{"id":43488,"date":"2023-09-14T21:44:16","date_gmt":"2023-09-14T21:44:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap856-201954791\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:16","slug":"ap856-201954791","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap856-201954791\/","title":{"rendered":"AP856-2019(54791)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP856-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54791 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a059 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia frente a la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0planteada por \u00a0la defensa, \u00a0para \u00a0conocer del proceso adelantado contra Jeison \u00a0David Saldarriaga Velasco, \u00a0por el delito de inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 29 de octubre de 2018, La Fiscal\u00eda 1 Local de Soacha, \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra Jeison \u00a0David Saldarriaga Velasco1, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de inasistencia \u00a0alimentaria, consagrado en el art\u00edculo 233, del C\u00f3digo \u00a0Penal, por los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0se\u00f1ora ERIKA VANESSA S\u00c1NCHEZ OLAVE, present\u00f3 \u00a0denuncia el 22- SEPT-2014 por inasistencia alimentaria, manifestando \u00a0que el se\u00f1or JEISON DAVID SALDARRIAGA VELASCO, incumpli\u00f3 \u00a0la obligaci\u00f3n alimentaria estipulada en el acta de \u00a0conciliaci\u00f3n del 02 sept-2013, realizada ante la COMISARIA \u00a0SEGUNDA DE FAMILIA DE SOACHA ACTA No. 462 de 2013, se acord\u00f3 \u00a0cuota alimentaria de ciento catorce mil pesos ($114.000), se fij\u00f3 \u00a0custodia, visitas, seguridad social, subsidio familiar, lugar de \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n, vestuario para la menor S.V. \u00a0SALDARRIAGA S\u00c1NCHEZ, NUIP 1.033.750.468, anexando copia de la \u00a0misma y registro civil de sus hijos\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones \u00a0de Conocimiento de Soacha, en audiencia concentrada del 23 de enero \u00a0del a\u00f1o en curso, la defensa impugn\u00f3 la competencia del \u00a0juzgador, en el entendido que en la actualidad el menor se encuentra \u00a0domiciliado en la ciudad de Bogot\u00e1, factor que determina el \u00a0funcionario de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda y la representante judicial de la v\u00edctima se \u00a0opusieron a tal pedimento. La primera de ellas explic\u00f3 \u00a0especificamente que, si bien es cierto, la menor v\u00edctima \u00a0reside en Bogot\u00e1 aproximadamente hace un a\u00f1o, no lo es \u00a0menos que al momento de interponerse la denuncia resid\u00eda en el \u00a0municipio de Soacha, localidad donde se present\u00f3 la madre en \u00a0el mes de septiembre de 2014 con tal fin. Agreg\u00f3, que la \u00a0sustracci\u00f3n alimentaria objeto de la actuaci\u00f3n se \u00a0consolid\u00f3 dentro del margen temporal comprendido entre el mes \u00a0de diciembre de 2013 y octubre de 2018, habi\u00e9ndose cometido el \u00a0comportamiento il\u00edcito en la comprensi\u00f3n territorial de \u00a0Soacha, localidad en la cual, se suscribi\u00f3 el acta que fij\u00f3 \u00a0la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El despacho cognoscente no acogi\u00f3 la postulaci\u00f3n del \u00a0peticionario, al estimar que la conducta se cometi\u00f3 en \u00a0diferentes comprensiones territoriales de acuerdo con el marco \u00a0temporal establecido por el ente investigador, luego, la competencia \u00a0radica en el lugar donde \u00e9ste fije el asunto, que para el caso \u00a0lo es ese estrado al haberse radicado all\u00ed el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. Indic\u00f3 que acorde con lo afirmado por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en prove\u00eddos emitidos dentro de \u00a0los radicados 40177 de octubre de 2012 y 53235, del 1 de agosto de \u00a02018, el cambio de domicilio no necesariamente var\u00eda la \u00a0competencia territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, env\u00edo la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para \u00a0conocer del presente asunto conforme \u00a0con la impugnaci\u00f3n de competencia de la defensa, por cuanto la \u00a0misma radicar\u00eda en un Juzgado Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0es decir, se trata de una eventualidad que involucra Juzgados de \u00a0diferente Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia y \u00a0se\u00f1ala que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar \u00a0la autoridad judicial encargada de conocer el proceso en contra de \u00a0Jeison \u00a0David Saldarriaga Velasco, \u00a0por el delito de inasistencia de alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 2000, los factores que \u00a0determinan la competencia por el factor territorial, son \u00abi) \u00a0el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n t\u00edpica \u00a0\u2013teor\u00eda de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo \u00a0el resultado \u2013teor\u00eda del resultado \u2013 y iii) el que \u00a0atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, indistintamente \u00a0\u2013teor\u00eda de la ubicuidad-.\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2006, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a043. COMPETENCIA.\u00a0Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0partes podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0escoger el juez de control de garant\u00edas en estos casos se \u00a0atender\u00e1 lo se\u00f1alado anteriormente. Su escogencia no \u00a0determinar\u00e1 la del juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esta Corporaci\u00f3n, frente al lugar de comisi\u00f3n del \u00a0delito de inasistencia alimentaria, ha explicado4: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u00a0Por regla general, es competente para conocer el delito de \u00a0inasistencia alimentaria el Juez Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el delito (art\u00edculos 37 y 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cii) \u00a0Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en \u00a0uno incierto o en el extranjero, ser\u00e1 competente el Juez Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que \u00a0haga sus veces, del lugar donde la Fiscal\u00eda formule la \u00a0acusaci\u00f3n (inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ciii) \u00a0Es deber de la Fiscal\u00eda formular la acusaci\u00f3n en el \u00a0lugar donde se encuentren los elementos fundamentales para \u00a0sustentarla (inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201civ) \u00a0Si el Juez ante quien se presenta el escrito de acusaci\u00f3n no \u00a0manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, opera por virtud de la ley \u00a0una pr\u00f3rroga de la competencia, salvo que esta devenga del \u00a0factor subjetivo o radique en funcionario de superior jerarqu\u00eda \u00a0(art\u00edculo 55 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cv) \u00a0Si despu\u00e9s que el Fiscal presente la acusaci\u00f3n, el \u00a0titular del derecho a percibir alimentos \u2013v\u00edctima del \u00a0delito de inasistencia alimentaria- o su representante legal cambian \u00a0el lugar geogr\u00e1fico de su residencia, tal hecho no altera la \u00a0competencia por el factor territorial, ni genera variaci\u00f3n de \u00a0la sede para el juzgamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera adicional, formul\u00f3 la siguiente precisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0reiterados pronunciamientos \u00a0la Sala ha se\u00f1alado que para determinar el juez competente en \u00a0el delito de inasistencia alimentaria, se entiende por residencia del \u00a0titular del derecho aquella que ten\u00eda al momento de formular \u00a0la querella de parte, \u00a0o al momento de iniciarse oficiosamente la investigaci\u00f3n\u201d \u00a0(autos del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, \u00a0radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente. Reiterados en \u00a0autos del 24 de octubre de 2012, rad. 40177 y 18 de diciembre de \u00a02013, rad. 40898). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acorde con lo anterior, se tiene que la regla para determinar la \u00a0competencia territorial es, en principio, la que fija el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, esto es, que \u201ces competente para \u00a0conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el \u00a0delito\u201d y, \u00a0en particular para el delito de inasistencia alimentaria, lo es aquel \u00a0donde la v\u00edctima tenga fijada su residencia al momento de \u00a0formular la querella, conforme las precisiones jurisprudenciales \u00a0citadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En el presente caso, de acuerdo con la informaci\u00f3n entregada \u00a0en audiencia concentrada del 23 de enero del a\u00f1o en curso, la \u00a0denuncia presentada por la progenitora de la presunta v\u00edctima \u00a0del injusto en el mes de septiembre de 2014, se radic\u00f3 ante \u00a0las autoridades del municipio de Soacha, lugar donde ten\u00edan \u00a0fijada su residencia, y la que se vari\u00f3 hace aproximadamente \u00a0un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0acorde con el par\u00e1metro enunciado en el precedente en cita, si \u00a0la denunciante y afectado ten\u00edan establecido su domicilio en \u00a0el municipio vecino de la capital del pa\u00eds para ese momento, \u00a0les corresponde a las autoridades judiciales de Soacha el \u00a0conocimiento del asunto por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0distinto que la denunciante ahora resida en Bogot\u00e1, situaci\u00f3n \u00a0que no modifica la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n, \u00a0pues de admitirse tal posici\u00f3n \u00abse \u00a0propiciar\u00eda tantos cambios de competencia como mudanzas \u00a0indefinidas de cada persona, seg\u00fan sus especiales \u00a0circunstancias\u00bb5, \u00a0y \u00a0dejar\u00eda a su disposici\u00f3n la selecci\u00f3n de la \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acorde con lo anotado, se enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Soacha, para que \u00a0proceda a continuar con la audiencia concentrada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de \u00a0Jeison \u00a0David Saldarriaga Velasco \u00a0por \u00a0la conducta punible de inasistencia alimentaria \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previo traslado del escrito al procesado el 12 de octubre del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11, carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 1508-2016 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 1361-2016, que reitera AP, 10 Jun. 2015, Rad. 46.138. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En similar sentido AP 8374-2016, AP8038-2016, AP5122-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4093-2016, \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6362-2015. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP856-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54791 \u00a0 Acta \u00a059 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia frente a la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0planteada por \u00a0la defensa, \u00a0para \u00a0conocer del proceso adelantado contra 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