{"id":43468,"date":"2023-09-14T21:44:14","date_gmt":"2023-09-14T21:44:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap819-201954786\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:14","slug":"ap819-201954786","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap819-201954786\/","title":{"rendered":"AP819-2019(54786)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP819-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54786 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a059. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Planeta Rica (C\u00f3rdoba), \u00a0en el tr\u00e1mite rotulado con el n.\u00ba \u00a023-555-60-010002-2019-00050-00. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la carpeta se extrae que, el 6 de febrero de 2019, Iv\u00e1n \u00a0Leonardo Rodr\u00edguez G\u00f3mez \u00a0fue aprehendido a la altura del kil\u00f3metro 60, en la v\u00eda \u00a0Planeta Rica (C\u00f3rdoba) a Caucasia (Antioquia), luego de que en \u00a0desarrollo de labores de patrullaje se hiciera se\u00f1al de pare a \u00a0un veh\u00edculo tipo cami\u00f3n, donde se transportaba, y los \u00a0policiales le pidieran los documentos de identificaci\u00f3n, \u00a0quienes advirtieron que sobre \u00e9l pesaba una orden de captura \u00a0por la presunta conducta punible de fuga \u00a0de presos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Posteriormente, el 7 de febrero de 2019, la Fiscal\u00eda \u00a0Veinticinco Seccional de Planeta Rica (C\u00f3rdoba), solicit\u00f3 \u00a0audiencia de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento ante \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha territorialidad (reparto), en \u00a0contra de Rodr\u00edguez \u00a0G\u00f3mez, \u00a0por el delito de fuga \u00a0de presos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El asunto correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0de Planeta Rica (C\u00f3rdoba), quien, en aquella fecha, instal\u00f3 \u00a0la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una vez la agente del ente persecutor sustent\u00f3 la aludida \u00a0solicitud, el representante de la defensa se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u00abde \u00a0acuerdo con lo precisado por la H. Corte Suprema de Justicia en la \u00a0Directiva 01 del 29 de enero de 2019 dirigida a los Tribunales de \u00a0Distrito Judicial, Jueces Penales y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n\u00bb, \u00a0el competente para tramitar \u00ablas \u00a0audiencias preliminares\u00bb \u00a0era el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa (Atl\u00e1ntico), en \u00a0tanto la \u00abfuga \u00a0de mi prohijado se dio en aqu\u00e9l lugar, donde ven\u00eda en \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0representante de la Fiscal\u00eda se opuso a lo planteado por el \u00a0abogado de Rodr\u00edguez \u00a0G\u00f3mez, \u00a0tras estimar que la interpretaci\u00f3n que debe darse a dicha \u00a0\u00abDirectiva\u00bb, \u00a0consiste en \u00abla \u00a0competencia de la que trata en sede de conocimiento y no para el \u00a0control de garant\u00edas\u00bb; \u00a0aunado a que \u00abpor \u00a0el t\u00e9rmino perentorio de 36 horas en que debe realizarse la \u00a0audiencia, imposibilitar\u00eda que la misma se hubiese llevado a \u00a0cabo, dada la distancia y los tr\u00e1mites y verificaciones \u00a0previos que se deben hacer antes de solicitar la legalizaci\u00f3n \u00a0de captura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Planeta Rica \u00a0(C\u00f3rdoba), adem\u00e1s de manifestar que conoce la referida \u00a0\u00abDirectiva\u00bb \u00a0y expresar que \u00abel \u00a0tema no es claro a\u00fan, por lo cual habr\u00eda que esperar a \u00a0que la misma Corporaci\u00f3n o los Tribunales se pronunciaran al \u00a0respecto, sentando un precedente\u00bb, \u00a0acogi\u00f3 los argumentos de la delegada del ente investigador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el mencionado administrador de justicia determin\u00f3 que \u00a0\u00abten\u00eda \u00a0competencia para realizar dichas audiencias\u00bb; \u00a0al paso que corri\u00f3 traslado a las partes, con el prop\u00f3sito \u00a0que hicieran uso de su derecho de impugnaci\u00f3n, ante lo cual el \u00a0defensor interpuso y sustent\u00f3 \u00abrecurso \u00a0de apelaci\u00f3n\u00bb, \u00a0mismo que fue \u00abconcedido \u00a0en el efecto devolutivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Seguidamente, continu\u00f3 la diligencia y el aludido despacho \u00a0declar\u00f3 legal la captura. M\u00e1s tarde, la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 al implicado el delito de fuga \u00a0presos, \u00a0frente al cual no acept\u00f3 los cargos y el referido juzgado \u00a0aval\u00f3 tal acto de comunicaci\u00f3n. Finalmente, el \u00f3rgano \u00a0persecutor solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario contra Rodr\u00edguez \u00a0G\u00f3mez, \u00a0a lo cual accedi\u00f3 la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por su lado, el Tribunal Superior de Monter\u00eda, al conocer el \u00a0mencionado recurso de alzada, en auto de 14 de febrero de 2019, se \u00a0abstuvo de resolver el referido medio de protecci\u00f3n, dado que \u00a0\u00abse \u00a0present\u00f3 un error en el tr\u00e1mite efectuado\u00bb, \u00a0pues explic\u00f3 que el citado juez, en estos eventos (impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia), no pod\u00eda habilitar los recursos ordinarios, \u00a0al ser inexistentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0expuso que quien debe definir la competencia dentro de este asunto es \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal, por cuanto la controversia \u00a0involucra a varios juzgados de diferentes distritos. Por tal motivo, \u00a0remiti\u00f3 la carpeta a esta Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0porque los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la competencia \u00a0para conocer de las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, \u00a0tienen su sede en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente caso, al tratarse de una situaci\u00f3n consumada, pues \u00a0las audiencias preliminares concentradas ya se realizaron, parecer\u00eda \u00a0inane definir la competencia. Sin embargo, la Sala analizar\u00e1 \u00a0de fondo el asunto, con el fin de evitar la postulaci\u00f3n de \u00a0futuras nulidades, por el mismo motivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El problema jur\u00eddico a resolver se contrae a definir cu\u00e1l \u00a0autoridad es la competente para celebrar tales diligencias, \u00a0solicitadas por la Fiscal\u00eda en contra de Iv\u00e1n \u00a0Leonardo Rodr\u00edguez G\u00f3mez: \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Planeta Rica (C\u00f3rdoba), \u00a0donde efectivamente fueron realizadas, o su hom\u00f3logo en la \u00a0territorialidad de Galapa (Atl\u00e1ntico), sitio en el que \u00a0presuntamente el implicado cometi\u00f3 el il\u00edcito de fuga \u00a0de presos, \u00a0dado que all\u00ed se encontraba detenido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preliminarmente, debe indicarse que el tr\u00e1mite desplegado por \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Planeta Rica (C\u00f3rdoba), \u00a0a la impugnaci\u00f3n de competencia propuesta por la defensa de \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0G\u00f3mez, \u00a0no fue adecuado, por cuanto, tal y como lo sostuvo el Tribunal \u00a0Superior de Monter\u00eda, no deb\u00eda habilitar la \u00a0interposici\u00f3n de recursos ordinarios frente a su consideraci\u00f3n \u00a0de ser competente para seguir conociendo el asunto, por cuanto son \u00a0inexistentes en este tipo de actuaciones, pues el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00e1gil y \u00a0expedito que permite al superior funcional, en caso de debate sobre \u00a0ese presupuesto procesal, determinar cu\u00e1l funcionario judicial \u00a0debe ocuparse del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente o le \u00a0impugnan la decisi\u00f3n, y le atribuyen el caso a un servidor \u00a0judicial de un distrito diferente, la controversia debe resolverse \u00a0por el superior com\u00fan de los dos despachos, al cual se debe \u00a0enviar inmediatamente el diligenciamiento, conforme lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 (CSJ AP031-2019, \u00a019, en. 2019, rad. 54414). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por otra parte, el inciso primero del precepto 39 ib\u00eddem, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, consagra que \u00abLa \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. \u00a0El juez que ejerza el control de garant\u00edas quedar\u00e1 \u00a0impedido para ejercer la funci\u00f3n del conocimiento del mismo \u00a0caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0(Subrayas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Como se observa, la disposici\u00f3n jur\u00eddica establece, en \u00a0principio, una competencia nacional para los jueces de control de \u00a0garant\u00edas, de forma que, en estricto sentido, cualquiera de \u00a0ellos est\u00e1 facultado para ejercer dichas funciones, \u00a0independientemente del lugar donde ocurran los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esta Sala ha insistido en que la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por \u00a0el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la conducta; sin embargo, \u00a0ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio \u00a0diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en \u00a0la providencia CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, reiterada en los \u00a0pronunciamientos CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43046; CSJ AP, 21 jul. \u00a02014, rad. 44140; CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 46271; CSJ AP, 14 feb. \u00a02018, rad. 5210; y CSJ AP4891-2018, \u00a014 nov. 2018, rad. 54197, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha puntualizado: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n \u00a0normativa no puede llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia \u00a0del juez de control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o \u00a0caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio \u00a0razonable, pues ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n \u00a0del juez, lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda \u00a0y podr\u00eda generar tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del derecho \u00a0a la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas muy \u00a0alejado o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>De tal \u00a0manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna \u00a0circunstancia \u00a0especial \u00a0que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, \u00a0o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0de lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el presente asunto, se advierte que, aun cuando la presunta \u00a0conducta punible de fuga \u00a0de presos \u00a0fue cometida en el municipio de Galapa (Atl\u00e1ntico), lugar \u00a0donde Rodr\u00edguez \u00a0G\u00f3mez \u00a0se encontraba detenido, lo cierto es que el implicado fue aprehendido \u00a0en la v\u00eda que conduce de Planeta Rica (C\u00f3rdoba) a \u00a0Caucasia (Antioquia), conforme lo establecido por la Fiscal\u00eda \u00a0en la sustentaci\u00f3n de la solicitud de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, es decir, en un \u00e1rea distinta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el criterio considerado por la Fiscal\u00eda, para \u00a0solicitar las referidas audiencias preliminares en Planeta Rica \u00a0(C\u00f3rdoba), es razonable, pues por \u00a0el t\u00e9rmino perentorio de 36 horas en que debe realizarse la \u00a0audiencia de legalizaci\u00f3n de captura, imposibilitar\u00eda \u00a0que la misma se hubiese llevado a cabo, dada la distancia existente \u00a0entre el sitio donde fue capturado el imputado: v\u00eda que \u00a0conduce de Planeta Rica a Caucasia (Antioquia), hasta Galapa \u00a0(Atl\u00e1ntico), as\u00ed como los tr\u00e1mites y \u00a0verificaciones previos que se deben hacer antes de solicitarla. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En ese sentido, resulta v\u00e1lido precisar que la urgencia de \u00a0resolver si la aprehensi\u00f3n de Iv\u00e1n \u00a0Leonardo Rodr\u00edguez G\u00f3mez, \u00a0fue legal o no, se extiende a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, en el \u00a0evento que fuere pedida, tal y como ocurri\u00f3 en el caso bajo \u00a0estudio, en tanto que, de no efectuarse de la manera como lo hizo el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Planeta Rica (C\u00f3rdoba)1, \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica del implicado quedar\u00eda en \u00a0suspenso, durante el tiempo que tardara el incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia, lo cual podr\u00eda atentar contra los derechos \u00a0fundamentales del capturado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, al concurrir una circunstancia especial que habilitaba a la \u00a0mencionada agencia judicial a celebrar las referidas diligencias \u00a0preliminares impetradas por la Fiscal\u00eda, se dispondr\u00e1 \u00a0que el conocimiento de las mismas era de su resorte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Definir que el conocimiento de las audiencias preliminares \u00a0solicitadas por la Fiscal\u00eda contra Iv\u00e1n \u00a0Leonardo Rodr\u00edguez G\u00f3mez, \u00a0dentro del asunto radicado con el n.\u00ba \u00a023-555-60-010002-2019-00050-00, era del Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Municipal de Planeta Rica (C\u00f3rdoba), \u00a0al cual se devolver\u00e1 inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Informar \u00a0esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, a pesar de impugnarle la defensa la competencia en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia de legalizaci\u00f3n de la captura, el juez sigui\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite de las dem\u00e1s audiencias preliminares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijadas para esa fecha (formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de medida de aseguramiento). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP819-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54786 \u00a0 Acta \u00a059. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Primero Promiscuo Municipal de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}