{"id":43379,"date":"2023-09-14T21:44:10","date_gmt":"2023-09-14T21:44:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap681-201951076\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:10","slug":"ap681-201951076","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap681-201951076\/","title":{"rendered":"AP681-2019(51076)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n: 51076 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta N\u00b0 052 \u00a0<\/p>\n<p>AP681-2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., febrero veintisiete (27) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La sala verifica los \u00a0presupuestos de l\u00f3gica y adecuada fundamentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor del acusado \u00a0Jaime Guarnizo Ram\u00edrez, \u00a0contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, el 20 de junio de 2017, a trav\u00e9s de \u00a0la cual confirm\u00f3 la dictada por el Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0Circuito de la misma ciudad que conden\u00f3 al procesado como \u00a0autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0F\u00c1CTICOS \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 9 de enero de \u00a02016, en el carrea 32 con calle 9 de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0Patrocinio Chac\u00f3n Torres, gerente de una empresa \u00a0transportadora, sostuvo una fuerte discusi\u00f3n por un \u00a0inconveniente con una carga, con un individuo al que apodan \u00a0\u201cMichelin\u201d y a quien le propin\u00f3 un golpe en la \u00a0cara. Este \u00faltimo se retira del lugar y a los diez minutos \u00a0regresa con un arma corto punzante con la que agrede a Patrocinio a \u00a0la altura del abdomen cuando se encontraba conversando con otro \u00a0sujeto acerca de la confrontaci\u00f3n que hab\u00eda tenido con \u00a0alias \u201cMichelin\u201d y sin poder advertir la presencia de su \u00a0agresor. La v\u00edctima fue traslada al hospital Meredi donde \u00a0falleci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los hechos antes referenciados, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en audiencia de 28 de enero de 2016 presidida por el \u00a0Juez 66 Penal Municipal de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a Jaime \u00a0Guarnizo Ram\u00edrez, \u00a0quien hab\u00eda sido previamente capturado como autor del delito \u00a0de homicidio agravado por el estado de indefensi\u00f3n en el que \u00a0fue ultimado el Patrocinio Chac\u00f3n Torres, conducta descrita en \u00a0los art\u00edculo 103 y 104 numeral 7 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo fue rechazado por el procesado y en su contra se impuso medida \u00a0de aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n se present\u00f3 el 18 de marzo de \u00a02016 y se formul\u00f3 en diligencia de 4 de mayo siguiente ante el \u00a0Juez 7\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Luego de que dicha autoridad agotara las audiencias preparatoria y \u00a0de juicio oral, emiti\u00f3 fallo condenatorio tal y como lo hab\u00eda \u00a0anunciado y en sentencia de 1\u00ba de diciembre de 2016 conden\u00f3 \u00a0a Jaime Guarnizo Ram\u00edrez \u00a0a la pena de 33 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n como autor \u00a0del delito de homicidio agravado. Como pena accesoria impuso la \u00a0sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de primer grado concluy\u00f3 la improcedencia de los \u00a0mecanismos alternativos de la pena de prisi\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la que dispuso que el procesado continuara privado de su libertad \u00a0cumpliendo la pena. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La sentencia de primera instancia fue impugnada por la defensa de \u00a0Guarnizo Ram\u00edrez. \u00a0El recurso de apelaci\u00f3n fue resuelto por el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 el 20 de junio de 2017, confirmando parcialmente de \u00a0la de primer grado. La modificaci\u00f3n consisti\u00f3 en fijar \u00a0el t\u00e9rmino de la pena accesoria en 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Se invoca un cargo \u00fanico contra la sentencia del Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1, para lo cual se postula \u00abla \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por aplicaci\u00f3n \u00a0indebida y falta de aplicaci\u00f3n de una norma legal por error de \u00a0hecho por falso juicio de identidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presunto error de hecho se concreta en la atribuci\u00f3n de la \u00a0agravante espec\u00edfica para el delito de homicidio, descrita en \u00a0el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 104 de la norma penal, pues \u00a0considera el censor que la v\u00edctima no se encontraba en estado \u00a0de indefensi\u00f3n. \u00a0Igualmente, en la falta de reconocimiento de \u00a0la atenuante gen\u00e9rica de haber cometido el delito en estado de \u00a0ira, ya que el procesado, previamente a la ocurrencia del hecho, \u00a0recibi\u00f3 una cachetada por parte de la v\u00edctima, \u00a0circunstancia que en criterio del recurrente configura una \u00a0provocaci\u00f3n grave e injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que el Tribunal cercen\u00f3 el testimonio de Jos\u00e9 Hernando \u00a0Pach\u00f3n y Cesar Andr\u00e9s Lezama, yerro a partir del cual \u00a0concluy\u00f3 que el occiso fue atacado sorpresivamente por la \u00a0espalda, mientras dialogaba con el primero, cuando lo cierto es que \u00a0los mentados declarantes se\u00f1alaron que no advirtieron el \u00a0momento en el que Guarnizo \u00a0Ram\u00edrez arrib\u00f3 \u00a0al lugar con el arma corto punzante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de estos mismos testimonios la defensa pone de presente como \u00a0fue la v\u00edctima, Patrocinio Chac\u00f3n, quien discuti\u00f3 \u00a0y agredi\u00f3 f\u00edsicamente al acusado y como \u00e9ste se \u00a0encontraba en estado de alicoramiento, evento que motiv\u00f3 que \u00a0reaccionara con ofuscaci\u00f3n e hiriera mortalmente al se\u00f1or \u00a0Chac\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que los testimonios en menci\u00f3n tambi\u00e9n fueron \u00a0adicionados por el sentenciador, en la medida en que los declarantes \u00a0nunca afirmaron que la herida se hubiera propinado en forma \u00a0sorpresiva y por la espalda de la v\u00edctima, como s\u00ed lo \u00a0concluy\u00f3 el Tribunal para fundar la atribuci\u00f3n de la \u00a0circunstancia agravante del estado de indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tesis de la defensa es que se configur\u00f3 una \u201cri\u00f1a \u00a0imprevista\u201d, \u00a0provocada justamente por Patrocinio Chac\u00f3n en la que \u00e9ste \u00a0dio lugar a la reacci\u00f3n del procesado al golpearlo en su cara \u00a0p\u00fablicamente, quien reaccion\u00f3 motivado por la ira que \u00a0le gener\u00f3 ese episodio. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el censor el delito debi\u00f3 calificarse como un homicidio simple \u00a0cometido en estado de ira, esto \u00faltimo porque el propio \u00a0Tribunal reconoci\u00f3 la existencia de una agresi\u00f3n \u00a0anterior por parte de la v\u00edctima y el estado de embriaguez en \u00a0el que se encontraba \u00a0Guarnizo Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Califica \u00a0las conclusiones del fallador de segundo grado como contradictorias, \u00a0puesto que al negar el estado de ira, ri\u00f1e con la \u00a0argumentaci\u00f3n de la sentencia, la cual apunta a que s\u00ed \u00a0se configur\u00f3 la diminuente punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del recurrente, el golpe que el acusado recibi\u00f3 en su \u00a0cara gener\u00f3 su indignaci\u00f3n y su molestia, pues casi cae \u00a0al piso, ya que el ofendido no era un anciano indefenso como se \u00a0quiere hacer ver, sino un hombre de una contextura m\u00e1s fuerte \u00a0que la de Guarnizo \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n frente al \u00fanico reparo contra la sentencia de \u00a0segundo grado es que se case el fallo para que se emita uno en el que \u00a0la responsabilidad penal lo sea por el delito de homicidio simple \u00a0cometido en estado de ira. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0el recurrente que dada la incorrecta apreciaci\u00f3n de la prueba, \u00a0el Tribunal excluy\u00f3 el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo \u00a0Penal y aplic\u00f3 indebidamente el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0104 del estatuto represor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha sostenido que el juicio de admisibilidad de una demanda \u00a0de casaci\u00f3n comprende el estudio de dos aspectos: (i) su \u00a0idoneidad formal, \u00a0que guarda relaci\u00f3n con el cumplimiento de las exigencias de \u00a0claridad, concreci\u00f3n y debida fundamentaci\u00f3n requeridas \u00a0por la ley y la l\u00f3gica de la causal aducida; y (ii) su \u00a0idoneidad sustancial, \u00a0que se vincula con la aptitud del escrito para la realizaci\u00f3n \u00a0de los fines del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, al actor no solo \u00a0compete indicar la causal con la cual pretende la infirmaci\u00f3n \u00a0del fallo, sino que tambi\u00e9n debe ense\u00f1ar, cuando acude \u00a0a la violaci\u00f3n indirecta, la existencia de un error de hecho o \u00a0de derecho, seg\u00fan el caso, demostrando c\u00f3mo el mismo \u00a0tiene la eficacia suficiente para derrumbar las conclusiones \u00a0adoptadas en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de \u00a0los errores de hecho, la Sala ha precisado reiteradamente que \u00e9stos \u00a0se presentan por falsos juicios de existencia, identidad y \u00a0raciocinio. En el primer caso el \u00a0juzgador se equivoca al apreciar el elemento de conocimiento, bien \u00a0sea porque obrando en el proceso omite valorarlo, o porque sin \u00a0figurar en la actuaci\u00f3n, supone que all\u00ed aparece y lo \u00a0tiene en cuenta en su decisi\u00f3n; el segundo error alude a la \u00a0distorsi\u00f3n del contenido de la prueba cercen\u00e1ndola, \u00a0adicion\u00e1ndola o tergivers\u00e1ndola; y el tercero trata de \u00a0que el juzgador deriva del medio probatorio deducciones que \u00a0contravienen los principios de la sana cr\u00edtica, esto es, los \u00a0postulados de la l\u00f3gica, las leyes de la ciencia o las reglas \u00a0de la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad el censor \u00a0elige la violaci\u00f3n indirecta de la ley para alegar la \u00a0exclusi\u00f3n y la aplicaci\u00f3n incorrecta de normas \u00a0sustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que el error de \u00a0derecho en la selecci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0llamadas a regular el caso, puede ser consecuencia de un desatino en \u00a0la apreciaci\u00f3n de las pruebas. En tal medida, la argumentaci\u00f3n \u00a0tiene que orientarse a acreditar el vicio en la valoraci\u00f3n de \u00a0los medios de convicci\u00f3n, identificando el tipo de error que \u00a0se trata para luego demostrar que a causa del mismo el sentenciador \u00a0se equivoc\u00f3 al elegir la norma que regula el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el recurrente \u00a0sostiene que dado que el contenido de la prueba no fue apreciado en \u00a0su integridad, se concluy\u00f3 que el homicidio fue agravado, al \u00a0tiempo que se pas\u00f3 por alto que fue motivado por un estado de \u00a0ira provocado por la v\u00edctima mortal. \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar la alteraci\u00f3n \u00a0en la lectura de la prueba, se promueve un falso juicio de identidad, \u00a0el cual, de acuerdo con la doctrina desarrollada por la Corte, se \u00a0presenta cuando el juzgador al apreciar una determinada prueba, \u00a0falsea su contenido material, bien porque le hace agregados que no le \u00a0corresponden a su texto (tergiversaci\u00f3n por adici\u00f3n), \u00a0porque omite tener en cuenta apartes importantes del mismo \u00a0(tergiversaci\u00f3n por cercenamiento), o porque trasmuta su \u00a0literalidad (tergiversaci\u00f3n por trasmutaci\u00f3n). Esto \u00a0significa que lo primero que debe hacerse cuando se plantea esta \u00a0clase de error es precisar qu\u00e9 dice la prueba que se afirma \u00a0tergiversada, y cu\u00e1l fue el contenido que el juzgador le \u00a0atribuy\u00f3, en orden a evidenciar que entre una y otra existen \u00a0discrepancias, y que por raz\u00f3n de \u00e9stas se le puso a \u00a0decir lo que no dice1 \u00a0<\/p>\n<p>Del texto de la demanda, no se \u00a0observa que los testimonios sobre los que se hace recaer el falso \u00a0juicio de identidad, hubieran sido cercenados, toda vez que la \u00a0inconformidad del recurrente no radica en la valoraci\u00f3n de la \u00a0prueba, sino en la situaci\u00f3n de hecho de la que dan cuenta las \u00a0declaraciones de quienes presenciaron la agresi\u00f3n de Guarnizo \u00a0Ram\u00edrez hacia \u00a0Patrocinio Chac\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, ya que una vez se \u00a0citan apartes de dichos testimonios, el demandante se esfuerza en \u00a0razones para indicar que dadas las circunstancias narradas, no se \u00a0puede hablar de un estado de indefensi\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0y s\u00ed de un evento de ira como m\u00f3vil del homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>En manera alguna se acredita la \u00a0alteraci\u00f3n en el dicho de los declarantes, pues en la \u00a0sentencia se consigna que el ataque fue sorpresivo, tal y como lo \u00a0se\u00f1alaron los testigos, puesto que el ofendido no pudo darse \u00a0cuenta que Guarnizo \u00a0Ram\u00edrez ven\u00eda \u00a0hacia \u00e9l armado de un cuchillo y que sin mediar palabra, le \u00a0propin\u00f3 la herida en el abdomen frente a la que Patrocinio \u00a0Chac\u00f3n no pudo \u00a0reaccionar de ninguna forma. \u00a0<\/p>\n<p>El censor no logra probar que \u00a0la declaraci\u00f3n del hecho acogida por el fallador y en los \u00a0anteriores t\u00e9rminos, sea producto de una modificaci\u00f3n \u00a0del contenido de la prueba, es m\u00e1s ni siquiera controvierte la \u00a0manera como se propin\u00f3 el ataque; simplemente, desde su \u00a0personal postura, afirma que en esas circunstancias no se puede \u00a0hablar de un estado de indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El discurso lo que revela es \u00a0que el punto de inconformidad, antes que en aspectos probatorios, se \u00a0centra en la calificaci\u00f3n del hecho, motivo por el que la v\u00eda \u00a0de ataque no debi\u00f3 ser la violaci\u00f3n indirecta de la \u00a0ley, sino la directa. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, aun cuando el demandante hubiera encaminado la queja por \u00a0dicha senda, no se observan motivos por los que la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica se ajuste a la de un homicidio simple con la \u00a0concurrencia del estado de ira, ya que no se logran derruir las \u00a0razones que expuso el Tribunal para mantener la calificaci\u00f3n \u00a0atribuida en la acusaci\u00f3n cuando concluy\u00f3 que \u00a0\u00abPatrocinio \u00a0Chac\u00f3n Torres fue sorprendido por el acusado quien no le dio \u00a0tiempo para defenderse del ataque y si bien la herida se present\u00f3 \u00a0de frente, lo cierto es que los testigos afirman que \u00e9ste se \u00a0acerc\u00f3 por la espalda de la v\u00edctima y seguidamente le \u00a0propin\u00f3 la herida. Reafirmando lo anterior debe destacarse que \u00a0los testigos no advierten que el occiso hubiese podido defenderse o \u00a0al menos minimizar el ataque, tanto as\u00ed que el reporte de \u00a0necropsia no alude a ninguna herida defensiva o vestigio de una \u00a0actitud en ese sentido\u00bb y \u00a0aunque \u00abel \u00a0occiso le propin\u00f3 una cachetada al procesado, quien estaba \u00a0alicorado, no obstante tal actitud no es razonablemente suficiente \u00a0para admitir que se generaba un estado de ira dadas las condiciones \u00a0de la v\u00edctima, esto es, que se trataba de un anciano \u00a0desprevenido y, adem\u00e1s el altercado entre ellos y hab\u00eda \u00a0cesado o al menos interrumpido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la finalidad de suministrar motivos para que la Corte acoja la \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica perseguida por el censor, \u00e9ste \u00a0acude a otras circunstancias que generan especulaci\u00f3n en torno \u00a0a otras posibles hip\u00f3tesis, por ejemplo cuando indica que fue \u00a0la provocaci\u00f3n de la v\u00edctima sumada al estado de \u00a0embriaguez por alcohol bajo el que se encontraba el procesado, lo que \u00a0motiv\u00f3 su violenta reacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exposici\u00f3n pone en evidencia el intento de la defensa por \u00a0imponer su propia valoraci\u00f3n del hecho, dejando de lado \u00a0aspectos tan trascendentales considerados por el fallador, como que \u00a0la confrontaci\u00f3n verbal y f\u00edsica entre el acusado y el \u00a0occiso ya hab\u00eda cesado, empero aquel en forma premeditada, se \u00a0retir\u00f3 del sitio con la \u00fanica finalidad de hacerse al \u00a0arma con la que asent\u00f3 la pu\u00f1alada mortal en la \u00a0humanidad de Patrocinio Chac\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis el cargo se \u00a0funda en el criterio del recurrente para quien atacar sorpresivamente \u00a0a una persona con un arma capaz de causar grave da\u00f1o, no \u00a0constituye un estado de indefensi\u00f3n, as\u00ed como que una \u00a0discusi\u00f3n anterior que ya se ha dado por concluida, re\u00fane \u00a0los presupuestos del estado de ira como diminuente de pena. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la demanda no \u00a0ofrece criterios objetivos a partir de los cuales se demuestre la \u00a0incorrecta aplicaci\u00f3n del derecho al caso concreto; dicha \u00a0falencia el libelista pretende superarla alegando incorrecciones en \u00a0la apreciaci\u00f3n de las pruebas que tampoco acredita, ya que no \u00a0hace palpable el cercenamiento o la adici\u00f3n de los \u00a0testimonios, los que adem\u00e1s interpreta a su acomodo para hacer \u00a0ver fallidamente que el Tribunal hizo afirmaciones que no se derivan \u00a0del contenido de las declaraciones, concretamente cuando deduce la \u00a0indefensi\u00f3n y ninguna circunstancia de menor punibilidad \u00a0\u2013estado de ira-. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0demanda se inadmite. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0otra parte, del estudio del proceso no se vislumbra violaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0o \u00a0garant\u00edas \u00a0de los \u00a0intervinientes, para ejercer la \u00a0facultad \u00a0oficiosa de \u00a0\u00edndole \u00a0 legal \u00a0que \u00a0al \u00a0respecto \u00a0le \u00a0asiste \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0caso de que se acuda al mecanismo de insistencia, deber\u00e1n \u00a0seguirse los par\u00e1metros fijados desde la decisi\u00f3n, CSJ \u00a0AP, 12 dic. 2005, \u00a0rad. 24.322. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor del procesado \u00a0Jaime \u00a0Guarnizo Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petici\u00f3n \u00a0de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n 15.586 de octubre 16 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n: 51076 \u00a0 Aprobado Acta N\u00b0 052 \u00a0 AP681-2019 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., febrero veintisiete (27) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0 La sala verifica los \u00a0presupuestos de l\u00f3gica y adecuada fundamentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43379","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43379"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43379\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}