{"id":43492,"date":"2023-09-14T21:44:16","date_gmt":"2023-09-14T21:44:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap860-201954393\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:16","slug":"ap860-201954393","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap860-201954393\/","title":{"rendered":"AP860-2019(54393)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP860-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a054393 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 59) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes presentadas por JAIRO MANUEL \u00a0POLO LOZANO, consistentes en que se remita la actuaci\u00f3n a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0expediente seguido contra JAIRO MANUEL POLO LOZANO, fue recibido en \u00a0esta Corporaci\u00f3n en virtud del recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por su abogado contra el fallo del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, que dispuso confirmar la sentencia condenatoria \u00a0proferida contra el procesado, como autor del delito de \u00a0favorecimiento de tres homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el expediente, encuentra el despacho diversas solicitudes del \u00a0procesado JAIRO MANUEL POLO LOZANO, dirigidas a que la actuaci\u00f3n \u00a0se remita a la JEP, toda vez que ha suscrito el acta de sometimiento \u00a0voluntario a esa jurisdicci\u00f3n especial y la conducta punible \u00a0por la cual est\u00e1 siendo juzgado, guarda relaci\u00f3n con el \u00a0conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El sustento \u00a0jur\u00eddico para la petici\u00f3n elevada por el procesado \u00a0JAIRO MANUEL POLO LOZANO, es el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley \u00a01820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del \u00a0componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), son satisfacer el \u00a0derecho de las v\u00edctimas a la justicia, ofrecer verdad a la \u00a0sociedad colombiana, proteger los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar \u00a0decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes \u00a0participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado \u00a0interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante \u00a0este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional \u00a0Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acuerdo se \u00a0incorpor\u00f3 a la legislaci\u00f3n nacional a trav\u00e9s del \u00a0Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se \u00a0cre\u00f3 un t\u00edtulo de disposiciones transitorias en la \u00a0Constituci\u00f3n, que contiene las normas que regulan el Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, \u00a0establecidas para la terminaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba transitorio fij\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), encargada de administrar justicia de \u00a0manera transitoria y aut\u00f3noma, para las conductas cometidas \u00a0con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, siempre que ellas \u00a0hubieren sido \u00abcometidas \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0mismo\u00bb, \u00a0en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al \u00a0DIH o graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo transitorio 17 establece que el componente de \u00a0justicia, esto es, la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, \u00a0como herramienta esencial del \u2018SISTEMA \u00a0INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA Y NO REPETICI\u00d3N\u2019 \u00a0(art\u00edculo 1\u00ba \u00eddem), tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 \u00a0\u00abrespecto de Agentes del Estado que hubieren cometido delitos \u00a0relacionados con el conflicto armado y con ocasi\u00f3n de \u00e9ste, \u00a0aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando \u00a0un tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y \u00a0sim\u00e9trico. En dicho tratamiento deber\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En complemento, el \u00a0art\u00edculo transitorio 21 de la normatividad citada, previ\u00f3 \u00a0un tratamiento sim\u00e9trico, en algunos aspectos, diferenciado en \u00a0otros, pero \u00absiempre \u00a0equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo\u00bb, \u00a0para los miembros de la Fuerza P\u00fablica que hubieren realizado \u00a0conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n \u00a0a lo anterior, en el art\u00edculo 25 del comentado compendio \u00a0normativo se prev\u00e9 que los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0que se sometan a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz \u00a0ser\u00e1n objeto de las penas propias de ese sistema, as\u00ed \u00a0como de las alternativas y ordinarias del mismo, siempre que se \u00a0cumplan las condiciones fijadas en el precepto y en la ley que las \u00a0reglamente. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo los \u00a0anteriores lineamientos, se hace necesario verificar si la conducta \u00a0punible juzgada en esta actuaci\u00f3n fue cometida \u00abcon \u00a0ocasi\u00f3n, por causa, o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado, y sin \u00e1nimo de obtener \u00a0enriquecimiento personal il\u00edcito, o en caso de que existiera, \u00a0sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva\u00bb, \u00a0para cuya calificaci\u00f3n el art\u00edculo transitorio 23 del \u00a0Acto Legislativo 01 de 2017, se\u00f1al\u00f3 los criterios: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que el \u00a0conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible o, \u00a0<\/p>\n<p>b. Que la \u00a0existencia del conflicto armado haya influido en el autor, part\u00edcipe \u00a0o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto, en cuanto \u00a0a: \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Su capacidad para cometerla, es decir, a que por raz\u00f3n del \u00a0conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores \u00a0que le sirvieron para ejecutar la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Su decisi\u00f3n para cometerla, es decir, a la resoluci\u00f3n o \u00a0disposici\u00f3n del individuo para cometerla. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del \u00a0conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la \u00a0oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0La selecci\u00f3n del objetivo que se propon\u00eda alcanzar con \u00a0la comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, de acuerdo con \u00a0las circunstancias de modo, tiempo y lugar rese\u00f1adas tanto en \u00a0el acta de sentencia anticipada, como en el fallo de segunda \u00a0instancia, \u00a0el procesado hizo \u00a0parte del grupo de militares adscritos al Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0que el \u00a010 de octubre de 2005 salieron hacia una zona apartada del barrio El \u00a0Pinal del municipio de Bello (Antioquia), en cumplimiento de la \u00a0operaci\u00f3n leg\u00edtimamente ordenada \u2018Osiris \u00a0n.\u00ba 111\u2019, \u00a0en la que participaron varios destacamentos de esa instituci\u00f3n, \u00a0entre ellos, el denominado THANATOS bajo el mando del TE. JAIRO \u00a0MANUEL POLO LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0tal misi\u00f3n, se\u00f1ala el fallo, los militares aparentaron \u00a0un combate con un grupo subversivo para justificar el uso de las \u00a0armas y asesinar a tres hombres a quienes presentaron como \u00a0integrantes de la organizaci\u00f3n delincuencial que perdieron la \u00a0vida en medio del enfrentamiento supuestamente suscitado para \u00a0mantener el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El entonces \u00a0teniente JAIRO MANUEL POLO LOZANO elabor\u00f3 y present\u00f3 \u00a0ante la Justicia Penal Militar un informe desfigurando la realidad y \u00a0respaldando las versiones de sus compa\u00f1eros, incurriendo, de \u00a0acuerdo con la sentencia, en el delito de favorecimiento de los \u00a0homicidios de tres civiles, es decir, de personas protegidas por el \u00a0Derechos Internacional Humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n se conoce procesalmente por la confesi\u00f3n de \u00a0algunos de los militares que participaron en la operaci\u00f3n e \u00a0informaron que los hombres fueron asesinados por orden del TE. Torres \u00a0y presentados como integrantes de grupos subversivos, mientras que el \u00a0TE. POLO LOZANO contribuy\u00f3, con la elaboraci\u00f3n del \u00a0informe, a ocultar los homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>La lectura de los \u00a0hechos cuya comisi\u00f3n es atribuida al procesado JAIRO MANUEL \u00a0POLO LOZANO, devela un nexo directo con el conflicto armado interno, \u00a0toda vez que en su condici\u00f3n de militar activo del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional particip\u00f3 en la misi\u00f3n t\u00e1ctica \u2018Osiris \u00a0111\u2019 \u00a0al mando de un destacamento, en desarrollo de la cual asesinaron a \u00a0tres hombres que fueron presentados como integrantes de grupos \u00a0subversivos muertos en combate. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0anterior, la Sala considera que el delito atribuido en la sentencia a \u00a0JAIRO MANUEL POLO LOZANO, s\u00ed fue \u00a0cometido con \u00a0ocasi\u00f3n, por causa, o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0procesado ha manifestado su intenci\u00f3n de someterse a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, aportando copia del acta \u00a0que suscribi\u00f3 estando en libertad, en la que se compromete a \u00a0presentarse cuando sea requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, se remitir\u00e1 el expediente a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n a los sujetos procesales y a las autoridades que \u00a0conocieron de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno, por tratarse de un asunto \u00a0directamente relacionado con la jurisdicci\u00f3n y competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REMITIR el \u00a0expediente a \u00a0la \u00a0Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. COMUN\u00cdQUESE \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a las autoridades judiciales que conocieron el caso y \u00a0a los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP860-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a054393 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 59) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes presentadas por JAIRO MANUEL \u00a0POLO LOZANO, consistentes en que se remita la actuaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}