{"id":43472,"date":"2023-09-14T21:44:15","date_gmt":"2023-09-14T21:44:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap826-201953941\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:15","slug":"ap826-201953941","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap826-201953941\/","title":{"rendered":"AP826-2019(53941)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP826-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53941 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 59) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte \u00a0la solicitud de pruebas presentada por la defensora de confianza del \u00a0ciudadano colombiano Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica para comparecer al proceso que all\u00ed se le \u00a0sigue por el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a01119 del 7 de julio de 20151, \u00a0solicit\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0nacional colombiano Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba \u00a018\u2019109.960 \u00abrequerido \u00a0para comparecer a juicio por delitos federales de narc\u00f3ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n2 \u00a0en la que orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n para el anotado \u00a0prop\u00f3sito, la cual se hizo efectiva el 2 de agosto de 2018 en \u00a0la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Embajada de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0con Nota Verbal n.\u00ba 1707 del 28 de septiembre de ese mismo a\u00f1o3, \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado ciudadano, a efecto que comparezca al proceso que en ese \u00a0pa\u00eds se tramita en la Corte del Distrito Este de Nueva York4, \u00a0por los cargos de concierto para distribuir ilegalmente \u00abcinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de hero\u00edna\u00bb \u00a0a territorio estadounidense, seg\u00fan hechos ocurridos entre los \u00a0a\u00f1os 2004 y 2012, cuando se estableci\u00f3 que Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0se \u00a0concert\u00f3 con otros para transportar el alcaloide hasta ese \u00a0pa\u00eds a trav\u00e9s de \u00ablanchas\u00bb \u00a0de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, con oficio DIAJI n.\u00ba 062411 del 28 de \u00a0septiembre de 20185, \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0OFI\u201318\u20130681\u2013DAI\u20131100 del 9 de octubre \u00a0siguiente6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n, con auto del d\u00eda 26 de noviembre del a\u00f1o \u00a0anterior7, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva a la defensora de \u00a0confianza designada por el requerido Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez \u00a0y se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que \u00a0consideraran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del lapso previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004 la representante de Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0pidi\u00f38: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0oficie a la canciller\u00eda, para que con su intermediaci\u00f3n \u00a0se allegue al actual tr\u00e1mite la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la acusaci\u00f3n formal que antecedi\u00f3 a \u00a0la acusaci\u00f3n de reemplazo radicada y presentada el 21 de \u00a0noviembre de 2013\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la letrada, es conducente, pertinente y \u00fatil, por \u00a0cuanto guarda relaci\u00f3n con los hechos por los cuales el \u00a0ciudadano Benavidez \u00a0Enr\u00edquez \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que a trav\u00e9s de ese elemento de juicio es posible determinar \u00a0si la acci\u00f3n penal se hallaba prescrita para el momento en que \u00a0se present\u00f3 la acusaci\u00f3n de reemplazo. Asimismo, \u00a0permite corroborar si su prohijado es objeto de alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juzgamiento en otro territorio. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por otra parte, la Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 no \u00a0ser necesaria la pr\u00e1ctica de prueba alguna en el presente \u00a0tr\u00e1mite9. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el canon 35 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0modificado por el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 \u00a0de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su art\u00edculo \u00a0490 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de septiembre de \u00a01979 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 198610, \u00a0el concepto deber\u00e1 guiarse por la observaci\u00f3n de las \u00a0exigencias contenidas en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, espec\u00edficamente, las solicitudes que en ese sentido se \u00a0hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (ii) \u00a0la plena identidad del requerido; (iii) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en \u00a0la legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n; (iv) \u00a0la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n; (v) \u00a0el acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso; (vi) \u00a0la presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n11; \u00a0(vii) \u00a0la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica y en el precepto \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo n.\u00ba 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como (viii) \u00a0la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de los presupuestos fijados en la ley y en los \u00a0instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 el objeto del concepto que habr\u00e1 \u00a0de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las \u00a0peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite jur\u00eddico administrativo deben estar encaminadas \u00a0a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si las solicitudes probatorias no \u00a0est\u00e1n \u00a0orientadas a constatar los anteriores aspectos, no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas, o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la defensora reclama que se oficie a la \u00a0Canciller\u00eda \u00a0\u00abpara \u00a0que con su intermediaci\u00f3n se allegue al actual tr\u00e1mite \u00a0la documentaci\u00f3n correspondiente a la acusaci\u00f3n formal \u00a0que antecedi\u00f3 a la acusaci\u00f3n de reemplazo\u00bb. \u00a0Ello, \u00a0con el fin de acreditar la \u00a0concurrencia de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n, en \u00a0particular, la \u00a0prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal que dio lugar al pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Conocida \u00a0la postulaci\u00f3n de la abogada, de entrada se advierte su \u00a0improcedencia, por cuanto pretende se reclame al Gobierno requirente \u00a0una documentaci\u00f3n innecesaria para poder emitir el concepto \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, solicitar el env\u00edo de la anterior acusaci\u00f3n \u00a0proferida dentro del asunto objeto de examen est\u00e1 de m\u00e1s, \u00a0como quiera que en la declaraci\u00f3n jurada en apoyo del pedido \u00a0de extradici\u00f3n rendida por el Fiscal Auxiliar de los Estados \u00a0Unidos \u00a0para el Distrito Este de Nueva York, Nathan \u00a0Reilly13, \u00a0explica de manera clara la naturaleza de una acusaci\u00f3n formal, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Una \u00a0acusaci\u00f3n formal es un documento formal que acusa al acusado \u00a0de cometer un delito o delitos, describe las leyes espec\u00edficas \u00a0que se le acusa haber violado y describe los actos del acusado que \u00a0presuntamente son violaciones de la ley\u2026 Si posteriormente se \u00a0presentan pruebas adicionales ante el gran jurado, pertinentes a los \u00a0motivos por los que ya se ha girado una acusaci\u00f3n formal, el \u00a0gran jurado puede emitir una acusaci\u00f3n de reemplazo del mismo \u00a0modo que gir\u00f3 la acusaci\u00f3n formal original. En tal \u00a0caso, la acusaci\u00f3n de reemplazo por lo general toma el lugar \u00a0de la acusaci\u00f3n formal anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior, que la acusaci\u00f3n adicional sustituye o reemplaza \u00a0en todo a la anterior, excepto en cuanto a la vigencia de la orden de \u00a0arresto emitida que se mantiene inc\u00f3lume (si la persona \u00a0solicitada estaba incluida en la primera acusaci\u00f3n), y en \u00a0cuanto a los hechos esenciales que generaron el proceso penal en el \u00a0pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, para el concepto que debe emitir la Corporaci\u00f3n, \u00a0aparece innecesario el estudio de anteriores acusaciones formuladas \u00a0por el Gran Jurado norteamericano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, resulta suficiente aportar la pieza procesal aludida, \u00a0como ocurre en el caso particular y, por consiguiente, la solicitud \u00a0probatoria orientada a lograr copia de la acusaci\u00f3n formal \u00a0previa que, en todo caso fue reemplazada por la finalmente \u00a0presentada, es impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que mal puede exigir la procuradora judicial del solicitado el aporte \u00a0de documentos m\u00e1s all\u00e1 de lo exigido en la ley para \u00a0emitir el respectivo concepto por la Corte, por cuanto ello \u00a0implicar\u00eda el quebrantamiento del debido proceso por exceso de \u00a0exigencia en relaci\u00f3n con las formalidades previamente \u00a0definidas en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el ofrecimiento de la pieza procesal en cuesti\u00f3n tampoco \u00a0impide el estudio del principio de la doble incrimaci\u00f3n, por \u00a0cuanto si \u00e9ste se contrae a determinar si la conducta imputada \u00a0en el pa\u00eds extranjero es delito tanto all\u00ed como en el \u00a0nuestro, tal examen se adelanta independientemente de la providencia \u00a0que se aporte. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0le asiste raz\u00f3n a la defensora cuando predica la vulneraci\u00f3n \u00a0al derecho de defensa de su asistido bajo el supuesto de no tener \u00a0conocimiento concreto de los actos delictivos enrostrados as\u00ed \u00a0como la fecha en que los mismos tuvieron ocurrencia, debido a la \u00a0falta de ofrecimiento de la acusaci\u00f3n previa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0la declaraci\u00f3n rendida por el agente especial14 \u00a0de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u2013DEA- en \u00a0apoyo a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n da cuenta, de manera \u00a0pormenorizada, del fundamento f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n y \u00a0del grado de participaci\u00f3n atribuido por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos a Luis \u00a0Orlando \u00a0Benavidez Enr\u00edquez \u00a0en las operaciones de tr\u00e1fico de drogas que tuvieron lugar \u00a0entre el 1 de enero de 2004 y 31 de diciembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se concluye que los documentos aportados por el pa\u00eds \u00a0requirente dan cuenta con suficiencia de las circunstancias en que \u00a0ocurrieron los hechos y, por ello, cualquier prueba encamina a \u00a0esclarecer estos aspectos carece de utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, cabe resaltar que, los argumentos ofrecidos por la \u00a0apoderada no permiten deducir que el aspecto que pretende acreditar, \u00a0esto es, la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, \u00a0pueda ser comprobado a trav\u00e9s del elemento de convicci\u00f3n \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo manifestado por la letrada, de la revisi\u00f3n del paginario, \u00a0en especial, de las Notas Verbales emitidas por la Embajada de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica y la injurada vertida por el agente \u00a0investigador, puede advertirse, sin dificultad alguna, que los hechos \u00a0por los cuales es requerido Benavides \u00a0Enr\u00edquez \u00a0se \u00a0enmarcan dentro del periodo comprendido entre los a\u00f1os 2004 y \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que la acusaci\u00f3n de reemplazo fue radicada ante el Tribunal de \u00a0Distrito Este de Nueva York, el 21 de noviembre de 2013, vale decir, \u00a0alrededor de un a\u00f1o despu\u00e9s de consumadas las conductas \u00a0punibles atribuidas a Luis \u00a0Orlando. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite deducir que la facultad persecutora del Estado \u00a0solicitante se encontraba plenamente vigente para la fecha en que se \u00a0formaliz\u00f3 la acusaci\u00f3n sustitutiva, tal y como se \u00a0desprende de la declaraci\u00f3n jurada rendida por el Fiscal \u00a0Auxiliar del Distrito Este de Nueva York, en donde aclar\u00f3 que \u00a0la acci\u00f3n penal prescribe en un t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os \u00a0contados a partir de la ocurrencia de los delitos, el cual se \u00a0interrumpe con la acusaci\u00f3n formal del incriminado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales motivos, la Sala negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de la prueba \u00a0solicitada por la defensa de \u00a0Benavidez \u00a0Enr\u00edquez, \u00a0por resultar impertinente y carecer de utilidad, pues no guarda \u00a0relaci\u00f3n con los temas que se deben abordar en el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en aras de descartar la vinculaci\u00f3n del requerido a \u00a0alg\u00fan tr\u00e1mite judicial en Colombia, y por contera la \u00a0posible afectaci\u00f3n del principio del non \u00a0bis in idem, \u00a0la Corporaci\u00f3n estima procedente, oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0informen si Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en \u00a0su contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0penal; en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que \u00a0se desarroll\u00f3 o desarrolla la misma, las autoridades \u00a0judiciales que conocieron o la conocen, el delito por el que se \u00a0procede, el estado en que se encuentra, y para que remitan copias de \u00a0las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los \u00a0diligenciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente la prueba solicitada por la defensa de Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OFICIAR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0informen si Luis \u00a0Orlando Benavidez Enr\u00edquez, \u00a0identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba 18\u2019109.960, \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en \u00a0su contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0penal; en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que \u00a0se desarroll\u00f3 o desarrolla la misma, las autoridades \u00a0judiciales que conocieron o la conocen, el delito por el que se \u00a0procede, el estado en que se encuentra, y para que remitan copias de \u00a0las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los \u00a0diligenciamientos . \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 a 36 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 a 6, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fechada 28 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015 y notificada el 2 de agosto de 2018. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 a 40, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anunciado como Caso n.\u00ba 13 CR 574. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial: Tomo CLXXXVII\u20132 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. 580\u2013604. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que concierne al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de salud de los requeridos en extradici\u00f3n, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclar\u00f3 que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001\u20132015 y CSJ CP166\u20132014, entre otros), y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dio lugar al pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 a 83 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105 a 110 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP826-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53941 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 59) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Corte \u00a0la solicitud de pruebas presentada por la defensora de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43472","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43472\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}