse de un tercero colaborador, cuya comparecencia a la JEP no es \u00a0obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte Suprema de Justicia es competente para \u00a0continuar conociendo del asunto que se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>Dilucidado \u00a0el aspecto relativo a la competencia, y comoquiera que JOS\u00c9 \u00a0ANCIR GONZ\u00c1LEZ fue condenado por primera vez en segunda \u00a0instancia, la Corte, con el fin de garantizar la doble conformidad, \u00a0supera los eventuales defectos de la demanda, por reunir los \u00a0requisitos m\u00ednimos previstos en los art\u00edculos 183 y 184 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RATIFICAR \u00a0LA \u00a0COMPETENCIA de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0para continuar conociendo de este asunto, por las razones expuestas \u00a0en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0AJUSTAR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada en nombre de JOS\u00c9 \u00a0ANCIR GONZ\u00c1LEZ. \u00a0En auto separado se fijar\u00e1 fecha para \u00a0la respectiva audiencia de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>(aclara \u00a0voto) \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 001 del 15 de enero de 2018 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se fija \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de apertura al p\u00fablico de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que se dispuso: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP iniciar\u00e1 la atenci\u00f3n al p\u00fablico el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), una vez sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n de la JEP y hayan elaborado las normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales de la JEP, que ser\u00e1n presentadas por el Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional al Congreso de la Rep\u00fablica, incluido el r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinario aplicable a sus funcionarios y empleados\u201d. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al reglamento de funcionamiento y organizaci\u00f3n fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptado por Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c[115]\u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo afirm\u00f3 el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia: \u201cLas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes en un conflicto est\u00e1n obligadas a esforzarse por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distinguir entre objetivos militares y personas o bienes civiles\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Traducci\u00f3n informal: \u201cThe parties to the conflict are \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obliged to attempt to distinguish between military targets and \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civilian persons or property\u201d. Caso del\u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vs. Tihomir Blaskic, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 3 de marzo del 2000\u201d Tomado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sentencia C-291-07. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab[124]\u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sistematizaci\u00f3n del CICR, Norma 5: \u201cSon personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civiles quienes no son miembros de las fuerzas armadas. La poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil comprende a todas las personas civiles.\u201d Se precisa en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal estudio que esta norma es aplicable, para efectos del principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de distinci\u00f3n, en los conflictos armados no internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125]\u00a0Traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informal:\u00a0\u201cCivilians \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0within the meaning of Article 3 are persons who are not, or no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0longer, members of the armed forces\u201d.\u00a0Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal para la Antigua Yugoslavia, caso del\u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vs. Tihomir Blaskic, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 3 de marzo del 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126]\u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos de la Comisi\u00f3n: \u201cEl objetivo b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 3 com\u00fan es disponer de ciertas normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales m\u00ednimas que se puedan aplicar en el curso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostilidades para proteger a las personas que\u00a0no\u00a0tomaron, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que\u00a0ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no\u00a0toman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte\u00a0directa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o activa\u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las hostilidades. Las personas que tienen derecho a la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legalmente les confiere el art\u00edculo 3 com\u00fan, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluyen a los miembros del gobierno y de las fuerzas disidentes que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se rinden, son capturados o est\u00e1n fuera de combate (hors \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de combat).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De igual modo, los civiles est\u00e1n protegidos por las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 3 com\u00fan, cuando son capturados o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna otra manera quedan sujetos a la autoridad de un adversario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluso aunque hayan militado en las filas de la parte opositora.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127]\u00a0Traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informal:\u00a0\u201cWhere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0the charges are specifically based on Common Article 3, it is \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necessary to show that the violations were committed against persons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0not directly involved in the hostilities.\u201d\u00a0Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal para la Antigua Yugoslavia, caso del\u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vs. Tihomir Blaskic, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 3 de marzo del 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128]\u00a0Traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informal:\u00a0\u201cwhether, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0at the time of the alleged offence, the alleged victim of the \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proscribed acts was directly taking part in hostilities, being those \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostilities in the context of which the alleged offences are said to \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0have been committed. If the answer to that question is negative, the \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0victim will enjoy the protection of the proscriptions contained in \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Common Article 3\u201d.\u00a0Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal para la Antigua Yugoslavia,\u00a0Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Fiscal v. Dusko Tadic, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. IT-94-1-AR72, decisi\u00f3n de la Sala de Apelaciones sobre su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia jurisdicci\u00f3n, 2 de octubre de 1995, par. 70. Reiterado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el caso del\u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vs. Sefer Halilovic, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 16 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129]\u00a0Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal que \u201clas conclusiones\u00a0 basadas en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio depender\u00e1n de un an\u00e1lisis de los hechos m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que del derecho\u201d [Traducci\u00f3n informal: \u201cThe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusions grounded on this criterion will depend on an analysis of \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0the facts rather than the law.\u201d Tribunal Penal para la Antigua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yugoslavia, caso del\u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vs. Tihomir Blaskic, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 3 de marzo del 2000. Esta regla de apreciaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctica para determinar el status de civil, no se aplica en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con los miembros de las Fuerzas Armadas, quienes no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pierden su condici\u00f3n de part\u00edcipes activos en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostilidades por el hecho de no encontrarse en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0combate en un momento determinado. As\u00ed lo ha explicado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Apelaciones del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al precisar que la regla seg\u00fan la cual la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica de la v\u00edctima al momento de los hechos debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tomarse en cuenta al determinar su status como civil, no debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestarse a malentendidos en el sentido de adscribir esta categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los miembros de las Fuerzas Armadas por el hecho de no encontrarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0combatiendo en un momento determinado. En t\u00e9rminos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal: \u201cSin embargo, la postura de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan la cual la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima al momento de la comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe ser tenida en cuenta al determinar su posici\u00f3n de civil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede prestarse a malentendidos. El Comentario del CICR es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilustrativo en este punto y establece: Todos los miembros de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuerzas armadas son combatientes,\u00a0 y solamente los miembros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las fuerzas armadas son combatientes. Ello deber\u00eda descartar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo tanto, la noci\u00f3n de cuasi-combatientes, que a veces se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha utilizado basada en actividades que se relacionan m\u00e1s o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos directamente con los esfuerzos b\u00e9licos. En forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0similar, cualquier noci\u00f3n de un status de tiempo parcial, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un status semi-civil y semi-militar, de soldado de noche y ciudadano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pac\u00edfico de d\u00eda, tambi\u00e9n desaparece. Un civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se incorpora a una organizaci\u00f3n armada (\u2026) se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convierte en un miembro del aparato militar\u00a0 y en combatiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante la duraci\u00f3n de las hostilidades (o, en cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso, hasta que haya sido permanentemente desmovilizado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comando responsable\u2026), sea que se encuentre o no en combate, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o por ese momento armado. (\u2026) En consecuencia, la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica de la v\u00edctima al momento de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los cr\u00edmenes puede no ser determinante de su estatus de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil o no civil. Si es, en efecto, un miembro de una organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armada, el hecho de que se encuentre o no armado o en combate al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento de la comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes no le atribuye \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el status de civil\u201d [Traducci\u00f3n informal: \u201cHowever, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0the Trial Chamber\u2019s view that the specific situation of the \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0victim at the time the crimes were committed must be taken into \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0account in determining his standing as a civilian may be \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misleading.\u00a0The \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ICRC Commentary is instructive on this point and states: All members \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0of the armed forces are combatants, and only members of the armed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forces are combatants. This should therefore dispense with the \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concept of quasi-combatants, which has sometimes been used on the \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basis of activities related more or less directly with the war \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0effort. Similarly, any concept of a part-time status, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semi-civilian, semi-military status, soldier by night and peaceful \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citizen by day, also disappears. A civilian who is incorporated in \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an armed organization such as that mentioned in paragraph 1, becomes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a member of the military and a combatant throughout the duration of \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0the hostilities (or in any case, until he is permanently demobilized \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0by the responsible command referred to in paragraph 1), whether or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0not he is in combat, or for the time being armed. (\u2026) As a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0result, the specific situation of the victim at the time the crimes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0are committed may not be determinative of his civilian or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0non-civilian status. If he is indeed a member of an armed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organization, the fact that he is not armed or in combat at the time \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0of the commission of crimes, does not accord him civilian \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0status\u201d.\u00a0Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal para la Antigua Yugoslavia, caso del\u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vs. Tihomir Blaskic, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de la Sala de Apelaciones del 29 de junio de 2004.\u201d] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130]\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, a este respecto, el caso del\u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vs. Sefer Halilovic, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 16 de noviembre de 2005\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP875-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a050874 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 59) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Corte sobre la competencia para conocer de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de JOS\u00c9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}