{"id":43491,"date":"2023-09-14T21:44:16","date_gmt":"2023-09-14T21:44:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap859-201954779\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:16","slug":"ap859-201954779","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap859-201954779\/","title":{"rendered":"AP859-2019(54779)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP859-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 54779 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a059 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0JAIME \u00a0ESTEBAN ESPINEL C\u00c1RDENAS, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de abuso de \u00a0confianza y disposici\u00f3n de bien propio gravado con prenda \u00a0(Art\u00edculos \u00a0249 y 255 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0da inicio a la presente investigaci\u00f3n con la denuncia \u00a0presentada por la se\u00f1ora SANDRA TOMASITA QUI\u00d1ONES FALLA \u00a0en calidad de representante Legal suplente de la Sociedad Comercial \u00a0Importadora Casa Colombia en contra de JAIME ESTEBAN ESPINEL C\u00c1RDENAS \u00a0por los delitos de Disposici\u00f3n de Bien Propio Gravado con \u00a0Prenda y Abuso de Confianza, por cuanto la mencionada empresa, por \u00a0medio de su representante legal, se\u00f1or RAFAEL CORTES CA\u00d1\u00d3N, \u00a0celebr\u00f3 un Contrato de Compra Venta de Maquinaria y Equipo No. \u00a0ICC00247 con reserva de dominio con el denunciado. Esta negociaci\u00f3n \u00a0se trataba de la compra que hacia el denunciado Espinel de un \u00a0Bulldozer marca Komatsu, a\u00f1o 2006, Serial 57564 por un valor \u00a0de $250.000.000,oo; con reserva de dominio a favor de la Importadora \u00a0Casa Colombia S.A.S., maquinaria que recibi\u00f3 a entera \u00a0satisfacci\u00f3n y que deb\u00eda cancelar el denunciado la \u00a0mencionada suma de dinero, pero a la fecha no la ha cancelado, \u00a0evadiendo a sus vendedores y adem\u00e1s ha ocultado la maquinaria \u00a0en menci\u00f3n, a pesar de los requerimientos que le han realizado \u00a0la referida Empresa para la cancelaci\u00f3n del valor de la \u00a0maquinaria o la devoluci\u00f3n de la misma. Adem\u00e1s cuando \u00a0realizaron esta negociaci\u00f3n, el denunciado acord\u00f3 que \u00a0\u00e9l pagaba la m\u00e1quina recibiendo material para hacer \u00a0relleno en un terreno que \u00e9l ten\u00eda pero result\u00f3 \u00a0ser mentira1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La actuaci\u00f3n se adelant\u00f3 por la senda del procedimiento \u00a0abreviado al que se refieren los art\u00edculos 534 y ss del C.P.P, \u00a0por lo tanto, el 29 de noviembre de 20172, \u00a0la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 el traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0536 ib\u00eddem, adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01826 de 20173. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplido lo anterior, el representante del ente fiscal, \u00a0present\u00f3 el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n contra \u00a0JAIME ESTEBAN ESPINEL C\u00c1RDENAS, por la presunta comisi\u00f3n \u00a0de las conductas punibles de \u00a0abuso de confianza y disposici\u00f3n \u00a0de bien propio gravado con prenda, el cual fue asignado al Juzgado \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Funza \u00a0(Cundinamarca)4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El despacho en menci\u00f3n, mediante auto del 1\u00b0 de diciembre \u00a0de 2017 avoc\u00f3 conocimiento y se\u00f1al\u00f3 el 8 de \u00a0marzo de 2018, para realizar la audiencia concentrada y evacuar las \u00a0solicitudes probatorias, sin embargo no se llev\u00f3 a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Despu\u00e9s de varios intentos para realizar la audiencia \u00a0concentrada, el 1\u00b0 de noviembre de 2018 la Juez Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Funza (Cundinamarca) instal\u00f3 \u00a0la diligencia y manifest\u00f3 su falta de competencia para conocer \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la funcionaria que al revisar el escrito de acusaci\u00f3n advirti\u00f3 \u00a0que de acuerdo con el factor territorial, el conocimiento de la causa \u00a0penal corresponde a otro distrito judicial, por cuanto el contrato de \u00a0compraventa de maquinaria y la entrega de la misma se realiz\u00f3 \u00a0en el domicilio de la Importadora Casa Colombia S.A.S., esto es la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0agreg\u00f3 que, el tr\u00e1mite deb\u00eda ser adelantado por \u00a0un juzgado penal del circuito de la mencionada ciudad, en raz\u00f3n \u00a0a que la negociaci\u00f3n efectuada entre la empresa y el procesado \u00a0en el a\u00f1o 2011 fue por un valor de $250.000.000, por lo tanto \u00a0se excede la cuant\u00eda de los 150 SMLMV al momento de la \u00a0comisi\u00f3n del hecho (numeral \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 906). \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que los delitos de abuso de confianza y disposici\u00f3n \u00a0de bien propio gravado con prenda contemplados en los art\u00edculos \u00a0249 y 255 del C\u00f3digo Penal, no se encuentran enlistados en el \u00a0art\u00edculo 534 de la Ley 1826, por lo que debe darse aplicaci\u00f3n \u00a0al inciso 2\u00b0 de la mencionada norma: \u201cEn \u00a0caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los \u00a0numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el \u00a0procedimiento ordinario, la actuaci\u00f3n se regir\u00e1 por \u00a0este \u00faltimo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la \u00a0carpeta a los jueces penales del circuito (R) de Bogot\u00e1, con \u00a0el fin de corregir el yerro advertido \u00a0en el auto del 1\u00b0 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las partes estuvieron de acuerdo con la decisi\u00f3n de la juez, y \u00a0como solicitud adicional la defensa de ESPINEL C\u00c1RDENAS, pidi\u00f3 \u00a0se le haga saber al juzgado a quien le corresponda adelantar el \u00a0proceso, que pida la designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico5. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 24 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, quien mediante auto \u00a0del 21 de febrero del a\u00f1o que transcurre, indic\u00f3 que la \u00a0juez penal municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Funza \u00a0debi\u00f3 remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que los hechos en que se fundamenta el escrito de acusaci\u00f3n le \u00a0permiten inferir que el asunto es de competencia de los juzgados \u00a0penales municipales, conforme al numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a037 de la Ley 906, por tratarse de delitos querellables. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, no asumi\u00f3 conocimiento porque, en su criterio, \u00a0el factor de competencia no lo da el domicilio de la empresa \u00a0Importadora Casa \u00a0Colombia, sino el lugar de consumaci\u00f3n del \u00a0delito, que de acuerdo a lo narrado en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0es Cota (Cundinamarca), pues fue all\u00ed donde desapareci\u00f3 \u00a0el bulldozer, objeto de la negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, dispuso la remisi\u00f3n del expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de conformidad con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales, pues de acuerdo con lo \u00a0expuesto por la \u00a0Juez Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Funza \u00a0(Cundinamarca), \u00a0el asunto debe ser tramitado ante los Juzgados Penales del Circuito \u00a0del distrito judicial de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a establecer la competencia para conocer de este juicio, debe \u00a0considerarse que la acusaci\u00f3n se hizo por un concurso de \u00a0conductas punibles, de donde impera aplicar la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda6, \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando deban \u00a0juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del \u00a0fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma \u00a0jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el territorio, en \u00a0forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya \u00a0cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor \u00a0n\u00famero de delitos; donde se haya realizado la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la competencia por conexidad dijo la Corte en providencia \u00a0CSJ AP, 19 Jun. 2013, Rad. 41532 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 debe \u00a0entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando \u00a0se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa la \u00a0naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0(\u00c9nfasis agregado). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso, los hechos materia de investigaci\u00f3n se remiten a una \u00a0pluralidad \u00a0de ilicitudes \u00a0que, cuando \u00a0menos, de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, y lo \u00a0manifestado por las jueces penales municipales con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Funza (Cundinamarca) \u00a0y 24 \u00a0de Bogot\u00e1, advierten posible su realizaci\u00f3n en Cota y \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, lo primero a dilucidar sea la competencia funcional, \u00a0para \u00a0lo cual, atendiendo al concurso de conductas punibles contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0esto es, abuso de confianza y disposici\u00f3n de bien propio \u00a0gravado con prenda \u2014art\u00edculos \u00a0249 y 255 del \u00a0C.P.\u2014 se debe tener en cuenta que el numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 906 de 2004 dispone que son de \u00a0competencia de los jueces penales municipales \u201c\u2026los \u00a0procesos por delitos \u00a0que requieren querella \u00a0aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable, o la \u00a0persona haya sido sorprendida en flagrancia e implique investigaci\u00f3n \u00a0oficiosa\u201d \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 74 \u2014modificado \u00a0por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1826 de 2017\u2014, \u00a0enlista las conductas punibles que requieren querella e incluye los \u00a0injustos por los cuales se present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0contra ESPINEL C\u00c1RDENAS, de donde se establece que la \u00a0competencia para adelantar este asunto, radica en los jueces penales \u00a0municipales con funci\u00f3n de conocimiento y no en los del \u00a0circuito como equivocadamente lo indic\u00f3 la juez penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Funza (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por raz\u00f3n del territorio, de \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, se advierte que la \u00a0posible realizaci\u00f3n de la conducta punible de abuso de \u00a0confianza ocurri\u00f3 en Bogot\u00e1, pues, es importante \u00a0recordar que la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, de manera pac\u00edfica ha considerado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de abuso de confianza, por ser de comisi\u00f3n instant\u00e1nea, \u00a0se consuma en el momento en que el infractor ejecuta un acto externo \u00a0de disposici\u00f3n del bien con el \u00e1nimo de incorporarlo a \u00a0su patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la realizaci\u00f3n del comportamiento descrito en el tipo \u00a0penal previsto en el art\u00edculo 249 de la Ley 599 de 2000 (\u00ab[e]l \u00a0que se apropie en provecho suyo o de un tercero de cosa mueble ajena \u00a0que se le haya confiado o entregado por un t\u00edtulo no \u00a0traslaticio de dominio\u00bb) \u00a0se agota en un solo momento: aqu\u00e9l \u00a0en el cual por vez primera se exterioriza la apropiaci\u00f3n. \u00a0CSJ, SP 21 \u00a0Oct. 2013, radicaci\u00f3n 38433. En el mismo sentido: AP del 21 de \u00a0julio de 2014, radicado 44140. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con el punible de disposici\u00f3n de bien \u00a0propio gravado con prenda, se puede predicar que tambi\u00e9n \u00a0posiblemente ocurri\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1, puesto que \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato de compraventa de maquinaria y la \u00a0entrega del bulldozer se dieron al mismo tiempo, en esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, de acuerdo con los hechos narrados en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, se puede establecer que el 24 de noviembre de \u00a02011 se celebr\u00f3 un contrato de compraventa de maquinaria \u00a0(Bulldozer \u00a0marca Komatsu, a\u00f1o 2006, Serial 57564 por un valor de \u00a0$250.000.000,oo; con reserva de dominio a favor de la Importadora \u00a0Casa Colombia S.A.S) \u00a0entre ESPINEL C\u00c1RDENAS y la querellante \u2014Importadora \u00a0Casa Colombia\u2014 en la ciudad de Bogot\u00e17, \u00a0lugar en el que se realiz\u00f3 la entrega en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se infiere que, la presunta apropiaci\u00f3n del bien \u00a0mueble \u2014 \u00a0Bulldozer marca Komatsu, a\u00f1o 2006, Serial 57564 \u2014 \u00a0por el cual se acusa a ESPINEL C\u00c1RDENAS solo es predicable a \u00a0partir de ese instante, es decir, desde la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato y su entrega, lo cual, se reitera, ocurri\u00f3 en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la competencia para conocer del proceso que se adelanta \u00a0contra JAIME ESTEBAN ESPINEL C\u00c1RDENAS radica en los Jueces \u00a0Penales Municipales con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0de conformidad con lo \u00a0normado en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 36 C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal8 \u00a0y m\u00e1s espec\u00edficamente al Juzgado 24 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 a quien le fue \u00a0repartida la carpeta el 18 de febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, \u00a0es desacertado el argumento de la Juez Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Funza (Cundinamarca) pues los delitos de abuso \u00a0de confianza y disposici\u00f3n de bien propio gravado con prenda \u00a0est\u00e1n enlistados en el art\u00edculo 534 de la Ley 1826 de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se dispondr\u00e1, la devoluci\u00f3n del asunto al \u00a0Juzgado 24 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra JAIME ESTEBAN ESPINEL C\u00c1RDENAS corresponde al Juzgado \u00a024 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0\u2013a \u00a0quien le correspondi\u00f3 por reparto el proceso\u2013, \u00a0para lo cual se dispone devolverle a ese despacho las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 a 7 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 3 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio de la cual se establece un procedimiento penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial abreviado y se regula la figura del acusador privado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 540 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1826 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018:00 y ss registro audiencia 1\u00b0 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en copartici\u00f3n criminal. 2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 104, 105 y 108 de la Carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. De los jueces penales del circuito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. De los procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP859-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 54779 \u00a0 Acta \u00a059 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}