{"id":43378,"date":"2023-09-14T21:44:10","date_gmt":"2023-09-14T21:44:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap679-201954293\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:10","slug":"ap679-201954293","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap679-201954293\/","title":{"rendered":"AP679-2019(54293)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP679-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54293 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en Acta 52 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa \u00a0del ciudadano colombiano Ligio \u00a0Giraldo Belalcazar Portilla, \u00a0quien es reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, para responder en juicio por \u00a0delitos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0nota verbal n\u00ba. 1682 de 21 de septiembre de 20181, \u00a0el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Ligio \u00a0Giraldo Belalcazar Portilla, \u00a0quien es requerido por la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, \u00a0a fin de que comparezca a juicio por delitos de concierto para el \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, seg\u00fan la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva n\u00ba. 17CR-1465- CAB (tambi\u00e9n enunciada como \u00a0caso Nro. 17-CR-1465-CAB-23) de 21 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n de 24 de septiembre de 2018, orden\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Belalcazar Portilla2, \u00a0quien \u00a0ya hab\u00eda sido capturado el 17 de septiembre de esa anualidad, \u00a0por virtud de la Circular Roja de Interpol con n\u00famero de \u00a0notificaci\u00f3n A-9495\/9-2018 publicada el 7 de septiembre de \u00a020183. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal n\u00ba. 2024 de 15 de noviembre de \u00a02018, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n y aport\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente \u00a0para tal efecto4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI n\u00ba \u00a03148 de 16 de noviembre de 2018, indic\u00f3 que es aplicable al \u00a0presente caso la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Psicotr\u00f3picas suscrita en Viena el 20 de diciembre \u00a0de 1988\u00bb, \u00a0empero, explic\u00f3 que \u00abEn \u00a0ese sentido, el art\u00edculo 6, numerales 4 y 5 del precitado \u00a0tratado disponen\u2026\u00bb, \u00a0que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal \u00a0colombiano as\u00ed como tambi\u00e9n mencion\u00f3 la \u00a0aplicabilidad de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transaccional\u00bb adoptada \u00a0en New York, el 27 de noviembre de 20005 \u00a0y mediante oficio de 22 de noviembre de 2018, lo envi\u00f3 a esta \u00a0Corte6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda a la abogada de confianza \u00a0designada y orden\u00f3, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a \u00a0las partes para las solicitudes probatorias7. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que \u00abno \u00a0es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas\u00bb y, \u00a0en consecuencia, se abstuvo de hacerlo8. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La defensa por su parte, realiz\u00f3 varias \u201csolicitudes\u201d \u00a0que se enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Respecto a los delitos que se le imputan, peticiona se eliminen \u00a0aquellos que no est\u00e1n contemplados en la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 511 de la Ley 906 de 2004, \u00a0refiere la procedencia de acceder a la libertad, teniendo en cuenta \u00a0que el gobierno de Estados Unidos no formaliz\u00f3 la captura a \u00a0tiempo, pues mencion\u00f3 que \u00ablos \u00a0documentos no se allegaron dentro de los 60 d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En virtud del art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana sobre Extradici\u00f3n, en el sub \u00a0lite \u00a0ser\u00eda \u00a0incompatible con consideraciones humanitarias, teniendo en cuenta su \u00a0estado de salud, lo que se corrobora con su historial cl\u00ednica, \u00a0pues incluso al momento de su aprehensi\u00f3n se encontraba en \u00a0cuidados postquir\u00fargicos propios de un procedimiento est\u00e9tico. \u00a0Por lo tanto, exige la protecci\u00f3n del derecho a la vida del \u00a0requerido, por encima de un proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de \u00a0indagar si existe investigaci\u00f3n por los mismos hechos motivos \u00a0de extradici\u00f3n y as\u00ed mismo se aclare el informe de \u00a0Polic\u00eda Judicial de 16 de septiembre de 2018, suscrito por el \u00a0Intendente Jair Buitrago P\u00e1ez y el Subintendente Jonathan \u00a0Juli\u00e1n Bedoya Gil, en la cual aseveran que su representado \u00a0pertenece a una organizaci\u00f3n denominada COSTRU, dedicada al \u00a0env\u00edo de clorhidrato de coca\u00edna a pa\u00edses de \u00a0Centro Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Teniendo en cuenta la aseveraci\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0en relaci\u00f3n a que Belalcazar \u00a0Portilla se \u00a0somet\u00eda a tratamientos est\u00e9ticos con el fin de cambiar \u00a0su aspecto f\u00edsico y evadir de esa manera los organismos de \u00a0control, peticiona que esta Corporaci\u00f3n realice un cotejo de \u00a0las fotograf\u00edas a fin de que se observar que las cirug\u00edas \u00a0practicadas en nada modifican su aspecto f\u00edsico, por lo que \u00a0dicha aseveraci\u00f3n es falaz. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Corroborar s\u00ed el requerido se encuentra en la lista de \u00a0postulados ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz o como \u00a0tercero civil asociado al conflicto, a fin de verificar la \u00a0competencia de la Corte Suprema para conocer de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997 \u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, cuando se presenta un requerimiento al gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiano para la extradici\u00f3n de un ciudadano nacional o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjero, se debe acudir, en primer orden, al tratado que regula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso y, si no existe, subsidiariamente, al tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1979, se suscribi\u00f3 un \u00abTratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cl\u00e1usulas, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexequibles por vicios de forma9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa raz\u00f3n, cuando el pa\u00eds requirente es Estados Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Am\u00e9rica, se acude a las exigencias contenidas en el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos \u2013Ley 600 de 2000 \u00f3 906 de 2004-, toda vez que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas, en el sub \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lite, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud probatoria se resolver\u00e1 conforme al art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0500 y siguientes de la Ley 906 de 2004 \u2013aplicable en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto-, seg\u00fan los cuales, las pruebas que se incorporen al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben ser conducentes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes, racionales y \u00fatiles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para establecer los aspectos sobre los cuales debe versar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de la Corte, estos son: \u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la plena identidad de la persona requerida, (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requirente y, (v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratados p\u00fablicos\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en punto de la actividad probatoria, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 139 que los Jueces est\u00e1n \u00a0en el deber de rechazar de plano los \u00a0\u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto se atribuye \u00a0a tales funcionarios \u00a0\u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de pruebas al interior del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se rige por las pautas generales \u00a0que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, por \u00a0lo cual se impone el an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad de los medios de convicci\u00f3n solicitados, de cara a \u00a0los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su \u00a0concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan \u00a0relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre hechos notoriamente \u00a0impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0acuerdo con las consideraciones que preceden, la Sala examinara una a \u00a0una las pruebas solicitadas por la defensa, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Solicita \u00a0la abogada defensora de Ligio \u00a0Belalcazar, \u00a0eliminar los delitos que no est\u00e9n contemplados en la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana. No obstante, no presenta argumentos en \u00a0relaci\u00f3n a esta \u201cpetici\u00f3n\u201d y solo se limit\u00f3 \u00a0a transliterar en ese ac\u00e1pite, las atribuciones de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n a \u00a0los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, m\u00e1s que una solicitud probatoria concreta, ello \u00a0se asemeja a las pautas que deben seguirse en el presente tr\u00e1mite \u00a0y que son objeto de evaluaci\u00f3n por parte de la Corporaci\u00f3n \u00a0al momento de emitir el concepto que corresponda. Por lo tanto, no se \u00a0accede a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Por otra parte, sostuvo que el Gobierno de los Estados Unidos no \u00a0formaliz\u00f3 la captura a tiempo, pues mencion\u00f3 que \u00ablos \u00a0documentos no se allegaron dentro de los 60 d\u00edas\u00bb, por \u00a0lo tanto en virtud del art\u00edculo 511 de la Ley 906 de 2004, \u00a0resulta procedente acceder a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este respecto, debe precisarse que esta \u00a0Corporaci\u00f3n carece de competencia para decidir la libertad del \u00a0requerido por supuestos vicios de procedimiento o por cualquiera otra \u00a0causa legal, comoquiera que la misma est\u00e1 radicada en cabeza \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n seg\u00fan lo preceptuado \u00a0por el art\u00edculo 511 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, en relaci\u00f3n a esta petici\u00f3n, se inhibe la \u00a0Sala de hacer pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0En virtud del art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana sobre Extradici\u00f3n, en este caso, ser\u00eda \u00a0incompatible con consideraciones humanitarias, teniendo en cuenta su \u00a0estado de salud. Por lo tanto, exige la protecci\u00f3n del derecho \u00a0a la vida del requerido, por encima de un proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0respecto, debe precisarse que la Corte de manera alguna, desconocer\u00eda \u00a0los derechos fundamentales de los conciudadanos solicitados en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la defensora sostiene que las condiciones de salud del requerido, se \u00a0justifican en los procedimientos est\u00e9ticos por \u00e9l \u00a0realizados, por lo tanto se advierten que estos padecimientos son de \u00a0car\u00e1cter transitorio, lo que impide que de manera oficiosa se \u00a0ausculte a efectos de determinar si \u00e9stos son incompatibles o \u00a0no con la reclusi\u00f3n intramural, adem\u00e1s de ello, se \u00a0advierte que es una apreciaci\u00f3n netamente subjetiva, pues en \u00a0esta etapa del proceso aun la Corte no ha emitido un concepto frente \u00a0al tr\u00e1mite peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se ofrece necesario se\u00f1alar que, en varias \u00a0oportunidades, la Corte ha exhortado al Gobierno Nacional para \u00a0que, de accederse a la extradici\u00f3n del solicitado, se asegure \u00a0que el Estado requirente le garantice sus derechos a la salud \u00a0y la vida, \u00a0ofreci\u00e9ndole los tratamientos m\u00e9dicos y atenci\u00f3n \u00a0que demanden sus padecimientos11, \u00a0as\u00ed como los cuidados necesarios para su traslado al pa\u00eds \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0(i) Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin \u00a0de indagar si existe investigaci\u00f3n por los mismos hechos \u00a0motivos de extradici\u00f3n y de otro lado, que (ii) se aclare el \u00a0informe de Polic\u00eda Judicial de 16 de septiembre de 2018, \u00a0suscrito por el Intendente Jair Buitrago P\u00e1ez y el \u00a0Subintendente Jonathan Juli\u00e1n Bedoya Gil, en la cual aseveran \u00a0que su representado pertenece a una organizaci\u00f3n denominada \u00a0COSTRU, dedicada al env\u00edo de clorhidrato de coca\u00edna a \u00a0pa\u00edses de Centro Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal solicitud y en \u00a0aras de contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a \u00a0cabo plenamente el an\u00e1lisis del principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0a fin de que informe si en contra del ciudadano colombiano Ligio \u00a0Giraldo Belalcazar Portilla \u00a0se adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0y el estado actual de la misma y espec\u00edficamente si \u00a0existe investigaci\u00f3n por los mismos hechos motivos de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de aclarar el \u00a0Informe de Polic\u00eda Judicial, no se acceder\u00e1 a la misma, \u00a0pues se halla manifiestamente impertinente, en atenci\u00f3n a que \u00a0no \u00a0es pertinente ordenar y practicar pruebas con el fin de determinar la \u00a0inocencia de la persona requerida, pues ello debe ser propuesto y \u00a0resuelto en su oportunidad al interior del proceso en el cual es \u00a0reclamada la extradici\u00f3n\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0En \u00a0el mismo sentido se denegar\u00e1 la prueba referida a realizar un \u00a0cotejo de las fotograf\u00edas a fin de observar que las cirug\u00edas \u00a0practicadas por el requerido no se hicieron con la intenci\u00f3n \u00a0de evadir a las autoridades, en el entendido, como se advirti\u00f3 \u00a0que, tal circunstancia \u00a0se escapa de la competencia funcional de la Sala, en tanto dicho \u00a0asunto debe ser analizado, se itera por el estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0En relaci\u00f3n a la solicitud de oficiar a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, a efectos de corroborar si el requerido se \u00a0encuentra en la lista de postulados o como tercero civil asociado al \u00a0conflicto, se acceder\u00e1 a la misma, ello con el fin de \u00a0verificar la competencia de esta Corporaci\u00f3n en el presente \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, dese traslado a los intervinientes \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas para alegar, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar \u00a0la prueba que pidi\u00f3 la apoderada del reclamado en el \u00edtem \u00a06.4. (i) y 6.6., bajo los t\u00e9rminos descritos en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Negar \u00a0por improcedentes \u00a0las dem\u00e1s postulaciones probatorias formuladas por la \u00a0defensora, de conformidad con lo considerado en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar que, \u00a0en firme la presente decisi\u00f3n, se corra traslado a los \u00a0intervinientes por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas para que \u00a0presenten alegatos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0este auto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035-39, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 45-48, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F.47, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs.94y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sgtes, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2, cuaderno Corte \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 11, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 6 dic. 2017, rad. 51241. As\u00ed mismo, y entre muchas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, CSJ CP, 10 Ago. 2005, Rad. 23013; CSJ CP, 31 Jul. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, Rad. 30329; CSJ CP, 16 Nov. 2010, Rad. 32238; CSJ CP, 29 Ago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, Rad. 38722 y CSJ CP 185 \u2013 2016. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 13 jun. 2018, rad. 52464. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP679-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54293 \u00a0 Aprobado \u00a0en Acta 52 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa \u00a0del ciudadano colombiano Ligio \u00a0Giraldo Belalcazar Portilla, \u00a0quien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}