{"id":43471,"date":"2023-09-14T21:44:15","date_gmt":"2023-09-14T21:44:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap824-201954839\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:15","slug":"ap824-201954839","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap824-201954839\/","title":{"rendered":"AP824-2019(54839)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP824-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 54839 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en Acta No. 59 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C, seis (6) de \u00a0marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por \u00a0la Fiscal\u00eda contra LEONARDO CU\u00c9LLAR V\u00c1SQUEZ, a \u00a0quien le fueron imputados cargos como autor del delito de fuga de \u00a0presos. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en la actuaci\u00f3n, en \u00a0la tarde del 26 de agosto de 2018, miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que realizaban labores de patrullaje en el barrio Centro del \u00a0municipio de San Jos\u00e9 del Fragua (Caquet\u00e1) abordaron a \u00a0un sujeto que transitaba por el lugar para someterlo a una requisa y \u00a0pedirle su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tras constatar que se trataba \u00a0de LEONARDO CU\u00c9LLAR V\u00c1SQUEZ, pudieron establecer, a \u00a0trav\u00e9s de la respectiva consulta en base de datos, que el \u00a0nombrado purgaba en ese momento una pena de prisi\u00f3n en su \u00a0lugar de residencia por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, la cual deb\u00eda cumplirse en la vereda San \u00a0Pedro del municipio de Corinto Cauca, razones por las que procedieron \u00a0a su captura y ponerlo a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad competente, al avizorar la posible \u00a0comisi\u00f3n de un delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0audiencia preliminar celebrada el 27 de agosto de 2018 ante el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de San Jos\u00e9 del Fragua (Caquet\u00e1), se legaliz\u00f3 la \u00a0captura de LEONARDO CU\u00c9LLAR V\u00c1SQUEZ, a quien la \u00a0Fiscal\u00eda imput\u00f3 cargos como autor del delito de fuga de \u00a0presos, previsto en el art\u00edculo 448 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, los que \u00a0no acepto. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma diligencia, el \u00a0nombrado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a029 de octubre siguiente, la Fiscal\u00eda 14 Seccional del \u00a0municipio de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes (Caquet\u00e1), \u00a0radic\u00f3 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento \u00a0de dicha localidad el \u00a0respectivo escrito de acusaci\u00f3n reiterando la imputaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a013 de febrero del a\u00f1o en curso, instalada la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n2, \u00a0el delegado Fiscal impugn\u00f3 la competencia del funcionario para \u00a0adelantar el juzgamiento, aduciendo para el efecto, \u00a0que de acuerdo con los elementos de prueba que sustentan los cargos \u00a0elevados contra CU\u00c9LLAR V\u00c1SQUEZ, la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que pesaba en su contra deb\u00eda cumplirse en el \u00a0municipio de Corinto (Cauca), por lo que fue all\u00ed donde se \u00a0configur\u00f3 el delito imputado. En consecuencia, manifest\u00f3 \u00a0que la facultad para adelantar el juzgamiento corresponde a los \u00a0Jueces de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tanto el apoderado \u00a0judicial del imputado3 \u00a0como la titular del despacho concurrieron con lo alegado por la \u00a0Fiscal\u00eda, en consecuencia, se dispuso remitir \u00a0las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, al \u00a0tratarse de una impugnaci\u00f3n de competencia que compromete \u00a0distritos judiciales diferentes, por lo que la misma debe ser \u00a0definida por la Corte, conforme a los art\u00edculos 54 y 341 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0tenor del numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004, la Sala es competente para proferir la presente decisi\u00f3n, \u00a0por cuanto el incidente suscitado involucra a dos Juzgados de \u00a0diferentes Distritos Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0regla general en materia de asignaci\u00f3n de competencia por \u00a0virtud del factor territorial es la prevista en el art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, de acuerdo con el cual \u00abes \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, a efectos de \u00a0discernir cu\u00e1l es el Juez competente para conocer de un \u00a0determinado il\u00edcito, sea necesario establecer el lugar en que \u00a0el mismo se cometi\u00f3, de conformidad con las reglas de \u00a0territorialidad previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 599 de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0relaci\u00f3n con el delito por el cual LEONARDO CU\u00c9LLAR \u00a0V\u00c1SQUEZ fue acusado, esto es, el de fuga de presos, la Sala \u00a0tiene dicho que \u00abse \u00a0consuma en forma instant\u00e1nea y produce efectos permanentes a \u00a0partir del momento en que la persona legalmente privada de la \u00a0libertad, desconoce la \u00f3rbita de custodia impuesta por el \u00a0Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso \u00a0o autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad competente\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido tambi\u00e9n que, en trat\u00e1ndose \u00a0de personas privadas de la libertad en su lugar de domicilio, la \u00a0conducta punible se consuma en el sitio en que dicha medida deb\u00eda \u00a0cumplirse, que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias \u00a0ejercen la vigilancia de la medida restrictiva de la libertad \u00a0personal5. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el caso en examen, la informaci\u00f3n allegada a la carpeta, \u00a0indica que CU\u00c9LLAR V\u00c1SQUEZ al momento de su aprehensi\u00f3n \u00a0gozaba del beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria, concedido en el \u00a0marco de una condena de 16 meses de prisi\u00f3n impuesta el 13 de \u00a0abril de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira \u00a0(Valle), por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte \u00a0de estupefacientes6. \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n que para su \u00a0cumplimiento se fij\u00f3 el domicilio ubicado en la vereda de San \u00a0Pedro del municipio de Corinto Cauca7. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, surge \u00a0evidente que la competencia para adelantar el juzgamiento promovido \u00a0contra LEONARDO CU\u00c9LLAR V\u00c1SUQEZ por el delito de fuga \u00a0de presos corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Corinto \u00a0(Cauca), pues fue all\u00ed donde se configur\u00f3 el il\u00edcito \u00a0objeto de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como quiera que \u00a0este municipio no cuenta con juzgados de categor\u00eda penales del \u00a0circuito, el \u00a0juicio debe ser adelantado por un Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Caloto (Cauca), \u00a0porque, seg\u00fan la divisi\u00f3n del territorio nacional para \u00a0efectos judiciales, el municipio de Corinto est\u00e1 \u00a0adscrito al Circuito Judicial de Caloto, que a su vez, hace parte del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n8. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, acorde con lo \u00a0anotado, las diligencias \u00a0ser\u00e1n remitidas inmediatamente al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de \u00a0Caloto (Cauca), \u00a0para que se efect\u00fae el correspondiente reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 de esta \u00a0determinaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bel\u00e9n \u00a0de los Andaqu\u00edes (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>5. No \u00a0puede soslayar la Sala, como no lo ha hecho en otros casos an\u00e1logos \u00a0al presente9, \u00a0el incomprensible proceder del delegado de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, que tras radicar \u00a0el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n ante los Jueces de la localidad de Bel\u00e9n de \u00a0los Andaqu\u00edes (Caquet\u00e1), resolvi\u00f3 seguidamente, \u00a0al inicio de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0proceder a cuestionar la competencia territorial del despacho al que \u00a0fue repartido el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ese comportamiento, a m\u00e1s \u00a0de revelar notoria ligereza en el proceder, contraviene \u00a0ostensiblemente los principios de econom\u00eda y celeridad \u00a0procesal que rigen la actuaci\u00f3n, los cuales resultan \u00a0particularmente sensibles en casos en los que, como sucede en este \u00a0diligenciamiento, la persona investigada se encuentra privada de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, resulta \u00a0necesario exhortar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en general, y al delegado encargado de este caso, en particular, para \u00a0que en adelante se abstengan de proceder de obrar de tal manera, y \u00a0efect\u00faen un an\u00e1lisis detenido y oportuno de la \u00a0competencia territorial en cada uno de los asuntos a su cargo antes \u00a0de radicar la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR que \u00a0la competencia para conocer del juzgamiento adelantado contra \u00a0LEONARDO CU\u00c9LLAR V\u00c1SQUEZ por el delito de fuga de \u00a0presos corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Caloto \u00a0(Cauca), a donde SE \u00a0ORDENA la remisi\u00f3n \u00a0inmediata de las diligencias para su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Bel\u00e9n de Andaqu\u00edes (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 1-2 C. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 14-16 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord 4:50 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 18 sep. 2018, rad. 53741. En id\u00e9ntico sentido, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros, CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552; CSJ AP, 10 jun. 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 46093. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 13 sep. 2017, rad. 51123. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 y ss., c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Diligencia de compromiso visible a folio 18. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo No. PSAA06-3321-2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y mapa judicial publicado en la p\u00e1gina web de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rama Judicial\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/web\/informacion\/mapa-judicial-de-colombia.  \">www.ramajudicial.gov.co\/web\/informacion\/mapa-judicial-de-colombia.  <\/a><\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otros, CSJ AP, 4 jul. 2018, rad. 53022. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP824-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n 54839 \u00a0 Aprobado en Acta No. 59 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C, seis (6) de \u00a0marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por \u00a0la Fiscal\u00eda contra LEONARDO CU\u00c9LLAR V\u00c1SQUEZ, a \u00a0quien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}