{"id":43422,"date":"2023-09-14T21:44:12","date_gmt":"2023-09-14T21:44:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap725-201954657\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:12","slug":"ap725-201954657","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap725-201954657\/","title":{"rendered":"AP725-2019(54657)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP725\u20132019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54657 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0052 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por la fiscal\u00eda, \u00a0contra la sentencia que absolvi\u00f3 a ALIRIO \u00a0DAVID PEREZ FORERO. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de abril de 2015, Nancy Ruiz Ram\u00edrez, coordinadora del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Unidad de \u00a0Reacci\u00f3n Inmediata de Puente Aranda en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0le orden\u00f3 a Alirio David P\u00e9rez Forero, funcionario de \u00a0la misma entidad, entregar en forma inmediata y con car\u00e1cter \u00a0urgente, el informe de bal\u00edstica que requer\u00eda la fiscal \u00a0Sandra Patricia Guzm\u00e1n para sustentar su gesti\u00f3n \u00a0procesal, resaltando la necesidad de que procediera en esos t\u00e9rminos \u00a0ante el peligro de que los acusados quedaran en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario cumpli\u00f3 con la tarea y en ese prop\u00f3sito \u00a0parque\u00f3 en los alrededores el veh\u00edculo en el cual \u00a0llevaba cuatro armas incautadas en otro proceso, las cuales fueron \u00a0sustra\u00eddas del automotor, aprovechando el breve tiempo en que \u00a0ALIRIO \u00a0DAVID P\u00c9REZ FORERO \u00a0emple\u00f3 para cumplir con la orden de su superior. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 39 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Garant\u00edas, la fiscal\u00eda le imput\u00f3 \u00a0a ALIRIO \u00a0DAVID P\u00c9REZ FORERO, \u00a0la comisi\u00f3n del delito de peculado culposo (art\u00edculo \u00a0400 del C\u00f3digo Penal), \u00a0cargos que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01 de diciembre de 2015, la fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, llev\u00e1ndose a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n correspondiente el 5 de agosto de 2016 por parte \u00a0del Juzgado 22 Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 26 de octubre siguiente, \u00a0y el juicio oral se inici\u00f3 el 23 de febrero de 2017 y concluy\u00f3 \u00a0el 15 de agosto del mismo a\u00f1o, con el anuncio del sentido \u00a0condenatorio del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de octubre de 2017, el citado Juzgado conden\u00f3 a ALIRIO \u00a0DAVID P\u00c9REZ FORERO, \u00a0a 16 meses de prisi\u00f3n, multa de 13.33 s.m.l.m.v., y 16 meses \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, como autor del delito de peculado culposo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0suspendi\u00f3 condicionalmente la pena y se abstuvo de \u00a0pronunciarse sobre la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01 de noviembre de 2018, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al \u00a0resolver el recurso interpuesto por la defensa, revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n condenatoria y en su lugar absolvi\u00f3 al acusado \u00a0por los cargos que le fueron formulados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal 223 delegada ante Juzgados del Circuito, recurri\u00f3 en \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0DE CASACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en el numeral 1 del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de \u00a02004, la recurrente demanda la infracci\u00f3n directa de la ley, \u00a0como consecuencia de la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del \u00a0art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, de acuerdo con la norma indicada, la conducta es culposa cuando \u00a0el resultado t\u00edpico es producto de la infracci\u00f3n del \u00a0deber objetivo de cuidado, y el agente ha previsto el resultado por \u00a0ser previsible, o habi\u00e9ndolo previsto conf\u00eda en poder \u00a0evitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que la fiscal\u00eda le imput\u00f3 al acusado la p\u00e9rdida \u00a0de tres armas y sus proveedores, que le fueron hurtados del veh\u00edculo \u00a0oficial, cuando acudi\u00f3 a entregar unos informes de bal\u00edstica \u00a0que en forma urgente requer\u00eda la fiscal Sandra Patricia \u00a0Guzm\u00e1n. En esta tarea, el agente dej\u00f3 parqueado el \u00a0veh\u00edculo oficial en un sitio p\u00fablico, percat\u00e1ndose \u00a0a su regreso que tres armas que eran parte de la evidencia de otro \u00a0proceso, hab\u00edan sido hurtadas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que la perdida de las armas es el producto de la infracci\u00f3n \u00a0del deber objetivo de cuidado, pues P\u00c9REZ \u00a0FORERO \u00a0no es un ciudadano del com\u00fan, como lo consider\u00f3 el \u00a0Tribunal, sino un funcionario p\u00fablico, quien estaba al tanto \u00a0de conocer las consecuencias que podr\u00edan sobrevenir al dejar \u00a0las armas en el veh\u00edculo que conduc\u00eda, cuesti\u00f3n \u00a0sobre la cual la doctora Nancy Ru\u00edz Ram\u00edrez, \u00a0coordinadora de la Unidad de reacci\u00f3n Inmediata, siempre les \u00a0insist\u00eda a sus subalternos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la doctora Ruiz Ram\u00edrez, el empleado P\u00e9rez \u00a0Forero \u00a0incurri\u00f3 en un exceso de confianza, y no tuvo el cuidado \u00a0debido que una situaci\u00f3n de ese tipo demandaba, evitable con \u00a0la mediana diligencia que exig\u00eda este evento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, resalta que el funcionario no tard\u00f3 m\u00e1s de \u00a0dos minutos en entregar el informe de bal\u00edstica, pero que ese \u00a0hecho, como se expres\u00f3 en el salvamento de voto, no puede ser \u00a0un argumento v\u00e1lido para excusar su indebido proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en consecuencia, casar la sentencia y dejar en firme la condenatoria \u00a0de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0El \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n tiene por finalidad el \u00a0control constitucional y legal de las sentencias de segunda \u00a0instancia. En tal prop\u00f3sito, salvo los casos en los cuales la \u00a0Corte, atendiendo a los \u00a0fines de la casaci\u00f3n, fundamentaci\u00f3n de los mismos, \u00a0posici\u00f3n del impugnante dentro del proceso, e \u00edndole de \u00a0la controversia planteada, puede superar los defectos de la demanda \u00a0para decidir de fondo (art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004), el \u00a0demandante est\u00e1 en el deber de sustentar, de acuerdo con las \u00a0causales establecidas en el art\u00edculo 181 de la ley indicada, \u00a0los cargos contra la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias se explican por cuanto la \u00a0casaci\u00f3n no es tercera instancia, sino una sede \u00fanica a \u00a0la que se accede a trav\u00e9s de un recurso extraordinario, que \u00a0como tal procede por causales taxativamente se\u00f1aladas en la \u00a0ley, que condicionan al demandante y limitan el objeto de estudio que \u00a0le corresponde hacer al juez de casaci\u00f3n, salvo cuando, se \u00a0insiste, se trate de graves infracciones a garant\u00edas \u00a0fundamentales que la Corte advierta y est\u00e9 en el deber de \u00a0restaurar como medio para lograr los fines del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como la demandante plantea un error de hermen\u00e9utica, \u00a0el primer requisito que debe cumplir es el de respetar los hechos y \u00a0la apreciaci\u00f3n de las pruebas, tal como fueron valorados por \u00a0el juzgador. Si se quiere controvertir estos supuestos, la causal que \u00a0se debe aducir es la tercera, a trav\u00e9s de la cual se puede \u00a0confrontar la apreciaci\u00f3n probatoria. En el cargo, sin \u00a0embargo, no se precis\u00f3 en qu\u00e9 consiste el error de \u00a0hermen\u00e9utica. Por el contrario, en el prop\u00f3sito de \u00a0destacar el desacierto, la demandante critica las reflexiones que \u00a0hizo el tribunal del tiempo transcurrido entre la apropiaci\u00f3n \u00a0de los elementos y la diligencia que debi\u00f3 cumplir el \u00a0procesado, y que en criterio del juzgador demuestran que la conducta \u00a0del acusado no fue negligente ni descuidada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n, entonces, ha debido abordarla como un problema de \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria y espec\u00edficamente como un error \u00a0de raciocinio que recaer\u00eda, en caso de aceptar el reproche, \u00a0sobre la inferencia elaborada por el Tribunal a partir de aceptar \u00a0como hecho probado, que entre la presunta apropiaci\u00f3n y la \u00a0entrega de los documentos a la fiscal Sandra Patricia Guzm\u00e1n, \u00a0transcurri\u00f3 un tiempo exiguo que no permite suponer que el \u00a0acusado haya actuado negligentemente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante no cumpli\u00f3 con esta carga. No precis\u00f3, \u00a0entonces, sobre cu\u00e1l prueba recaer\u00eda el error que dar\u00eda \u00a0origen a la infracci\u00f3n indirecta de la ley, la apreciaci\u00f3n \u00a0defectuosa, c\u00f3mo ha debido interpretarse correctamente y la \u00a0incidencia del yerro en la apreciaci\u00f3n conjunta de la prueba, \u00a0cuestiones que la Sala no puede subsanar ante la falta de \u00a0sustentaci\u00f3n del cargo (art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su lugar, recurri\u00f3 a demandar la infracci\u00f3n directa de \u00a0la ley, sin cumplir la argumentaci\u00f3n que requiere ese tipo de \u00a0formulaciones, como se ver\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0El Tribunal reconoci\u00f3 que el asunto desde el punto de vista \u00a0objetivo no admit\u00eda discusiones: la calidad de servidor \u00a0p\u00fabico, la entrega de las armas en cumplimiento de sus \u00a0funciones, y la p\u00e9rdida de los mismos en inmediaciones del \u00a0centro policl\u00ednico del Barrio Olaya en esta ciudad. El tema de \u00a0fondo, dijo la corporaci\u00f3n, radicaba en establecer si la \u00a0persona creo un riesgo jur\u00eddicamente desaprobado que se \u00a0concret\u00f3 en el resultado, evaluaci\u00f3n que requer\u00eda \u00a0colocarse en la situaci\u00f3n de un observador inteligente ubicado \u00a0en la posici\u00f3n del autor, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, \u00a0los conocimientos especiales del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a \u00e9ste \u00faltimo punto, el Tribunal consider\u00f3, \u00a0luego de referirse a la prueba que indica que al acusado se le exigi\u00f3 \u00a0perentoriamente hacer la entrega de los conceptos de bal\u00edstica, \u00a0y que no hab\u00eda posibilidad de parquear el veh\u00edculo en \u00a0el que se encontraban las armas en un sitio con mayores seguridades, \u00a0que \u00e9stos hechos eran trascendentales a la hora de establecer \u00a0si cre\u00f3 un riesgo desaprobado y su conexi\u00f3n con el \u00a0resultado. En tal sentido, el Tribunal indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTales \u00a0circunstancias \u2013que no tuvo en consideraci\u00f3n la primera \u00a0instancia\u2014, sin duda, surgen trascendentes, pues no puede \u00a0obviarse que a Su\u00e1rez Forero se le imparti\u00f3 una orden, \u00a0la cual deb\u00eda cumplir con car\u00e1cter urgente, sin \u00a0posibilidad alguna de sustraerse, pues le hubiese generado a \u00e9l \u00a0y a Ru\u00edz Ram\u00edrez (la fiscal coordinadora de la URI) \u00a0consecuencias adversas, como esta \u00faltima lo afirm\u00f3 en \u00a0el juicio oral al preguntarle por lo que hubiera sucedido ante el \u00a0incumplimiento de lo requerido: \u201cse me hubiese acusado si se \u00a0hubieran vencido los t\u00e9rminos y hubiesen quedado libres\u201d \u00a0y como lo se\u00f1al\u00f3 la fiscal Sandra Patricia Guzm\u00e1n \u00a0Osorio al manifestar que ha compulsado copias al funcionario que \u00a0omita acatar una orden. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sumado a la dificultad existente en el sector para \u00a0estacionar y la ausencia de parqueaderos cerca al centro asistencial \u00a0\u2013relatada por los testigos\u2014, permite concluir que P\u00e9rez \u00a0Forero actu\u00f3 \u00a0como lo hubiese hecho cualquier persona en su lugar \u2013se \u00a0reitera\u2014, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que \u00a0rodearon lo sucedido, m\u00e1xime que, seg\u00fan el uniformado \u00a0Mu\u00f1oz Soto, \u201cmucha gente parquea en la calle\u201d, y, \u00a0en ese orden, contrario a lo afirmado por el a quo y la fiscal\u00eda, \u00a0no existi\u00f3 violaci\u00f3n al deber objetivo de cuidado por \u00a0parte del implicado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se explic\u00f3, \u00a0cuando \u00a0se demanda la infracci\u00f3n directa de la ley, \u00a0resulta impertinente cualquier cuestionamiento a la actividad de \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba o a sus conclusiones f\u00e1cticas. \u00a0Desde esta \u00f3ptica, entonces, la demandante ha debido partir de \u00a0estas reflexiones y acatarlas, como corresponde al principio de \u00a0correcci\u00f3n material, y a partir de all\u00ed abordar las \u00a0razones atinentes a la aplicaci\u00f3n err\u00f3nea de la ley, \u00a0que habr\u00edan llevado a no aplicar la norma llamada a regular el \u00a0tema. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea, como problema de \u00a0adjudicaci\u00f3n del derecho, parte de la base de aceptar que la \u00a0norma seleccionada es la correcta, pero que el juez le confiri\u00f3 \u00a0un efecto limitado o excedido distinto al derivado objetivamente de \u00a0su contenido, cuesti\u00f3n distinta a la que censura la \u00a0recurrente, al se\u00f1alar que la norma (art\u00edculos 23 y 400 \u00a0del C\u00f3digo penal que conforman la proposici\u00f3n jur\u00eddica \u00a0completa), no fueron aplicados, tema que le implicaba acudir a un \u00a0sistema de demostraci\u00f3n diferente del error denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00faltimas, la demanda no cumple con los requisitos formales para \u00a0considerar su admisi\u00f3n, y desde el punto de vista material la \u00a0Corte no encuentra ninguna raz\u00f3n que justifique la necesidad \u00a0de intervenir oficiosamente en defensa de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia en los \u00a0t\u00e9rminos indicados por la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por la fiscal 223 delegada ante \u00a0los Jueces penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 el 1 de noviembre de 2018, por medio del \u00a0cual absolvi\u00f3 a Alirio \u00a0David P\u00e9rez Forero, \u00a0por el delito de peculado culposo por el cual fue acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0Y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP725\u20132019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54657 \u00a0 Acta \u00a0052 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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