{"id":43456,"date":"2023-09-14T21:44:14","date_gmt":"2023-09-14T21:44:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap774-201950795\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:14","slug":"ap774-201950795","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap774-201950795\/","title":{"rendered":"AP774-2019(50795)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP774-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 50795 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 52) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de verificar si re\u00fane los requisitos formales que \u00a0condicionan su admisi\u00f3n, bajo la ritualidad de la Ley 906 de \u00a02004, la Sala examina la demanda de casaci\u00f3n presentada por el \u00a0defensor de YEIME CABALLERO en contra del fallo proferido el 8 de \u00a0mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Neiva, que confirm\u00f3 \u00a0la condena emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0Gigante (Huila), por el delito de hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El 18 \u00a0de septiembre de 2012 YEIME CABALLERO se apoder\u00f3 \u00a0subrepticiamente de la lleve de ingreso a la residencia de la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Betty Segura Duero, donde hab\u00eda pernoctado en \u00a0raz\u00f3n del v\u00ednculo sentimental que ten\u00eda con \u00a0esta. Luego de que las ocupantes del lugar salieran a realizar sus \u00a0actividades cotidianas, el procesado regres\u00f3 a la casa y \u00a0ejerci\u00f3 violencia sobre los mecanismos de seguridad dispuestos \u00a0por la v\u00edctima para proteger una caja fuerte (una aldaba y un \u00a0candado) y se apoder\u00f3 de dicho elemento, que conten\u00eda \u00a0dinero, joyas y t\u00edtulos valores avaluados en m\u00e1s de \u00a0cincuenta millones de pesos. Para sacar la caja de seguridad, JEIME \u00a0CABALLERO utiliz\u00f3 una maleta de viaje, de propiedad de una \u00a0mujer a la que la v\u00edctima le ten\u00eda arrendada una \u00a0habitaci\u00f3n. Los hechos ocurrieron en el casco urbano del \u00a0municipio de Gigante (Huila). \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos hechos, el 12 de septiembre de 2013 la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n en contra del procesado, por el delito de hurto \u00a0calificado (por la violencia ejercida sobre las cosas y por la \u00a0penetraci\u00f3n arbitraria a un lugar habitado), previsto en los \u00a0art\u00edculos 239 y 240 \u2013numerales 1\u00ba y 3\u00ba- del \u00a0C\u00f3digo Penal. Lo acus\u00f3 bajo los mismos presupuestos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez agotados los tr\u00e1mites previstos en la Ley 906 de 2004, el \u00a020 de enero de 2017 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante \u00a0lo conden\u00f3 a las penas de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0t\u00e9rmino de 72 meses, tras hallarlo penalmente responsable del \u00a0delito incluido en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de apelaci\u00f3n, el Tribunal Superior de Neiva desestim\u00f3 \u00a0los argumentos de la defensa y, en consecuencia, confirm\u00f3 la \u00a0sentencia de primera instancia, mediante prove\u00eddo del 8 de \u00a0mayo de 2017, que fue objeto del recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el mismo sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impugnante incluy\u00f3 dos cargos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo: \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, por el \u201cmanifiesto \u00a0desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba sobre la cual se fund\u00f3 el fallo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que la v\u00edctima present\u00f3 la factura de la caja de \u00a0seguridad, cuyas medidas son \u201c50 \u00a0x 60 cent\u00edmetros\u201d, \u00a0que es m\u00e1s peque\u00f1a que la representada en la fotograf\u00eda \u00a0que anexa a la demanda, la cual pudo obtener en un almac\u00e9n de \u00a0cadena. Resalta que la caja por la que pudo indagar tiene un peso de \u00a063 kilos y que, por tanto, no podr\u00eda ser transportada en una \u00a0\u201cmaleta \u00a0de Juriscoop, que son de lona, de dimensiones de 40 por 25\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta premisa edifica toda su argumentaci\u00f3n, pues, reitera, si \u00a0la caja fuerte no pod\u00eda ser transportada en la maleta \u00a0perteneciente a una de las inquilinas de Mar\u00eda Betty, no es \u00a0cre\u00edble lo que aseguran los testigos que aseguran haber visto \u00a0al procesado salir de la casa de esta con una maleta de viaje, con \u00a0ruedas. Adem\u00e1s, pone en tela de juicio la existencia de \u00a0valija, pues su supuesta due\u00f1a nunca denunci\u00f3 el hurto \u00a0de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, plantea que no es cre\u00edble que las llaves de ingreso \u00a0a la residencia permanecieran colgadas en un corredor, como lo \u00a0asegura la mujer que viv\u00eda en la casa de Mar\u00eda Betty a \u00a0t\u00edtulo de arrendataria, pues \u201clo \u00a0razonable es que tanto la due\u00f1a como sus inquilinos tuvieran \u00a0sus propias llaves y no dejar copias al alcance de cualquier \u00a0visitante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo: \u00a0no se debatieron ni demostraron los presupuestos f\u00e1cticos de \u00a0las circunstancias de \u201cagravaci\u00f3n\u201d \u00a0consagradas en el art\u00edculo 240, numerales 1\u00ba y 3\u00ba, \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que en el municipio de Gigante era un hecho notorio la relaci\u00f3n \u00a0sentimental que la v\u00edctima sosten\u00eda con el procesado. \u00a0 As\u00ed, \u201ces \u00a0casi un chiste la tesis de que la presencia de Caballero en su casa \u00a0fue clandestina para su propietaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse que en otros ac\u00e1pites de la demanda el impugnante \u00a0hizo alusi\u00f3n a lo insignificante de las medidas de seguridad \u00a0que hab\u00eda dispuesto la v\u00edctima para proteger sus \u00a0bienes, al punto que la acci\u00f3n que deb\u00eda desplegarse \u00a0para superarlas \u201cconsist\u00eda \u00a0en el aflojamiento de una peque\u00f1a argolla donde va un modesto \u00a0candado\u201d. \u00a0Hizo alusi\u00f3n, igualmente, a que la v\u00edctima falt\u00f3 \u00a0a la verdad debido a su resentimiento porque el procesado no le hab\u00eda \u00a0puesto fin al v\u00ednculo que ten\u00eda con su esposa, que la \u00a0inquilina minti\u00f3 por el v\u00ednculo que ten\u00eda con su \u00a0arrendataria y que razones semejantes llevaron a los vecinos a \u00a0inventar que vieron al procesado salir con una maleta de viaje. \u00a0<\/p>\n<p>Basado \u00a0en lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y emitir \u00a0uno de reemplazo, de car\u00e1cter absolutorio. Como petici\u00f3n \u00a0subsidiaria propone que \u201csea \u00a0declarada la nulidad del proceso, ya que fue enjuiciado por hurto \u00a0calificado, sin darle legalmente ninguna de las causales para ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, conforme a los lineamientos del art\u00edculo 181 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, procede como un \u00a0control constitucional y legal de las sentencias proferidas en \u00a0segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando \u00a0afectan derechos y garant\u00edas fundamentales, por los motivos \u00a0se\u00f1alados en las causales previstas por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0misma manera, recalca c\u00f3mo el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0184, ib\u00eddem, \u00a0establece que no ser\u00e1 seleccionada la demanda que se encuentre \u00a0en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de \u00a0inter\u00e9s, prescinde de se\u00f1alar la causal, no desarrolla \u00a0los cargos de sustentaci\u00f3n o cuando de su contexto se advierta \u00a0fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las \u00a0finalidades del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de \u00a0JEIME CABELLERO no re\u00fane los requisitos para su admisi\u00f3n, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado y el Tribunal fundamentaron la condena, entre otras cosas, en \u00a0el hecho de que varios testigos, que no ten\u00edan relaci\u00f3n \u00a0entre s\u00ed, declararon que: (i) el procesado tom\u00f3 \u00a0subrepticiamente las llaves de la casa de la v\u00edctima, (ii) el \u00a0d\u00eda de los hechos sali\u00f3 con los otros habitantes de ese \u00a0inmueble, pero luego fue visto salir de ese lugar con una maleta de \u00a0viaje, con sistema de rodamiento, como la que fue utilizada para \u00a0sacar la caja fuerte; (iii) sab\u00eda de la existencia de la caja \u00a0de seguridad, as\u00ed como de su contenido; y (iv) despu\u00e9s \u00a0de que fue visto salir de la casa en esas condiciones, la v\u00edctima \u00a0se percat\u00f3 de que este elemento hab\u00eda sido sustra\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0juzgadores explicaron ampliamente las razones por las que le \u00a0otorgaron credibilidad a los testigos de cargo y desestimaron lo \u00a0expuesto por los testigos de la defensa. Entre otras cosas resaltaron \u00a0que (i) la Fiscal\u00eda aport\u00f3 fotograf\u00edas que \u00a0demuestran que las testigos ten\u00edan la posibilidad de observar \u00a0desde sus residencias lo que acontec\u00eda en la casa de Mar\u00eda \u00a0Betty; (ii) los testigos de descargo se contradijeron entre s\u00ed, \u00a0e incluso suministraron versiones contrarias a lo dicho por el \u00a0procesado, pues mientras este acepta que pernocto esa noche en la \u00a0casa de la denunciante, uno de los declarantes dijo que lo hizo en \u00a0otro lugar, al tiempo que otro de ellos asegur\u00f3 que ese d\u00eda \u00a0lo vio sin nada en su poder, con unas prendas de vestir que no \u00a0coinciden con las que describe YAIME CABALLERO. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa realidad procesal, el censor presenta argumentos inadmisibles \u00a0como sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0toda vez que: (i) se bas\u00f3 en pruebas aportadas con la demanda, \u00a0como sucedi\u00f3 con la fotograf\u00eda de una caja fuerte que, \u00a0en su opini\u00f3n, incluso es m\u00e1s peque\u00f1a que la \u00a0hurtada a la v\u00edctima; (ii) aunque los testigos coinciden en \u00a0que CABALLERO utiliz\u00f3 una maleta de viaje, con sistema de \u00a0rodamiento, asegura que se trat\u00f3 de una \u201cmaletita\u201d \u00a0en la que no pod\u00eda ser transportado dicho elemento; (iii) se \u00a0limit\u00f3 a emitir opiniones infundadas sobre la credibilidad de \u00a0los testigos de cargo, pues, seg\u00fan \u00e9l, todos ten\u00edan \u00a0razones para mentir: la denunciante actu\u00f3 por resentimiento, \u00a0la inquilina falt\u00f3 a la verdad por su relaci\u00f3n con su \u00a0arrendataria, mientras que las vecinas que vieron al procesado sacar \u00a0la maleta de viaje tambi\u00e9n ten\u00edan supuestas relaciones \u00a0de dependencia con la se\u00f1ora Segura Duero; (iv) para \u00a0desestimar la violencia sobre las cosas, se limit\u00f3 a minimizar \u00a0los mecanismos de seguridad dispuestos por la afectada para proteger \u00a0sus bienes, al tiempo que descart\u00f3 el ingreso clandestino al \u00a0lugar donde estaban los objetos hurtados, pues, en su opini\u00f3n, \u00a0la relaci\u00f3n sentimental que sosten\u00edan v\u00edctima y \u00a0procesado era raz\u00f3n suficiente para que este tuviera libre \u00a0acceso al inmueble, sin sentar mientes en que este tuvo que \u00a0apoderarse de la llave del mismo para ingresar con el prop\u00f3sito \u00a0de sustraer la caja fuerte. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la demanda debe ser inadmitida, porque es evidente que el censor no \u00a0explic\u00f3 en qu\u00e9 consistieron los errores en la \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba, en cuanto se limit\u00f3 a emitir \u00a0opiniones, la mayor\u00eda de ellas basadas en especulaciones y en \u00a0pruebas que no fueron aportadas en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00faltimo, de la revisi\u00f3n del expediente no se \u00a0advierte la vulneraci\u00f3n de alguna garant\u00eda fundamental \u00a0que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la \u00a0lleve a pronunciarse en camino a su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, contra \u00a0el presente auto procede el mecanismo \u00a0especial de insistencia, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos y par\u00e1metros desarrollados por \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (CSJ AP, 5 Sep. 2012, \u00a0Rad. 36578; 27 Feb 2013, Rad. 37948, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Inadmitir \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de YAIME \u00a0CABALLERO. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004, es facultad del demandante elevar petici\u00f3n de \u00a0insistencia, seg\u00fan lo indicado en la parte motiva de este \u00a0auto. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP774-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 50795 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 52) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Con \u00a0el fin de verificar si re\u00fane los requisitos formales que \u00a0condicionan su admisi\u00f3n, bajo la ritualidad de la Ley 906 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43456","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43456"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43456\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}